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Documento BOE-A-2020-13081

Resolución de 22 de junio de 2020, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se incluye en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, con la categoría de edificio inventariado, la ermita de San Julián de Belandres, en el concejo de Grado.

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 28 de octubre de 2020, páginas 92747 a 92751 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2020-13081

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.

Datada en el siglo XII o comienzos del XIII, la ermita de San Julián de Belandres es un edificio de carácter popular, con cabecera semicircular, nave única y pórtico, con arco triunfal de medio punto, apoyado sobre impostas lisas, con figuras esculpidas en dos de sus dovelas.

Segundo.

Con fecha 22 de febrero de 2019 se incoó, mediante Resolución de la Consejería de Educación y Cultura (publicada en el BOPA número 60, de 27 de marzo de 2019), expediente para la inclusión en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, con la categoría de edificio inventariado, de la ermita de San Julián de Belandres, en el concejo de Grado.

Con posterioridad a dicha incoación se han seguido los trámites indicados en la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo de Patrimonio Cultural y en su Reglamento de desarrollo. Así, se solicitaron y obtuvieron los siguientes informes de instituciones consultivas relativos a esta propuesta de protección:

– El 14 de mayo de 2019 la Universidad de Oviedo remite informe favorable, suscrito por la Directora del Departamento de Historia del Arte y Musicología, por tratarse de un buen ejemplo de la arquitectura de tradición medieval de Asturias.

– La Real Academia de la Historia remite informe, aprobado en su sesión académica de fecha 14 de junio de 2019, en el que se considera que la ermita de San Julián de Belandres, a pesar de constituir un ejemplo muy modesto de arquitectura religiosa de ámbito rural, «merece incluirse, junto a su entorno de monte, en el citado inventario en su categoría de edificio inventariado».

– El 8 de julio de 2019 se recibió informe del Real Instituto de Estudios Asturianos, favorable a la inclusión en el Inventario de ermita de San Julián de Belandres.

– El 9 de octubre de 2019, la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias remite informe, acordado en la sesión de su Permanente de 26 de septiembre de 2019, en el que se señala que los terrenos incluidos en el entorno de protección propuesto están clasificados por el vigente Plan General de Ordenación (PGO) de Grado como suelo no urbanizable, dentro de la categoría de especial protección.

Tercero.

Con fecha 25 de noviembre de 2019 se publicó en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» el anuncio de la apertura del trámite de información pública relativa a este expediente. Durante los veinte días naturales en los que estuvo sometido el expediente a información pública no se recibió en la Consejería de Educación y Cultura ningún escrito relativo a esta propuesta de inclusión en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias.

Cuarto.

El conjunto de la tramitación fue analizado por la Comisión Permanente del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias en su sesión del día 20 de febrero de 2020, acordándose en la misma informar favorablemente la inclusión en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias de la Ermita de San Julián de Belandres, en el concejo de Grado, con la categoría de edificio inventariado.

Cumplimentados, pues, los trámites exigidos por la Ley en la instrucción del expediente, procede culminar el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley del Principado de Asturias, 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

A los antecedentes de hecho, son de aplicación los siguientes

Fundamentos de Derecho

Primero.

Vistos los artículos 22, 24, 59 y 60 y demás concordantes de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, así como los artículos 29 y siguientes del Decreto 20/2015, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

Segundo.

Examinada la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

Tercero.

En lo relativo a las competencias, es de aplicación el Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, el Decreto 86/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, y la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.

En virtud de los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho, resuelvo:

Primero.

Incluir en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, con la categoría de Edificio Inventariado (IPCA-EI), la ermita de San Julián de Belandres, en el concejo de Grado, según la descripción del edificio que consta en el anexo I de la presente resolución, que forma parte de la misma.

Segundo.

Dotar a la ermita de San Julián de Belandres de una zona de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 24.3 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, según la descripción que se concreta en el anexo II de la presente resolución, que forma parte de la misma.

Tercero.

Notificar la presente resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Grado y al Registro de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado, así como ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» y en el «Boletín Oficial de Estado», en cumplimiento del artículo 24.4 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad previa de interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiéndose simultanearse ambos recursos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, 22 de junio de 2020.–La Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo, Berta Piñán Suárez.

