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Documento BOE-A-2020-13195

Resolución de 20 de octubre de 2020, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, por la que se publica el Convenio con la Fundación de Estudios Mastológicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 29 de octubre de 2020, páginas 93662 a 93671 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Universidades
Referencia:
BOE-A-2020-13195

TEXTO ORIGINAL

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo y la Fundación de Estudios Mastológicos han suscrito, con fecha 16 de octubre de 2020, un Convenio para el desarrollo del título propio de «Máster Internacional de Especialización en Mastología-Senología», por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 20 de octubre de 2020.–La Rectora de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, P. D. (Resolución de 24 de abril de 2019), el Gerente de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, Francisco Javier Sevillano Martín.

ANEXO
Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y la Fundación de Estudios Mastológicos para el desarrollo del título propio de «Máster Internacional de Especialización en Mastología-Senología»

REUNIDOS

De una parte, doña María Luz Morán Calvo-Sotelo, en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (entidad con NIF. Q2818022B y domicilio social en Calle Isaac Peral, 23; 28040 Madrid), en su calidad de rectora magnífica, que actúa facultada por su nombramiento realizado por Real Decreto 1457/2018, de 14 de diciembre (BOE de 15 de diciembre), y haciendo uso de las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 12 del Estatuto de la Universidad, aprobado por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril (BOE de 12 de abril).

Y de otra, don Armando Tejerina Gómez, en nombre y representación de la Fundación de Estudios Mastológicos (entidad con NIF G-80882269 y domicilio social en c/ Andrés Mellado, n.º 72, 28015 Madrid), en su calidad de presidente del Patronato de la misma, nombrado por elección en acuerdos sociales de fecha 14 de septiembre de 2018, elevados a escritura pública el 22 de noviembre de 2018, ante la notaria del ilustre Colegio notarial de Madrid, doña Eva María Sanz del Real, con el número de 2.144 de su protocolo, y actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas de acuerdo al artículo 14 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones (BOE de 27 de diciembre), y al artículo 15.a) de los Estatutos de la Fundación, aprobados por acuerdo de la Junta General Universal de Patronos reunida en sesión de 23 de noviembre de 1996, elevado a público mediante escritura de protocolización de acuerdos sociales el 25 de noviembre de 1996 ante el notario del ilustre Colegio notarial de Madrid, don Francisco Javier Pérez Camino Palacio, con el número 3.194 de su protocolo.

Los presentes declaran que los poderes con los que actúan se encuentran vigentes y que no les han sido limitados, suspendidos o revocados, y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.

EXPONEN

Primero.

Que la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (en adelante, UIMP), adscrita al Ministerio de Universidades con personalidad jurídica y patrimonio propios, creada por Decreto de 10 de noviembre de 1945, y regulada en la actualidad por el estatuto aprobado por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril (BOE de 12 de abril), se define como un centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión difundir la cultura y la ciencia, fomentar las relaciones de intercambio e información científica y cultural de interés internacional e interregional y el desarrollo de actividades de alta investigación y especialización, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. A tal fin organiza y desarrolla enseñanzas de posgrado que acredita con los correspondientes títulos oficiales de máster universitario y doctor y otros títulos propios y diplomas de posgrado que la misma expida.

Segundo.

Que la Fundación de Estudios Mastológicos (en adelante, FEMA) es una institución sin ánimo de lucro, reconocida y clasificada por Orden Ministerial de 25 de septiembre de 1995, e inscrita el Registro de Fundaciones Docentes Privadas, actualmente bajo el protectorado de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad de Madrid. FEMA tiene como objetivo fundacional la investigación, desarrollo y divulgación de todo lo concerniente con la prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades de la mama, según reza en el artículo 6 de sus estatutos, contribuyendo a la formación continua de los profesionales médicos en esta materia a través de un programa de docencia especializada.

Tercero.

Que, desde su creación FEMA ha colaborado con la UIMP en la impartición de cursos sobre mastología. En esta línea de colaboración ambas entidades suscribieron el 20 de mayo de 2004 un convenio para el desarrollo e impartición del título propio de posgrado de la UIMP «Máster Internacional de Especialización en Mastología».

