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Documento BOE-A-2020-13010

Resolución de 28 de septiembre de 2020, de la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., por la que se publica el Convenio con el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía E.P.E., para el proyecto y construcción de la central hidroeléctrica de Irueña (Salamanca).

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 27 de octubre de 2020, páginas 92329 a 92347 (19 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2020-13010

TEXTO ORIGINAL

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con el artículo 30 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía E.P.E., para el proyecto y construcción de la central hidroeléctrica de Irueña (Salamanca), que figura como anexo a la presente resolución.

Valladolid, 28 de septiembre de 2020.–La Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., Cristina Danés de Castro.

ANEXO
Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía EPE, para el proyecto y construcción de la central hidroeléctrica de Irueña (Salamanca)

REUNIDOS

De una parte, don Joan Groizard Payeras, en nombre y representación del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía E.P.E. (en adelante IDAE «E.P.E»), Organismo Público adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Secretaría de Estado de Energía, con sede en Madrid, (entidad con CIF Q2820009E y domicilio social en calle Madera, número n.º 8, 28004 Madrid), en su calidad de Director General del mencionado Instituto, por Real Decreto 191/2020 (BOE número 25, de 29 de enero de 2020), haciendo uso de la delegación de facultades que fue otorgada por el Consejo de Administración del Instituto en su sesión número 297, de fecha 22 de julio de 2020.

De otra parte, doña Cristina Danés de Castro, como Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A. (en adelante CHD «O.A.»), Organismo Autónomo adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (entidad con CIF Q4717001D, con sede en Valladolid, calle Muro, número 5), cargo para el que fue nombrada por Resolución de 6 de abril de 2019, de la Subsecretaría para la Transición Ecológica por delegación del Secretario de Estado de Medio Ambiente (BOE de 14 de junio de 2019), y facultada expresamente para este acto en virtud de lo dispuesto en el artículo 30.1.a) del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto 1/2001, de 20 de julio, en relación con el artículo 48-2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Ambas partes, reconociéndose la capacidad legal y competencias necesarias para formalizar el presente Convenio,

EXPONEN

Primero.

Que el IDAE «E.P.E» es una Entidad Pública Empresarial de las reguladas en los artículos 84.1.2.ª y 103 a 108 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrita al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Secretaría de Estado de Energía, que tiene por objeto realizar cuantas funciones y actividades afecten a la promoción de la eficiencia energética, uso racional y diversificación de la energía y promoción de las energías renovables, pudiendo a tal fin, de acuerdo con el artículo 2.º de su Estatuto aprobado por Real Decreto 18/2014 de 17 de enero, desarrollar «actividades de asistencia técnica, ingeniería de servicios, consultoría y comercialización en general de productos, patentes, marcas, modelos y diseños industriales, realizar inversiones directa o indirectamente en proyectos de interés energético».

Asimismo, el artículo 3 de su Estatuto, recoge los fines y funciones del IDAE entre los que se encuentran:

a) Proponer, adoptar y, en su caso, ejecutar las directrices, medidas y estudios que sean precisos para obtener el nivel idóneo de conservación, ahorro y diversificación energética en los sectores industriales, agrícola o de servicios, pudiendo, a tales efectos, realizar cualquier clase de actividades y servicios tanto en relación con las Administraciones y empresas públicas, como con cualesquiera entidades, empresas y personas privadas.

b) Analizar, determinar, proponer y, en su caso, ejecutar las medidas necesarias para obtener políticas sectoriales eficaces, fomentar la utilización de nueva tecnología en equipos y proyectos e incentivar el uso de nuevas fuentes de energía, la racionalización del consumo y la reducción de los costes energéticos.

e) A los efectos previstos en los apartados precedentes, el Instituto podrá desarrollar actividades de asistencia técnica, ingeniería de servicios, consultoría, dirección o ejecución de obra, asesoramiento y comercialización, en general, de productos, patentes, marcas, modelos y diseños industriales, realizar inversiones, directa o indirectamente, en proyectos de interés energético y en Sociedades ya constituidas o de nueva creación.

f) Apoyar el desarrollo de las tecnologías orientadas a la descarbonización de la generación eléctrica.

Segundo.

Que la CHD «O.A.», de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, es un Organismo Autónomo al que corresponden, entre otras funciones, la administración y control del dominio público hidráulico y de los aprovechamientos de interés general o que afecten a más de una comunidad Autónoma, así como el proyecto, la construcción y explotación de las obras realizadas con cargo a los fondos propios del Organismo, pudiendo suscribir convenios de colaboración que tengan como objeto la construcción, explotación o ejecución de obra pública hidráulica.

Tercero.

El Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030 plantea como objetivos estratégicos un aumento de la eficiencia energética e impulso de las renovables así como una electrificación de la economía, de tal forma que para el año 2030 se prevé una potencia total instalada en el sector eléctrico de 160,8 GW, de los que 14,6 GW serán energía hidráulica y 9.5 GW bombeo.

Cuarto.

Que la presa de Irueña, ubicada en el río Águeda, afluente del río Duero por la margen izquierda, en los términos municipales de El Bodón y El Sahugo (Salamanca), perteneciente al Patrimonio del Estado y adscrita a la CHD «O.A.», tiene como fin principal el de laminar las avenidas, habiendo sido concebida su construcción para evitar las habituales inundaciones de municipios situados aguas abajo, entre los que destaca Ciudad Rodrigo. Entre sus usos actuales, además de la defensa frente a avenidas, se encuentra de manera secundaria el abastecimiento de la zona del Rebollar Oeste, que se realiza mediante una toma flotante. En el cuerpo de la presa se construyó una toma hidroeléctrica, que actualmente se encuentra obturada a través de una brida ciega situada en el paramento de aguas abajo; dejando prevista la futura construcción de una central hidroeléctrica de pie de presa. Por tanto, la citada presa es susceptible de aprovechamiento hidroeléctrico y, tanto la presa de Irueña como su aprovechamiento hidroeléctrico están incluidos en el Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Duero para el periodo comprendido entre 2015 y 2021 aprobado por el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero. El artículo 37 del texto refundido de la Ley de Aguas señala que corresponde a la CHD «O.A.» la utilización, administración y explotación de los bienes adscritos a este Organismo, en este caso, la presa de Irueña.

Quinto.

Con fecha 11 de junio de 2015 se firmó en Valladolid un Convenio de Colaboración entre la CHD «O.A.» y el IDAE «E.P.E» que tenía por objeto la realización de diversas actuaciones materiales que se ejecutarían en dos fases, una primera en la que se realizó un estudio de viabilidad del aprovechamiento hidroeléctrico de Irueña y una segunda fase, si se probaba dicha viabilidad, de desarrollo de los proyectos básicos del aprovechamiento, disponiéndose que, si se tomara la decisión de abordar la ejecución y financiación del proyecto, esto sería objeto de otro Convenio, así como el que los soportados en el mismo por IDAE serían transferidos e incluidos como parte de la inversión del proyecto.

Sexto.

