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Documento BOE-A-2020-13093

Resolución de 23 de junio de 2020, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se incluye en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, con la categoría de yacimiento arqueológico inventariado, la fuente de Requeixo, en Berrueño (Carrea), concejo de Teverga.

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 28 de octubre de 2020, páginas 92805 a 92809 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2020-13093

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.

La fuente de Requeixo se localiza en el antiguo camino real que conectaba Sobrerilla con el acceso a la sierra de la Bobia, interpretándose como restos de un uso ganadero temporal medieval en abrigo.

Segundo.

Con fecha 28 de febrero de 2019 se incoó, mediante Resolución de la Consejería de Educación y Cultura (publicada en el BOPA núm. 89 de 10 de mayo de octubre de 2019), expediente para la inclusión en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, con la categoría de yacimiento arqueológico inventariado, de la fuente de Requeixo, en Berrueño (Carrea), concejo de Teverga.

Tercero.

Con fecha 24 de septiembre de 2019, se dicta Resolución de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo (publicada en el BOPA núm. 211 de 31 de octubre 2019), por la que se rectifica error advertido en Resolución de la entonces Consejería de Educación y Cultura de fecha 28 de febrero de 2019 por la que se incoa expediente para la inclusión en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, con la categoría de yacimiento arqueológico inventariado, de la fuente de Requeixo, en Berrueño (Carrea), concejo de Teverga.

Con posterioridad a dicha incoación se han seguido los trámites indicados en la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo de Patrimonio Cultural. Así, se solicitaron y obtuvieron los siguientes informes de instituciones consultivas relativos a esta propuesta de protección:

– El 8 de julio de 2019, el Real Instituto de Estudios Asturianos comunica informe favorable a la inclusión en el Inventario, con la categoría de yacimiento arqueológico inventariado, de la fuente de Requeixo.

– El 18 de septiembre de 2019, la Universidad de Oviedo emite informe, considerando la propuesta de inclusión práctica y realizando algunas consideraciones acerca de la planimetría.

– El 16 de diciembre de 2019 se recibe informe de la Real Academia de la Historia, aprobado en su sesión académica del 15 de noviembre de 2019, en el que se considera acertada la protección de este lugar «como testimonio de unos elementos culturales vinculados al Camino Real y a los sistemas de trashumancia y ocupación temporal del territorio».

– Por su parte, la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias, en acuerdo de su Permanente, adoptado en sesión de fecha 19 de junio de 2019, reseña que, a la vista del Texto Refundido de las Normas Urbanísticas del concejo de Teverga, los terrenos en los que se localiza el yacimiento están categorizados como Suelo No Urbanizable de Especial Protección (SNU-EP) y de Interés Agrario (SNU.I2).

Cuarto.

Con fecha 26 de diciembre de 2019 se publicó en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» la apertura del trámite de información pública, no presentándose durante los 20 días naturales posteriores ningún escrito relativo a esta propuesta en la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo.

Quinto.

El conjunto de la tramitación fue analizado por la Comisión Permanente del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias en su sesión del día 5 de marzo de 2020, acordándose en la misma informar favorablemente la inclusión en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias de la fuente de Requeixo en el concejo de Teverga, con la categoría de yacimiento arqueológico inventariado.

Cumplimentados, pues, los trámites exigidos por la Ley en la instrucción del expediente, procede culminar el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley del Principado de Asturias, 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

A los antecedentes de hecho, son de aplicación los siguientes

Fundamentos de Derecho

Primero.

Vistos los artículos 22, 24, 59, 60, 61,62 y 65 y demás concordantes de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, así como los artículos 29 y siguientes del Decreto 20/2015, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

Segundo.

Examinada la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

Tercero.

En lo relativo a las competencias, es de aplicación el Decreto 13/2019 de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, el Decreto 86/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, y la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.

En virtud de los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho, resuelvo:

Primero.

