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Documento BOE-A-2020-13247

Resolución de 16 de octubre de 2020, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, por la que se corrigen errores en la de 17 de septiembre de 2020, por la que se convoca concurso-oposición libre para la provisión de plaza de personal laboral del Grupo I, Nivel B.

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 30 de octubre de 2020, páginas 93809 a 93810 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2020-13247

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de fecha 17 de septiembre de 2020 (BOE de 8 de octubre) se convocan pruebas selectivas para acceder a una plaza de grupo I, nivel B, en la plantilla de personal laboral de administración y servicios en la Secretaría Técnica de la UNED, Protocolo. Advertidos errores materiales en la misma,

Este Rectorado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en relación con el artículo 2.2.e), así como por los Estatutos de esta Universidad, aprobados por el Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre (BOE de 22 de septiembre), ha resuelto:

Uno. Rectificar la base 6.2.2 de la convocatoria, en los siguientes términos:

Donde dice:

«6.2.2 Méritos académicos: Por haber realizado cursos directamente relacionados con las funciones propias del puesto de trabajo por el que se opta (Base primera del anexo I), impartidos por la UNED u otras Administraciones y Organismos Públicos en el marco de planes de formación de personal: 7,5 puntos.

La valoración de los cursos a los que se hace referencia en el apartado anterior se realizará según el siguiente desglose:

– Cursos de duración inferior a 15 horas o aquellos cuya duración no conste en el correspondiente diploma: 0,25 puntos por curso.

– Cursos de 15 a 50 horas de duración: 1 punto por curso.

– Cursos de 51 a 100 horas de duración: 1,5 puntos por curso.

– Cursos de más de 100 horas: 2 puntos por curso.

– Titulación superior directamente relacionada con las funciones propias del puesto: 2,5 puntos.»

Debe decir:

«6.2.2 Méritos académicos: Por haber realizado cursos directamente relacionados con las funciones propias del puesto de trabajo por el que se opta (Base primera del anexo I), impartidos por la UNED u otras Administraciones y Organismos Públicos en el marco de planes de formación de personal: 12,5 puntos.

La valoración de los cursos a los que se hace referencia en el apartado a anterior se realizará según el siguiente desglose:

– Cursos de duración inferior a 15 horas o aquellos cuya duración no conste en el correspondiente diploma: 0,5 puntos por curso.

– Cursos de 15 a 50 horas de duración: 2 puntos por curso.

– Cursos de 51 a 100 horas de duración: 3 puntos por curso.

– Cursos de más de 100 horas: 4 puntos por curso.»

Dos. Rectificar el anexo I, en los siguientes términos.

Donde dice:

«11. La Ley Orgánica 6/2001, de 20 de diciembre, de Universidades (I): Funciones y autonomía de las universidades. Naturaleza, creación, reconocimiento, régimen jurídico y estructura de las Universidades. El Gobierno y representación de las universidades. Cooperación, coordinación y colaboración universitaria. Evaluación y acreditación.

12. La Ley Orgánica 6/2001, de 20 de diciembre, de Universidades (II): Los estudiantes. El Profesorado. El Personal de administración y Servicios. Régimen económico y Financiero. Centros en el extranjero o que impartan enseñanzas con arreglo a sistemas educativos extranjeros.»

Debe decir:

«11. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (I): Funciones y autonomía de las universidades. Naturaleza, creación, reconocimiento, régimen jurídico y estructura de las Universidades. El Gobierno y representación de las universidades. Cooperación, coordinación y colaboración universitaria. Evaluación y acreditación.

12. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (II): Los estudiantes. El Profesorado. El Personal de administración y Servicios. Régimen económico y Financiero. Centros en el extranjero o que impartan enseñanzas con arreglo a sistemas educativos extranjeros.»

Contra la presente Resolución que agota la vía administrativa, se podrá formalizar demanda en el plazo de dos meses ante la jurisdicción social correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. 

Madrid, 16 de octubre de 2020.–El Rector, Ricardo Mairal Usón.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/10/2020
  • Fecha de publicación: 30/10/2020
Referencias anteriores
  • CORRIGE errores de la Resolución de 17 de septiembre de 2020 (Ref. BOE-A-2020-11984).

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