Que dentro del marco de colaboración establecido se realizaron los trabajos objeto del Convenio, resultando favorable la viabilidad tanto técnica como económica del proyecto y culminando el 17 de abril de 2017 con la firma entre las partes del Acta de aceptación de los trabajos y entrega por parte de IDAE«E.P.E» del Estudio de Viabilidad y Proyecto Básico del aprovechamiento hidroeléctrico de Irueña.

Séptimo.

Mediante el presente Convenio se establecen las bases de la cooperación entre el IDAE «E.P.E» y la CHD «O.A.» para la ejecución del proyecto de construcción y explotación del aprovechamiento hidroeléctrico del embalse de Irueña mediante la construcción de una central hidroeléctrica de pie de presa que estará situada en el río Águeda en los TT.MM. de El Bodón y El Sahugo, provincia de Salamanca. Dicho aprovechamiento hidroeléctrico consistirá en una central hidroeléctrica de pie de presa, que constará de dos grupos generadores con una potencia instalada total de aproximadamente 4.500 kW, conectados a la red eléctrica a través de la correspondiente estación transformadora y tramo de línea eléctrica hasta enlazar con la red existente.

Octavo.

Que con fecha 11 de junio de 2019, se publica en el BOP la Resolución de 7 de mayo de 2019, del Servicio Territorial de Economía de la Junta de Castilla y León en Salamanca, por la que se otorga autorización administrativa, aprobación de proyecto y declaración de utilidad pública del proyecto electromecánico para el aprovechamiento hidroeléctrico de la presa de Irueña y las instalaciones de evacuación de la energía generada por la central hidroeléctrica de Irueña a través de la subestación de Fuenteguinaldo, en los términos municipales de El Bodón y El Sahugo (Salamanca), promovido por IDAE «E.P.E» y Confederación Hidrográfica del Duero «O.A.»; corregida posteriormente por publicación en el mismo BOP, con fecha 18 de noviembre de 2019, donde se modifica el título a Resolución de 7 de mayo de 2019, del Servicio Territorial de Economía de la Junta de Castilla y León en Salamanca, por la que se otorga autorización administrativa previa del anteproyecto electromecánico para el aprovechamiento hidroeléctrico de la presa de Irueña y las instalaciones de evacuación de la energía generada por la Central Hidroeléctrica de Irueña a través de la subestación de Fuenteguinaldo, en los términos municipales de El Bodón y El Sahugo (Salamanca), promovido por IDAE «E.P.E» y Confederación Hidrográfica del Duero «O.A.».

Noveno.

Que con fecha 15 de julio de 2019, i-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. (i-DE, en adelante), grupo Iberdrola, envió a la CHD «O.A.» las condiciones para la atención a su solicitud de acceso y conexión a la red de distribución; habiendo sido estas aceptadas por el Organismo. Según la legislación vigente aplicable, se dispone de un plazo máximo de un año para el abono a i-DE del 10 % del valor de los trabajos de refuerzo, adecuación, adaptación o reforma de las instalaciones de la red de distribución existente en servicio (valorados en total en 654.164,40 € sin IVA), que son necesarios para incorporar las nuevas instalaciones; y que, de acuerdo a la normativa vigente, por razones de seguridad, fiabilidad y calidad de suministro, deben ser realizados obligatoriamente por i-DE.

Décimo.

Que, por tanto, según se establece en la cláusula sexta «Compromisos de las partes», punto 2.e), del citado Convenio de 11 de junio de 2015, la CHD «O.A.» ha obtenido todas las autorizaciones administrativas necesarias para poder iniciar el proyecto de ejecución de la Central.

Undécimo.

La Unión Europea está poniendo en marcha un conjunto de instrumentos dirigidos a impulsar la recuperación económica, como respuesta a la crisis económica desencadenada por la COVID-19. Algunos de ellos se materializan a través de instrumentos de la política de cohesión, entre ellos el FEDER, y se concretarán en nuevos ejes prioritarios dentro del Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020 (POPE), o bien en nuevos programas operativos orientados a la recuperación. Entre los objetivos fundamentales de los citados instrumentos de recuperación económica se halla el acelerar la doble transición ecológica y digital. Por ello, dichos instrumentos, en cuanto estén disponibles, podrán constituirse en fuente de financiación de las inversiones previstas en el presente convenio.

Que lo establecido en el presente Convenio se enmarca, por un lado, dentro de los principios de colaboración y cooperación que han de presidir las relaciones entre todas las entidades del sector público para el logro de fines comunes y para la realización de actividades y consecución de objetivos de utilidad pública, y por otro se adecua a los principios de eficiencia y economía en la ejecución del gasto público.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público establece en este sentido, en sus disposiciones generales, los principios de actuación y de funcionamiento del sector público español, entre los que se encuentran, en su artículo 3, los principios de coordinación y de eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Asimismo, en el artículo 48.3 de la Ley 40/2015. Requisitos de validez y eficacia de los convenios, se establece que «la suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera».

En base a lo expuesto, la actuación conjunta del IDAE y la CHD a través de la colaboración en los ámbitos definidos en este nuevo Convenio constituye un instrumento de mejora de la eficiencia en la gestión pública y de la utilización de los recursos públicos y que se adopta para la consecución de un fin y objetivo común.

A tal efecto, el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía «E.P.E» (IDAE) y la Confederación Hidrográfica del Duero «O.A.» (CHD), en el marco de las actuaciones del Gobierno en materia energética y medioambiental que requiere el fomento y promoción del ahorro y diversificación energética, estando ambas partes interesadas en incrementar y explotar el potencial hidroeléctrico de la presa de Irueña, y de conformidad con lo establecido en este expositivo, en relación con los artículos 23 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas; y 165 bis del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, suscriben el presente Convenio con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre la CHD «O.A.»y el IDAE «E.P.E», para el proyecto, construcción, puesta en marcha y explotación de la central hidroeléctrica de Irueña (en adelante «la Central»), consecuencia del aprovechamiento hidroeléctrico de la presa de Irueña, titularidad de la referida CHD. «O.A.»

Segunda. Compromisos de las partes.

1. Corresponderá a IDAE «E.P.E»:

a) La financiación de la inversión necesaria para el proyecto, construcción y ejecución de las obras precisas para la puesta en marcha de la Central, de conformidad con el presupuesto determinado por el presente Convenio, y con cargo a sus recursos propios. Las inversiones previstas en este convenio, podrán ser cofinanciadas con Fondos de la Unión Europea, tanto procedentes del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), como de otros instrumentos dirigidos a apoyar la recuperación económica.

b) La contratación de los trabajos de refuerzo, adecuación, adaptación o reforma de las instalaciones de la red de distribución existente (según la legislación vigente aplicable); de la elaboración del proyecto y de la ejecución de las obras y suministros necesarios para la construcción y puesta en marcha de la Central (incluyendo ingeniería de detalle, gestión de compras, dirección de obra, obra civil, equipamiento electromecánico, sistema eléctrico, subestación y línea de interconexión), según los proyectos básicos del aprovechamiento hidroeléctrico aprobados por las partes, de conformidad con la legislación aplicable sobre el particular y de acuerdo a los términos y condiciones que determine la Comisión de Seguimiento regulada por el presente Convenio, que dispondrá de las atribuciones y funciones que se especifican en la estipulación séptima.

c) IDAE «E.P.E», como responsable de la contratación del proyecto y de las obras y suministros a que se refiere el presente Convenio, velará por el cumplimiento de la legislación vigente en materia laboral por parte de todas las contratas y subcontratas que participen en la ejecución y puesta en marcha de la Central. En este sentido, IDAE «E.P.E» exigirá a las diferentes contratas y subcontratas la presentación de los correspondientes Planes de Seguridad y Salud en los trabajos a desarrollar en la Central, y designará un Coordinador de Seguridad y Salud que, junto con el Director Facultativo, serán los responsables directos de la obra en materia de Seguridad y Salud.

