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Documento BOE-A-2020-12895

Resolución de 9 de octubre de 2020, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Fundación SGAE, para la organización conjunta del concierto final con el fin de otorgar el "XXXI Premio jóvenes compositores Fundación SGAE-CNDM".

Publicado en:
«BOE» núm. 281, de 24 de octubre de 2020, páginas 91897 a 91902 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2020-12895

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Fundación SGAE han suscrito, con fecha 22 de septiembre de 2020, un convenio para la organización conjunta del concierto final con el fin de otorgar el denominado «XXXI Premio jóvenes compositores Fundación SGAE-CNDM», por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 9 de octubre de 2020.–La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Amaya de Miguel Toral.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Fundación SGAE para la organización conjunta del concierto final con el fin de otorgar el denominado «XXXI Premio jóvenes compositores Fundación SGAE-CNDM»

En Madrid, a 22 de septiembre de 2020.

De una parte, doña Amaya de Miguel Toral, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, en nombre y representación del citado organismo, con sede en la Plaza del Rey, n.º 1 (28004) de Madrid, y CIF número Q2818024H, en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 856/2018, de 6 de julio, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre (BOE n.º 306, del 20).

De otra, don Rubén Gutiérrez del Castillo, mayor de edad, con DNI número ***3125** y con domicilio a estos efectos en la calle Bárbara de Braganza, n.º 7 de Madrid (28004) actuando en nombre y representación de la entidad Fundación SGAE con CIF n.º G-81624736, en calidad de Director General de la misma según resulta de la escritura de nombramiento de fecha 19 de diciembre de 2018 otorgada ante el Notario de Madrid don Francisco Javier Monedero San Martín bajo el número 3.651 de orden de protocolo, cuya fotocopia acompaña al presente convenio.

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad respectivamente para formalizar el presente convenio.

EXPONEN

I. Que el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la música (en adelante INAEM) es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Cultura y Deporte, encargado de la consecución de diversos fines tales como la promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones; la proyección exterior de las actividades a que se refiere el apartado anterior y la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas en las materias propias del organismo, de acuerdo con ellas.

II. Que la Fundación SGAE (en adelante la Fundación) se constituye como Fundación cultural privada. Entre otros fines, sus estatutos le atribuyen la promoción y formación de los autores de música, así como la concesión de becas, premios, subvenciones y cualquier otra forma de ayuda a la creación, edición, producción y promoción de las obras de los autores. Igualmente, se le atribuye la colaboración con cualquier clase de personas u organismos públicos o privados en las tareas objeto de la Fundación.

III. Que las partes están interesadas en organizar un concierto para otorgar el «XXXI Premio jóvenes compositores Fundación SGAE-CNDM», y, en virtud de cuanto queda expuesto, manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio es establecer las bases de colaboración entre el INAEM y la Fundación con objeto de organizar conjuntamente la celebración de un concierto final conducente a otorgar sendos premios a los ganadores del concurso denominado «XXXI Premio jóvenes compositores Fundación SGAE-CNDM».

Segunda. Actuación a realizar por las partes.

La actuación consistirá en:

– Concierto a realizar por el grupo Enigma bajo la dirección de Asier Puga.

Día: 23 de noviembre de 2020.

Hora: 19:30.

Lugar: Auditorio 400 del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.

Como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID 19, la fecha de la actuación dispuesta en la presente clausula podría estar sujeta a cambios en función de la evolución de la mencionada crisis y las medidas de prevención que puedan acordarse. Este cambio de fecha se realizará en el marco de la vigencia del convenio y mediante acuerdo de las partes en la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta.

Tercera. Obligaciones y compromisos económicos asumidos por las partes.

Del presente convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes que lo firman.

1. El INAEM se compromete a realizar las siguientes acciones:

– Llevar a cabo las actuaciones necesarias tendentes a poner a disposición de la Fundación, la Sala Auditorio 400 del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, para el concierto que se celebrará el 23 de noviembre de 2020, así como el personal técnico necesario para el buen funcionamiento del concierto, el montaje y los ensayos del mismo.

Para ello, el INAEM suscribirá un convenio con el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía con el fin de que éste proceda a la cesión gratuita de la Sala.

– Cubrir las necesidades técnicas de sonido por la cantidad de 2.000 euros, IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.24.