Este Máster se ha venido impartiendo desde su creación con enorme éxito y un alto grado de satisfacción tanto del alumnado como de la UIMP y de FEMA, que consideran ampliamente cumplidos sus objetivos. Se han llevado a cabo ya ocho ediciones del Máster. Por tanto, es deseo de ambas partes mantener su continuidad y seguir colaborando en su impartición.

El convenio firmado en 2004 se fue prorrogando cada dos años mediante la firma de sucesivas adendas (a pesar de que el convenio contemplaba la prórroga automática), ya que asimismo se incluían en dichos documentos las particularidades de gestión de cada edición. En la última adenda firmada, las partes acordaron que con la 8.ª Edición se daría por finalizado el convenio de 2004, debiendo para futuras ediciones formalizarse un nuevo convenio adaptado ya a la nueva normativa vigente en materia de convenios (Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público) y a la normativa propia de la UIMP en materia de estudios de posgrado. Ambas partes acordaron también añadir al título del Máster el término «Senología» y reducir el tiempo de impartición de dos años a un único año académico.

En consecuencia de todo lo expuesto, existiendo un interés común y siendo conscientes de los beneficios mutuos de la cooperación y de la suma de esfuerzos y recursos en una iniciativa conjunta, ambas partes expresan su voluntad de firmar este nuevo convenio, que es el instrumento jurídico que la legislación contempla para formalizar este tipo de colaboraciones y, por tanto, acuerdan suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Objeto del convenio

Primera.

El objeto del presente convenio es regular la colaboración de la UIMP y FEMA para la realización del título propio de «Máster Internacional de Especialización en Mastología–Senología», (en adelante «el máster») cuyo objetivo será dotar a los alumnos de los conocimientos y competencias para ser unos futuros Mastólogos, mediante una formación especializada y actualizada con la complejidad actual de los medios diagnósticos y de los tratamiento y desde un enfoque integral.

Para llevar a cabo el diseño, organización, divulgación y desarrollo del máster, y con el objetivo común de garantizar los niveles adecuados de excelencia académica, solvencia organizativa y prestigio profesional, ambas instituciones colaborarán en el orden académico, técnico, económico y logístico de acuerdo con lo que se establece en las cláusulas siguientes.

Aspectos académicos

Segunda.

La UIMP y FEMA han diseñado el plan de estudios del máster de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y en la normativa propia de la UIMP en materia de títulos propios de posgrado. La referida normativa será la de referencia en todo lo relativo a los aspectos académicos del máster.

De acuerdo con dicho marco legal, así como el propio Estatuto de la Universidad, el Consejo de Gobierno de la UIMP, a propuesta del Vicerrectorado de Posgrado e Investigación, acordó en su reunión de 11 de abril de 2018 aprobar la modificación del plan de estudios del título propio de la UIMP de «Máster Internacional de Especialización en Mastología-Senología».

Tercera.

La estructura académica del máster ha sido aprobada por la UIMP de conformidad con su normativa sobre títulos propios y por FEMA. Cualquier modificación sobre la estructura académica deberá ser propuesta por la comisión académica del máster que se constituirá de conformidad con la normativa de Estudios de Posgrado de la UIMP y valorada por la comisión de posgrado de la UIMP, tras lo que deberá ser aprobada por ambas partes.

La relación de profesorado ha sido aprobada por la UIMP y por FEMA. Cualquier modificación en la relación de profesorado podrá ser resuelta en el seno de la propia comisión académica, siempre que los cambios mantengan el mismo perfil académico.

Cuarta.

El máster, cuya modalidad de impartición es presencial, tiene una duración de un curso académico. La carga lectiva es de 60 ECTS.

Quinta.

El máster queda regulado por las leyes nacionales relativas a las enseñanzas universitarias, así como por la normativa vigente de la UIMP sobre regulación de sus Estudios de Posgrado.

Sexta.

