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Documento BOE-A-2020-13184

Resolución de 20 de octubre de 2020, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, para la promoción de la Comunidad de Madrid como destino turístico en el marco de la organización de la exposición temporal "Mondrian y De Stijl" durante el año 2020.

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 29 de octubre de 2020, páginas 93598 a 93604 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2020-13184

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura y Turismo) han suscrito, con fecha a 6 de octubre de 2020, un Convenio para la promoción de la Comunidad de Madrid como destino turístico en el marco de la organización de la exposición temporal «Mondrian y De Stijl» durante el año 2020, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 20 de octubre de 2020.–El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel J. Borja-Villel.

ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura y Turismo) para la promoción de la Comunidad de Madrid como destino turístico en el marco de la organización de la exposición temporal «Mondrian y De Stijl» durante el año 2020.

En Madrid, a 6 de octubre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don Manuel Borja-Villel, Director del organismo público Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (con CIF Q-2828032 y domicilio en Madrid, C.P. 28012, calle Santa Isabel, n.º 52), conforme al contrato de alta dirección en entidades del sector público estatal suscrito el 19 de enero de 2008, actuando en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 11 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y el artículo 9.2.c) del Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.

Y, de otra, doña Marta Rivera de la Cruz, Consejera de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid, en virtud de su nombramiento por Decreto 65/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid. La competencia para la autorización y firma del texto objeto del presente Convenio ha de regirse por el artículo 4 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid. Con base en tales preceptos, compete la firma de la Consejera por razón de la materia de conformidad con el Decreto 280/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo.

Ambas partes, en el carácter en que intervienen, se reconocen recíprocamente plena capacidad jurídica para contratar y suscribir el presente Convenio, y

EXPONEN

I. El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (en adelante, MNCARS) es un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte, entre cuyos objetivos se encuentra -conforme al artículo 3. a) de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía-, el de promover el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación social de las artes plásticas, fotografía, audiovisuales, espectáculos en vivo y diseño.

II. Corresponde a la Consejería de Cultura y Turismo (en adelante, la «Consejería»), ejercer, en general, las competencias de desarrollo, coordinación y control de ejecución de las políticas públicas del Gobierno en materia de cultura y turismo de conformidad con lo previsto en el artículo 1 del Decreto 280/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo, y en particular: las competencias que la normativa vigente atribuyan a la Comunidad de Madrid en materia de coordinación, fomento y planificación del sector y de la actividad turística y la sostenibilidad; la elaboración de estrategias y planes que faciliten la creación y promoción de productos de alto valor añadido para el turismo con capacidad desestacionalizadora, así como la promoción del sector turístico madrileño a nivel nacional e internacional.

III. Que la Consejería pretende impulsar el turismo cultural madrileño con los beneficios que ello puede redundar en las empresas e instituciones madrileñas al incrementar los gastos procedentes del turismo cultural de calidad que se enmarcan en acciones como las recogidas en el presente Convenio.

IV. Para el cumplimiento de estas competencias podrá llevar a cabo la propuesta de convenios y otras medidas de actuación coordinada que puedan suscribirse con otras Administraciones Públicas o con otros entes de la Administración de la Comunidad de Madrid.

V. Con la difusión de la exposición «Mondrian y De Stijl», organizada por el MNCARS, que se inaugurará el 10 de noviembre de 2020 en la planta 1.ª del edificio Sabatini del Museo, se pretende conseguir una gran repercusión cultural a nivel mundial, esperando una gran acogida de público.

VI. El MNCARS, en cumplimiento de sus fines estatutarios de promoción de las diversas manifestaciones artísticas contemporáneas y en su doble condición de museo y centro de arte, viene colaborando con diversas entidades, públicas y privadas, para lograr el acercamiento de nuevos públicos tanto nacionales como extranjeros a las distintas manifestaciones culturales.

En virtud de lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es el de articular la colaboración entre el MNCARS y la Consejería para promocionar la Comunidad de Madrid como destino turístico, mediante la difusión de la organización de la exposición titulada «Mondrian y de Stijl» (en adelante, la Exposición). La Exposición tendrá lugar en el edificio Sabatini del MNCARS y se inaugurará el 10 de noviembre de 2020.

Segunda. Obligaciones del MNCARS.

