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Documento BOE-A-2020-13192

Resolución de 13 de octubre de 2020, de la Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica la Adenda al Convenio con la Universidade de Santiago de Compostela, para la realización conjunta del proyecto de I+D+i "Desarrollo de una vacuna contra SARS-COV-2 mediante micro/nanoesferas de muNS-Mi - Devasarmic".

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 29 de octubre de 2020, páginas 93639 a 93641 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2020-13192

TEXTO ORIGINAL

Suscrita la adenda el 1 de octubre de 2020, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 13 de octubre de 2020.–La Presidenta del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Rosa Menéndez López.

ANEXO
Adenda al Convenio entre el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., y la Universidade de Santiago de Compostela para la realización conjunta del proyecto de I+D+i «Desarrollo de una vacuna contra SARS-COV-2 mediante micro/nanoesferas de muNS-Mi - Devasarmic»

INTERVIENEN

De una parte, doña Rosina López-Alonso Fandiño, en su condición de vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), nombrada por Acuerdo del Consejo Rector del CSIC, en su reunión de 28 de noviembre de 2019 (BOE 18 de diciembre de 2019. Res. Presidencia CSIC de 13 de diciembre de 2019, por la que se resuelve convocatoria de libre designación), actuando en nombre y representación de esta institución en virtud de las competencias que tiene delegadas por resolución de 20 de abril de 2017 de la Presidencia del CSIC (BOE de 23 de mayo siguiente). Organismo con sede central y domicilio institucional en Madrid, calle de Serrano 117, CP 28006 y NIF Q-2818002-D.

Y de otra, el Excmo. Sr. don Antonio López Díaz en su condición de rector magnífico, actuando en nombre y representación de la Universidade de Santiago de Compostela, en adelante USC, en virtud de Decreto 57/2018 del 31 de mayo de la Xunta de Galicia (DOG del 05/06/2018), y en el ejercicio de las facultades que le confieren los Estatutos de la USC, aprobados por el Decreto 14/2014, del 30 de enero de la Xunta de Galicia (DOG de 12 de febrero de 2014). Entidad con domicilio en Pazo de San Xerome, Praza do Obradoiro, s/n, 15782, Santiago de Compostela (A Coruña) y NIF Q1518001A.

El CSIC y la USC, en adelante denominadas conjuntamente «las partes» o «entidades participantes», declaran hallarse debidamente facultadas y con la capacidad necesaria para obligarse en los términos de la presente adenda al Convenio, a cuyo efecto

EXPONEN

1. Que las partes suscribieron con fecha de 6 de julio de 2020 un Convenio para la realización del proyecto «Desarrollo de una vacuna contra SARS-COV-2 mediante micro/nanoesferas de muNS-Mi - Devasarmic» en el marco de la convocatoria Crue-CSIC-Santander Fondo Supera COVID-19, aprobada por el Fondo Supera COVID-19, constituido por Banco Santander, las universidades españolas y el CSIC.

2. Que dicho Convenio se suscribió aplicándole lo previsto en el artículo 39 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

3. Que la cláusula novena del Convenio establece la posibilidad de llevar a cabo modificaciones al mismo por mutuo acuerdo de las partes.

4. Que, con la finalidad de regular la redistribución del presupuesto debido a la necesidad de adquirir equipo inventariable por parte del CNB-CSIC para el desarrollo del proyecto, ambas partes consideran adecuado firmar una adenda al Convenio de referencia.

Por lo anteriormente expuesto, los intervinientes acuerdan la suscripción de la presente adenda al Convenio para la realización conjunta del proyecto de investigación aludido, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de la presente adenda al Convenio es la modificación de la cláusula cuarta, que quedaría redactada del siguiente modo:

«Cuarta. Presupuesto del proyecto, distribución de fondos y ejecución.

