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Documento BOE-A-2020-13105

Resolución de 26 de junio de 2020, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se incluye en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, con la categoría de yacimiento arqueológico inventariado, el yacimiento submarino de la ensenada de Llan, en el concejo de Castropol.

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 28 de octubre de 2020, páginas 92856 a 92860 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2020-13105

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.

Desde 2007 se vienen desarrollando diversas labores de investigación en torno al yacimiento arqueológico subacuático aparecido en la ensenada de Llan, entre la playa de Arnao y el cabo de la Punta da Cruz, en el concejo de Castropol. En este yacimiento se localizan varios cañones de gran tamaño, posados sobre un fondo rocoso, y agrupados. Existen igualmente restos cerámicos modernos (anforetas y cerámicas), así como una posible viga y bolas de cañón.

Segundo.

Con fecha 22 de febrero de 2019 se incoó, mediante Resolución de lí Consejería de Educación y Cultura (publicada en el BOPA núm. 60 de 27 de marzo de 2019), expediente para la inclusión en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, con la categoría de yacimiento arqueológico inventariado, del yacimiento submarino de la ensenada de Llan, en el concejo de Castropol.

Con posterioridad a dicha incoación se han seguido los trámites indicados en la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo de Patrimonio Cultural. Así, se solicitaron y obtuvieron los siguientes informes de instituciones consultivas relativos a esta propuesta de protección:

– El 3 de junio de 2019 se recibe informe de la Real Academia de la Historia en el que, alertando de la fragilidad de este tipo de bienes y lamentando el tiempo transcurrido desde su catalogación, se considera que resulta procedente la protección jurídica y que el yacimiento submarino de la ensenada de Llan figure como yacimiento submarino en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias.

– En documento recibido el 18 de septiembre de 2019, la Universidad de Oviedo emite informe favorable al considerar apremiante la necesidad de proteger este tipo de enclaves, definiendo la propuesta como pertinente y oportuna y acorde con lo recomendado en el Plan Nacional del Patrimonio Arqueológico Subacuático. Señala como mejorable la información cartográfica, la necesidad de un posicionamiento preciso mediante GPSD y una documentación más exhaustiva que las posibilidades técnicas actuales permiten.

– Por su parte, la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias, en acuerdo de su comisión permanente de fecha 19 de julio de 2019, informó que el yacimiento subacuático se ubica dentro del Dominio Público Marítimo.

Tercero.

Con fecha 15 de octubre de 2019 se publicó en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» la apertura del trámite de información pública. Durante los veinte días naturales en los que estuvo sometido el expediente a información pública se recibió en la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo el escrito de alegaciones que se resume a continuación:

– Con fecha 25 de octubre de 2019 se recibió escrito de alegaciones presentado por la Asociación de Vecinos de «As Figueiras». En él se argumenta que el yacimiento se ubica en la localidad de Figueras (y no en términos de la parroquia de ese nombre), cita la dilatada polémica sobre el nombre de la ría del Eo y la necesidad de que se realicen labores de promoción del nombre tradicional. Por ello, solicita que la denominación del yacimiento sea: «Yacimiento submarino de la ensenada de Llan en la ría del Eo, Figueras» Solicita, asimismo, que se elimine de toda la documentación relativa al expediente, incluyendo la ficha de inventario –realizada en 2010– las referencias a parroquia de Figueras y, especialmente, a Santiago de Figueras, sustituyéndolo por Figueras.

Cuarto.

El conjunto de la tramitación, incluyendo las alegaciones recibidas, fue analizado por la Comisión Permanente del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias en su sesión del día 13 de febrero de 2020, acordándose en la misma informar favorablemente la inclusión en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias del yacimiento submarino de la ensenada de Llan, en el en el concejo de Castropol, con la categoría de yacimiento arqueológico inventariado, y desestimar las alegaciones presentadas por la Asociación de Vecinos «As Figueiras» toda vez que:

– El yacimiento submarino de la ensenada de Llan, situado dentro del Dominio Público Marítimo, no se encuentra en colindancia con la fachada terrestre de la localidad de Figueras, si no que dista más de 1,5 km al norte de esa población. Se localiza, pues, en colindancia con términos de la parroquia de Figueras.

– La supresión del término parroquia del conjunto del expediente no encuentra justificación razonable, dado que en la organización territorial asturiana se la reconoce como entidad menor que el concejo –que incluso puede adquirir personalidad jurídica como Entidad local inframunicipal–, y es en este sentido de división administrativa, base territorial incluso para la formación de padrones y censos de población, como se utiliza.

– La supresión de la referencia a la advocación parroquial, tan solo recogida una vez en la carátula de la ficha del Inventario arqueológico de Castropol, resulta además extemporánea al tratarse de un documento confeccionado en 2010.

Cumplimentados, pues, los trámites exigidos por la Ley en la instrucción del expediente, procede culminar el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley del Principado de Asturias, 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

A los antecedentes de hecho, son de aplicación los siguientes

Fundamentos de Derecho

Primero.

Vistos los artículos 22, 24, 59, 60, 61, 62 y 65 y demás concordantes de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, así como los artículos 29 y siguientes del Decreto 20/2015, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

Segundo.

Examinada la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

Tercero.

En lo relativo a las competencias, es de aplicación el Decreto 13/2019 de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, el Decreto 86/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, y la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.

En virtud de los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho, resuelvo

Primero.

Incluir en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, con la categoría de Yacimiento Arqueológico Inventariado (IPCA-Y), el yacimiento submarino de la ensenada de Llan, en el concejo de Castropol, según la descripción literal y gráfica del yacimiento que consta en el anexo I de la presente Resolución, que forma parte de la misma.

Segundo.

Notificar la presente Resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Castropol, así como al Registro de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado, y ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» y en el «Boletín Oficial de Estado», en cumplimiento del artículo 24.4 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad previa de interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiéndose simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, los interesados podrán ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

Oviedo, 26 de junio de 2020.–La Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo, Berta Piñán Suárez.

ANEXO I
Descripción del yacimiento submarino de la ensenada de Llan, concejo de Castropol

En la margen derecha de la ría del Eo, aguas al norte del puente de los Santos (que separa las comunidades autónomas de Galicia y Asturias) se encuentra la playa de Arnao, en la parroquia de Figueras, en el concejo de Castropol. Avanzando hacia la desembocadura de la ría en el Cantábrico, al norte de esta playa, se abre la denominada ensenada de Llan.

En esta ensenada se identificaron en marzo de 2007, tras un gran temporal, varios cañones, a los que posteriormente se fueron sumando nuevas piezas de artillería a raíz de diversas inmersiones desarrolladas en la zona.

Los fondos de la ensenada son rocosos, con alguna mancha arenosa de pequeña extensión y vegetación formada por algas de pequeño desarrollo.

La prospección del yacimiento ha permitido identificar varios cañones de hierro de tamaño considerable, que se encuentran posados sobre un fondo rocoso y agrupado en un espacio relativamente pequeño. Igualmente, se han localizado otros restos (cerámicas, restos metálicos y de madera, bolas de cañón).

El yacimiento se localiza entre los puntos determinados por las siguientes coordenadas UTM las coordenadas UTM (Datum ETRS89, Huso 29):

X

Y

Punto 1.

659.392

4.824.218

Punto 2.

659.670

4.824.218

Punto 3.

659.392

4.824.110

Punto 4.

659.670

4.824.110

Localización y delimitación del yacimiento

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