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Documento BOE-A-2020-13170

Resolución de 20 de octubre de 2020, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., por la que se publica el Convenio con la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas, F.S.P., referente al proyecto de hermanamiento con Egipto "Supporting and upgrading the institutional, technical and raising awareness capabilities of the Egyptian Patent Office".

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 29 de octubre de 2020, páginas 93502 a 93509 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2020-13170

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas, F.S.P. y la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. referente al proyecto de hermanamiento con Egipto «Supporting and upgrading the institutional, technical and raising awareness capabilities of the Egyptian Patent Office (EGYPO)» (EG16-ENI/EC-01-18).

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que dicta el acto, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o del correspondiente al domicilio del demandante, a elección del mismo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 20 de octubre de 2020.–El Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., José Antonio Gil Celedonio.

ANEXO
Convenio entre la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas, F.S.P. y la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. referente al proyecto de hermanamiento con Egipto «Supporting and upgrading the institutional, technical and raising awareness capabilities of the Egyptian Patent Office (EGYPO)» (EG16-ENI/EC-01-18)

En Madrid, a 28 de abril de 2020.

REUNIDOS

De una parte, la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas, en adelante la FIIAPP F.S.P., con domicilio en la calle Beatriz de Bobadilla, 18, 28040 Madrid, C.I.F. núm. G-82053851, representada por su Secretaria General, Dña. Inmaculada Zamora Martínez según consta en escritura de nombramiento otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, Ignacio Gil-Antuñano Vizcaíno, con fecha 29 de octubre de dos mil dieciocho y bajo número cuatro mil quinientos cincuenta y ocho de su protocolo.

De otra parte, la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. (en adelante OEPM), con CIF Q2820005C, y en su nombre José Antonio Gil Celedonio, Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., según el Real Decreto 652/2018, de 22 de junio (BOE 23 de junio de 2018), actuando como representante de la misma en virtud de las facultades que le confiere el Real Decreto 1270/1997, de 24 de julio, que regula la OEPM.

EXPONEN

I. Que la FIIAPP, integrada en el sector público estatal, tiene como objeto desarrollar actividades relacionadas con la creación, promoción y consolidación de las instituciones públicas en el ámbito de la gobernabilidad democrática, reforma del Estado y modernización de la Administración Pública y cualesquiera otras en el campo de la cooperación internacional. Su labor se orientará de modo particular hacia la formación de dirigentes políticos y sociales y directivos públicos, la investigación, la consultoría y asistencia técnica para el desarrollo de las administraciones públicas y el impulso de la gobernabilidad democrática y el fortalecimiento institucional.

II. Que conforme se contempla en el Acuerdo Marco suscrito entre la Unión Europea y el Reino de España, la FIIAPP es la Institución gestora en España de los Programas de Hermanamiento financiados por la Comisión Europea, destinados a facilitar la incorporación a la Unión Europea de los países enmarcados en las políticas de Pre-Adhesión, y a promover el buen desarrollo de las Administraciones Públicas en otros países entre los que se encuentran los países de la Vecindad.

III. Que la OEPM es un organismo público, integrado en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo de España, que cuenta entre sus funciones la de promover iniciativas y desarrollar actividades conducentes al mejor conocimiento y a la más adecuada protección de la propiedad industrial, tanto en el orden nacional como en el internacional, y mantener relaciones directas con cuantos organismos y entidades españolas o extranjeras se ocupen de estas materias, tal como se dispone en el artículo 3.4 del Real Decreto 1270/1997, de 24 de julio, por el que se regula.

IV. Que, conforme a lo expuesto, las Partes, reconociéndose mutua capacidad,

ACUERDAN

Suscribir el presente convenio sujeto a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio establece las condiciones generales y particulares que han de regir la relación de colaboración entre la OEPM y la FIIAPP en el marco de la participación de ambas entidades en el Proyecto de Hermanamiento con Egipto «Supporting and upgrading the institutional, technical and raising awareness capabilities of the Egyptian Patent Office (EGYPO)» (EG16-ENI/EC-01-18), en adelante el Proyecto, así como la forma y operativa de financiación de los costes asociados al mismo.

Segunda. Obligaciones de las Partes.

Las Partes y su personal respectivo colaborarán en todo cuanto resulte necesario para el adecuado desarrollo y finalización de los Proyectos en los que exista dicha colaboración.

2.1 Obligaciones de la OEPM.

2.1.1 Seleccionar a los «expertos a corto y medio plazo» que participarán en los Proyectos por parte de la OEPM (en adelante, los Expertos), así como realizar las sustituciones de expertos que sean necesarias a lo largo de la ejecución de cada uno de los proyectos, preparando, en caso de que sea necesario, las adendas de ampliación necesarias para introducir estos nuevos Expertos. Estas modificaciones serán supervisadas por la FIIAPP antes de su remisión a los organismos correspondientes.