2. Corresponderá a la CHD «O.A.»:

a) La gestión y tramitación de las autorizaciones necesarias para la ejecución del proyecto constructivo de la Central, así como la tramitación, en su caso, de la autorización especial para la utilización de las aguas (conforme al artículo 59.5 del texto refundido de la Ley de Aguas) a favor de sí misma, y la inscripción, en su caso, de la titularidad del aprovechamiento hidroeléctrico en el Registro de Aguas correspondiente.

b) Hacer frente a los gastos que pudieran devengarse con motivo de la obligación de la gestión, tramitación y plena consecución de todo tipo de licencias, permisos y autorizaciones necesarias para la adquisición de terrenos, construcción y puesta en marcha de la Central y de la línea de evacuación de energía.

c) Mantener la titularidad del aprovechamiento hidroeléctrico, durante la vigencia del Convenio. Los terrenos necesarios para la construcción de la central y línea eléctrica de interconexión que partirá desde la estación de transformación de la central hasta el punto de conexión en la STR de Fuenteguinaldo, propiedad de i-DE (Grupo Iberdrola), que no sean de titularidad de la CHD, serán adquiridos por esta previo inicio de la construcción.

d) Hacerse cargo de la explotación de la Central; conforme a lo dispuesto en la estipulación quinta punto 4, referente a los gastos de explotación imputables al proyecto.

e) La formalización de contrato técnico de la energía producida por la Central con la Compañía distribuidora correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 apartado 1 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos o en las condiciones que determine la normativa vigente.

f) La formalización de contrato de representación y telemedida para la venta de la energía producida por la Central en el mercado eléctrico con agente representante o similar.

g) Subscribir una póliza o pólizas de seguro con una Compañía Aseguradora de reconocida solvencia, durante la fase 4.ª (explotación), que cubra el riesgo de cualquier acontecimiento que pueda dañar las instalaciones, que como mínimo, comprenderán:

– Incendio, explosión y rayo.

– Acción del agua.

– Fenómenos atmosféricos y complementarios.

– Robo y expoliación.

– Fenómenos eléctricos y avería de equipos electrónicos.

– Avería de maquinaria (excepto en período de garantía técnica).

– Pérdida de beneficios (incluido por avería de maquinaria).

– Daños a Terceros y Responsabilidad Civil.

– Inclusión de la prima del consorcio de compensación de seguros para riesgos extraordinarios.

Los tres primeros riesgos citados anteriormente, deberán estar asegurados a valor total en la póliza o pólizas que cubran dichos conceptos. En todo caso, los capitales asegurados deberán ser suficientes para no incurrir en infraseguro.

Se mantendrá su vigencia durante toda la duración prevista para el presente Convenio, obligándose a incluir como beneficiario irrevocable de dicha póliza o pólizas a IDAE. La prima o primas correspondientes se satisfarán conforme a lo dispuesto en la estipulación quinta, punto 4, referente a los gastos de explotación imputables al proyecto.

3. IDAE «E.P.E» y la CHD «O.A.» no obstante lo anterior, se comprometen a prestarse la colaboración necesaria durante todas las fases del Convenio: fase 0, proyecto de construcción (1.ª), ejecución de obra (2.ª), puesta en marcha (3.ª) y explotación (4.ª); para la correcta ejecución y funcionamiento de la Central.

Tercera. Fases.

A los efectos del presente Convenio, se considerarán cinco fases diferenciadas durante la vigencia del mismo; que abarcarán los siguientes espacios temporales:

– Fase 0: Abono y firma del acuerdo por IDAE «E.P.E» con i-DE para los trabajos de refuerzo, adecuación, adaptación o reforma de las instalaciones de la red de distribución existente, de acuerdo con los plazos y conforme a lo establecido en la normativa vigente.

– 1.ª fase: Proyecto de construcción: a partir de que el convenio sea eficaz hasta la firma del Acta de conformidad de la Comisión de Seguimiento, con la aceptación del proyecto de construcción y finalización de esta fase.

– 2.ª fase: Ejecución de obra: desde el final indicado para la 1.ª fase en el párrafo anterior, hasta la firma del Acta de conformidad de la Comisión de Seguimiento, con la aceptación de la entrega de suministros y obras y finalización de esta fase.

– 3.ª fase: Puesta en marcha: desde el final indicado para la 2.ª fase en el párrafo anterior, hasta la firma del Acta de conformidad de la Comisión de Seguimiento, con la aceptación de las pruebas de puesta en marcha de la Central y finalización de esta fase.

El plazo total previsto para la redacción del proyecto de construcción, la ejecución de las obras y la puesta en marcha de la Central (fases 1.ª a 3.ª) es de treinta y seis (36) meses a contar desde la fecha de formalización del presente Convenio.

– 4.ª fase: Explotación: desde el final indicado para la 3.ª fase en el párrafo anterior, hasta el momento de finalización del Convenio, una vez que IDAE «E.P.E» haya recuperado el número de kWh de acuerdo al parámetro N de la fórmula del Anexo III en su valor último revisado, según lo dispuesto en la estipulación quinta, punto 5.

La planificación detallada de las fases 0 a 4 se encuentra en el anexo I de este Convenio.

Tanto IDAE «E.P.E» como la Confederación se comprometen a aportar todos los medios necesarios y la diligencia precisa para llevar a cabo las tareas que tiene encomendadas en el presente Convenio a fin de cumplir de forma regular con la planificación prevista.

Cuarta. Titularidad, uso y gestión de las obras y maquinaria.

1. Tal y como se dispone en el expositivo cuarto de este Convenio y en su estipulación segunda, punto 2.c), la titularidad del aprovechamiento hidroeléctrico corresponde a la CHD «O.A.».

2. Corresponderá a IDAE «E.P.E» la titularidad de las obras e instalaciones objeto del presente Convenio hasta la finalización del período de vigencia previsto en el mismo, momento en el que revertirán a la CHD «O.A.», siempre y cuando esta se encuentre al corriente en el cumplimiento de los compromisos previstos para la misma en el presente Convenio. De la transmisión de la propiedad se levantará el correspondiente Acta, que será firmada por ambas partes.

3. Durante la fase de explotación, el uso y gestión del aprovechamiento hidroeléctrico, incluyendo todas las obras e instalaciones realizadas en virtud del presente Convenio, corresponderá a la CHD «O.A.» desde la fecha de firma del acta de conformidad por la Comisión de Seguimiento con la aceptación de las pruebas de puesta en marcha de la central.

