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Documento BOE-A-2020-13420

Resolución de 9 de octubre de 2020, de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, por la que se publica el Convenio con la Región de Nueva Aquitania, para la contratación y la ejecución del estudio para la reapertura del túnel ferroviario de Somport.

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 2 de noviembre de 2020, páginas 95264 a 95273 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2020-13420

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 5 de octubre de 2020 se ha suscrito el Convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Región de Nueva Aquitania para contratación y la ejecución del estudio para la reapertura del túnel ferroviario de Somport.

En cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 9 de octubre de 2020.–El Secretario de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Pedro Saura García.

ANEXO

ÍNDICE

 1. Definiciones y abreviaturas.

 2. Objeto y naturaleza del convenio.

 3. Duración del Convenio.

 4. Alcance de la actuación.

 5. Comisión de Seguimiento del Convenio.

 6. Licitación del contrato de servicios para la redacción del estudio para la reapertura del túnel ferroviario de Somport.

 7. Dirección administrativa del contrato de servicios.

 8. Dirección técnica de los trabajos.

 9. Precio y abono de los trabajos.

10. Incidencias del contrato.

11. Finalización del Convenio.

12. Modificación del Convenio.

13. Idioma.

14. Resolución de controversias.

15. Comunicaciones.

REUNIDOS

El Reino de España, representado por el Secretario de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, don Pedro Saura García, nombrado por Real Decreto 28/2020, de 14 de enero, actuando al amparo de lo establecido en los artículos 62.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; 7.2 de la Ley 50/2017, de 27 de noviembre, del Gobierno, y 2 del Real Decreto 452/2012, de una parte,

Y la Région Nouvelle-Aquitaine, representada por el Presidente del Conseil Régional en ejercicio, Alain Rousset, debidamente autorizado a los efectos del presente por deliberación n ° 2020.1362.CP, de otra parte, en lo sucesivo, individualmente, una «Parte» o, conjuntamente, las «Partes».

Las partes, según intervienen, se reconocen recíprocamente capacidad suficiente para el otorgamiento del presente Acuerdo y, en virtud de ello,

PREÁMBULO

I. La línea Zaragoza-Canfranc-Pau con una longitud total de 310 km, enlaza con Francia a través de los Pirineos empleando el túnel de Somport para ello. Desde el momento de su inauguración la línea se mantuvo en servicio para el tráfico internacional de viajeros y mercancías, salvo periodos excepcionales, hasta 1970, año en el que se produjo un descarrilamiento de un tren en el puente de L’Estanguet, ubicado en el tramo francés entre la boca norte del túnel de Canfranc y la estación de Bedous, que tuvo como consecuencia el desplome del mismo y el cierre de la línea entre la estación de Canfranc y Bedous, imposibilitando los tráficos internacionales desde 1970 hasta la fecha.

Del lado español de los Pirineos la línea se ha mantenido siempre operativa hasta Canfranc, tanto para el tráfico de pasajeros como para el de mercancías, y algunos de los tramos que la componen han sido mejorados en los últimos años para la modernización progresiva de la línea.

Del lado francés de la línea, está operativo el tramo Pau-Bedous para el tráfico de viajeros, mientras que el tramo Bedous-Canfranc está fuera de servicio.

II. El túnel internacional de Somport, de 7.871 m de longitud, cruza los Pirineos desde Los Arañones (provincia de Huesca) hasta Les Forges d´Abel (departamento francés de los Pirineos Atlánticos), con una longitud en el tramo español de 4.714 m, y en el tramo francés de 3.157 m. Por lo tanto, la longitud del tramo español constituye aproximadamente un 60 % de la longitud total, siendo la parte francesa un 40 % de la longitud total.

La construcción del túnel transpirenaico, que supuso una obra compleja y de gran envergadura, se inició en 1908 como fruto de un convenio firmado entre España y Francia, tras numerosos estudios y negociaciones para llegar a un acuerdo sobre la solución técnica. El ancho de vía, ibérico de 1.668 mm, en España y estándar internacional, de 1.435 mm, en Francia, fue en su momento uno de los principales escollos en las negociaciones, optándose finalmente por implantar el ancho de vía estándar internacional en el túnel y construir una única estación con haces de vías de ambos anchos - la Estación Internacional de Canfranc - en la salida de la boca sur del túnel. A pesar de que las obras del túnel se dieron por concluidas en 1915, tanto la estación de Canfranc como las conexiones a ambos lados de la sección internacional se finalizaron con posterioridad, siendo 1928 el año en el que se registró la primera circulación entre ambos países.