2.1.2 Coordinar y buscar el apoyo necesario para reforzar el grupo de expertos y fortalecer la propuesta, y prestar la asistencia técnica necesaria a los expertos de su institución que participen en el proyecto.

2.1.3 Participar en la organización de las visitas de expertos del país beneficiario a España, con el apoyo logístico de la FIIAPP.

2.1.4 Los expertos de la OEPM remitirán a la FIIAPP la siguiente documentación al regreso de cada viaje al país beneficiario: tarjetas de embarque, hojas de misión («mission certificates») debidamente firmadas, certificado de dietas y de honorarios, así como el Informe de misión correspondiente.

2.2 Obligaciones de la FIIAPP.

2.2.1 Informar a la OEPM de los procedimientos de gestión de un contrato de hermanamiento y del contenido del Manual de Proyectos de Hermanamientos elaborado por la Comisión Europea.

2.2.2 Realizar los pagos correspondientes según la cláusula Tercera «Pagos» del presente convenio, incluyendo los pagos del coste de los expertos y personal similar en sus desplazamientos, según el presupuesto aprobado.

2.2.3 Supervisar la documentación remitida por la OEPM y los documentos oficiales que se han de entregar al líder del Proyecto: Contrato, notas adicionales y/o adendas necesarias para introducir modificaciones al contrato original del proyecto, de modo que sigan las directrices del Manual de Proyectos de Hermanamiento.

2.2.4 Realizar la gestión económica y de control presupuestario de las actividades desarrolladas por los expertos españoles y, de los gastos fijos del proyecto, además de la reserva y gestión de los billetes de avión de los expertos, que incluyen un seguro de asistencia en viaje.

2.2.5 Supervisar los informes económicos y consolidar la información que éstos contengan en el documento único de información trimestral que ha de ser remitido a la Delegación de la Unión Europea y/o Unidad de Gestión de Hermanamientos.

2.2.6 Preparar los informes económicos trimestrales para entregarlos a la Delegación de la Unión Europea y/o Unidad de Gestión de Hermanamientos en el país beneficiario.

2.2.7 Realizar las conciliaciones bancarias y de efectivo del proyecto, llevar los registros contables y revisar la correspondencia de los informes económicos con dichos registros, así como preparar toda la información y documentación necesaria para el procedimiento de auditoría, así como la organización de la auditoría final.

2.2.8 Como responsable de la gestión y control financiero, llevará una contabilidad y registro sistematizado y preciso que se requiere según las condiciones generales del contrato de subvención.

2.2.9 Tramitar el envío y las firmas necesarias de todos aquellos documentos relativos a la parte española (propuesta, Contrato de Hermanamiento, etc.) que se necesiten para el correcto desarrollo de los proyectos, según el marco de este Convenio, y hacer un control previo y un seguimiento posterior de los documentos derivados de la gestión organizativa y financiera de la parte española.

2.2.10 Apoyar a las instituciones españolas miembros del consorcio en la organización de visitas de expertos del país beneficiario a España.

2.3 Obligaciones laborales de las partes respecto de los Expertos.

– OEPM, en relación con los Expertos que estén vinculados a esta entidad, se considera el único empleador, de manera que éstos, en ningún caso, tendrán la consideración de personal laboral de la FIIAPP ni personal de la Comisión Europea. Siendo de aplicación la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. En este sentido, la OEPM será la única responsable del cumplimiento de cualquier obligación frente a estos Expertos y, entre ellas, las laborales, las de seguridad social, las fiscales, y cualquier otra derivada de la relación laboral que le une con aquellos.

– OEPM permitirá, facilitará y, en ningún caso, impedirá la realización, por parte de los Expertos, de las funciones que le son propias mientras se encuentren en el país beneficiario ejecutando el Proyecto, y mientras subsistan dichas obligaciones, asumidas por aplicación del Contrato de Hermanamiento.

Tercera. Obligaciones económicas.

La FIIAPP, como entidad gestora, realizará los pagos pertinentes que correspondan a las tareas y conceptos de este proyecto, según las indicaciones de este convenio, y de la versión vigente del Manual de Proyectos de Hermanamiento editado por la Comisión Europea.

3.1 Pagos a realizar.

Los pagos relacionados con la colaboración en el proyecto serán, por lo general, de la siguiente forma:

3.1.1 Las dietas por los desplazamientos de los Expertos.

– Los expertos desplazados de la OEPM tendrán derecho a percibir las cuantías correspondientes a las dietas vigentes que establece la Comisión Europea.

