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Documento BOE-A-2020-1299

Resolución de 22 de enero de 2020, de la Subsecretaría, por la que se corrigen errores en la de 19 de noviembre de 2019, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Inspectores de Seguros del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 29 de enero de 2020, páginas 8753 a 8753 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2020-1299

TEXTO ORIGINAL

Publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 25 de noviembre de 2019, la Resolución de 19 de noviembre de 2019, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Inspectores de Seguros del Estado, se ha advertido el siguiente error:

En el anexo I, publicado en la página 129502, apartado I.A) Fase de oposición, cuarto párrafo, donde dice: «Los aspirantes que hubieran liberado algún ejercicio conforme a lo dispuesto en las bases de la convocatoria anterior, aprobada por Resolución de 7 de noviembre de 2017, quedarán exentos de su realización en la presente convocatoria», debe decir: «Los aspirantes que hubieran liberado algún ejercicio conforme a lo dispuesto en las bases de la convocatoria anterior, aprobada por Resolución de 20 de noviembre de 2018, quedarán exentos de su realización en la presente convocatoria».

Contra la presente Resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la autoridad convocante en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 22 de enero de 2020.–La Subsecretaria de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Amparo López Senovilla.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/01/2020
  • Fecha de publicación: 29/01/2020
Referencias anteriores
  • CORRIGE errores en la Resolución de 19 de noviembre de 2019 (Ref. BOE-A-2019-16908).

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