III. El 26 de octubre de 2017, la Agencia Ejecutiva Innovación y Redes (INEA), la Région Nouvelle-Aquitaine, el Ministerio de Transición Ecológica y Solidaria de Francia, el Ministerio de Fomento de España, el Gobierno de Aragón y Administradores de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF y SNCF-Réseau) firmaron el Acuerdo de Subvención n.º INEA/CEF/TRAN/A2016/1348944 para el desarrollo del proyecto titulado "Superando las conexiones perdidas entre Francia y España: estudios para la rehabilitación de la sección ferroviaria transfronteriza Pau-Zaragoza».

Este proyecto tiene como objetivo final el restablecimiento de las circulaciones internacionales de mercancías y pasajeros entre Pau y Zaragoza, habilitando un corredor alternativo al Atlántico y Mediterráneo y mejorando las conexiones entre Francia y España. Dicho proyecto está actualmente en redacción, e incluye los estudios necesarios para el acondicionamiento de la línea, estando excluidos los trabajos correspondientes al túnel Internacional de Somport.

IV. El 16 de enero de 2020, INEA, el Ministerio de Fomento de España, el Gobierno de Aragón, el Ministerio de Transición Ecológica e Inclusiva de Francia y la Région Nouvelle-Aquitaine firmaron el Acuerdo de Subvención n.º INEA/CEF/TRAN/A2019/1905418 para el desarrollo del proyecto titulado "Superando las conexiones perdidas entre Francia y España: sección ferroviaria transfronteriza Pau-Zaragoza. Reapertura del túnel ferroviario de Somport», con el objeto de llevar a cabo un conjunto de estudios necesarios para la rehabilitación del túnel ferroviario de Somport y permitir la reapertura del tráfico internacional para viajeros y mercancías en la línea Zaragoza-Canfranc-Pau.

El Acuerdo de Subvención incluye tanto la realización de los estudios para la reapertura del túnel ferroviario de Somport como la realización de las obras de construcción a realizar en la estación internacional de Canfranc y en su playa de vías, con el objetivo de completar y modernizar los componentes ferroviarios y permitir su integración y operación en la gestión de los flujos de mercancías y pasajeros para la futura reapertura de la línea al tráfico internacional.

El actual Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (anteriormente Ministerio de Fomento) es el coordinador del proyecto, y realizará labores de planificación, coordinación entre los diversos actores y gestión de los recursos necesarios para llevar a cabo el mismo, de acuerdo con lo sindicado en el Acuerdo de Subvención.

Todas las obligaciones generales, así como el papel que representan cada uno de los actores del Acuerdo de Subvención están especificados dentro del mismo.

V. Para establecer los mecanismos de colaboración entre el Reino de España, a través del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Région Nouvelle-Aquitaine, necesarios para llevar a cabo los estudios para la rehabilitación y apertura del túnel ferroviario de Somport, ambas partes consideran necesario suscribir el presente Convenio.

En el citado Acuerdo de Subvención se incluyen actividades a realizar, enumeradas de 1 a 7, siendo las actividades 3, 4 y 5 el objeto del presente Convenio.

La actividad 3 comprenderá los estudios medioambientales de evaluación ambiental del túnel (actividad 3.1) y procedimiento de evaluación ambiental en España (actividad 3.2), no estando incluida en el Acuerdo la evaluación ambiental en Francia; la actividad 4 comprenderá los estudios sobre la situación actual de la obra civil del túnel e infraestructura ferroviaria, y la actividad 5 comprenderá lo estudios sobre la gestión y explotación, gobernanza del túnel y actuaciones a realizar en el mismo.

En el primer Comité de Programa del proyecto del Acuerdo de Subvención, celebrado en fecha 11 de febrero de 2020, se acordó entre los socios firmantes del mismo, la redacción de un único contrato para la realización de los estudios, a licitar en España por parte del MITMA.

