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Documento BOE-A-2020-13179

Resolución de 9 de octubre de 2020, de la Dirección General de la Industria Alimentaria, por la que se resuelve favorablemente la modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Jumilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 29 de octubre de 2020, páginas 93579 a 93580 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2020-13179

TEXTO ORIGINAL

Han tenido entrada en esta Dirección General, solicitud de modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Jumilla, presentada por su Consejo Regulador en base al acuerdo de su Pleno adoptado en reunión del 25 de junio de 2020. La propuesta de modificación conlleva aspectos de las dos categorías indicadas en el artículo 14 del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión, de 17 de octubre de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE) n.° 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las solicitudes de protección de denominaciones de origen, indicaciones geográficas y términos tradicionales del sector vitivinícola, al procedimiento de oposición, a las restricciones de utilización, a las modificaciones del pliego de condiciones, a la cancelación de la protección, y al etiquetado y la presentación. El alcance de esta resolución concierne a aspectos de carácter menor, en concreto, se modifica: el punto 2.a) sobre características analíticas; el 2.b) sobre características organolépticas; el 3.b) de prácticas enológicas específicas, en relación con requisitos específicos sobre la calidad de la uva, y la indicación del rendimiento de extracción máximo; el punto 5) indicando el destino de la uva que exceda el rendimiento máximo autorizado; el punto 8.a), en el que se actualizan las referencias normativas; y el punto 8.b, donde se especifica respecto a las posibilidades de envasado y etiquetado de los vinos.

Dicha solicitud fue remitida el 4 de agosto de 2020 a las Comunidades Autónomas territorialmente afectadas, de Castilla La Mancha y de la Región de Murcia, para que emitieran informe según lo establecido en el artículo 8.2 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, no oponiéndose ninguna de dichas Comunidades Autónomas.

Así mismo, y siguiendo el procedimiento regulado por el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, la Mesa de Coordinación de la Calidad Diferenciada, convocada con fecha 7 de septiembre de 2020, acordó informar favorablemente, en su reunión celebrada telemáticamente el 11 de septiembre de 2020, la continuación del procedimiento de tramitación de las modificaciones solicitadas, haciendo observaciones Castilla-La Mancha.

Dado que, se según el Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión de 17 de octubre de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las solicitudes de protección de denominaciones de origen, indicaciones geográficas y términos tradicionales del sector vitivinícola, al procedimiento de oposición, a las restricciones de utilización, a las modificaciones del pliego de condiciones, a la cancelación de la protección, y al etiquetado y la presentación, es una modificación normal, como tal no requiere de un procedimiento nacional de oposición.

Por tanto, de acuerdo con las facultades que el mencionado Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, atribuye a esta Dirección General, resuelvo otorgar decisión favorable a la modificación del pliego de condiciones de la DOP «Jumilla» y ordenar la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

La dirección de la página web de este Ministerio, en que se encuentran publicados el pliego de condiciones y el documento único, con las modificaciones solicitadas, es la siguiente:

https://www.mapa.gob.es/es/alimentacion/temas/calidad-diferenciada/dop-igp/htm/DOP_Jumilla.aspx.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante la Secretaria General de Agricultura y Alimentación, de conformidad con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas.

Madrid, 9 de octubre de 2020.–El Director General de la Industria Alimentaria, José Miguel Herrero Velasco.

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