– Diseñar e imprimir el programa de mano para el concierto por la cantidad de 2.000 euros, IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.16.

– Contratar y abonar el alquiler de instrumentos extraordinarios para la interpretación del concierto por la cantidad de 4.000 €, IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.14.

– Realizar la difusión publicitaria y la comunicación con medios propios, en coordinación con la Fundación.

– Abonar los derechos de autor de la ejecución pública del concierto final por la cantidad máxima de 400 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.15.

La estimación económica de la participación del INAEM se cuantifica en un máximo de ocho mil cuatrocientos (8.400,00 €), IVA incluido, con cargo a la anualidad 2020.

2. La Fundación se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

– Convocatoria y difusión del concurso, que incluye la financiación de la producción gráfica, distribución y envíos de folletos, así como los materiales gráficos necesarios para los diferentes soportes publicitarios: web, invitaciones on line, cartelería, prensa, etc. y su publicación oficial en el BOE.

– Recepción de las obras participantes, asumiendo las tareas técnico-administrativas necesarias y la gestión de las partituras y los materiales musicales.

– Contratación del Grupo Enigma dirigido por Asier Puga, invitado como intérprete en la final, lo que incluye el abono del caché, los viajes y su alojamiento.

– Selección y financiación de los miembros de los dos jurados participantes (seleccionador de obras y jurado final), abonando los honorarios, viajes y alojamiento de todos ellos.

– Organización, financiación y producción de la grabación en directo de un CD promocional.

– Financiación de los Premios en metálico y diplomas.

La estimación económica de la participación de la Fundación para la financiación del Concurso se cuantifica en un máximo de cuarenta mil euros (40.000,00 €), IVA incluido.

Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados de su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se establece.

Cuarta. Precios de los conciertos e invitaciones.

El concierto tiene carácter gratuito y entrada libre hasta completar el aforo.

Se pondrán 100 invitaciones a disposición de la Fundación.

Quinta. Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión del concierto.

En toda la promoción y difusión del concierto que es objeto del presente convenio habrán de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.

Los materiales de difusión que genere la actividad descrita en la cláusula segunda deberán ser sometidos a revisión previa y autorización expresa del CNDM. A tal efecto, y con antelación suficiente a su edición, se remitirán al Departamento de Comunicación del CNDM las pruebas de los referidos materiales.

Asimismo, el CNDM someterá a revisión previa y autorización expresa de la Fundación, el uso que el CNDM haga de su logotipo en las actividades de difusión publicitaria y comunicación que tiene previsto realizar el INAEM en virtud de lo estipulado en la cláusula segunda de este convenio.

Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Se establece una Comisión de Seguimiento a la que le corresponde el control de las actividades que deben desarrollarse en ejecución del presente Convenio así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, que estará integrada por el Director del CNDM o persona en quien delegue y por la Fundación, la Coordinadora del departamento de música o persona en quien delegue.

Séptima. Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.

La Fundación certifica que cumple con los requisitos que impone la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asume el compromiso de comunicar al INAEM, los riesgos que su trabajo en las dependencias del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía pueda generar, así como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el RD 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

El INAEM pondrá en conocimiento de la Fundación, la Evaluación de riesgos laborales de la sala, las medidas de actuación en caso de emergencia y el manual de autoprotección de la sala según la documentación facilitada por el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.

Octava. Régimen de modificación y plazo de vigencia.

El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2020, incluido.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Novena. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula segunda que se encontraran en curso de ejecución, deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución en los términos establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Décima. Régimen jurídico.

El presente Convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.

Undécima. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio.

Duodécima. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Decimotercera. Información al ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia.

Decimocuarta. Protección de datos de carácter personal.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal que figuran en este convenio serán tratados por el INAEM e incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de colaboración», cuya finalidad es la tramitación y gestión de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte el INAEM, finalidad basada en el interés público del Convenio o Protocolo y en su ejecución.

Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el Portal de la transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.

Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el INAEM en plaza del Rey 1, 28004, Madrid o a través de la sede electrónica www.culturaydeporte.gob.es.

Decimoquinta. Competencias.

Este convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, por triplicado y a un solo efecto.–En representación del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Amaya de Miguel Toral, Directora General.–En representación de la Fundación SGAE, Rubén Gutiérrez del Castillo, Director General.

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