VI. El presente Convenio ha sido sometido a la tramitación preceptiva por las Administración española firmante, incluyendo los trámites previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones de aplicación.

VII. En virtud de lo anteriormente expuesto, ambas partes acuerdan celebrar el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

1. Definiciones y abreviaturas

Los términos y definiciones que aparecen en el presente Convenio tendrán el sentido estipulado a continuación:

«Acuerdo de Subvención Europeo 2019» designa el Acuerdo de Subvención de la Comisión Europea bajo el Mecanismo Conectar Europa (Convenio n ° INEA/MIE/TRAN/A2019/1905418 llamado Grant Agreement ) firmado por INEA, el Ministerio de Fomento de España, el Gobierno de Aragón, el Ministerio de Transición Ecológica e Inclusiva de Francia y la Région Nouvelle-Aquitaine para el desarrollo del proyecto titulado "Superando las conexiones perdidas entre Francia y España: sección ferroviaria transfronteriza Pau-Zaragoza. Reapertura del túnel ferroviario de Somport», el 16 de enero de 2020;

«Anexo» designa todo documento anexo al Convenio y que forma parte del mismo;

«Cláusula» designa una cláusula del Convenio;

«Consultor de servicios» designa a la empresa adjudicataria del contrato de servicios a licitar conforme al presente Convenio;

«Contrato de servicios» designa al contrato para la redacción del estudio para la reapertura del túnel ferroviario de Somport;

«Convenio» designa el presente Convenio para establecer los mecanismos de colaboración entre el Reino de España, y la Région Nouvelle-Aquitaine, necesarios para llevar a cabo los estudios para la rehabilitación y apertura del túnel ferroviario de Somport;

«Comisión de seguimiento del Convenio» designa la comisión a crear para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por quienes son parte en el mismo;

«Comisión técnica para el seguimiento de los trabajos» designa la comisión a crear para la resolución de todo aquello relacionado con los criterios técnicos de los trabajos;

«MITMA» designa al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana del Reino de España, anteriormente Ministerio de Fomento;

«RNA» designa a la Région Nouvelle-Aquitaine, firmante del Convenio;

«MTES» designa el Ministerio Francés de Transición Ecológica y Solidaria;

«SNCF Réseau» designa al administrador de infraestructuras francés.

2. Objeto y naturaleza del Convenio

El objeto del Convenio es establecer los mecanismos de colaboración entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana del Reino de España, y la Région Nouvelle-Aquitaine para la contratación y ejecución de los estudios para la reapertura del túnel ferroviario de Somport incluidos en el Acuerdo de Subvención 2019.

En el citado Acuerdo de Subvención se incluyen actividades a realizar, enumeradas de 1 a 7, siendo las actividades 3, 4 y 5 el objeto del presente Convenio, correspondientes a los estudios para la reapertura del túnel ferroviario. Dichas actividades van a ser objeto de un único contrato por parte de MITMA.

3. Duración del Convenio

El presente Convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo plena validez y eficacia desde el momento de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» e inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, y su vigencia finalizará, salvo acuerdo entre las partes o incumplimiento denunciado del mismo, una vez ejecutadas las actuaciones previstas en el mismo.

En todo caso, el presente Convenio tendrá, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vigencia de 4 años, si bien, en el caso de que la ejecución de las actuaciones que se recogen en el presente Convenio requieran de un periodo superior de tiempo, las partes se comprometen a tramitar, con suficiente antelación al fin de dicha vigencia, su necesaria prórroga, de conformidad con lo previsto en el apartado 2.º del artículo 49.h) de dicha Ley, observándose para ello el mismo procedimiento seguido para su autorización.

4. Alcance de la actuación

El objeto de este convenio es la redacción y ejecución de un único contrato para la realización de las siguientes actividades, incluidas en el Acuerdo de Subvención:

Actividad 3. Estudios medioambientales:

– Subactividad 3.1. Evaluación ambiental del túnel. (Cofinanciada por MITMA y RNA).

– Subactividad 3.2. Procedimiento de evaluación ambiental en España (Financiada exclusivamente por MITMA).

