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Documento BOE-A-2020-13107

Resolución de 26 de junio de 2020, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se incluye en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, con la categoría de yacimiento arqueológico inventariado, la necrópolis medieval de L.linares y el despoblado medieval de Fontevigaña, en el concejo de Belmonte de Miranda.

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 28 de octubre de 2020, páginas 92865 a 92868 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2020-13107

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.

Los yacimientos arqueológicos correspondientes a la necrópolis medieval de L.linares y al despoblado medieval de Fontevigaña han venido siendo excavados sistemáticamente desde 2013, lo que ha permitido la localización de una necrópolis con una treintena de enterramientos en cista con lajas de piedra caliza, habiéndose podido datar los restos de un individuo, que corresponderían a la fecha de 1040 +/-30 BP.

Segundo.

Con fecha 22 de febrero de 2019 se incoó, mediante Resolución de la Consejería de Educación y Cultura (publicada en el BOPA núm. 60 de 27 de marzo de 2019), expediente para la inclusión en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, con la categoría de yacimiento arqueológico inventariado, de la necrópolis medieval de L.linares y del despoblado medieval de Fontevigaña, en el concejo de Belmonte de Miranda.

Con posterioridad a dicha incoación se han seguido los trámites indicados en la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo de Patrimonio Cultural. Así, se solicitaron y obtuvieron los siguientes informes de instituciones consultivas relativos a esta propuesta de protección:

– La Real Academia de la Historia informó el 27 de mayo de 2019 de manera favorable la propuesta de protección.

– El Real Instituto de Estudios Asturianos informó, con fecha 8 de julio de 2019, de manera favorable esta propuesta de protección, considerando que la documentación aportada como justificación técnica de la propuesta se ajusta a lo establecido en la Ley de Patrimonio Cultural.

– La Universidad de Oviedo informó, con fecha 18 de septiembre de 2019, de manera favorable la propuesta de protección, aunque reclama una planimetría adaptada a la gestión del territorio y un entorno de protección bien referenciado. Estima que no existe una delimitación clara de la necrópolis ni del despoblado, ni cartográfica ni arqueológica, por lo que cualquier definición de un ámbito de protección resulta arbitraria.

– Por su parte, La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio acordó, en la reunión que celebró su Permanente el 6 de noviembre de 2019, emitir informe favorable respecto a esta propuesta de protección, informando que el túmulo no está protegido en el vigente Catálogo de las Normas Subsidiarias de Belmonte de Miranda y que el suelo en el que se localiza está categorizado como Suelo No Urbanizable de Interés Ganadero.

Tercero.

Con fecha 25 de noviembre de 2019 se publicó en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» la apertura del trámite de información pública, no presentándose durante los 20 días naturales posteriores ningún escrito relativo a esta propuesta en la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo.

Cuarto.

El conjunto de la tramitación fue analizado por la Comisión Permanente del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias en su sesión del día 16 de enero de 2020, acordándose en la misma informar favorablemente la inclusión en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias de la necrópolis medieval de L.linares y el despoblado medieval de Fontevigaña, en el concejo de Belmonte de Miranda, con la categoría de yacimiento arqueológico inventariado.

Cumplimentados, pues, los trámites exigidos por la Ley en la instrucción del expediente, procede culminar el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley del Principado de Asturias, 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

A los antecedentes de hecho, son de aplicación los siguientes

Fundamentos de Derecho

Primero.

Vistos los artículos 22, 24, 59, 60, 61, 62 y 65 y demás concordantes de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, así como los artículos 29 y siguientes del Decreto 20/2015, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

Segundo.

Examinada la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

Tercero.

En lo relativo a las competencias, es de aplicación el Decreto 13/2019 de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, el Decreto 86/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, y la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.

En virtud de los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho, resuelvo:

Primero.

Incluir en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, con la categoría de Yacimiento Arqueológico Inventariado (IPCA-Y), la necrópolis medieval de L.linares y el despoblado medieval de Fontevigaña, en el concejo de Belmonte de Miranda, según la descripción del yacimiento que consta en el anexo I de la presente Resolución, que forma parte de la misma.

Segundo.

Dotar a la necrópolis medieval de L.linares y despoblado medieval de Fontevigaña de una zona de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 24.3 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, según la descripción que se concreta en el anexo II de la presente Resolución, que forma parte de la misma.

Tercero.

Notificar la presente Resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Belmonte de Miranda, así como al Registro de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado, y ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» y en el «Boletín Oficial de Estado», en cumplimiento del artículo 24.4 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad previa de interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiéndose simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, los interesados podrán ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

Oviedo, 26 de junio de 2020.–La Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo, Berta Piñán Suárez.

ANEXO I
Descripción literal y gráfica de la necrópolis medieval de L.linares y del despoblado medieval de Fontevigaña, en el concejo de Belmonte de Miranda

L.linares es el actual límite territorial entre las aldeas de Vigaña y Castañera, y el lugar en el que se localiza una pequeña ermita dedicada a Nuestra Señora de L.linares, cuya festividad se celebra el 8 de septiembre. La importancia del lugar venía determinada por su mención en la documentación plenomedieval como límite de la villa de Vigaña y por la persistencia en la zona de un topónimo denominado Fontevigaña (cuando se encuentra a unos tres kilómetros de la actual Vigaña) así como la tradición de la existencia de estructuras constructivas de planta circular que habían aparecido en el momento de la realización de la carretera actual que une Vigaña con Castañera. A estos datos habría que unir la presencia de la ermita.

La excavación sistemática de este yacimiento desde el año 2013 ha permitido localizar una necrópolis con una treintena de enterramientos en cista con lajas de piedra caliza. La acidez del suelo apenas ha permitido recuperar restos óseos, aunque se ha podido datar un individuo en 1040 +/- 30 BP. El estado de conservación de la necrópolis y la falta de reutilización de los enterramientos hacen presuponer un único momento de uso para la misma. Se han podido documentar otros momentos estratigráficos en el transcurso de las investigaciones, destacando niveles inferiores con la presencia de contextos domésticos (suelos y restos de cenizas) y asociados a los mismos aparecen cerámicas reductoras hechas a mano que hablan del uso de este espacio antes de la formación de la necrópolis.

ANEXO II
Localización y zona de protección de la necrópolis medieval de L.linares y del despoblado medieval de Fontevigaña, en el concejo de Belmonte de Miranda

Con la finalidad de garantizar la salvaguarda de este yacimiento se estima necesario delimitar un ámbito de protección para el mismo. En el plano que se reproduce a continuación se identifica el espacio que comprende el yacimiento arqueológico así como su entorno de protección.

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