El pago de las mismas se hará efectivo:

– A los expertos, por anticipado, una vez aprobada la misión, teniendo la obligación de presentar a su regreso el Certificado de misión original firmado, el certificado de dietas y honorarios original firmado y las tarjetas de embarque. Estas dietas son revisadas y publicadas en el enlace: http://ec.europa.eu/europeaid/work/procedures/implementation/per_diems/index_en.htm

3.1.2 Los honorarios.

Los expertos de la OEPM recibirán los honorarios por los días efectivos de trabajo realizados en Egipto.

El pago de estos se hará efectivo al experto por cada misión realizada mediante recibo, tras la recepción de la documentación original de viaje.

3.2 Procedimientos de Pago.

3.2.1 Las cuantías citadas en el apartado 3.1.1 y 3.1.2 serán abonadas directamente por la FIIAPP a los expertos de la OEPM tras la recepción de la documentación justificativa original de la misión (billete de avión original, tarjetas de embarque, certificado de misión firmado por el experto, el Project Leader y/o el RTA, certificado de dietas y honorarios), no asumiendo FIIAPP, en ningún caso, responsabilidad alguna en el cumplimiento de cualesquiera obligación que se pueda derivar de la actividad realizada por los expertos a corto y medio plazo.

3.2.2 Esta justificación deberá ser presentada dentro de los 15 días siguientes al regreso de la misión.

Cuarta. Gastos de gestión.

La OEPM tendrá derecho a la cobertura de gastos de gestión y de actividades relacionadas con el proyecto, pero no cubiertas por el presupuesto del mismo, con un límite equivalente al 25% de la parte que corresponde a España de los fondos generados para las líneas de gastos de gestión en el marco del proyecto («Twinning Project Support Costs» y «Provision for Indirect Costs»).

La FIIAPP F.S.P. imputará al mencionado 25% aquellos gastos necesarios para la correcta ejecución del proyecto previa autorización por parte de la OEPM. El remanente de dichos fondos establecidos en el primer párrafo de esta Estipulación, serán transferidos a la OEPM, mediante requerimiento de pago (Anexo I), una vez se reciba la aprobación al informe final y, sean liquidados los fondos de la subvención por parte de la Comisión Europea.

En conformidad con lo establecido en el Manual de Twinning, el uso de los fondos destinados a los Twinning Project Support Costs, tendría que ser destinado a cubrir los gastos de la estructura de gestión financiera y logística del proyecto, así como cualquier otro gasto necesario para el proyecto que no haya sido contemplado en los costes directos.

Quinta. Procedimientos de gestión.

5.1 Sobre la elaboración del Contrato de Hermanamiento.

5.1.1 La FIIAPP, como responsable en España de la gestión económica y financiera de los Proyectos de Hermanamiento, figurará como tal en el articulado del Contrato de Hermanamiento.

5.1.2 El contrato de Hermanamiento será preparado y firmado por el Estado miembro, esto es, España. Asimismo, tanto la realización como el envío de side letters e Informes Técnicos y Financieros Trimestrales se llevarán a cabo por dicho Estado Miembro, con la correspondiente supervisión y aprobación por parte de la FIIAPP.

5.2 Sobre la gestión de certificaciones, pagos y cobros.

5.2.1 De acuerdo con lo establecido en la cláusula Tercera «Pagos», la FIIAPP realizará los pagos que correspondan directamente a los expertos, y transferirá las cantidades acordadas la OEPM, en la cuenta bancaria ES09 9000 0001 2002 0000 6953 correspondiente a los costes de gestión generados por los expertos pertenecientes a esta institución.

5.2.2 Para justificar los pagos, los expertos de la OEPM remitirán a la FIIAPP las hojas de presencia (certificados de misión), debidamente cumplimentadas (con las firmas del experto, del Consejero Residente de Hermanamiento y/o del líder del proyecto del país beneficiario, según lo requiera la Comisión Europea y/o el Beneficiario de la Acción), tarjetas de embarque originales correspondientes a los viajes realizados por los expertos y personal similar en sus desplazamientos, según el presupuesto aprobado y, toda aquella documentación o información que se considere necesaria para el proceso de verificación de gastos que realizarán los auditores del proyecto y, que sirva para acreditar la elegibilidad de los gastos justificados por la OEPM.

5.2.3 Conforme a las estipulaciones del contrato suscrito con la Comisión Europea, y todos los documentos que complementan a éste, en el marco de la ejecución del proyecto al que hace referencia este convenio, la entidad OEPM ha sido identificada como Mandated Body Adhoc para la ejecución de los servicios encomendados por la Comisión Europea. En consecuencia, los requerimientos de pago practicados por la OEPM no suponen contraprestación de servicios a la FIIAPP, no estando por tanto sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido.