No está incluido en el ámbito de este Convenio, por no estar incluido en el Acuerdo de Subvención, el procedimiento de evaluación ambiental en Francia.

Actividad 4. Estudio sobre la situación actual de la obra civil del túnel e infraestructura ferroviaria. (Cofinanciada por MITMA y RNA).

Actividad 5. Estudio sobre la gestión y explotación, gobernanza del túnel y actuaciones a realizar en el túnel (Cofinanciada por MITMA y RNA):

– Subactividad 5.1. Estudios preliminares para la reapertura del túnel.

– Subactividad 5.2. Gestión y explotación del túnel.

– Subactividad 5.3. Estudio de la implantación de un sistema organizativo del túnel.

El ámbito de actuación de los trabajos será la totalidad del túnel ferroviario, tanto la parte española como la francesa, enlazando en las entradas a las bocas del túnel con los tramos de línea Zaragoza-Canfranc-Pau adyacentes.

5. Comisión de Seguimiento del Convenio

Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por quienes son parte en el mismo, se constituirá una Comisión de Seguimiento del Convenio, constituida por 2 representantes de cada uno de los siguientes organismos:

– Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

– Région Nouvelle-Aquitaine.

La Comisión de Seguimiento del Convenio tendrá por objeto la resolución de las dudas interpretativas que surjan de la aplicación del Convenio; controlar el grado de cumplimiento del mismo; examinar con carácter previo cualquier incidencia del contrato que resulte preciso tramitar, así como examinar y aprobar la liquidación de dicho contrato; analizar los aspectos técnicos, económicos y administrativos derivados de la ejecución del Convenio y del contrato de servicios que constituye su objeto; examinar cuántos asuntos relevantes surjan con ocasión de dicha ejecución y resolver las controversias que pudieran surgir con motivo de la misma.

Dicha Comisión se reunirá una vez cada seis meses o a petición de cualquiera de sus miembros. A sus reuniones podrán asistir expertos técnicos a requerimiento del Presidente de la misma.

La Comisión de Seguimiento aprobará en su primera sesión sus normas de funcionamiento.

El cargo de Presidente de la Comisión de Seguimiento lo ostentará durante el primer año uno de los representantes del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el de Secretario de la Comisión uno de los representantes de la Région Nouvelle-Aquitaine, y se alternarán en dichos cargos en años sucesivos.

6. Licitación del contrato de servicios para la redacción del estudio para la reapertura del túnel ferroviario de Somport

La licitación del contrato de servicios para la redacción de los estudios para la reapertura del túnel ferroviario de Somport se realizará en un único contrato con el objetivo de optimizar recursos, y minimizar costes y plazos.

La licitación y adjudicación del contrato de servicios se realizará por la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. La licitación se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

7. Dirección administrativa del contrato de servicios

La dirección administrativa del expediente del contrato recaerá en el organismo correspondiente del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y comprenderá los siguientes trabajos:

– Seguimiento administrativo del contrato.

– Seguimiento económico del contrato, realizando las correspondientes relaciones valoradas de los trabajos ejecutados mensualmente y emitir las preceptivas certificaciones.

8. Dirección técnica de los trabajos

La dirección técnica de los trabajos recaerá en el/los Representantes de la Administración en el contrato pertenecientes al organismo correspondiente del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Comprenderá los siguientes trabajos:

– Aportar la documentación de los trabajos técnicos previos realizados, al consultor de servicios encargado de la elaboración de los trabajos.

– Reuniones periódicas con el consultor para seguimiento de los trabajos.

– Dar los criterios técnicos para el desarrollo de los trabajos.

– Evaluar el contenido de los trabajos.

Se constituirá una Comisión técnica para el seguimiento de los trabajos técnicos incluidos en este Convenio y de los compromisos adquiridos por sus partes, que estará constituida por uno o varios técnicos competentes en la materia, de cada uno de los siguientes organismos:

– MITMA.

– RNA.

– SNCF Réseau/MTES.

La Comisión Técnica para el seguimiento de los trabajos tendrá por objeto la resolución de todo aquello relacionado con los criterios técnicos de los trabajos.

Dicha Comisión se reunirá a petición de cualquiera de sus miembros. A sus reuniones podrán asistir otros expertos técnicos a requerimiento del Presidente de la misma.

