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Documento BOE-A-2020-13337

Resolución de 25 de septiembre de 2020, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, por la que se publica el Convenio con el Consejo Superior de Deportes, para la evaluación de la convocatoria de redes de investigación en ciencias del deporte.

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 31 de octubre de 2020, páginas 94834 a 94839 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2020-13337

TEXTO ORIGINAL

La Agencia Estatal de Investigación y el Consejo Superior de Deportes, han suscrito con fecha 24 de septiembre de 2020 un Convenio para para la evaluación de la convocatoria de redes de investigación en ciencias del deporte.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de septiembre de 2020.–La Presidenta de la Agencia Estatal de Investigación, P.D. (Resolución de 27 de julio de 2018), el Director de la Agencia Estatal de Investigación, Enrique Playán Jubillar.

CONVENIO ENTRE LA AGENCIA ESTATAL DE INVESTIGACIÓN Y EL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES PARA LA EVALUACIÓN DE LA CONVOCATORIA DE REDES DE INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS DEL DEPORTE

En Madrid, 24 de septiembre de 2020.

De una parte, don Enrique Playán Jubillar, en nombre y representación de la Agencia Estatal de Investigación, en su calidad de Director, cargo para el que fue nombrado por el Consejo Rector en su reunión de fecha 27 de noviembre de 2018, actuando por delegación de la Presidencia, según Resolución de fecha 27 de julio de 2018, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, de delegación de competencias.

De otra parte, don Joaquín de Arístegui Laborde, actuando en nombre y representación del Consejo Superior de Deportes, en su calidad de Director General, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 563/2020, de 9 de junio, actuando en virtud de lo establecido en la Resolución de 23 de abril de 2019, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se delegan competencias.

Ambas partes se reconocen capacidad para obligarse y convenir y,

EXPONEN

Primero.

Que, mediante el Real Decreto 1067/2015, de 27 de noviembre, se crea la Agencia Estatal de Investigación, bajo la adscripción de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Que según el artículo 2.1 del Estatuto de la Agencia, es objeto de la misma, entre otros, «la evaluación de la actividad de investigación científica y técnica destinada a la generación, intercambio y explotación del conocimiento que fomente la Administración General del Estado por su sola iniciativa o en concurrencia con otras Administraciones o entidades españolas o de otros países u organismos internacionales».

Que según el artículo 5 del Estatuto de la Agencia Estatal de Investigación, ésta tiene entre sus funciones «la gestión de los programas, instrumentos y actuaciones que se le adjudique en el marco de los Planes Estatales de Investigación Científica y Técnica y de Innovación, cualquier otro que le sea expresamente asignado por la Administración General del Estado o los que deriven de los Convenios de colaboración celebrados con otras entidades o de otras actuaciones, mediante la asignación objetiva e imparcial de los recursos disponibles, y la organización y gestión de la evaluación científico-técnica ex ante y ex post de las propuestas, actuaciones o iniciativas cuando proceda utilizar criterios de evaluación basados en méritos científicos y técnicos internacionalmente reconocidos así como aquellos criterios que establezcan las correspondientes convocatorias».

(…) «La realización de las actividades o la prestación de los servicios que le sean encomendados por la Administración General del Estado o, en virtud de contratos, Convenios y en general negocios jurídicos, por otras entidades».

Que el artículo 17.2.a) de dicho Estatuto establece que la Subdivisión de Coordinación y Evaluación de la Agencia Estatal de Investigación será la responsable de organizar los procedimientos de evaluación ex ante, y de la aplicación de las normas, principios y criterios contenidos en las convocatorias y actuaciones gestionadas por la Agencia, garantizando la transparencia, objetividad e imparcialidad del proceso de selección de las solicitudes, mediante procesos de revisión por pares y/o de panel.

La Agencia Estatal de investigación dispone de equipos de coordinación compuestos por investigadores nacionales e internacionales de gran importancia y prestigio, y de una amplia base de expertos de calidad reconocida, que la sitúa como referente y apoyo para todo el Sistema de Ciencia y Tecnología.