La UIMP establece y responde de todos los procedimientos relacionados con la consecución del máster, regulación de la normativa académica relativa a permanencia, convocatorias regulares y extraordinarias de examen, apertura y seguimiento del expediente académico del estudiante, así como de su custodia y tramitación.

La gestión del expediente del alumno se rige por la normativa universitaria vigente y la UIMP se encarga de manera directa de las siguientes actuaciones:

– Apertura del expediente académico de cada alumno.

– Control del cumplimiento de las condiciones de acceso y requisitos específicos de admisión.

– Control de la documentación compulsada del título de grado que da acceso al máster y otra documentación requerida para la matriculación.

– Tramitación de las preceptivas autorizaciones o informes que exige la comisión de estudios de posgrado de la UIMP relativas al acceso de estudiantes con titulaciones extranjeras y otros estudios declarados expresamente equivalentes a títulos de grado.

– Establecimiento del procedimiento de actas y convocatorias de examen.

– Establecimiento del procedimiento de expedición de certificaciones y títulos.

Los títulos serán expedidos por el rectorado de la UIMP a los alumnos que superen las correspondientes evaluaciones y criterios de aprovechamiento establecidos en el programa del máster.

Gestión y ejecución

Séptima.

Ambas partes se distribuyen la gestión del máster de la siguiente forma:

La UIMP será responsable de las siguientes gestiones:

– Gestión académica, según la cláusula sexta.

– Edición del programa y publicidad, según la cláusula decimotercera.

FEMA se encargará de toda la ejecución del máster de acuerdo con el programa y presupuesto de gastos aprobado exceptuando las gestiones atribuidas a la UIMP en el párrafo anterior. Para ello arbitrará el material, documentación, servicios (pago de honorarios al profesorado, viajes y desplazamientos de los mismos, traducción, etc.) y el personal necesarios, y facilitará o gestionará las instalaciones y locales para el desarrollo de las clases, haciéndose cargo de toda la gestión económica y administrativa que todo ello suponga. FEMA asumirá, asimismo, el cobro de las matrículas.

Aspectos económicos

Octava. Financiación.

La financiación del máster será en todo caso responsabilidad exclusiva de FEMA, quien aplicará a este fin los ingresos que se obtengan en concepto de matrícula y resolverá –bien con fondos propios o bien con la gestión de ayudas, subvenciones o patrocinios de otras entidades públicas o privadas– el resto de financiación que fuese necesaria.

FEMA deberá obtener la conformidad de la UIMP acerca de las entidades a las que vaya a solicitar ayudas, subvenciones o patrocinios con carácter previo al inicio de dichas gestiones. Si la UIMP no contestara en un plazo de 10 días naturales se entenderá otorgada su conformidad.

Novena. Importe de la Matrícula. Tasas. Seguro. Beca FEMA.

I. Precio de matrícula. Se fija el importe de la matrícula del máster en cien euros (100,00 €) por crédito ECTS, lo que hace un total de seis mil euros (6.000,00 €) por curso completo.

Serán de aplicación las reducciones y beneficios en el régimen de precios que, en su caso, se recojan cada año en la Resolución de la UIMP por la que se establezca la cuantía de los precios a satisfacer por la prestación de los servicios académicos conducentes a la obtención de los títulos propios de posgrado.

Se estará a lo establecido en la normativa propia vigente de la UIMP en cuanto a política de repeticiones, y en cuanto al incremento del precio de las segundas y terceras matrículas.

El importe de la matrícula –precio correspondiente por crédito matriculado en primera, segunda o sucesivas matrículas– será abonado por los alumnos a FEMA.

II. Tasas administrativas. Los alumnos abonarán a la UIMP, según los importes oficiales vigentes y dentro de los plazos establecidos a tal fin, los derechos económicos obligatorios por los servicios administrativos correspondientes a la apertura del expediente académico y gastos de secretaría de todos los alumnos.

Asimismo, cada alumno abonará a la UIMP, según los importes vigentes, las tasas administrativas que correspondan por expedición de títulos, certificaciones académicas, u otros servicios que pueda solicitar.

