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Documento BOE-A-2020-13090

Resolución de 23 de junio de 2020, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se incluye en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, con la categoría de sitio cultural inventariado, la capilla de San Blas de A Veigadouria y el Carbayo da Capilla, en el concejo de Boal.

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 28 de octubre de 2020, páginas 92791 a 92794 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2020-13090

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.

En A Veigadouria, concejo de Boal, se localiza una capilla dedicada a San Blas, junto a la que se levanta el gran roble conocido como Carbayo da Capilla, de 16 metros de altura y 13 metros de diámetro en la copa. La capilla es una construcción ya citada en documentación de 1588.

Segundo.

Con fecha 22 de febrero de 2019 se incoó, mediante Resolución de la Consejería de Educación y Cultura (publicada en el BOPA núm. 60 de 27 de marzo de 2019), expediente para la inclusión en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, con la categoría de sitio cultural inventariado, de la capilla de San Blas de A Veigadouria y el Carbayo da Capilla, en el concejo de Boal.

Con posterioridad a dicha incoación se han seguido los trámites indicados en la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo de Patrimonio Cultural. Así, se solicitaron y obtuvieron los siguientes informes de instituciones consultivas relativos a esta propuesta de protección:

– La Universidad de Oviedo informó, con fecha 14 de mayo de 2019, de manera favorable la propuesta de protección, considerando que se está ante un buen ejemplo de arte popular asociado a un carbayo antiguo.

– El Real Instituto de Estudios Asturianos informó con fecha 8 de julio de 2019 de manera favorable esta propuesta de protección, considerando que la documentación aportada como justificación técnica de la propuesta se ajusta a lo establecido en la Ley de Patrimonio Cultural.

– La Real Academia de la Historia informó el 18 de julio de 2019 de manera favorable la propuesta de protección, considerando que la ermita es un ejemplo modestísimo de arquitectura religiosa de ámbito rural que, no obstante, junto con el Carbayo da Capilla merece su inclusión en el Inventario, y que habrían de establecerse medidas especiales de protección para el árbol.

– Por su parte, la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias informó favorablemente la propuesta de protección, mediante acuerdo de su comisión permanente de fecha 19 de junio de 2019, indicando que este sitio cultural se localiza en un ámbito calificado como Suelo No Urbanizable de Interés Agrario.

Tercero.

Con fecha 15 de octubre de 2019 se publicó en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» la apertura del trámite de información pública, no presentándose durante los 20 días naturales posteriores ningún escrito relativo a esta propuesta en la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo.

Cuarto.

El conjunto de la tramitación fue analizado por la Comisión Permanente del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias en su sesión del día 19 de diciembre de 2019, acordándose en la misma informar favorablemente la inclusión en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias de la capilla de San Blas de A Veigadouria y el Carbayo da Capilla, con la categoría de Sitio Cultural Inventariado.

Cumplimentados, pues, los trámites exigidos por la Ley en la instrucción del expediente, procede culminar el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley del Principado de Asturias, 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

A los antecedentes de hecho, son de aplicación los siguientes:

Fundamentos de Derecho

Primero.

Vistos los artículos 22, 24, 59 y 60 y demás concordantes de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, así como los artículos 29 y siguientes del Decreto 20/2015, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

Segundo.

Examinada la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

Tercero.

En lo relativo a las competencias, es de aplicación el Decreto 13/2019 de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, el Decreto 86/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, y la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.

En virtud de los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho, resuelvo:

Primero.

Incluir en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, con la categoría de Sitio Cultural Inventariado (IPCA-SCI), la capilla de San Blas de A Veigadouria y el Carbayo da Capilla, en el concejo de Boal, según la descripción literal y gráfica que consta en el anexo I de la presente Resolución, que forma parte de la misma.

Segundo.

Notificar la presente Resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Boal y al Registro de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado, así como ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» y en el «Boletín Oficial de Estado,» en cumplimiento del artículo 24.4 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad previa de interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiéndose simultanearse ambos recursos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, 23 de junio de 2020.–La Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo, Berta Piñán Suárez.

ANEXO I
Descripción de la capilla de San Blas y del Carbayo da Capilla, en A Veigadouria, Concejo de Boal

En Veigadouria existe una capilla dedicada a San Blas, junto a la que se levanta el gran roble conocido como Carbayo da Capilla, de 16 metros de altura.

La capilla es una construcción ya citada en documentación de 1588 (en concreto en un testamento datado el 17 de septiembre de ese año en el se dispone que se digan misas en esta capilla).

Es una construcción de una única nave, de planta rectangular, construida a base de mampostería de piedra, advirtiéndose al exterior dos fases constructivas, fruto quizás de una ampliación de la construcción original. Los únicos huecos del edificio se abren al interior, siendo la puerta de acceso flanqueada por dos vanos, siendo en todos los casos adintelados y de muy sencilla factura. El imafronte está presidido por una pequeña cruz situada en el lugar de encuentro de los dos faldones de cubierta.

La capilla cubre al exterior a dos aguas, con cobertura de lajas de pizarra.

Al interior, la capilla tiene cubierta de armadura de madera vista. Está presidida por un muy sencillo retablo de factura moderna en cuya hornacina central se localiza una imagen de San Blas, de tipología imprecisa dado su carácter popular, aunque elementos como la melena corta y la mitra de obispo, así como la túnica que porta, podrían hacer que se adscribiera a finales del siglo XVI o comienzos del XVII. Igualmente, en el interior, se conserva un fragmento de revoco original del muro en el que hay pintado un texto en cuatro líneas, de difícil interpretación dado que el soporte está muy dañado y son numerosas las pérdidas.

Junto a la capilla se levanta el Carbayo da Capilla, un gran roble de 16 metros de altura con 13 metros de diámetro en la copa.

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