Sexta. Deber de confidencialidad y protección de datos.

6.1 Las partes deben guardar confidencialidad respecto a toda la información a la que tenga acceso sobre la FIIAPP y la OEPM, en relación con las materias objeto de este convenio, sin que ningún pretexto pueda utilizarla para sí ni para otra persona, firma o entidad.

Lo anteriormente previsto para las partes será de aplicación al personal tanto propio como subcontratado que pueda intervenir en el desarrollo y ejecución del presente convenio.

El deber de confidencialidad subsistirá aún después de finalizada la vigencia del presente convenio.

6.2 Las Partes se comprometen a cumplir todos los aspectos legales e implicaciones relacionados con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Séptima. Comisión de seguimiento.

A los efectos de coordinación técnica, información, seguimiento y recepción de los trabajos, que se desarrollen sobre la base de este convenio, las partes firmantes acuerdan crear una Comisión de Seguimiento como órgano mixto de vigilancia y control.

Ambas instituciones designan a las personas que las representan en dicha Comisión de seguimiento del Convenio.

Por parte de la FIIAPP: la persona titular de la Dirección del Área de Desarrollo económico y Medio Ambiente.

Por parte de OEPM: el/la Consejero/a Técnico/a en el Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales.

Octava. Modificación del Convenio.

La modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los firmantes, según el artículo 49. g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la citada Ley, siguiendo la misma tramitación que para su suscripción.

Novena. Duración del Convenio.

El presente convenio tendrá una duración de 30 meses, que en función del contrato de hermanamiento podrá ampliarse hasta cuatro años, siendo susceptible de prórroga, en su caso, por hasta otros cuatro años adicionales, si así se acuerda unánimemente por las partes antes de la finalización del período inicial que resulte del contrato de hermanamiento.

El convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y entrará en vigor una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Décima. Extinción del convenio y consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.

10.1 De conformidad con el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

10.2 Son causas de resolución las previstas en el artículo 51.2 de dicho texto legal. En el caso de resultar de aplicación la causa de la letra c) de dicho precepto, relativa a los incumplimientos de las partes, la comunicación del requerimiento que en la misma se refiere deberá cursarse a los responsables de la comisión de seguimiento designados en la cláusula Séptima anterior, a los efectos previstos en dicha letra.

10.3 Salvo en el caso indicado en el artículo 51.2 c) antes referido, en el que se aplicarán sus reglas, en los restantes supuestos en que concurra una causa de resolución las partes vendrán obligadas a comunicar por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada, con una antelación de un mes a la fecha de su efectividad.

10.4 Cada una de las partes se compromete a hacer llegar a tiempo a la otra parte toda dificultad, de cualquier naturaleza que ésta sea, que encuentre en el desarrollo de la ejecución, y, en general, de toda información susceptible de afectar a su buena ejecución, con el fin de permitir a la otra parte tomar las medidas que considere más apropiadas.

10.5 El cumplimiento y la resolución del convenio, dará lugar a la liquidación del mismo, incluso en los casos de incumplimiento por lo que se refiere a posibles indemnizaciones, con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, según se recoge en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que se consideren oportunas, estableciendo 30 días para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos indicados.

Undécima. Resolución de conflictos.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente Convenio a través de la Comisión de Seguimiento. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, ambas partes se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con el Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En prueba de conformidad, firman por duplicado las Partes en el lugar y fecha indicado en el encabezado.–Por la FIIAPP, la Secretaria General, Inmaculada Zamora Martínez.–Por la OEPM, el Director, José Antonio Gil Celedonio.

ANEXO I
Modelo de requerimiento de pago (Gastos de gestión)

Acciones exteriores de la Unión Europea.

Fecha:

A la atención de:

Secretario General de la FIIAPP.

C/ Beatriz de Bobadilla, 18.

28040 Madrid. España.

Número de referencia del contrato de subvención:

Título del contrato de subvención:

Nombre y dirección del beneficiario de la solicitud de pago:

Requerimiento de pago n.º:

Periodo cubierto por la solicitud de pago:

Estimado/a Sr/Sra.

Conforme al Convenio suscrito entre la FIIAPP y la OEPM con fecha …....... procedemos a solicitarle la cantidad de …....... correspondiente a los gastos de gestión del proyecto …....... generados en el período …....... para financiar gastos operativos y otros adicionales relacionados con el proyecto y no incluidos en su presupuesto, aprobados por el jefe de proyecto.

El pago deberá efectuarse en la siguiente cuenta bancaria:

Titular de la Cuenta:

Nombre del Banco y dirección:

Número de Cuenta:

En .................…, a ….. de …............ de .....…

Firma y cargo.

 

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