III. Seguro. Los estudiantes quedarán cubiertos por una póliza de seguro de accidentes que deberá suscribir FEMA.

IV. La celebración de cada una de las ediciones del máster requerirá un número mínimo de 10 alumnos de nuevo ingreso.

Se establece asimismo un número máximo de 50 alumnos.

V. FEMA, si lo considera oportuno, podrá dotar todas o alguna de las ediciones del Máster con una beca o becas. FEMA determinará directamente las personas que ocuparán dichas plazas según la convocatoria propia -o los criterios- que considere más apropiados. La selección o convocatoria será responsabilidad exclusiva de FEMA en todos sus aspectos, no asumiendo la UIMP ninguna responsabilidad directa ni subsidiaria en este asunto.

Décima. Presupuesto. Aportación a la UIMP.

I. Presupuesto. La UIMP y FEMA aprueban el presupuesto de gastos e ingresos para la realización de cada edición del máster (anexo I).

II. Aportación a la UIMP. Para cada edición del máster FEMA abonará a la UIMP una cantidad correspondiente al 15 % de la matrícula por cada alumno matriculado, en concepto de aval académico del Máster y aportación para cubrir los gastos de programa y publicidad gestionados por la UIMP. Los alumnos beneficiarios de las becas otorgadas por FEMA según el apartado V de la cláusula anterior computarán también a estos efectos como alumnos matriculados.

Dicho abono se realizará mediante transferencia a la cuenta número 9000-001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia de Madrid, en un único pago en el plazo máximo de seis meses desde el inicio de cada edición del máster.

Con el fin de tener una previsión económica de dicha aportación se ha realizado la estimación del número de alumnos que se recoge en el anexo I, en cuyo caso la aportación ascendería a la cantidad de 45.000,00 euros, si bien se ajustará la cifra en función del importe real de los ingresos que se obtengan por matrículas, en función del número de alumnos matriculados y una vez aplicados los descuentos en la matrícula que en su caso le puedan corresponder a cada alumno.

En el caso de que la edición no pudiese celebrarse por falta de alumnos FEMA estará obligada a abonar a la UIMP únicamente la cantidad correspondiente a los gastos de publicidad y difusión que ésta hubiese ya realizado, según justificación que la UIMP presentará con ese fin. Dicho pago se hará en el plazo máximo de un mes desde la presentación de la citada justificación de gastos.

III. Una vez finalizada cada una de las ediciones del máster, y en el plazo máximo de tres meses, FEMA remitirá a la UIMP una memoria económica final que consistirá en una relación detallada de cada uno de los ingresos y gastos realmente realizados en ejecución del presupuesto aprobado, acompañada de fotocopia de los justificantes de cada uno de ellos.

Protección de datos de carácter personal.

Undécima.

Las obligaciones en materia de protección de datos de carácter personal establecidas en la presente cláusula tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado éste.

I. Los datos personales que se recogen en este convenio, o a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del mismo, serán incorporados a los ficheros de datos de responsabilidad de las partes firmantes, y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente convenio. Ambas partes se comprometen a tratar los mismos conforme a lo dispuesto en legislación vigente en esta materia.

II. Asimismo, ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se recojan de los alumnos relacionados con el máster objeto de este convenio conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en esta materia.

III. Se recogen con mayor detalle los compromisos en esta materia en el Anexo II de este convenio.

Propiedad intelectual

Duodécima.

Las partes se comprometen a cumplir la legislación vigente en materia de propiedad intelectual y titularidad de los resultados que se puedan conseguir en ejecución de las actividades objeto de este convenio.

Publicidad, publicaciones, material e imagen institucional

Decimotercera.

La UIMP se compromete a la edición del programa divulgativo del máster y a incluir este máster en la publicidad general que realice sobre sus programas de posgrado.

No obstante, FEMA podrá asimismo, si lo considerase oportuno, apoyar las tareas de publicidad mediante los medios que crea conveniente, siempre con la necesaria coordinación entre ambas partes.

