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Documento BOE-A-2020-13004

Resolución 452/38320/2020 de 21 de octubre, de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, por la que se convoca la concesión de ayudas para el fomento y apoyo a la dedicación de los militares deportistas de alto nivel al deporte militar internacional de alta competición.

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 27 de octubre de 2020, páginas 92312 a 92318 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2020-13004

TEXTO ORIGINAL

La Orden DEF/806/2020, de 18 de agosto de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el fomento y apoyo a la dedicación de los militares deportistas de alto nivel al deporte militar internacional de alta competición, establece en su artículo séptimo el procedimiento para la concesión de ayudas para el fomento y apoyo al deporte militar de alto nivel, que se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por la persona titular de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar.

En la convocatoria se desarrollará el procedimiento para la concesión de las ayudas y determinará, entre otros aspectos, los requisitos que deberán reunir los solicitantes y la forma de acreditarlos, el formato de presentación de la documentación requerida y cuantos detalles adicionales sean precisos.

La convocatoria fijará los créditos presupuestarios a los que se imputan las ayudas y la cuantía total máxima de las ayudas convocadas, acreditándose previamente la existencia de crédito adecuado y suficiente, así como la aprobación del gasto y su fiscalización previa en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

En su virtud, dispongo:

Primera. Objeto.

Constituye el objeto de esta convocatoria establecer la concesión de ayudas para el fomento y apoyo a la dedicación de los militares deportistas de alto nivel al deporte internacional de alta competición,

Segunda. Requisitos de los solicitantes.

Podrán ser solicitantes de las ayudas previstas en esta Convocatoria los militares que, teniendo plena capacidad de obrar y no estando inhabilitados para la obtención de ayudas o subvenciones públicas acrediten estar reconocidos como deportista de alto nivel por la persona titular de la Secretaría de Estado –Presidente del Consejo Superior de Deportes– de acuerdo a las condiciones y procedimientos establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento.

Tercera. Principios generales y procedimiento de concesión.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la gestión de las ayudas a los que se refieren esta Convocatoria se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación; eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22.1 y 23 a 27, ambos inclusive, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 58 a 64, ambos inclusive, del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Cuarta. Cuantía de las ayudas.

1. Con el fin de fomentar y apoyar la dedicación de los militares deportistas de alto nivel a mejorar su rendimiento deportivo, para participar en los eventos deportivos internacionales de alta competición, se establece una dotación total de 6.000 euros (con cargo al crédito presupuestario 121N1487, DIGEREM, concepto 487), resultante de la suma de las cuantías asignadas para los grupos de ayudas que se indican a continuación:

a) Grupo 1: Ayuda para la adquisición del material y equipaciones deportivas individuales necesarios para la práctica de la disciplina deportiva en la que los peticionarios tengan reconocida la condición de deportista de alto nivel. Dos ayudas de 1.500 euros.

b) Grupo 2: Ayuda para servicios de rehabilitación por lesiones deportivas complementarios a las prestaciones del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS). Dos ayudas de 1.500 euros.

2. En el caso de que parte de la cuantía prevista para uno de los dos grupos quede sin asignar, por inexistencia de solicitantes con derecho suficiente para acceder a la ayuda correspondiente, se podrá incrementar el importe del otro grupo en la citada cuantía. Todo ello conforme a la cuantía individualizada de 1.500 euros contemplada en la Orden DEF/806/2020.

Quinta. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las ayudas previstas en esta Convocatoria estarán obligados a:

a) Participar en los campeonatos nacionales militares de su disciplina deportiva en el caso de que sean organizados por el Consejo Superior del Deporte Militar (CSDM).

b) Cuando sea requerido por el CSDM, formar parte de los equipos nacionales militares de su disciplina deportiva y seguir los planes de entrenamiento y concentraciones establecidos por su cuerpo técnico.

c) Participar en los campeonatos internacionales militares de su disciplina deportiva organizados por el Consejo Internacional del Deporte Militar (CISM) cuando así lo decida el CSDM.