4. De conformidad con lo dispuesto en el expositivo cuarto de este Convenio, la función de laminación de avenidas de la presa se sitúa, a efectos de este Convenio, en un orden superior a la producción de energía eléctrica en la central de pie de presa a construir y explotar. Por ello:

– Las órdenes de desembalse a través de las turbinas de la Central las determinará, en todo momento, el Ingeniero encargado de la explotación del embalse.

– El volumen almacenado en el embalse al final del año hidrológico (final de septiembre), debe ser superior a 30 hm3; con el fin de asegurar el abastecimiento al que se refiere el expositivo cuarto de este Convenio.

5. Asimismo, la CHD «O.A.» reconoce a IDAE «E.P.E» el derecho a acceder en cualquier momento a la Central y a efectuar cuantas comprobaciones estime oportunas.

Quinta. Compromisos económicos.

5.1 Presupuesto de inversión. El presupuesto máximo de inversión de que dispone IDAE «E.P.E». para llevar a cabo el abono y firma del acuerdo con i-DE para los trabajos de refuerzo, adecuación, adaptación o reforma de las instalaciones de la red de distribución existente (fase 0), la ejecución del proyecto constructivo y dirección de obra de la central (fase 1.ª), la construcción de la central (fase 2.ª) y la puesta en marcha de la central (fase 3.ª) asciende a siete millones ciento cincuenta y cinco mil euros (7.155.000) euros, más el IVA correspondiente, de conformidad con el desglose de partidas contenido en el anexo II del presente Convenio, y ello sin perjuicio de lo establecido en la subsiguiente estipulación sexta.

5.2 presupuesto de gastos por licencias, permisos, autorizaciones y adquisición de terrenos. El presupuesto máximo de los gastos en que la CHD «O.A.» podría incurrir para llevar a cabo los compromisos recogidos en la estipulación segunda.2.b) y c) queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria 23.452A.226.99 del presupuesto para el ejercicio 2021 y son los siguientes:

Inscripción en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica (Junta de Castilla y León): 5.744,00 euros.

Resolución de información pública en el BOP Salamanca: 639,10 euros.

Licencias municipales: Conforme a lo dispuesto en el artículo 127 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, el aprovechamiento hidroeléctrico de Irueña, al estar incluido en la planificación hidrológica, no estará sujeto a licencia ni a cualquier otro acto de control preventivo municipal.

Expropiaciones: Estimación de la valoración de las afecciones a terrenos:

Elemento

Coste expropiaciones

Euros

Coste servidumbre

Euros

Coste ocupación

Euros temporal

Coste total

Euros

Coste total.

669,60

14.435,40

716,40

15.821,40

Se tiene un coste total estimado en relación con la afección a terrenos de 15.821,40 euros.

Conclusiones: Sumando los conceptos indicados, la cantidad total estimada asciende a 22.204,50 euros.

Tabla resumen

Partida

Importe del gasto

Euros

Año 2021

Euros

Aplicación presupuestaria

Inscripción en el registro de instalaciones de producción de energía eléctrica (Junta de Castilla y León).

5.744,00

5.774,00

Diversos gastos 23.452A 226.99

Resolución de información pública en el BOP Salamanca.

639,10

639,10

Afecciones a terrenos.

15.821,40

15.821,40

Total.

22.204,50

22.204,50

5.3 Retornos del proyecto (recuperación de la inversión). Con el objeto de amortizar y retribuir la inversión de IDAE «E.P.E» durante la fase de explotación (fase 4.ª) así como para los kWh que se pudieran producir durante la fase de pruebas, se establece el siguiente reparto periódico y mensual:

Del total de los ingresos brutos procedentes de la venta de energía producida por la Central más los ingresos que se pudieran percibir por otros conceptos (garantías de origen, servicios de ajuste, mecanismos de capacidad o similares, cánones, etc.), se deducirán la totalidad de los gastos de explotación y de los impuestos y tasas aplicables al proyecto, especificados en el punto siguiente; y sobre este resultado, el IDAE recibirá el ochenta y cinco por ciento (85 %); correspondiendo el quince por ciento (15 %) restante a la CHD.

IDAE «E.P.E» comenzará a recibir su retribución a partir del momento en que se produzca el primer vertido de energía eléctrica de la Central, siendo la CHD «O.A.» quién suscriba el oportuno contrato con el comercializador o agente representante para la venta de energía en el mercado eléctrico.

5.4 Gastos de explotación aplicables al proyecto. Durante la fase de explotación de la central (4.ª fase); se considerarán gastos de explotación los correspondientes a los siguientes conceptos:

– Contrato de operación y mantenimiento a que se refiere la estipulación segunda, apartado 2.e).

– Primas de seguros a los que se refiere la estipulación segunda, apartado 2.g).

– Pagos al comercializador y telemedida en tiempo real (TTR) a los que se refiere la estipulación segunda, apartado 2.f).

– Consumo telefónico.

– Consumos eléctricos.

Toda vez que la duración del Convenio es de veintitrés años (23), resulta imposible poder determinar a tan largo plazo el importe de los compromisos a asumir por la CHD»O.A» en el momento en que se inicie la fase 4.ª (explotación de la Central). Por ello, la CHD «O.A» se compromete a realizar, a partir de ese momento (fase 4ª), la valoración de los importes de los gastos de explotación, de los impuestos y tasas aplicables al proyecto, según la legislación vigente en el momento, así como de cualquier gasto que pudiera asumir como consecuencia de la actualización del equilibrio económico del convenio (cláusula decimoprimera), la reversión anticipada de la central (cláusula decimosegunda), o aquellos que excedan del 16 % de los ingresos brutos totales anuales (cláusula quinta.5.3).

En dicha valoración, que quedara condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente, se efectuará la distribución temporal de los gastos por anualidades y su imputación concreta al presupuesto correspondiente, de acuerdo con la legislación presupuestaria vigente.

El importe total de los gastos de explotación de la Central se deducirá de los ingresos brutos totales indicados en el punto 2 de la presente estipulación (venta de energía y otros posibles conceptos), obteniéndose así el Beneficio Antes de Impuestos (BAI).

A esa cantidad (BAI) se le descontarán los impuestos y tasas aplicables según la legislación vigente en cada momento (en el momento de firma del Convenio: Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica (IVPEE), canon de regulación de la presa de Irueña e Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI); y la cantidad resultante (resultado neto) será repartida entre ambas entidades de conformidad con el porcentaje de reparto indicado en el punto 2 de la presente estipulación.

La CHD «O.A.» aportará los datos correspondientes a las facturas de venta de energía eléctrica de la Central a IDAE «E.P.E.» y cualquier otro ingreso que le pudiera corresponder relacionado con la venta de energía, así como los gastos indicados en este apartado para que IDAE «E.P.E.» emita mensualmente factura a la CHD «O.A.» por el importe que le corresponde de conformidad con el reparto anteriormente expuesto. Estos datos serán aportados a IDAE «E.P.E.» dentro de los primeros cinco (5) días del mes siguiente a su recepción. La CHD «O.A.» procederá al pago de las referidas facturas en un periodo máximo de sesenta días contados a partir de la fecha de emisión de aquellas. Los pagos se efectuarán mediante transferencia bancaria a la cuenta que IDAE hará constar en las facturas emitidas, designado las partes, dicha cuenta, como lugar de cumplimiento de las obligaciones de pago a cargo de la CHD «O.A.» aquí pactadas.

