El Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, atribuye, en su artículo 4.1.m), la competencia del estudio, propuesta y gestión del endeudamiento del Estado a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
Conforme a lo expuesto y de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 de la Orden ECE/600/2019, de 4 de junio, por la que se dispuso la emisión de los primeros tramos de tres Obligaciones del Estado indexadas al índice de precios de consumo armonizado ex-tabaco para la zona euro, al 1,00 por 100, vencimiento 30 de noviembre de 2048, al 1,05 por 100, vencimiento 30 de noviembre de 2049 y al 1,10 por 100, vencimiento 30 de noviembre de 2050, respectivamente, a efectos de determinar el coeficiente de indexación aplicable a cada pago de cupón y el cupón resultante, esta Dirección General hace público:
1. El coeficiente de indexación aplicable al día 30 de noviembre de 2020, calculado conforme se define en el apartado 2.h) de la Orden ECE/600/2019, de 4 de junio, es el 1,00483.
2. En consecuencia, el cupón pagadero resultante, calculado según se define en el apartado 2.e) de la misma Orden, aplicable en el periodo que se inició el 30 de noviembre de 2019 (incluido) y finalizará el 30 de noviembre de 2020 (excluido), es el 1,0048300 por 100 en las Obligaciones del Estado indexadas a la inflación, vencimiento 30 de noviembre de 2048, el 1,0550715 por 100 en las Obligaciones del Estado indexadas a la inflación, vencimiento 30 de noviembre de 2049 y el 1,1053130 por 100 en las Obligaciones del Estado indexadas a la inflación, vencimiento 30 de noviembre de 2050.
Madrid, 21 de octubre de 2020.–El Director General del Tesoro y Política Financiera, P.S. (R.D. 403/2020, de 25 de febrero), el Subdirector General de Gestión de la Deuda Pública, Álvaro López Barceló.
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