En toda la publicidad y los materiales y medios que se utilicen deberá hacerse constar la colaboración entre las partes, respetándose escrupulosamente los logotipos e instrucciones sobre identidad corporativa que cada entidad facilite con este fin. Se remitirán las maquetas a la otra parte para recabar su conformidad antes de la impresión o inserción definitivas.

Mecanismo de seguimiento del convenio

Decimocuarta.

Con independencia de la comisión académica del máster que se constituya de acuerdo con lo establecido en la normativa de estudios de posgrado de la UIMP y con las funciones allí encomendadas, se constituye una comisión de seguimiento del convenio con los miembros y funciones que se indican a continuación.

Formarán parte de esta comisión tres miembros nombrados por cada una de las instituciones:

Por parte de la UIMP:

– La persona titular del Vicerrectorado de posgrado e investigación, o persona en quien delegue.

– La persona titular de la Secretaría General, o persona en quien delegue.

– La persona titular de la Gerencia, o persona en quien delegue.

Por parte de FEMA:

– La persona titular de la presidencia de FEMA, o persona en quien delegue.

– Un miembro del Patronato de FEMA, o persona en quien delegue.

– La persona encargada de la dirección del máster.

Presidirá la comisión el titular del Vicerrectorado de posgrado e investigación de la UIMP quien tendrá voto de calidad en caso de empate. Actuará como secretario el titular de la Secretaría General de la UIMP.

La comisión de seguimiento, que podrá reunirse siempre que se considere necesario a petición de cualquiera de las partes, será el órgano responsable del control y seguimiento del convenio, se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tendrá las siguientes funciones:

– Velar por el correcto desarrollo del convenio y por el cumplimiento de los objetivos del mismo.

– Proponer cuantas medidas complementarias se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de los fines previstos, así como para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones formativas.

– Efectuar el seguimiento y evaluación de las acciones.

– Resolver en primer término las posibles controversias sobre el contenido e interpretación del convenio.

– Proponer a los órganos correspondientes de ambas partes, de forma motivada y en el caso de que fuese indispensable, el incremento de la matrícula para futuras ediciones.

– Cualquier otra función que le sea atribuida en el presente convenio.

Régimen de modificación del convenio

Decimoquinta.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda, que se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Vigencia y extinción

Decimosexta.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y adquirirá eficacia una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el Boletín Oficial del Estado, según se establece en el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Tendrá una duración de cuatro (4) años, sin perjuicio del total cumplimiento de los compromisos adquiridos por cada una de las partes y del derecho de los estudiantes a poder finalizar sus estudios conforme a la normativa vigente aplicable en materia de años de permanencia.

El convenio podrá prorrogarse con anterioridad a su finalización por un periodo de hasta cuatro (4) años adicionales mediante acuerdo expreso de las partes.

Decimoséptima.

El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

I. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) La falta de un número mínimo de alumnos durante dos cursos académicos consecutivos, si así lo deciden unánimemente los firmantes.

e) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

f) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

II. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada, con una antelación de un mes a la fecha de su efectividad.

III. En el caso de incumplimiento recogido en el apartado I.c), la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo detectó notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución. La resolución del convenio resultará eficaz una vez comunicada al Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, tal como dispone el apartado segundo de la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

IV. En caso de extinción se procederá a la liquidación de los compromisos financieros recogido en las cláusulas octava, novena y décima, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

V. Las partes acuerdan que una vez resuelto el convenio continuarán las actuaciones en curso de manera que se garantice a los alumnos que ya estuvieran cursando el máster la posibilidad de finalizar sus estudios de acuerdo con la normativa vigente aplicable en materia de años de permanencia. Para ello las partes, a través de la comisión de seguimiento, determinarán la fecha improrrogable de finalización de las actividades, teniendo en cuenta los alumnos existentes y la citada normativa aplicable vigente en materia de años de permanencia.

Responsabilidad, régimen jurídico y resolución de conflictos

Decimoctava.