En caso de lesión deportiva, el Vocal Médico Asesor del CSDM efectuará el seguimiento del deportista y emitirá un informe de valoración sobre la conveniencia de participación en los campeonatos y planes de entrenamiento anteriormente citados.

2. Los solicitantes aceptarán, por el mero hecho de la presentación de sus solicitudes el contenido de esta convocatoria y de la Orden DEF/806/2020, de 29 de agosto de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el fomento y apoyo a la dedicación de los militares deportistas de alto nivel al deporte militar internacional de alta competición

3. Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de su Reglamento y en la demás normativa que pudiera resultar de aplicación.

Sexta. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento, en adelante órgano originador, es la Comisión Permanente del Consejo Superior del Deporte Militar.

2. El órgano competente para dictar la resolución en el procedimiento de concesión de las ayudas será la persona titular de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar por delegación de la persona titular del Ministerio de Defensa, según se establece en la disposición adicional única de la Orden DEF/806/2020, de 29 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el fomento y apoyo a la dedicación de los militares deportistas de alto nivel al deporte militar internacional de alta competición.

Séptima. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes deberán ir dirigidas, por conducto reglamentario, a la Secretaría General del Consejo Superior del Deporte Militar, según modelo que se adjunta como anexo a esta convocatoria.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes deberán presentarse por medios electrónicos a través de la Sede Electrónica Central del Ministerio de Defensa (http://sede.defensa.gob.es) (Registro Electrónico Común, organismo destinatario Ministerio de Defensa, asunto «ayudas para el fomento y apoyo a los deportistas de alto nivel, DIGEREM».)

3. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

4. Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:

– Fotocopia por ambas caras del DNI.

– Fotocopia por ambas caras de la Tarjeta Militar de Identidad.

– Acreditación, mediante copia de la resolución, de estar reconocidos como deportista de alto nivel por la persona titular de la Secretaría de Estado –Presidente del Consejo Superior de Deportes– de acuerdo a las condiciones y procedimientos establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento.

– Caso de optar a las ayudas de grupo 2: Certificado facultativo de que la lesión a tratar se considera lesión deportiva por afectar específicamente a la práctica de su disciplina deportiva y prescripción facultativa de la necesidad de recibir servicios de rehabilitación por lesiones deportivas.

– Certificado expedido por el Secretario de la Junta Central de Educación Física y Deportes del Ejército al que pertenezca el solicitante de los criterios de concesión que figuran en la cláusula octava.

– Copia de las facturas correspondientes al año 2020 que consideren con derecho a subvención hasta un importe máximo de 1.500 euros.

Octava. Criterios objetivos de valoración para la concesión de las ayudas.

Para la concesión de las ayudas prevista en esta convocatoria se seguirán los criterios objetivos de valoración establecido en la base reguladora novena de la Orden ministerial DEF/806/2020, de 29 de agosto de 2020.

Novena. Comisión de Valoración.

Los criterios enunciados en la cláusula anterior serán valorados por una Comisión de Valoración compuesta por la persona titular de la Secretaría General del CSDM, la persona titular de la Secretaría Técnica del CSDM y una persona más de entre las destinadas en la Secretaría General del CSDM, que será fijado en la correspondiente convocatoria.

Una vez evaluadas las solicitudes, emitirá el informe en que se concrete y motive el resultado de la valoración efectuada.

El funcionamiento de la Comisión de valoración se ajustará a las previsiones contenidas en el título preliminar, capítulo III, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Será atendida con los medios personales y materiales con los que cuenta actualmente el CSDM.

Décima. Consideraciones particulares del procedimiento y recursos.

1. El órgano instructor será competente para realizar la propuesta provisional de resolución, que notificará a los interesados, mediante correo electrónico, y se concederá un plazo de diez días hábiles desde que tenga conocimiento de la propuesta de resolución para presentar alegaciones también por correo electrónico a la dirección cismspain@oc.mde.es. Se prescinde del trámite de audiencia. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva a la persona titular de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar como órgano competente para conceder las subvenciones por delegación de la persona titular del departamento, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional única. Esta propuesta de resolución definitiva deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

2. El expediente de concesión de las subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos precisos para acceder a las ayudas.