El MNCARS asume, como organizador de la Exposición, las siguientes obligaciones principales:

2.1 Elaborar el material de difusión y publicidad de la Exposición. El material que se edite requerirá la previa y expresa aprobación de la Consejería incluyendo el logotipo de la Comunidad de Madrid como Colaborador. Esta difusión deberá realizarse, al menos, en los siguientes soportes promocionales y publicitarios:

a) La Exposición:

Inclusión del logotipo de la Comunidad de Madrid junto con la palabra «Colabora» en:

– Invitación a la inauguración general de la Exposición, junto con la marca de otros posibles colaboradores y patrocinadores.

– Señalética de la Exposición (paneles informativos etc.).

– Folleto de la Exposición.

– Otros soportes utilizados para la difusión de la Exposición en el que pueda ser impreso el logotipo de la Comunidad de Madrid.

b) El Catálogo:

– Inclusión del logotipo de la Comunidad de Madrid en el interior del catálogo de la Exposición.

c) Las Publicaciones:

Mención expresa de la colaboración de la Comunidad de Madrid en la Memoria de Actividades del Museo, así como en cualquier otra publicación editada por el MNCARS que recoja sus actividades y/o colaboraciones de instituciones externas.

d) La Página Web del Museo:

– Inclusión del logotipo y texto de la colaboración en el apartado de patrocinadores de la web del Museo.

– Inclusión del logotipo de la Comunidad de Madrid en el apartado de la web del MNCARS dedicado a la Exposición.

e) La Promoción y Difusión:

– Presencia en la rueda de prensa de presentación, junto con los representantes del Museo, de un representante de la Comunidad de Madrid y un representante de otras posibles instituciones patrocinadoras, en el caso de que las hubiere.

– Inclusión del logotipo de la Comunidad de Madrid en las notas de prensa de relacionadas con la Exposición y publicadas en el apartado de Prensa de la web del Museo

– Inclusión del logotipo de la Comunidad de Madrid junto con la palabra «Colabora» en el dossier de prensa diseñado para la promoción y difusión de la muestra.

– Compromiso de mencionar la colaboración de la Comunidad de Madrid en la información que produzca el Gabinete de Prensa relativa a la Exposición.

– Inclusión del logotipo de Comunidad de Madrid en los paneles de reconocimiento de los halls de acceso de los Edificios Sabatini y Nouvel.

f) Inauguración de la exposición:

– Proporcionar a la Comunidad de Madrid, para su uso institucional, invitaciones del acto de inauguración general de la Exposición.

g) Las Visitas a la exposición:

− El MNCARS organizará, a petición de la Comunidad de Madrid, hasta un máximo de 4 visitas guiadas a la Exposición, para 25 invitados cada una de ellas. La fecha y condiciones de esta acción se acordarán previamente por las partes.

h) Entregar a la Consejería:

– 400 invitaciones individuales corporativas para el acceso al MNCARS, pudiendo la Consejería hacer uso promocional de las mismas.

– 100 ejemplares del catálogo de la Exposición.

2.2 Difundir y publicitar la Exposición, a través de su Área de Prensa, a partir del desarrollo de una estrategia de comunicación para lograr la mayor difusión nacional e internacional de la misma, con el objetivo de reforzar la imagen internacional de la Comunidad de Madrid como potencia y referencia cultural. Esta difusión deberá realizarse, al menos, a través de las siguientes acciones de difusión y comunicación:

2.2.1 Organización de acciones de promoción de la Exposición con el objetivo de informar sobre el proyecto en alguno de los principales medios de comunicación españoles.

2.2.2 Organización de acciones de comunicación dirigidas específicamente a medios de comunicación extranjeros para dar a conocer fuera de España la Exposición.

2.2.3 Diseño y producción de elementos de publicidad de la Exposición para su instalación en puntos estratégicos de la Comunidad de Madrid.

2.3 Elaboración de imágenes videográficas sobre la Exposición para su difusión en el Centro de Turismo de Sol y la red de oficinas de la Comunidad de Madrid.

2.4 Difundir y publicitar la Exposición y el MNCARS a través de un folleto de carácter turístico para su distribución en reuniones profesionales especializadas del sector turístico, oficinas de turismo, ferias y otros puntos de interés (ej. Hoteles cercanos al MNCARS).

Tercera. Obligaciones de la Consejería.