La UIMP no adquiere en virtud de este convenio ninguna responsabilidad directa ni subsidiaria frente a los profesores, los alumnos o las empresas contratistas en relación con los servicios gestionados por FEMA para el desarrollo del máster.

Decimonovena.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula por el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre); por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE de 24 de diciembre), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (BOE de 13 de abril), y por la normativa propia de la UIMP en materia de títulos propios de posgrado.

Vigésima.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio, a través de la comisión de seguimiento. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, ambas partes se someten expresamente a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley de 29/1998, de 13 de julio.

Y, en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio, tomándose como referencia a efectos de fecha del convenio la fecha de la última de las firmas.–En nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, María Luz Morán Calvo-Sotelo, el 15 de octubre de 2020.–En nombre de la Fundación de Estudios Mastólógicos, Armando Tejerina Gómez, el 16 de octubre de 2020.

ANEXO I
Presupuesto

Máster Internacional de Especialización en Mastología-Senología

N.º de ECTS. 60
Precio/ECTS. 100,00 €
Precio matrícula. 6.000,00 €
N.º de cursos de la edición. 1
N.º mínimo de alumnos. 10
N.º máximo de alumnos. 25
N.º máx. alumnos en proyecto /n.º alumnos matriculados en real. 50

Costes directos del programa 

Honorarios, desplazamientos, alojamiento, otros… 72.900,00 €
Locales, infraestructura, equipamiento audiovisual, manutención y servicios técnicos. 36.500,00 €
Material docente, reprografía, mantenimiento web, cursos complementarios, otros… 18.100,00 €
 Total. 127.500,00 €

Responsabilidad académica UIMP (**) 

Responsabilidad académica UIMP, publicidad y programa 50 x 900. 45.000,00 €
(*) 15 % de la matrícula de cada alumno.
(**) Esta cantidad está calculada para el máximo número de alumnos indicado en este presupuesto. Habrá que reajustarla con el número definitivo de alumnos que se matriculen.
Ingresos estimados (50 X 6.000). 300.000,00 €
ANEXO II
Protección datos de carácter personal

La parte que recabe los datos en primer término se compromete a informar a los alumnos de forma adecuada sobre la titularidad de los ficheros, siendo imprescindible en este caso informar de que tanto FEMA como la UIMP serán responsables de los mismos de acuerdo con las finalidades correspondientes. Para ello, la entidad que recabe los datos deberá insertar en el formulario o documento de recogida de los datos un clausulado similar al indicado a continuación:

«En cumplimiento de la legislación vigente le informamos que todos los datos personales que nos proporcione serán incluidos en un fichero del que es responsable tanto la Universidad Internacional Menéndez Pelayo como la Fundación de Estudios Mastológicos y cuya finalidad es la tramitación de la solicitud, comprobación de requisitos de acceso y el mantenimiento de la relación establecida con usted. En el caso de ser admitido, usted consiente que sus datos sean publicados en nuestra web o lo medios indicados de acuerdo con nuestra política de publicidad de los procesos de admisión. Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación u oposición mediante escrito dirigido a Universidad Internacional Menéndez Pelayo, Calle Isaac Peral 23, 28040 de Madrid o correo electrónico a sg@uimp.es o a la Fundación de Estudios Mastológicos, c/ Andrés Mellado n.º 72, 28015 Madrid o correo electrónico a secretariamaster@cpmama.es»

Asímismo, aquella parte que recabe los datos, será considerada encargado del tratamiento de la otra parte y por lo tanto deberá asegurarse de que:

– Los datos no se utilicen para un fin distinto al indicado anteriormente.

– Se observan y adoptan las medidas de seguridad, que de acuerdo con la naturaleza de los datos, son exigibles, de forma que se garantice la seguridad de los datos y eviten su alteración, pérdida, sustracción, tratamiento o acceso no autorizado.

– Guardar secreto profesional y mantener total confidencialidad sobre la información y los datos de carácter personal a los que tenga acceso, tanto mientras dure la prestación del servicio, como una vez finalizada ésta.

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