En todo caso, el total anual de los gastos de explotación y los impuestos y tasas a deducir no podrá exceder del dieciséis por ciento (16%) de los ingresos brutos totales anuales (venta de energía y otros posibles conceptos). En caso de producirse este exceso, el 16 % de los ingresos brutos totales anuales se destinará a cubrir los gastos de explotación, impuestos y tasas; haciéndose cargo la CHD «O.A.» de la parte de los mismos en todo lo que exceda de ese porcentaje.

5.5 N.º de kWh a obtener por IDAE. Revisión: Como compensación por la inversión y gastos en los que incurra en ejecución del Convenio, el IDAE «E.P.E.» obtendrá un número de kWh igual al parámetro N de la fórmula del anexo III; que será revisado de forma anual según dicha fórmula. Tal revisión está en función de:

– La inversión realmente efectuada por IDAE «E.P.E.» para financiar el proyecto, la construcción, puesta en marcha y pruebas de la central, incluyendo los costes soportados por IDAE«E.P.E». en el Convenio de fecha 11 de junio de 2015, referido en el expositivo quinto.

– Los precios medios del kWh realmente obtenidos por IDAE «E.P.E».

La revisión del número de kWh a recuperar por IDAE«E.P.E.» determinará la ampliación o reducción del plazo para la recuperación de la inversión por el mismo.

La primera revisión anual se realizará con efectos del último día del año siguiente a aquél en que se produzca la puesta en marcha de la Central, efectuándose las sucesivas, asimismo, el último día de cada anualidad natural transcurrida hasta la fecha de expiración del presente Convenio, facilitando IDAE «E.P.E.» cumplida información de ello a la CHD «O.A.».

A los efectos de este Convenio, se calculará el número de kWh que IDAE «E.P.E».recupera en un período determinado como el producto del número total de kWh reales producidos por la Central en dicho período por el coeficiente de reparto correspondiente a IDAE «E.P.E» indicado en la estipulación quinta punto 3 de este Convenio [ochenta y cinco por ciento (85 %)].

Se considerará, a los efectos de este Convenio, que IDAE «E.P.E».ha recuperado la inversión realmente efectuada, el último día del mes en que el número acumulado de kWh totales que IDAE «E.P.E».haya recuperado durante la vigencia del Convenio, coincida o supere al valor del parámetro N correspondiente a la última revisión anual realizada.

IDAE «E.P.E».informará anualmente a la CHD «O.A.» del valor revisado para el parámetro N, así como de la variación en el plazo estimado para la recuperación de la inversión por IDAE «E.P.E» que dicho valor revisado suponga.

Sexta. Subvenciones y ayudas.

El importe de cualquier subvención o ayuda que, en su caso, pudiera otorgarse a la CHD «O.A.» como titular del aprovechamiento hidroeléctrico objeto del presente Convenio, será transferido por esta al IDAE«E.P.E», en el plazo de dos meses, aplicándose en su totalidad, transformado en kWh efectivamente recuperados por IDAE«E.P.E» E, según la fórmula recogida en el punto 1 del anexo IV de este Convenio.

El importe de cualquier subvención o ayuda que, en su caso, pudiera otorgarse al IDAE «E.P.E» también se aplicará en su totalidad, transformado en kWh efectivamente recuperados por IDAE «E.P.E» y según la fórmula recogida en el punto 1 del anexo IV de este Convenio.

Este número de kWh efectivamente recuperados por IDAE «E.P.E» como consecuencia de la percepción de una ayuda o subvención, se sumará a los acumulados por IDAE «E.P.E» a partir de que el convenio sea eficaz y se traducirá, por lo tanto, en una disminución del plazo para la recuperación de la inversión por IDAE «E.P.E» definido en la estipulación novena.

Séptima. Comisión Mixta de Seguimiento, Vigilancia y Control.

A fin de garantizar el correcto desarrollo y cumplimiento de este Convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento paritaria. Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y, ejercerá las funciones y atribuciones que más adelante se especifican.

Esta Comisión se ajustará al régimen de organización y funcionamiento de los órganos colegiados y se regirá por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y fijará en todo caso sus propias normas de funcionamiento y actuación.

Conforme a lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, dicha Comisión tendrá una composición, en la medida de lo posible, paritaria equilibrada, con la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento.

La Comisión de Seguimiento quedara válidamente constituida una vez inscrito el Convenio en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y no se podrá realizar actuación previa alguna hasta que el mismo adquiera eficacia al amparo de lo previsto en el artículo 48.8 de la LRJSP.

La Comisión estará compuesta por dos representantes por cada una de las partes firmantes, que serán designados por estas en el plazo de un mes desde la adquisición de eficacia del Convenio. Dicha designación será notificada a la otra Parte por escrito, en el plazo de diez días desde su realización.

La Presidencia de la Comisión ejercerá las funciones que establece el artículo 19.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Esta Presidencia, será rotatoria, y la ostentará uno de los representantes de la CHD «O.A.» designado por la Presidenta del Organismo de cuenca, durante la fase de proyecto (1.ª fase); y uno de los representantes del IDAE«E.P.E», designado por el Director General del mencionado Instituto, durante la fase de abono y firma del acuerdo con i-DE para los trabajos de refuerzo, adecuación, adaptación o reforma de las instalaciones de la red de distribución existente (fase 0), durante la fase de construcción (2.ª fase) y durante la fase de puesta en marcha (3.ª fase). Durante la fase de explotación (fase 4.ª), la presidencia será rotatoria, comenzando por la CHD«O.A.» y cambiando cada 4 años alternativamente entre la CHD «O.A.» e IDAE«E.P.E».

La Secretaría la ostentará de idéntica forma rotatoria el representante de la entidad firmante que ostente la Presidencia, con voz y voto.

La Comisión de Seguimiento se reunirá, de forma ordinaria, con una periodicidad trimestral en las fases 1.ª, 2.ª y 3.ª, alternativamente en las sedes de cada una de las Partes y de forma extraordinaria, cuando lo solicite una de las Partes, en la sede de la solicitante. Igualmente, si así se acuerda, las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán celebrarse por medios electrónicos.

La convocatoria se efectuará por la persona titular de la Secretaría con, al menos, siete días naturales de antelación, salvo en los casos de acreditada urgencia, justificada en la convocatoria, en los que esta se podrá hacer con un mínimo de tres días naturales de antelación.

Para la válida constitución de la Comisión será necesaria al menos la asistencia, personal o a distancia, del Presidente y Secretario, o quienes les suplan, y la mitad, al menos de sus miembros siempre y cuando en dicho quórum se encuentren representadas ambas partes.

Los acuerdos de la Comisión serán adoptados por unanimidad de votos.

A las reuniones de la Comisión se podrá invitar, previo acuerdo de sus miembros, a aquellos técnicos o personas que la Comisión juzgue conveniente según los temas a tratar, quienes podrán expresar su parecer, pero no participar en las votaciones.

La Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control tendrá las siguientes atribuciones y funciones:

– Aplicación y desarrollo, en general, del presente Convenio, y, en particular, la coordinación, seguimiento, impulso y control de las actuaciones derivadas del mismo, y la comprobación en cuanto a que los proyectos y trabajos emanados de la aplicación del Convenio se ajustan a los objetivos de este, resolviendo las posibles incidencias y modificaciones en la ejecución de dichos proyectos. Las partes podrán acordar en el seno de la Comisión de Seguimiento algunos detalles relativos a la ejecución del contenido del convenio, siempre que no afecte al contenido mínimo y esencial del mismo, el cual no puede ser objeto de modificación en la Comisión de seguimiento sino mediante la tramitación de una adenda modificativa de acuerdo con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

– Declarar mediante la formalización de la correspondiente Acta el momento de inicio y finalización de cada una de las fases existentes a lo largo de la vigencia del Convenio, cuando se alcancen los hitos establecidos en la estipulación tercera para ello, a los efectos dispuestos en el mismo:

• 1.ª fase: Proyecto de construcción.

• 2.ª fase: Ejecución de obra.

• 3.ª fase: Puesta en marcha.

• 4.ª fase: Explotación.

– Ser el órgano de responsabilidad máximo de todas las decisiones durante todas las fases del Convenio.

– Conocer y aprobar cualesquiera proyectos de ejecución que afecten a las instalaciones que integran el proyecto.

– En los procedimientos de contratación de la elaboración del proyecto de construcción (fase 1.ª) y de la ejecución de las obras y suministros necesarios para la construcción (fase 2.ª) y puesta en marcha de la Central (fase 3.ª): Valorar, decidir y aprobar el contenido de los pliegos de bases que regirán los mismos y aprobar los resultados de las valoraciones de ofertas realizadas por IDAE. «E.P.E».

– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse.

– Realizar el seguimiento del estricto cumplimiento de las condiciones del presente Convenio.

– Velar por el correcto aprovechamiento de las instalaciones incluidas en el objeto de este Convenio y tener acceso en todo momento a la información disponible.

– Realizar el seguimiento de la programación prevista del proyecto así como la adecuación, la ampliación del plazo de ejecución y justificación y modificación de las actuaciones a llevar a cabo en el presente Convenio por mutuo acuerdo de las partes, debiendo suscribirse a tal efecto un acuerdo o adenda de modificación que, en todo caso, se suscribirá dentro del periodo de vigencia de dicho Convenio.

– Conocer y aprobar el programa de mantenimiento de las instalaciones, con sus costes.

– Aprobar, de forma previa a su formalización, los términos de las actas de recepción provisional de equipos e instalaciones, e inicio de explotación de la Central.

– Aprobar, de forma previa a su formalización, los términos de las actas de recepción y puesta en marcha de las instalaciones.

– Coordinar el intercambio y la difusión de la información interna relativa al proyecto.

– Aprobar la estrategia de difusión externa más conveniente para dar a conocer los resultados del proyecto, proponiendo a las partes las acciones que se estimen apropiadas.

– Informar y presentar propuestas a las partes firmantes en función de aquellas necesidades del proyecto que puedan detectarse durante su desarrollo.

– Adoptar en todo caso las medidas que estime más adecuadas para la mejor organización y funcionamiento del Convenio.

– Declarar el momento de finalización del Convenio una vez que IDAE «E.P.E» haya recuperado el número de kWh igual al parámetro N de la fórmula del anexo III en su última revisión, considerando lo dispuesto en este Convenio.

– Cualquier otra que se le atribuya en el presente Convenio.

La Comisión de Seguimiento levantará acta de sus reuniones y elaborará con la periodicidad que ambas partes determinen un informe en el cual se recoja el avance de los trabajos.

Octava. Comisión Ejecutiva.

1. Se crea una Comisión Ejecutiva, que quedara válidamente constituida una vez inscrito el Convenio en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicado en el Boletín Oficial del Estado y no se podrá realizar actuación previa alguna hasta que el mismo adquiera eficacia al amparo de lo previsto en el artículo 48.8 de la LRJSP. Estará integrada por un Jefe de Servicio de la CHD «O.A.» y el Jefe del Departamento Hidroeléctrico de IDAE«E.P.E», que serán designados por sus organismos correspondientes en el plazo de un mes desde la adquisición de eficacia del Convenio. Esta Comisión estará encargada, bajo la directa supervisión de la Comisión de Seguimiento, de:

– Coordinar los trabajos, para llevar a cabo la ejecución y puesta en marcha de la Central de acuerdo con la planificación establecida.

– Mantener actualizada la planificación del proyecto incorporando las modificaciones que se requieran en función de las necesidades.

– Decidir sobre todos los aspectos del desarrollo y recepción de los trabajos para la redacción del proyecto de construcción (fase 1.ª), pudiendo presentar propuestas a la Comisión de Seguimiento.

– Decidir sobre todos los aspectos del desarrollo y recepción de las obras (fase 2.ª), pudiendo presentar propuestas a la Comisión de Seguimiento.

– Informar a la Comisión de Seguimiento de la evolución de los trabajos con una periodicidad mensual y a la mayor brevedad posible respecto de cualesquiera incidencias que comporten una rápida toma de decisión por la Comisión de Seguimiento.

– Coordinar y supervisar los trabajos de explotación, operación y mantenimiento (fase 4.ª), a realizar por la CHD «O.A.», con el fin de obtener el máximo aprovechamiento de la central.

– Analizar conjuntamente las distintas alternativas de gestión de la explotación de la central, respetando y priorizando los usos, las exigencias medioambientales y de seguridad de la presa.

2. En su primera reunión, la Comisión Ejecutiva fijará el calendario de reuniones así como las normas específicas para su funcionamiento, levantándose el correspondiente Acta en la que se especifiquen dichas normas y procedimientos de actuación, y en especial el turno de sus miembros para elaborar las actas.

La Comisión Ejecutiva levantará acta de sus reuniones y elaborará con la periodicidad que ambas partes determinen un informe en el cual se recoja el avance de los trabajos.

3. Tanto la CHD «O.A.». como IDAE «E.P.E» se comprometen a aportar, siempre que ello sea posible, la documentación que las partes elaboren y que deba ser tratada en el seno de la Comisión, con al menos una semana de anticipación a la fecha de reunión, con el fin de facilitar la toma de decisiones. A estos efectos, IDAE «E.P.E» facilitará un informe de seguimiento mensual que recoja la evolución de los contratos por él gestionados, así como las actividades críticas y posibles incidencias de dichos contratos.

Novena. Plazo de vigencia.

El plazo de vigencia del presente Convenio es de veintitrés (23) años, a contar desde el momento en que el convenio sea eficaz de acuerdo con lo establecido la cláusula decimoquinta del convenio y el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, dicho plazo de vigencia se ha calculado conforme a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, en base al cual se permite aplicar la excepción prevista en el artículo 49, letra h), apartado 1.º, de la LRJSP para que la duración del convenio sea superior a 4 años, y es resultado de la suma de dos plazos parciales:

– Plazo para la ejecución de las fases 0, 1ª, 2ª y 3ª a las que se refiere la estipulación tercera de este Convenio: Tres (3) años.

