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Documento BOE-A-2020-13023

Resolución de 25 de junio de 2020, de la Autoridad Portuaria de Ceuta, por la que se modifica la de 7 de febrero de 2012, por la que se crea y regula la sede electrónica.

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 28 de octubre de 2020, páginas 92530 a 92533 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2020-13023
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2020/06/25/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, creó el concepto de «sede electrónica», definiéndola en el apartado primero de su artículo 10 como «aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias». Asimismo, en el apartado 2 del mismo artículo, determina que el establecimiento de una sede electrónica conlleva la responsabilidad del titular respecto de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de la misma.

Por su parte, el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, determina específicamente en su artículo 3.2 que «las sedes electrónicas se crearán mediante Orden del Ministro correspondiente o Resolución del titular del Organismo Público, que deberá publicarse en el "Boletín Oficial del Estado"».

En aplicación de las mencionadas previsiones legales, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Ceuta, en sesión ordinaria de 7 de febrero de 2012, aprobó la creación y regulación de la Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria de Ceuta. La correspondiente resolución, de 11 de abril de 2012, fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 87, de 11 de abril de 2012.

Posteriormente, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 38, da continuidad al papel central otorgado a las sedes electrónicas por la legislación precedente en el marco de la administración pública. Además, en su punto 2, determina que «el establecimiento de una sede electrónica conlleva la responsabilidad del titular respecto de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de la misma».

Por otro lado, en atención a lo dispuesto en el artículo 5.2 del ya citado Real Decreto 1671/2009, las sedes electrónicas deben tener accesible su instrumento de creación, directamente o mediante enlace a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Así pues, dado que en los últimos tiempos se han producido diversos cambios de orden técnico y organizativo, que han afectado a la Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria de Ceuta y a su resolución de creación y regulación, con el objeto de mantener actualizada la información alojada en la misma, y más en concreto su instrumento de creación, resulta necesario proceder a modificar la resolución de creación y regulación de la Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria de Ceuta, y a publicar dicha modificación tanto en el «Boletín Oficial del Estado» como en la propia Sede Electrónica.

En consecuencia, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Ceuta acordó, en su sesión de fecha 25 de junio de 2020, la modificación de la resolución de creación y regulación de la Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria de Ceuta.

En su virtud, resuelvo:

Primero. Modificar el artículo 2.2.

Donde dice:

«2. La dirección electrónica de referencia de la sede será: https:// sede.puertodeceuta.gob.es»

Se sustituye por:

«2. La dirección electrónica de referencia de la sede será: https://puertodeceuta.sede.gob.es/»

Segundo. Modificar el artículo 2.3.

Donde dice:

«3. La titularidad de la sede electrónica corresponde a la Autoridad Portuaria de Ceuta y su gestión corresponderá a Secretaría General de la Autoridad Portuaria de Ceuta.»

Se sustituye por:

«3. La titularidad de la Sede corresponde a la Autoridad Portuaria de Ceuta. Las unidades encargadas de la gestión y de los servicios puestos a disposición de los ciudadanos en la misma serán aquellas con competencias en las siguientes materias: Presidencia, Dirección, Secretaría General, Registro, Dominio Público, Tecnologías de Información, Económico-Financiero, Explotación, Infraestructuras, Conservación y Medio Ambiente y Calidad.»

Tercero. Modificar el artículo 3.

Donde dice:

«Artículo 3. Contenidos y servicios de la sede electrónica.

1. Contenidos y servicios de la sede electrónica.

a) Información actualizada sobre la sede electrónica, en la que se incluirá la identificación de la sede y la identificación del órgano responsable de su gestión y administración.

b) Información necesaria para la correcta utilización de la sede incluyendo el mapa de la sede electrónica, incluyendo el correspondiente mapa de navegación.

c) Servicios de asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de la sede electrónica

d) Sistema de verificación del certificado de la sede electrónica, de forma directa y gratuita.

e) Relación de sistemas de firma electrónica que son admitidos o utilizados en la sede electrónica.

f) Resolución de creación de la sede electrónica.

g) Resolución de creación del registro electrónico.

h) Acceso al registro electrónico de la Autoridad Portuaria de Ceuta

i) Acceso al perfil del contratante y demás servicios previstos por la Ley de contratos del sector público.

j) Política de protección de datos y privacidad de la autoridad portuaria y enlace con la sede de la Agencia Española de Protección de Datos

k) Enlace al Boletín Oficial del Estado.

l) Informe de cumplimiento de las condiciones de confidencialidad, integridad y disponibilidad de las informaciones y comunicaciones que se realicen a través de la sede electrónica.

m) Información sobre la accesibilidad.

n) Cualquier información o servicio que de la Autoridad Portuaria de Ceuta considere de interés o necesidad.