1. El Proyecto consta de un presupuesto concedido de doscientos mil euros (200.000,00 €), comprometiéndose la USC, en su condición de entidad beneficiaria de la ayuda y coordinadora del proyecto, a la distribución y transferencia inmediata de los fondos necesarios para la ejecución del Proyecto entre las entidades participantes una vez recibidas las anualidades correspondientes por parte del agente financiador, en los términos establecidos en la resolución de concesión de la ayuda. La entidad beneficiaria de la ayuda y coordinadora del proyecto no realizará ninguna aportación propia, limitándose a transferir los fondos recibidos del agente financiador.

La distribución de los fondos se realizará por la entidad beneficiaria de la ayuda y coordinadora del proyecto conforme al siguiente cuadro:

Distribución de fondos por la USC

(Importes en €)

Anualidad

Año 2020

Subtotal

por entidades

USC.  95.000,00 €  95.000,00 €
CSIC - CNB. 105.000,00 € 105.000,00 €
 Total. 200.000,00 € 200.000,00 €

2. La cantidad indicada se hará efectiva mediante transferencia bancaria realizada por la entidad beneficiaria de la ayuda y coordinadora del proyecto en la cuenta abierta a nombre del CSIC que ésta indique y certifique (indicando en el concepto de la transferencia el acrónimo o código identificativo del Proyecto), y previa conformidad del ordenante del pago con el cumplimiento hasta ese momento del Plan de Trabajo y el calendario de pagos establecido.

El importe a abonar por la USC al CSIC no incluirá IVA, pues la cantidad no es en concepto de contraprestación directa y equivalente a los servicios que prestará, sino que éstos carecen de onerosidad al tener como finalidad coadyuvar a la consecución del objeto común y a los fines del presente Convenio establecidos en la cláusula primera. En este sentido, la ausencia de onerosidad del objeto y actuaciones es clara y patente a la luz de los preceptos contenidos en los artículos 4.1 (sujeción de las entregas de bienes y prestaciones al impuesto) y 7.8 (no sujeción al impuesto cuando no existe contraprestación) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

3. La entidad participante que reciba los fondos estará obligada a gestionarlos y ejecutarlos conforme a lo que se establezca en las bases reguladoras, convocatoria y resolución de concesión de la ayuda y en este Convenio, debiendo facilitar con diligencia a la entidad beneficiaria de la ayuda y coordinadora del proyecto toda la documentación necesaria que acredite y justifique la aplicación de los fondos recibidos al objeto de realizar la justificación global del Proyecto.

En el caso de que el presente Convenio se extinguiera por alguna de las causas previstas en el mismo, las partes deberán reembolsar las cantidades que hayan recibido por el importe correspondiente a las tareas que no hubieran ejecutado, de conformidad con lo que se establezca por el mecanismo de seguimiento del Convenio. Además, si la mencionada extinción del Convenio se debiera a un incumplimiento de las obligaciones asumidas, la parte responsable asumirá los costes adicionales razonables y justificables que las otras partes deban asumir para llevar a cabo las tareas comprometidas y que se establecerá igualmente por el mecanismo de seguimiento.»

Segunda. Naturaleza jurídica y eficacia.

La presente adenda tiene naturaleza administrativa y se sujeta al régimen jurídico de los convenios conforme a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). No obstante, esta adenda se perfecciona y desplegará efectos desde el momento de su firma al aplicársele el mismo tratamiento del Convenio del que trae causa según lo dispuesto en el artículo 39 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Una vez firmada será objeto de inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercera. Condiciones.

Para todo lo no previsto en la presente adenda serán de aplicación las cláusulas, condiciones y términos establecidos en el Convenio firmado, formando ésta parte integrante del mismo.

Y en prueba de conformidad, firman electrónicamente la presente adenda en Madrid, a 1 de octubre de 2020.–La Vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales de Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Rosina López-Alonso Fandiño.–El Vicerrector de Investigación e Innovación de la Universidade de Santiago de Compostela, Vicente Pérez Muñuzuri, por delegación rectoral (R.R. 30/04/2020, D.O.G. 11/05/2020).

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