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Documento BOE-A-2020-13162

Resolución de 22 de septiembre de 2020, de la Dirección de Seguridad de Aeropuertos y Navegación Aérea de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se acredita el cumplimiento de las normas técnicas de seguridad operacional, según el Real Decreto 1070/2015, de 27 de noviembre, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad operacional de aeródromos de uso restringido y se autoriza la apertura al tráfico del aeródromo de Cortijo Puerto en Mérida (Badajoz), en cumplimiento del artículo 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 29 de octubre de 2020, páginas 93380 a 93381 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2020-13162

TEXTO ORIGINAL

A los efectos previstos en el artículo 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se procede a publicar un extracto del contenido de la indicada Resolución.

Con fecha 22 de septiembre de 2020, el Director de Seguridad de la Aviación Civil y Protección al Usuario de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (por delegación del Director de Seguridad de Aeropuertos y Navegación Aérea, conforme a la Resolución de 17 de febrero de 2017 de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, sobre delegación de competencias, publicada en el BOE de 20 de marzo de 2017), dictó resolución por la que:

– Se acredita que el aeródromo de Cortijo Puerto en Mérida (BADAJOZ) cumple las normas técnicas de seguridad operacional establecidas en el Real Decreto 1070/2015, de 27 de noviembre, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad operacional de aeródromos de uso restringido, y:

– Se autoriza la apertura al tráfico del citado aeródromo.

• Nombre de la Instalación: Aeródromo de Cortijo Puerto

• Gestor: Florencio José Crispín Ledo

• Uso al que se destinará: Aeródromo de uso restringido

• Actividades autorizadas: Uso privado

• Coordenadas geográficas ETRS–89 del emplazamiento solicitado (ARP punto de referencia):

○ Lat 38⁰ 56´16,7´´ N

○ Long 002⁰ 49´57,04´´ W

La resolución está sometida a las condiciones y requisitos que se detallan a continuación:

– El aeródromo se autoriza para vuelos visuales diurnos.

– En todo momento debe garantizarse el mantenimiento de las características técnicas y estado operativo de la instalación conforme a la documentación aportada y la configuración autorizada, cuyas características fundamentales figuran en la ficha que acompaña a la resolución.

– Deberá cumplirse la condición impuesta por el Estado Mayor del Aire para la compatibilidad del Espacio Aéreo, comunicada al gestor mediante oficio de 9 de julio de 2015.

– La introducción de cualquier modificación posterior en las infraestructuras y/o características operativas de la instalación deberá ser previamente notificada a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea a fin de recabar la autorización correspondiente.

– El gestor es el responsable del cumplimiento de las obligaciones contenidas en los artículos 33 y 40 de la Ley 21/2003 de Seguridad Aérea, así como las contenidas en el artículo 11 del Real Decreto 1070/2015.

– La autorización quedará suspendida y podrá extinguirse si se incumple cualquiera de las condiciones establecidas en la misma.

– El aeródromo será de uso restringido de conformidad con el Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y se regula la certificación de los aeropuertos de competencia del Estado.

– Cuando las aeronaves autorizadas que utilicen el aeródromo efectúen tráfico aéreo internacional, habrán de realizar su entrada y salida del territorio español por un aeropuerto aduanero, a excepción de las operaciones con origen/destino en países firmantes de acuerdo de Schengen, que están exentas de cumplir dicho requisito.

– Deberá cumplirse en todo momento lo dispuesto en la Resolución de 13 de julio de 2018 de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, por la que se decide no someter al aeródromo a trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria, de acuerdo con el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental (aprobado mediante la Ley 21/2013).

Madrid, 22 de septiembre de 2020.–El Director de Seguridad de Aeropuertos y Navegación Aérea, P.D. (Resolución de 17 de febrero de 2017), el Director de Seguridad de la Aviación Civil y Protección al Usuario, Juan David Nieto Sepúlveda.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/09/2020
  • Fecha de publicación: 29/10/2020
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 326 de 15 de diciembre de 2020 (Ref. BOE-A-2020-16214).

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