2. Los servicios a disposición de los ciudadanos que ha de incluir la sede electrónica son:

a) Catálogo de trámites y servicios disponibles en la sede electrónica.

b) Carta de servicios electrónicos de la sede electrónica.

c) Medios electrónicos que lo ciudadanos puedan utilizar en el ejercicio de su derecho a comunicarse con la administración pública.

d) Enlace con el Buzón general de sugerencias y quejas.

e) Acceso al estado de tramitación del expediente a través del registro electrónico.

f) Tablón de anuncios de la autoridad portuaria.

g) Fecha y hora oficial, y días declarados oficialmente como inhábiles.

h) Sistema de verificación de los certificados de sellos electrónicos.»

Quedará redactado del modo siguiente:

«Artículo 3. Contenidos y servicios de la sede electrónica.

1. Los contenidos mínimos que ha de incluir la sede electrónica son:

a) Identificación de la Sede, así como del órgano u órganos titulares y de los responsables de la gestión y de los servicios puestos a disposición en la misma.

b) Información necesaria para la correcta utilización de la sede incluyendo el mapa de la Sede Electrónica o información equivalente, con especificación de la estructura de navegación y las distintas secciones disponibles, así como la relacionada con propiedad intelectual.

c) Servicios de asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de la sede.

d) Sistema de verificación de los certificados de la sede, que estará accesible de forma directa y gratuita.

e) Relación de sistemas de firma electrónica que, conforme a lo previsto en este real decreto, sean admitidos o utilizados en la sede.

f) Normas de creación del registro o registros electrónicos accesibles desde la sede.

g) Información relacionada con la protección de datos de carácter personal, incluyendo un enlace con la Sede Electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos

2. Los servicios a disposición de los ciudadanos en la Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria de Ceuta serán al menos los siguientes:

a) Relación de los servicios disponibles en la Sede Electrónica.

b) Carta de servicios y carta de servicios electrónicos.

c) Enlace para la formulación de sugerencias y quejas ante los órganos que en cada caso resulten competentes.

d) Acceso, en su caso, al estado de tramitación del expediente.

e) Verificación de los sellos electrónicos de los órganos u organismos públicos que abarque la Sede.

f) Comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos emitidos por los órganos u organismos públicos que abarca la Sede que hayan sido autenticados mediante código seguro de verificación.

g) Indicación de la fecha y hora oficial que corresponde a la de la España peninsular, conforme a lo establecido por el Esquema Nacional de Interoperabilidad.»

Cuarto. Modificar el artículo 4.

Donde dice:

«Artículo 4. Medios para la formulación de sugerencias y quejas.

1. Los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas en relación con el contenido, gestión y servicios ofrecidos en la Sede que se crea por la presente resolución, serán los siguientes:

a) Presentación electrónica a través del buzón general de sugerencias y quejas del registro electrónico de la Autoridad Portuaria de Ceuta disponible en su sede electrónica.

b) Presentación presencial o por correo postal ante el registro general de esta autoridad portuaria, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 15 del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado.

2. No se considerarán medios para la formulación de sugerencias y quejas los servicios de asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de la sede, sin perjuicio de su obligación, cuando exista, de atender los problemas que susciten los ciudadanos.»

Quedará redactado del modo siguiente:

«Artículo 4. Medios para la formulación de sugerencias y quejas.

Los medios disponibles para la formulación de quejas y sugerencias en relación con el contenido, gestión y servicios ofrecidos en la sede serán:

a) Presentación presencial, o por correo postal, en las oficinas de la Autoridad Portuaria de Ceuta, sitas en el Muelle de España, s/n, 51001, Ceuta.

b) Presentación telemática, a través del formulario habilitado en la Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria de Ceuta.

c) Presentación telemática, a través del Servicio de Atención al Cliente habilitado en la página web de la Autoridad Portuaria de Ceuta.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Ceuta, 25 de junio de 2020.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Ceuta, Juan Manuel Doncel Doncel.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 25/06/2020
  • Fecha de publicación: 28/10/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 29/10/2020
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 2, 3 y 4 de la Resolución de 7 de febrero de 2012 (Ref. BOE-A-2012-4920).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 3.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre (Ref. BOE-A-2009-18358).
Materias
  • Administración electrónica
  • Autoridades Portuarias
  • Ceuta
  • Internet
  • Registros telemáticos

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