Incluir en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, con la categoría de Yacimiento Arqueológico Inventariado (IPCA-Y), la fuente de Requeixo, en Berrueño (Carrea), en el concejo de Teverga, según la descripción del yacimiento que consta en el anexo I de la presente Resolución, que forma parte de la misma.

Segundo.

Dotar a la fuente de Requeixo de una zona de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 24.3 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, según la descripción que se concreta en el anexo II de la presente Resolución, que forma parte de la misma.

Tercero.

Notificar la presente Resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Teverga, así como al Registro de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado, y ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» y en el «Boletín Oficial de Estado», en cumplimiento del artículo 24.4 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad previa de interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiéndose simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, los interesados podrán ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

Oviedo, 23 de junio de 2020.–La Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo, Berta Piñán Suárez.

ANEXO I
Descripción de la Fuente de Requeixo, en Carrea (Berrueño), Concejo de Teverga

El yacimiento de la fuente de Requeixo se sitúa en el antiguo camino real que conectaba Sobrerilla con el acceso a la sierra de la Sobia.

El lote de materiales encontrados en el yacimiento se compone de tres fragmentos cerámicos, dos de los cuales disponen de decoración incisa mediante líneas paralelas, propias de la época medieval, y un puñal en espiga, cuyo uso desde el punto de vista cronológico abarca desde la tardoantigüedad hasta la alta edad media, contexto en el que se cree que debería encajarse esta pieza, teniendo en cuenta su relación con las cerámicas.

Los materiales cerámicos, así como el puñal en espiga, aparecieron en el talud ubicado en la parte noroeste de la fuente, que viene a ser el único talud donde se observa la tierra sin cobertura vegetal, así como en un pequeño abrigo formado por varios bloques calizos, inmediatos también a la fuente.

El acceso a la fuente se realiza desde Berrueño ascendiendo por la pista que desde el cementerio del santuario del Cébrano va en dirección a la sierra de la Sobia. En la nave ganadera de las Lastras parte un camino hacia el noroeste que llega al yacimiento en apenas 250 metros. La fuente se abre entre varios bloques calizos de gran tamaño, con una base enlosada mediante pequeños bloques de piedra, así como un abrevadero excavado en la roca, que permite beber al ganado.

Sobre la misma fuente se encuentran varios bloques de piedra de gran tamaño que hacen de pequeño abrigo, así como el talud de tierra anexo, que desciende del mismo y del terreno superior, lugar de donde procederían los materiales arqueológicos localizados en la fuente.

ANEXO II
Localización y delimitación del entorno de protección del yacimiento

La fuente de Requeixo se localiza en el lugar con las siguientes coordenadas (UTM - Huso 29 – ETRS 89): X:738556.42/Y: 4781997.49, en las parcelas de referencia catastral 33072a01700430, 33072a01700436, 33072a03400169).

El entorno de protección de la cueva comprende el espacio delimitado por los siguientes puntos:

1-2. Desde el límite sureste de la parcela 01700430 corta la parcela hacia el norte hasta la cota 950, punto 2 (738619.09/4782049.95).

2-3. Continúa por curva de nivel de 950 hasta límite de parcela al oeste en punto 3 (738540.32/4782052.88).

3-4. Continúa hacia el sur por límite de la parcela con 01700415 hasta punto 4 (738532.20/4782025.30).

4-5. Continúa por límite norte de parcela 03400169 hasta punto 5 (738508.99/4782039.31).

5-6. Gira hacia el sur por límite oeste de la parcela 013400169 hasta límite con camino (03409006) en punto 7 (739499.59/4781766.69).

6-7. Continúa por límite norte de la parcela 03400162 hasta punto 7 (738553.96/4781981.96).

7-8. Sigue por límite sur de la parcela 01700436 hasta punto 8 (738595.67/4781991.18).

8-9. Hacia el noreste por camino (01709011) hasta punto 1 (738631.82/4382016.58).

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