ANEXO I
Descripción de la ermita de San Julián de Belandres, concejo de Grado

Localizada en pleno monte y alejada de núcleos de población, la ermita de San Julián se asienta sobre la loma que cae del espolón en el que se enclava el castro de San Julián de Belandres. Esta inmediatez con un asentamiento fortificado alimentó el imaginario popular, dando pábulo a leyendas que Madoz resume en su «Diccionario» y que relacionan castro y ermita con la época de los Godos y el rey Pelayo. En esa obra se afirma también que en el entorno de la ermita eran visibles sepulcros y las ruinas de otras construcciones, referencia que en la actualidad no es posible verificar debido a la densa vegetación.

Posee esta capilla cabecera semicircular, nave única y pórtico. El arco triunfal es de medio punto, apoyado sobre impostas lisas. Dos de sus dovelas presentan figuras esculpidas. La primera luce en el intradós una cruz procesional potenzada con astil, y una segunda cruz florenzada sobre el salmer. La segunda presenta un mascarón sobre el salmer.

El pavimento es de cemento, ligeramente sobre elevado en el tramo oriental de la cabecera. Contra el muro testero se adosa un altar de fábrica. Las paredes están revocadas en su integridad, por lo que no es visible el aparejo. Cabe prever, sin embargo, la presencia de obra de mampostería, a excepción del arco triunfal, el arco de medio punto de la entrada y los dos esquinales del pórtico, en los que se empleó obra de sillería. La cabecera se cubre con bóveda y la nave y el pórtico con armadura de madera. Los aleros carecen de canecillos.

La única ventana se abre en el lateral meridional de la capilla y es el resultado de una refacción, posiblemente del siglo XVIII.

El pórtico es abierto y se conforma a partir de la prolongación hacia el oeste de los muros laterales de la nave, por lo que su fábrica es solidaria con la del resto del edificio. Consta de rebancos en cada lado.

El muro oeste de la nave es rematado por una pequeña espadaña de un solo ojo, en obra de mampostería vista. A la altura de la base y del remate presenta a cada lado sendos pares de pináculos y sobre ella campea una cruz de forja. No se conserva la campana.

María Soledad Álvarez Martínez fecha la obra a finales del siglo XII o principios del XIII. Por su parte Carlos Cid sugiere el siglo XIII. Aunque matizando que dado su carácter popular y elemental podría ser de cualquier época. A la vista de la morfología de la cabecera y de la tipología de las cruces labradas parece segura la fundación medieval, que podría situarse dentro de un amplio período comprendido entre los siglos XII y XIV.

ANEXO II
Descripción literal y gráfica de la zona de protección de la ermita de San Julián de Belandres, concejo de Grado

Se estima oportuna la delimitación de un entorno de protección para la ermita de San Julián de Belandres, en el concejo de Grado, en el área en el que se estima que pueden existir evidencias arqueológicas relacionadas con la práctica devocional desarrollada durante siglos en el edificio.

El ámbito de protección abarca una superficie de 833,40 metros cuadrados (de los que 48 metros cuadrados se corresponden con el propio edificio), conformando un cuadrángulo en torno a la ermita. Afecta a las parcelas 141, 143, 144 y 235 del polígono 43. El perímetro de dicho cuadrángulo se define por la unión de cuatro vértices, cuyas coordenadas UTM (Datum ETRS89, Huso 29) son las siguientes:

X

Y

Punto 1

742.537

4.803.776

Punto 2

742.567

4.803.769

Punto 3

742.562

4.803.746

Punto 4

742.531

4.803.749

Los datos catastrales de las parcelas afectadas son los siguientes:

Referencia catastral

Clase

Polígono

Parcela

Iglesia.

A20202200QJ40C0001FA

Rústico.

Entorno.

33026A043001430000BS

Rústico.

43

143

Entorno.

33026A043001440000BZ

Rústico.

43

144

Entorno.

33026A0430010000BJ

Rústico.

43

141

Entorno.

33026A043002350000BJ

Rústico.

43

235

1

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