– Plazo para la recuperación por IDAE «E.P.E» del número N de kWh conforme a la estipulación quinta punto 5, coincidente con la fase de explotación (fase 4.ª según la estipulación tercera): Veinte (20) años.

Sin perjuicio de lo establecido en el penúltimo párrafo de la estipulación quinta, punto 5, si a la finalización del plazo de vigencia del Convenio, IDAE «E.P.E». no hubiera recuperado la totalidad de los kWh a la que hace referencia el parámetro N de la fórmula del anexo III en su valor último revisado, la CHD «O.A.» deberá abonar a IDAE «E.P.E». el importe restante para que este amortice y le sea retribuida la inversión realmente ejecutada. Dicho importe se calculará siguiendo la fórmula incluida en el punto 4 del anexo IV. Una vez satisfecho dicho importe, la titularidad completa de la Central y de todas sus obras e instalaciones revertirán a la CHD «O.A.» en los términos establecidos en la estipulación cuarta punto 2.

Décima. Régimen de modificaciones.

La modificación del Convenio, solo podrá efectuarse por acuerdo unánime de los firmantes.

Y, en todo caso, se deberá proceder con la tramitación ordinaria que conlleva toda modificación de un convenio suscrito, en particular la autorización del Ministerio de Hacienda, así como su posterior inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en cumplimiento del artículo 50.2, y de la Disposición adicional séptima de la LRJSP.

Cualquiera de las partes podrá proponer la modificación de este Convenio, en cualquier momento, para introducir las que se estimen pertinentes. La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes. De producirse la modificación de su clausulado, los cambios correspondientes habrán de incorporarse al mismo, mediante Adenda que será suscrita por las partes.

Las modificaciones de tipo técnico podrán ser acordadas por la propia Comisión de Seguimiento, siempre que no suponga modificación del contenido mínimo previsto en este Convenio

La adecuación del número de kWh como consecuencia de la aplicación de la fórmula del anexo III, no será considerada en ningún caso como modificación del Convenio.

Undécima. Actualización del equilibrio económico del convenio.

Transcurridos tres años desde la puesta en marcha de la Central y en cualquier momento a partir de entonces, a propuesta de la CHD, «O.A.». podrá actualizarse el equilibrio económico del Convenio.

Para ello, la CHD «O.A.» abonará a IDAE «E.P.E».la cantidad que determine, aplicándose esta en su totalidad, transformada en kWh efectivamente recuperados, según la fórmula recogida en el punto 2 del anexo IV de este Convenio.

Este número de kWh efectivamente recuperados por IDAE «E.P.E» como consecuencia de la actualización del equilibrio económico del Convenio, se sumará a los acumulados por IDAE «E.P.E» a partir de que el convenio sea eficaz y se traducirá, por lo tanto, en una disminución del plazo para la recuperación de la inversión por IDAE «E.P.E» definido en la estipulación novena.

Duodécima. Reversión anticipada de la central.

Transcurridos cinco años desde la puesta en marcha de la Central y en cualquier momento a partir de entonces, a propuesta de la CHD«O.A.», previa comunicación fehaciente por parte de esta al IDAE «E.P.E» de dicha voluntad con un mes de antelación a la fecha en que pretenda su efectividad, podrá ejecutarse la reversión anticipada de la Central, transfiriéndose la titularidad de la totalidad de obras e instalaciones que forman la misma a la CHD«O.A.».

Para ello, la CHD «O.A.» deberá abonar a IDAE «E.P.E» el importe restante en el momento de la petición para que este recupere la inversión realmente ejecutada. Dicho importe se calculará siguiendo la fórmula incluida en el punto 3 del anexo IV.

Esta reversión supondrá la extinción del Convenio por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

De la transmisión de la propiedad se levantará el correspondiente Acta, que será firmada por ambas partes, en el mismo momento de la declaración de extinción del Convenio.

Decimotercera. Causas de extinción y resolución.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público el presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

El cumplimiento de las actuaciones que constituyen el objeto del Convenio consiste en la ejecución satisfactoria de todas las fases a las que se refiere la estipulación tercera: las fases 0, 1.ª, 2.ª y 3.ª por el plazo necesario para ello, y la fase 4.ª por el plazo necesario para que IDAE «E.P.E» recupere el número de kWh igual al parámetro N de la fórmula del anexo III, conforme a lo dispuesto en la estipulación quinta.

Son causas de resolución del Convenio:

– La imposibilidad de ejecutar la «Fase 0» descrita en la estipulación tercera de forma satisfactoria, debido al transcurso de los plazos establecidos por la legislación vigente aplicable o a cualquier otro motivo.

– El mutuo acuerdo entre todas las partes que lo suscriben.

– La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción.

– El incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas de este Convenio. De concurrir este supuesto se estará a lo establecido en el art. 51.2.c) de la LRJSP.

– Si por cualquier causa fuera imposible o innecesaria la ejecución de sus actividades.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

La extinción del Convenio, incluso cuando tenga lugar por razón del incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes, no dará lugar a la aplicación de indemnizaciones.

Cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio y existan actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control del Convenio a que hace referencia la letra f) del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimocuarta. Naturaleza y jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa conforme a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Mediante la firma del presente Convenio, las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo las incidencias que puedan surgir en su cumplimiento; de conformidad con lo previsto el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y ejecución del presente Convenio, y no puedan ser resueltas por la Comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control prevista en la cláusula séptima, serán recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Decimoquinta. Efectos del convenio y publicación.

De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se perfecciona con el consentimiento de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Previamente y con carácter facultativo, se podrán publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma o de la provincia, que corresponda a la otra Administración firmante.

Y para que conste a los efectos oportunos, y en prueba de su total conformidad y aceptación, ambas partes firman electrónicamente el presente Convenio, el 25 de septiembre de 2020.–La Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., Cristina Danés de Castro.–El Director del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía E.P.E., Joan Groizard Payeras.

ANEXOS

– Anexo I. Planificación.

– Anexo II. Desglose de partidas.

– Anexo III. Fórmula de revisión anual del parámetro N (número de kWh a obtener por IDAE).

– Anexo IV. Fórmulas aplicables para la transformación entre kWh y euros.

ANEXO I
Planificación

1. Planificación estimada de actividades y fases del proyecto

1

ANEXO II
Desglose de partidas

2. Desglose de partidas

La inversión estimada para llevar a cabo la ejecución del proyecto objeto de este Convenio es de 7.155.000 euros (IVA no incluido) y con el siguiente desglose de partidas (inversión total y distribución temporal por anualidades):

Partida

Inversión total

Euros

Año 2020

Euros

Año 2021

Euros

Año 2022

Euros

Año 2023

Euros

Trabajos de refuerzo y adecuación de las instalaciones de la red de distribución existente (valorados por i-DE).

654.164

65.416,44

457.915,08

130.832,88

Ingeniería de detalle y dirección de obra.