La Consejería se obliga a colaborar con las siguientes actuaciones:

– La Consejería abonará al MNCARS, por el impacto que supone para la Comunidad de Madrid participar en la difusión de la Exposición que se lleve a cabo previa inauguración y durante el periodo expositivo de la Exposición, la cantidad de 150.000 euros (CIENTO CINCUENTA MIL EUROS), IVA y cualesquiera otros gastos incluidos, con cargo al Programa 432A, subconcepto 28001, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid 2020.

– Difundir y publicitar las acciones convenidas incluyendo el nombre institucional y el logotipo del MNCARS, a través de la página web, canales de promoción turística y cualquier otro soporte publicitario que se acuerde por la Comisión de Seguimiento. El logotipo será facilitado a tal efecto por el MNCARS y su utilización requerirá previa y expresa aprobación.

– Promocionar las acciones convenidas al público de la región de Madrid, a través de material promocional facilitado por el MNCARS, a través de la red de Oficinas de Información Turística de la Comunidad de Madrid.

Cuarta. Forma de pago de la Consejería.

La Comunidad de Madrid abonará al MNCARS un importe total de 150.000 €, que incluye todo tipo de impuestos y gastos que puedan corresponder, a la finalización de las acciones convenidas en el presente documento con cargo al Programa 432A de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid de 2020, en concepto de promoción de la Comunidad de Madrid como destino turístico, previa presentación de la certificación y una Memoria descriptiva de la realización de las acciones convenidas, antes del 31 de diciembre de 2020. La aportación de la Comunidad de Madrid se destinará a sufragar los gastos correspondientes a la Exposición mencionados en la Cláusula Segunda de este Convenio.

Quinta. Difusión y terceros colaboradores.

5.1 Los textos dirigidos a la difusión de las actividades objeto de este Convenio en los medios de comunicación serán supervisados previamente por los Departamentos de Prensa y Comunicación de ambas partes.

5.2 Las partes acuerdan que someterán al visto bueno previo de la otra parte la inclusión de logotipos y/o menciones de terceros patrocinadores o colaboradores en el material de difusión al que alude la presente cláusula. Será motivo para denegar dicha aprobación el posible conflicto con patrocinadores o colaboradores propios, por motivos de exclusividad o de pertenencia a un mismo sector de actividad.

Sexta. Vigencia.

El presente Convenio surtirá efectos una vez se firme e inscriba en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Estará en vigor hasta el 10 de diciembre de 2020.

Séptima. Modificaciones.

El presente Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Extinción.

8.1 El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

8.2 Son causas de resolución del presente Convenio:

a. El transcurso de su plazo de vigencia.

b. El acuerdo mutuo entre las partes.

c. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, teniendo en cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos, por la parte perjudicada, como consecuencia del incumplimiento y hasta la resolución del Convenio.

d. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

Novena. Fuerza mayor.

Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del Convenio cuando dicho incumplimiento se deba a causas de fuerza mayor. Esto incluye (a título enunciativo, pero no limitativo) incendios, inundaciones, actos gubernamentales, emergencias nacionales, motines o guerras, huelgas, cierres, interrupción del trabajo u otras dificultades laborales, y siempre que la circunstancia no pueda atribuirse a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables por la parte afectada.

Décima. Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.

Se constituye una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento del Convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse. La Comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como sus miembros estimen conveniente y estará integrada por dos representantes del MNCARS y dos representantes de la Consejería, designados al efecto por cada parte. Se regirá por lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. De las reuniones se levantará acta con los acuerdos adoptados.

Este mecanismo resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de los convenios.

Undécima. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

11.1 El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

11.2 Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la comisión prevista en la cláusula décima. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Duodécima. Protección de datos de carácter personal y transparencia.

12.1 Si en el cumplimiento del presente Convenio, las Partes tuvieran acceso a datos de carácter personal, éstas quedarán obligadas al cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

En el supuesto de que una de las Partes tuviera acceso a datos de carácter personal proporcionados por otra de ellas, únicamente tratará dichos datos conforme a las instrucciones del cedente y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del Convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.

12.2 El presente Convenio se podrá poner a disposición de los ciudadanos, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Y, en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Director del Museo Nacional y Centro de Arte Reina Sofía, Manuel Borja-Villel.–La Consejera de Cultura y Turismo, Marta Rivera de la Cruz.

El presente Convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado del Ministerio de Cultura y Deporte el 25 de marzo de 2020 y autorizado por el Ministerio de Hacienda el 28 de agosto de 2020.

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