Segundo.

Que el Consejo Superior de Deportes es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte, en virtud de lo establecido en el artículo 1.3 del Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y funciones, al que le corresponde el ejercicio de las competencias que le atribuye la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, y las que se le atribuyan en la normativa legal o reglamentaria, así como el de aquellas otras destinadas a desarrollar el artículo 43.3 de la Constitución Española.

Tercero.

Que en el ejercicio de las competencias encomendadas al Consejo Superior de Deportes en el artículo 8 apartado f) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, se encuentra la concesión de subvenciones y la promoción e impulso de la investigación científica en materia deportiva.

Con este marco, el Consejo Superior de Deporte realiza una convocatoria anual de ayudas dirigida a las universidades públicas y privadas para la creación y dinamización de Redes de Investigación en áreas de interés que demanda el sector deportivo.

Cuarto.

Por todo lo anterior, las partes consideran de gran interés y relevancia para el fomento de la I+D+I en España establecer un mecanismo de colaboración de forma que las actuaciones de política científica y tecnológica que el Consejo Superior de Deportes lleva a cabo cuenten con la evaluación científico-técnica de la Agencia, asegurando con ello la aplicación de los principios de objetividad, independencia y eficiencia en la asignación de los recursos.

En consecuencia ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es la colaboración entre la Agencia Estatal de Investigación y el Consejo Superior de Deportes para la realización de la evaluación científico-técnica de las actuaciones de investigación científica que promueva el Consejo y requieran de dicha evaluación, en concreto:

La convocatoria del Consejo Superior de Deportes para «Redes de Investigación en Ciencias del Deporte», programa de ayudas dirigido a las universidades públicas y privadas para la creación y dinamización de Redes de Investigación en áreas de interés que demanda el sector deportivo, que se desglosa en las siguientes aplicaciones presupuestarias del ejercicio 2020 o las que correspondan en ejercicios futuros:

24.11.11.336A.453 - A universidades y entidades públicas para programas de apoyo científico para el deporte y actividades afines.

24.11.11.336A.478 - A universidades y entidades privadas para programas de apoyo científico al deporte y actividades afines.

Otras actuaciones de I+D+I que requieran de la evaluación científico técnica por parte de la Agencia Estatal de investigación.

Las actividades de evaluación se llevarán a cabo por personal cualificado, que incluye científicos, tecnólogos y expertos españoles y extranjeros de prestigio internacional, conjuntamente con el personal necesario para las tareas administrativas y de gestión.

Segunda. Actuaciones.

1. El Consejo Superior de Deportes solicitará la evaluación de alguna o algunas de las actuaciones o convocatorias de I+D+I que estén incluidas dentro del ámbito de este Convenio.

2. La Agencia Estatal de Investigación elaborará un presupuesto conforme a los criterios de cuantificación que se indican en el apartado 2 de la cláusula tercera y lo enviará al Consejo Superior de Deportes para su aceptación expresa.

3. La Agencia Estatal de Investigación diseñará el proceso de evaluación, incluyendo el calendario, las fases del proceso, la designación de expertos, la elaboración de informes de evaluación, el resumen ejecutivo de actuaciones y el informe final.

4. La Agencia Estatal de Investigación seleccionará y nombrará a los colaboradores temporales y evaluadores cualificados científicamente para llevar a cabo la evaluación científico-técnica, según criterios establecidos de forma genérica en la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el Consejo Superior de Deportes, y específicamente en la Resolución de convocatoria anual, y gestionará directamente los pagos a los mismos.

5. El proceso de evaluación se desarrollará teniendo en consideración los siguientes parámetros:

Número de solicitudes presentadas.

Número de expertos que sea preciso nombrar por la Agencia Estatal de Investigación para la elaboración de los informes.

Porcentaje de expertos internacionales.

Distribución de evaluaciones por áreas SCE.