La Comisión Técnica para el seguimiento de los trabajos aprobará en su primera sesión sus normas de funcionamiento.

El cargo de Presidente de la comisión técnica de seguimiento lo ostentará uno de los representantes del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

9. Precio y abono de los trabajos

El presupuesto de licitación del contrato de servicios para la redacción del estudio ascenderá a un total máximo de 1.100.000,00 euros (IVA excluido), repartido conforme al siguiente desglose:

Actividades financiadas por MITMA Y RNA (60/40 %)

  Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana Région Nouvelle-Aquitaine Total
       
Subactividad 3.1. 60.000 € 40.000 € 100.000 €
       
Actividad 4. 300.000 € 200.000 € 500.000 €
Actividad 5. 240.000 € 160.000 € 400.000 €
Subactividad 5.1. 84.000 € 56.000 € 140.000 €
Subactividad 5.2. 84.000 € 56.000 € 140.000 €
Subactividad 5.3. 72.000 € 48.000 € 120.000 €
 Total. 600.000 € 400.000 € 1.000.000 €

Actividades financiadas por MITMA (100 %)

  Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana Région Nouvelle-Aquitaine TOTAL
Subactividad 3.2. 100.000 € 100.000 €
 Total. 100.000 € 100.000 €

El precio final del contrato y de las cantidades que corresponde abonar a cada una de las partes se deducirá del precio de adjudicación, más o menos el que se derive de las posibles incidencias contractuales.

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Région Nouvelle-Aquitaine asumirán la parte de la diferencia entre el precio final del contrato y el precio de adjudicación que respectivamente les corresponda en función de que las incidencias contractuales que hayan motivado dicha diferencia correspondan a cada uno de los trabajos que componen el contrato.

En el caso de que dichas modificaciones fueran superiores al importe de este convenio, deberán ser objeto de una modificación o adenda del mismo.

Dado que la contratación la realizará el organismo correspondiente del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, será éste el responsable ante el contratista del abono de los trabajos en todas las fases de desarrollo del contrato.

En un plazo de 10 días desde la publicación del Convenio en el «Boletín Oficial del Estado» e inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, la Région Nouvelle-Aquitaine abonará anticipadamente el 10 % de la contribución total prevista de esta entidad por las operaciones preparatorias de MITMA.

En las reuniones de la Comisión de Seguimiento del Convenio, en función de los pagos realizados y del porcentaje de participación de la RNA en la financiación de los trabajos, se acordará la cantidad que RNA debe abonar por los trabajos ejecutados, hasta el 40 % del monto de las actividades. 3.1, 4 y 5.

Los abonos de la RNA se realizarán mediante ingreso en el Tesoro Público, para lo cual MITMA enviará la documentación correspondiente, y deberán ser realizados en el plazo de un mes desde la recepción de la solicitud de pago.

Como Anexo I de este Convenio el desglose por anualidades estimado de la actuación.

Para la liquidación final de los costes correspondientes a cada una de las partes se redactará y suscribirá un acta final con la relación valorada de los trabajos recibidos y abonados por cada una de las partes firmantes del Convenio.

10. Incidencias del contrato

Cualquier incidencia que se produzca en el expediente de contratación (modificaciones, prórrogas, suspensiones, etc.), deberá ser puesta en conocimiento de la Comisión de Seguimiento formada conforme al punto 8 de este Convenio.

Aquellas incidencias que produzcan modificaciones en el importe a financiar por cualquiera de las partes, deberán ser previamente aprobadas por la Comisión de Seguimiento del Convenio.

En el caso de que dichas modificaciones fueran superiores al importe de este convenio, deberán ser objeto de una modificación o adenda del mismo.

11. Finalización del Convenio

Son causas de finalización del presente Convenio las siguientes:

a) Conclusión de su periodo de vigencia.

b) Mutuo acuerdo de las partes en el marco de la Comisión de Seguimiento.