3. Las subvenciones serán otorgadas, a la vista de la propuesta definitiva de resolución, mediante resolución motivada por la persona titular de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar por delegación de la persona titular del departamento, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional única. Dicha resolución se dictará en el plazo de diez días hábiles desde la fecha de elevación de la propuesta definitiva

4. La resolución de concesión se notificará a los interesados, a través de medios electrónicos, en el plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

5. En dicha resolución se hará referencia expresa a la desestimación de las solicitudes a las que no se ha concedido la subvención, tal y como se establece en el artículo 25.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Las ayudas concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» y el página web del Ministerio de Defensa.

6. Si al vencimiento del plazo máximo no se hubiese notificado la resolución a los interesados, las solicitudes de concesión de las ayudas se entenderán desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

7. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso potestativo de reposición ante la persona titular del Ministerio de Defensa, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.4, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, según lo previsto en los artículos 11.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Undécima. Publicidad.

Durante los dos años siguientes a la concesión de las ayudas, en todos los acontecimientos públicos en los que participe el CSDM, deberá incluirse la imagen institucional del Ministerio de Defensa con alusión expresa a la colaboración del Departamento mediante la concesión de estas ayudas.

Los beneficiarios deberán instar, durante los 2 años siguientes a la fecha de concesión de la ayuda, a que conste de manera expresa en todos los programas de los campeonatos nacionales e internacionales deportivos militares en los que participen que han recibido la ayuda correspondiente. Asimismo, deberán mencionar esta circunstancia con ocasión de intervenir en medios de comunicación.

Duodécima. Justificación de los gastos realizados.

1. Los beneficiarios de las ayudas deberán justificar adecuadamente los gastos realizados hasta el importe máximo de 1.500 €, presentando las facturas correspondientes emitidas de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y a lo previsto en los artículos 27 y 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El órgano concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación del plazo para presentar la justificación, que no excederá de la mitad del plazo previamente otorgado y siempre que no se perjudiquen los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. En todo caso, tanto la petición de los interesados como la decisión sobre su ampliación deberán producirse antes del vencimiento del plazo establecido en el apartado 1, debiendo solicitarlo el interesado mediante escrito debidamente motivado.

4. No obstante, la presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en el apartado 2 no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Orden DEF/806/2020.

Decimotercera. Reintegros y criterios de graduación de los incumplimientos.

1. Se procederá al reintegro y a la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta de la ayuda concedida cuando concurra alguna de las causas previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre que se regirá por lo dispuesto en el título II de la citada ley, y en el título III de su reglamento de desarrollo, previo el oportuno expediente de incumplimiento.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el número o grado de incumplimiento de la actividad objeto de subvención, respetando el principio de proporcionalidad.

3. En todo caso, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención con los porcentajes a reintegrar en cada caso:

a) Obtención de la subvención falseando u ocultando condiciones. Porcentaje a reintegrar: 100 %.

b) Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud. Porcentaje a reintegrar: 100 %.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación. Porcentaje a reintegrar: 100 %.

d) Justificación insuficiente. Proporcional a la parte no justificada adecuadamente.

Decimocuarta. Compatibilidades.

Las ayudas aquí reguladas serán compatibles con cualesquiera otras, que para la misma finalidad, puedan recibirse de otras entidades o personas públicas o privadas.

Decimoquinta. Modificación de la resolución de concesión.

El procedimiento para la modificación de la resolución de concesión se ajustará a la base decimosexta de la DEF/806/2020, de 29 de agosto de 2020.

Decimosexta. Régimen de infracciones y sanciones administrativas.

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La imposición de las sanciones se efectuará mediante expediente administrativo en el que, en todo caso, se dará audiencia al interesado antes de dictarse el acuerdo correspondiente y que será tramitado conforme a lo dispuesto en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV de su Reglamento.

Madrid, 21 de octubre de 2020.–El Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, Pedro José García Cifo.

ANEXO

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