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Documento BOE-A-2020-13286

Resolución de 23 de octubre de 2020, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica Convenio con la Real Federación Española de Deportes de Invierno, para la realización de la prueba común de formación para técnicos de esquí en España.

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 30 de octubre de 2020, páginas 94161 a 94165 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2020-13286

TEXTO ORIGINAL

El Consejo Superior de Deportes y la Real Federación Española de Deportes de Invierno han suscrito un convenio, con fecha 15 de octubre de 2020, para la realización de la prueba común de formación para técnicos de esquí en España, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 23 de octubre de 2020.–La Presidenta del Consejo Superior de Deportes, Irene Lozano Domingo.

ANEXO
Convenio entre el Consejo Superior de Deportes y la Real Federación Española de Deportes de Invierno, para la realización de la prueba común de formación para técnicos de esquí en España

En Madrid, a 15 de octubre de 2020.

REUNIDOS

Don Joaquín De Arístegui Laborde, Director General de Deportes del Consejo Superior de Deportes (en adelante CSD), en nombre y representación de este organismo, en virtud del nombramiento acordado mediante Real Decreto 563/2020, de 9 de junio (BOE núm. 163) y de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 1 de la Resolución de 23 de abril de 2019, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se delegan competencias.

Don José María Peus España, Presidente de la Real Federación Española de Deportes de Invierno (en adelante Federación), y CIF: Q2878015C o cargo electivo que ostenta desde el nombramiento efectuado por la Asamblea General del día 30 de junio de 2018, convenientemente acreditado mediante certificación registral, y de acuerdo con las facultades que le concede el artículo 19 de los Estatutos de la misma, aprobados por la Comisión Directiva del CSD de acuerdo a lo establecido en el artículo 10.1.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, en sesión del día 26 de julio de 2018 y publicados en el BOE por Resolución de 20 de septiembre de 2018 de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes.

Actuando ambas partes en virtud de las competencias que cada uno ostenta y reconociéndose recíprocamente legitimados para la firma del convenio, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el CSD tiene como competencias reconocidas en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte en los artículos 8 y 55, las relacionadas con las enseñanzas deportivas, desarrolladas en el Real Decreto 460/2015, de 25 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo Superior de Deportes, que determina en el artículo 8.4, y) que corresponde a la Dirección General de Deportes: «Proponer, en el marco de las competencias educativas de la Administración General del Estado, la regulación y la ordenación de las enseñanzas deportivas de régimen especial; proponer la resolución de los procedimientos de expedición de titulaciones técnico-deportivas, así como de homologación, convalidación, equivalencia profesional y correspondencia formativa de estudios de carácter deportivo; proponer los procedimientos de acreditación de competencias no referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, adquiridas mediante experiencia profesional y deportiva, o por vías de aprendizaje no formales; elaborar programas de formación permanente de los entrenadores y técnicos, en los ámbitos profesionales y deportivos; e impulsar y desarrollar las restantes acciones que corresponden al organismo en este ámbito».

Segundo.

Que la Federación tiene entre sus fines, a través de su área de formación, colaborar con la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas en la formación de técnicos deportivos y en el desarrollo de la investigación y la enseñanza de los deportes de invierno.

Tercero.

Que el pasado 4 de junio de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea, el Reglamento Delegado (UE) 2019/907 de la Comisión de 14 de marzo de 2019 por el que se establece una prueba común de formación para instructores de esquí de conformidad con el artículo 49 ter de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de las cualificaciones profesionales (en adelante Reglamento).

Cuarto.

El Reglamento establece el contenido de la prueba común de formación, prueba técnica y prueba de seguridad, (en adelante la PCF), y las condiciones que deben cumplirse para participar en ella y superarla.

Quinto.

El anexo I del Reglamento otorga al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, actualmente Ministerio de Cultura y Deporte, como entidad competente

Sexto.

Que el CSD es el organismo responsable de la emisión de los certificados de competencia que establece el artículo 8 del Reglamento tal y como se comunicó el 9 de julio de 2018 a la Secretaría General de Universidades.

Séptimo.

El anexo II del Reglamento establece la organización de la PFC. En la misma se designan Tribunales por el Estado miembro organizador o por la entidad competente, según proceda, en función de su competencia y experiencia profesional en el sector.

Octavo.

Que la Federación como entidad privada que tiene funciones públicas administrativas delegadas, entre las que se encuentran la formación de técnicos y posee una amplia experiencia profesional en el sector.

Noveno.

Que el CSD y la Federación han considerado establecer una colaboración para llevar a cabo las pruebas técnica y de seguridad en España para los Técnicos Deportivos en esquí alpino.