Este acuerdo puede rescindirse por los siguientes motivos:

c) Resolución a instancia de cualquiera de las partes cuando la otra incumpla las obligaciones derivadas del Convenio, salvo que, debidamente notificada la causa de resolución por la parte que denuncia el incumplimiento, la parte que ha incumplido subsane el mismo en el plazo de los 30 días siguientes a la fecha de recepción de la notificación.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Extinguido el Convenio por cualquier causa diferente a la de conclusión de su periodo de vigencia, todos los derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por ambas partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las mismas, conforme a la ley o a lo dispuesto en el presente Convenio.

Con independencia de lo previsto en el párrafo anterior, en caso de resolución del Convenio por incumplimiento de una de las partes, la parte incumplidora deberá indemnizar a la otra parte por los daños y perjuicios derivados de dicho incumplimiento.

12. Modificación del Convenio

El presente Convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes, que deberá plasmarse por escrito previa su aprobación por los órganos competentes de cada país, acuerdo que habrá de tramitarse de conformidad con lo previsto en la normativa que resulte de aplicación a los firmantes y previa sustanciación de los trámites legalmente previstos.

13. Idioma

El Convenio se firma en los idiomas español y francés. Ambas versiones tienen la misma fuerza obligatoria.

14. Resolución de controversias

El presente Convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que en adelante le sustituya.

Las partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o cumplimiento del presente Convenio serán dirimidas en el seno de la Comisión de Seguimiento.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o en el cumplimiento del presente Convenio se residenciarán en orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

15. Comunicaciones

Para el Reino de España:

Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Secretaría General de Infraestructuras.

Paseo de la Castellana, 67.

28071 Madrid.

Para la Région Nouvelle-Aquitaine:

Conseil Régional Nouvelle-Aquitaine.

Pôle Transport, Infrastructures, Mobilité et Cadre de Vie.

14. rue François de Sourdis.

CS 81383.

33077 Bordeaux Cedex>.

téléphone, (00 33 0)5 57 57 80 00.

Madrid, 5 de octubre de 2020.–El Secretario de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Pedro Saura García.–El Président du Conseil Régional Nouvelle Aquitaine, M. Alain Rousset.

ANEXO
Distribución de anualidades del contrato

Actividades financiadas por MITMA y RNA (60/40%)

      2021 2022 2023 TOTAL (€)
Actividad/subactividad. 3. Estudios ambientales.        
3.1 Evaluación ambiental del túnel. 80.000,00 20.000,00   100.000,00
Documento ambiental del túnel. 80.000,00 20.000,00   100.000,00
4 Estudios sobre la situación actual de la obra civil del túnel e infraestructura ferroviaria. 233.000,00 267.000,00   500.000,00
Informe técnico y topográfico. 133.000,00 67.000,00   200.000,00
Toma de muestras y ensayos de materiales. 100.000,00 100.000,00   200.000,00
Informe final.   100.000,00   100.000,00
5 Estudios sobre la gestión y explotación, gobernanza del túnel y actuaciones a realizar en el túnel. 97.500,00 160.500,00 142.000,00 400.000,00
5.1 Estudios preliminares para la reapertura del túnel.   63.000,00 77.000,00 140.000,00
Estudios de diseño.   63.000,00 77.000,00 140.000,00
5.2 Gestión y explotación del túnel. 52.500,00 52.500,00 35.000,00 140.000,00
Manual de operación del túnel. 52.500,00 52.500,00 35.000,00 140.000,00
5.3 Implantación de estructura organizativa conjunta del túnel. 45.000,00 45.000,00 30.000,00 120.000,00
Estructura organizativa conjunta. 45.000,00 45.000,00 30.000,00 120.000,00
  Presupuesto total sin IVA (€). 410.500,00 447.500,00 142.000,00 1.000.000,00

Actividades financiadas por MITMA (100 %)

      2021 2022 2023 TOTAL (€)
Actividad/subactividad. 3 Estudios ambientales.        
3.2 Procedimiento de evaluación ambiental en España.   23.500,00  76.500,00 100.000,00
Estudio medioambiental.   21.000,00  29.000,00 50.000,00
Información pública.   2.500,00 12.500,00 15.000,00
Informe de alegaciones.     15.000,00 15.000,00
Incorporación al estudio de consideraciones derivadas del procedimiento de evaluación ambiental.     20.000,00 20.000,00
  Presupuesto total sin IVA (€).   23.500,00 76.500,00 100.000,00

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