Distribución de calificaciones de evaluación por áreas SCE.

6. Documentación: Previamente al comienzo del proceso de evaluación, el Consejo Superior de Deportes se obliga a facilitar a la Agencia Estatal de Investigación el texto de la actuación o convocatoria correspondiente a las solicitudes a evaluar, incluyendo los criterios de evaluación, así como una tabla con los datos mínimos de las solicitudes a evaluar (referencia, nombre y apellidos del solicitante, institución, título del proyecto, área de la Agencia Estatal de Investigación correspondiente). El Consejo Superior de Deportes cargará toda la documentación de las solicitudes en la aplicación informática de la Agencia Estatal de Investigación, en tiempo y forma. Asimismo, revisará que la documentación aportada sea la correcta. El proceso de evaluación por parte de la Agencia Estatal de Investigación comenzará una vez que toda la documentación esté cargada correctamente en dicha aplicación informática.

7. La explotación de datos resultado de esta evaluación es competencia del Consejo Superior de Deportes, teniendo en consideración lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Economía Sostenible, sobre titularidad y carácter patrimonial de los resultados de la actividad investigadora y del derecho a solicitar los correspondientes títulos de propiedad industrial e intelectual para su protección.

8. La Agencia Estatal de Investigación se obliga a:

Mantener la confidencialidad sobre la documentación facilitada por el Consejo Superior de Deportes para el proceso de evaluación. Asimismo, solicitará el mismo compromiso de confidencialidad a todos los expertos que tengan acceso a la documentación.

Ser imparcial en el momento de realizar cualquier juicio de valor necesario para el estudio de la información utilizada, evitando cualquier tipo de sesgo en la misma.

No obtener beneficio directo de la información confidencial que disponga durante el proceso de evaluación.

9. El Consejo Superior de Deportes se compromete a remitir a la Agencia Estatal de Investigación las resoluciones definitivas por la que se resuelvan las actuaciones o convocatorias para las que se ha requerido la evaluación científico-técnica objeto de este Convenio.

10. El Consejo Superior de Deportes hará constar la colaboración de la Agencia Estatal de Investigación en el proceso de evaluación científico-técnica, cuando haga publicidad o difusión de las ayudas concedidas.

11. Cada una de las partes se obliga a hacer llegar a tiempo a la otra parte toda dificultad, de la naturaleza que sea, que encuentre en el desarrollo de la ejecución de sus actuaciones en el marco del presente Convenio, y, en general, toda información susceptible de afectar a su buena ejecución, con el fin de permitir a la otra parte tomar las medidas que considere más apropiadas.

Tercera. Financiación.

1. El Consejo Superior de Deportes financiará con su propio presupuesto las actuaciones de política científica y tecnológica que promueva y para las que requiera la realización de la evaluación científico-técnica por parte de la Agencia.

2. Además, compensará a la Agencia por los gastos que le ocasionen las actividades de evaluación. Esa compensación corresponde al pago a los evaluadores y colaboradores temporales.

El importe de lo abonado a los colaboradores temporales, así como el de las asistencias e informes a los evaluadores externos se regirá por la Orden comunicada de la Ministra de Hacienda de 19 de diciembre de 2019, por la que se autorizan las cuantías máximas a abonar en concepto de asistencias a los especialistas y expertos de los órganos a los que se refiere el artículo 19 de la Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación o la orden que se apruebe al finalizar su periodo de vigencia. Dicho importe se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 28.303.463B.233 del ejercicio 2020 o la que corresponda en ejercicios futuros.

Se estima que la evaluación científico-técnica por parte de la Agencia Estatal de Investigación de las solicitudes presentadas a la convocatoria de Redes de Investigación en Ciencias del Deporte, tendrá coste anual aproximado entre 10.000 € y 16.000 €.

3. Las tareas administrativas y de gestión a que se refiere la cláusula primera correrán a cargo del personal adscrito a la Agencia Estatal de Investigación y no conllevarán incremento de gasto.