En consecuencia y, para regular dicha colaboración, las instituciones firmantes suscriben el presente Convenio, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Este Convenio tiene por objeto establecer los criterios y bases para permitir a la Federación la organización de las pruebas de Eurotest y Euroseguridad que podrán realizar los Técnicos Deportivos en esquí alpino al fin de obtener el certificado de competencia previsto en el artículo 8 del Reglamento.

Segunda. Compromisos de la Federación.

1. La RFEDI podrá organizar, en función del número de inscritos, las pruebas de Eurotest y Euroseguridad en España en una o dos de las pistas homologadas.

2. Los gastos ocasionados por la realización de las pruebas: abridores, gastos de alquiler de pistas, seguridad y otros derivados de la organización, serán cubiertos por la RFEDI mediante la cuota de preinscripción y derechos de examen que a tal fin se determinen.

3. La RFEDI asume totalmente la responsabilidad derivada de la realización de las pruebas, para lo cual formalizará la correspondiente póliza de seguro, que incluya, los riesgos de accidente, daños a las personas o bienes, responsabilidad civil, etc.

4. La RFEDI dará difusión de la convocatoria de las pruebas en todos medios de los que disponga y la hará llegar a las Federaciones Autonómicas en ella integradas.

Tercera. Compromisos del CSD.

1. El CSD gestionará la preinscripción para la prueba de Eurotest y Euroseguridad.

2. El CSD se compromete a informar sobre las pruebas a la Comisión Europea y al resto de Estados miembros, así como a publicitar toda la información en su web.

3. El CSD se encargará de la expedición de los certificados de superación una vez que se reciban las correspondientes actas.

Cuarta. Contenido económico.

Del contenido del convenio no se derivan obligaciones económicas para el CSD y será la Federación la que asuma los gastos derivados de la ejecución del presente convenio.

Quinta. Protección de datos.

El CSD, como cedente y cesionario de los datos personales, y la Federación como cesionario y cedente de los mismos, adoptarán las medidas establecidas en la normativa vigente.

Sexta. Vigencia, modificación y extinción.

El presente Convenio, una vez firmado, resultará eficaz y entrará en vigor una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», permaneciendo vigente durante cuatro años a contar desde el día de su entrada en vigor.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

El presente Convenio podrá ser modificado por voluntad de ambas partes, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación; siempre y cuando se formalice antes de la finalización del plazo de duración del mismo. En todo caso, las modificaciones pactadas así como los términos en los que éstas tomen cuerpo, se incorporarán como Adenda al presente Convenio y se tramitarán siempre de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y siempre sin sobrepasar el límite temporal establecido en la mencionada norma, tal como se recoge en el párrafo anterior.

Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente Convenio por causa justificada o por incumplimiento, comunicándolo a la otra por escrito con un mes de antelación a la fecha en la que desee la terminación del mismo o, en su caso, de su prórroga; existiendo la posibilidad de subsanación por la otra parte firmante de las eventuales deficiencias observadas.

Serán causas de resolución del presente convenio:

– El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la comisión de seguimiento del convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Séptima. Comisión de Seguimiento.

Con el objeto de realizar un seguimiento de la ejecución del presente convenio, se constituye una Comisión de Seguimiento, constituida por dos representantes de cada una de las partes.

Por el CSD, los designados serán:

– La persona titular de la subdirección de la que dependa el Área de Titulaciones.

Por la Federación, los designados serán:

– La persona titular de la Presidencia.

– La persona titular de la Dirección Técnica.

La Comisión de Seguimiento evaluará el desarrollo del Convenio, interpretando y resolviendo las dudas que se desprendan del mismo y aprobará, en su caso, las modificaciones no sustanciales que por causas no previstas fuera necesario introducir.

Podrá actuar mediante reuniones presenciales, o por los medios telemáticos y/o electrónicos oportunos que garanticen su adecuado funcionamiento. Se celebrará, al menos, una reunión al año constando en acta las conclusiones o acuerdos alcanzados en ella.

Octava. Transparencia.

Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Novena. Naturaleza y régimen jurídico.

Este convenio es de naturaleza jurídico-administrativa y se rige por lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, que no hayan sido resueltas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta del Convenio, deberán solventarse por acuerdo de las partes; si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada Jurisdicción.

Décima. Publicidad del convenio.

El presente convenio se pondrá a disposición de la ciudadanía en el Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.

En prueba de conformidad, las partes suscriben el presente convenio, en lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Director General de Deportes, Joaquín De Aristegui Laborde.–El Presidente de la Real Federación Española de Deportes de Invierno, José María Peus España.

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