400.000

120.000,00

160.000,00

120.000,00

Equipamiento electromecánico.

3.100.000

310.000,00

1.240.000,00

1.550.000,00

Obra civil y conducción forzada.

2.500.000

250.000,00

1.500.000,00

750.000,00

Sistema eléctrico, línea de evacuación y subestación.

500.835,60

150.250,68

350.584,92

Total proyecto.

7.155.000

65.416,44

1.137.915,08

3.181.083,56

2.770.584,92

Distribución anual.

1 %

16 %

44 %

39 %

La totalidad de la cuantía del proyecto es asumida por IDAE.

El desglose y las cantidades asignadas a cada una de las partidas de la tabla anterior son estimados, con el objeto de reflejar una distribución preliminar del presupuesto máximo de inversión, pudiendo variar el reparto a medida que avance el proyecto y se desarrolle la ingeniería de detalle y en ningún caso supondrán compromiso alguno a la hora de licitar dichos contratos y suministros.

ANEXO III
Fórmula de revisión anual del parámetro N

Número de kWh a obtener por IDAE

1

Siendo:

N= Número de kWh total que corresponderían al IDAE para considerar su inversión recuperada, que este recibe periódicamente, de acuerdo con lo establecido en la estipulación quinta, punto 2.

N0= Número de kWh total estimado que corresponderían al IDAE para considerar su inversión recuperada, fijado al iniciarse la vigencia del Convenio (220.000.000 kWh).

Durante los años que transcurran desde la firma del Convenio hasta el inicio de la fase 4.ª (explotación) (años en los que no se producirá venta de energía), N se considerará fijo y de valor igual a N0.

Ir = inversión total real realizada por el IDAE.

I0= inversión total a realizar por el IDAE estimada a la firma de este Convenio (7.155.000,00 euros).

P0= precio inicial de referencia del kWh a la firma de este Convenio. Se tomará el precio estimado del mercado diario considerado en la legislación vigente que regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, de valor:

P0 = Pm x c = 0,05290 €/kWh.

Pm= Precio de mercado para el año 2020 según la Orden TED 171/2020 = 0,05442 €/kWh.

c = Coeficiente de apuntamiento tecnológico (hidroeléctrica) = 0,9721.

Pi = Precio medio del kWh realmente obtenido por IDAE cada año a partir del año de puesta en marcha y siguientes; calculado como el cociente entre el importe del resultado neto anual obtenido por IDAE y el número de kWh que IDAE recupera en ese año (calculado este según se indica en la estipulación quinta punto 4 del Convenio).

Durante los años que transcurran desde la firma del Convenio hasta el inicio de la fase 4.ª (explotación) (años en los que no se producirá venta de energía), así como si durante algún año completo en la fase 4.ª no se produjera venta de energía, se tomará Pi = P0 para ese período en la fórmula.

n= Número de años transcurridos desde el último día del año de la firma del Convenio, comenzando el año de la firma con n = 1 y el siguiente año natural con n = 2 y así sucesivamente.

ANEXO IV
Fórmulas aplicables para la transformación entre kWh y euros

1. Fórmula de transformación en kWh del importe de subvenciones o ayudas recibidas por CHD o por IDAE

1

Siendo:

D= Número de kWh equivalentes efectivamente recuperados por IDAE.

S= Importe total en € recibido como subvención o ayuda por CHD o por IDAE.

Pi3= Precio medio (en €/kWh) realmente obtenido por IDAE; calculado como la media ponderada de los valores de Pi obtenidos en los tres años anteriores al momento de recepción de la subvención o ayuda, según la siguiente definición para Pi. Si la ayuda se recibe antes de la puesta en funcionamiento de la central se tomará Pi3=P0.

Pi = Precio medio del kWh realmente obtenido por IDAE cada año; calculado como el cociente entre el importe del resultado neto anual obtenido por IDAE y el número de kWh que IDAE recupera en ese año (calculado este según se indica en la estipulación quinta punto 4 del Convenio).

2. Fórmula de cálculo del número de kWh a disminuir por la actualización del equilibrio económico del Convenio

1

Siendo:

D= Número de kWh equivalentes efectivamente recuperados por IDAE.

I= Importe total en € abonado por CHD a IDAE.

Pi3= Precio medio (en €/kWh) realmente obtenido por IDAE; calculado como la media ponderada de los valores de Pi obtenidos en los tres años anteriores al momento de abono de la cantidad por CHD a IDAE, según la siguiente definición para Pi.

Pi = Precio medio del kWh realmente obtenido por IDAE cada año; calculado como el cociente entre el importe del resultado neto anual obtenido por IDAE y el número de kWh que IDAE recupera en ese año (calculado este según se indica en la estipulación quinta punto 4 del Convenio).

3. Fórmula de cálculo del importe necesario a abonar por CHD a IDAE para la reversión anticipada de la central

1

Siendo:

I= Importe total en € a abonar por CHD a IDAE para que este recupere el importe restante para completar la recuperación de la inversión realmente ejecutada y para que la titularidad completa de la Central y de todas sus obras e instalaciones revierta a CHD.

Nr= Número de kWh que le quedan a IDAE por percibir para considerar su inversión recuperada; calculado como la diferencia entre el valor último revisado del parámetro N de la fórmula del anexo III y el número acumulado de kWh totales que IDAE haya recuperado hasta el momento (calculado este último conforme a la estipulación quinta punto 4 del Convenio).

Pix= Precio medio (en €/kWh) realmente obtenido por IDAE; calculado como la media ponderada de los valores de Pi obtenidos en los x años de explotación anteriores al momento de abono de la cantidad por CHD a IDAE, según la siguiente definición para Pi.

Pi = Precio medio del kWh realmente obtenido por IDAE cada año; calculado como el cociente entre el importe del resultado neto anual obtenido por IDAE y el número de kWh que IDAE recupera en ese año (calculado este según se indica en la estipulación quinta punto 4 del Convenio).

4. Fórmula de cálculo del importe necesario a abonar por CHD a IDAE para la reversión de la central a la finalización del plazo de vigencia del convenio (si es de aplicación)

1

Siendo:

I= Importe total en € a abonar por CHD a IDAE para que este recupere el importe restante para completar la recuperación de la inversión realmente ejecutada y para que la titularidad completa de la Central y de todas sus obras e instalaciones revierta a CHD.

Nr= Número de kWh que le quedan a IDAE por percibir para considerar su inversión recuperada; calculado como la diferencia entre el valor último revisado del parámetro N de la fórmula del Anexo III y el número acumulado de kWh totales que IDAE haya recuperado hasta el momento (calculado este último conforme a la estipulación quinta punto 4 del Convenio).

Pi20= Precio medio (en €/kWh) realmente obtenido por IDAE; calculado como la media ponderada de los valores de Pi obtenidos en la totalidad de años de duración de la fase de explotación, según la siguiente definición para Pi.

Pi = Precio medio del kWh realmente obtenido por IDAE cada año; calculado como el cociente entre el importe del resultado neto anual obtenido por IDAE y el número de kWh que IDAE recupera en ese año (calculado este según se indica en la estipulación quinta punto 4 del Convenio).

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