4. Una vez finalizado el proceso de evaluación, la Agencia Estatal de Investigación, remitirá una liquidación provisional al Consejo Superior de Deportes, al objeto de que en el plazo de diez días muestre su conformidad o, en caso contrario, alegue y/o aporte los documentos que estime oportunos. Una vez sustanciado el trámite anterior la Agencia Estatal de Investigación notificará al Consejo Superior de Deportes la liquidación definitiva junto con el instrumento cobratorio, para que en el plazo establecido en el mismo, realice el pago de la cantidad correspondiente en la cuenta de titularidad de la Agencia Estatal de Investigación habilitada al efecto, haciendo referencia al Convenio.

El pago se efectuará con cargo al presupuesto de gastos del Consejo Superior de Deportes del año 2020, aplicación presupuestaria 24.11.11.336A.227.06, o la que corresponda en ejercicios futuros.

Cuarta. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio adquirirá eficacia una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicado en el Boletín Oficial del Estado y tendrá una duración inicial tres años, pudiéndose prorrogar de manera expresa por periodos de un año sin que el total de prórrogas puedan superar la duración inicial del Convenio.

Quinta. Resolución del Convenio.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución a que se refiere el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En el supuesto de resolución por incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, dicho incumplimiento será notificado a la parte que haya incumplido, a la que se ofrecerá un plazo de quince días naturales para subsanar el incumplimiento. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio, sin perjuicio de la competencia de los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo. La resolución del Convenio por causa de incumplimiento de obligaciones no generará derechos indemnizatorios entre las partes.

Cuando concurra alguna causa de resolución del Convenio, si existen actuaciones en curso de ejecución, las partes podrán acordar su continuación y finalización en un plazo improrrogable, trascurrido el cual el Convenio se liquidará en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Sexta. Modificación del Convenio.

El presente Convenio podrá modificarse, mediante adenda, previo acuerdo unánime de los firmantes.

Séptima. Comisión de Seguimiento, vigilancia y control del Convenio.

Se establecerá una comisión de seguimiento, vigilancia y control formada por dos representantes del Consejo Superior de Deportes y dos representantes de la Agencia Estatal de Investigación, nombrados por el Director/a de la Agencia Estatal de Investigación, tanto para la coordinación de la evaluación científico-técnica de los programas, Este comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto al Convenio, así como garantizar la correcta ejecución del mismo desde el punto de vista administrativo. En el seno de esta comisión, cada parte comunicará a la otra los eventuales incumplimientos que se aprecien por cada una, a fin de solventarlos voluntariamente.

Esta Comisión se regirá en cuanto a su constitución, funcionamiento y adopción de acuerdos por la normativa vigente en materia de órganos colegiados contenida en la Sección 3.ª, Capitulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La constitución de la Comisión de Seguimiento del Convenio no conllevará incremento de gasto.

Octava. Régimen Jurídico y resolución de controversias.

Este Convenio es de carácter administrativo, y se regirá por sus propios términos y condiciones y por lo dispuesto en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación y ejecución del presente Convenio deberán someterse al conocimiento de los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, conforme a los dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio. En todo caso habrá de tenerse en cuenta lo previsto en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, que aprobó el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado y en caso de resultar aplicable, lo previsto en la disposición adicional única de la Ley 11/2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado.

En prueba de conformidad con lo anteriormente expuesto, se firma el presente Convenio, en dos ejemplares, en el lugar y fecha indicados en el inicio.–La Presidenta de la Agencia Estatal de Investigación, P.D. (Resolución de 27 de julio de 2018, BOE n.º 184, de 31 de julio), el Director de la Agencia Estatal de Investigación, Enrique Playán Jubillar.–La Presidenta del Consejo Superior de Deportes, P.D. (Resolución de fecha 23 de abril de 2019, BOE n.º 99, de 25 de abril de 2019), el Director General de Deportes, Joaquín de Arístegui Laborde.

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