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Documento BOE-A-2020-13472

Resolución de 26 de octubre de 2020, del Consorcio Casa África, por la que se convoca la provisión de puesto de Gerente.

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 3 de noviembre de 2020, páginas 95708 a 95713 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2020-13472

TEXTO ORIGINAL

El Consorcio Casa África, según dispone el artículo 1 de sus Estatutos, se configura como una Entidad de Derecho Público de carácter interadministrativo, adscrita a la Administración General del Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar. Está actualmente integrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.

Dado que desde el 1 de septiembre de 2020 se encuentra vacante el puesto de Gerente del Consorcio Casa África, es necesario proceder a iniciar los trámites para su cobertura por funcionarios o personal laboral de las administraciones consorciadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el artículo 40 de los Estatutos de esta entidad.

El proceso selectivo tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo y el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 20 de noviembre de 2015, por el que se aprueba el II Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y en sus Organismos Públicos.

Vista la disposición adicional trigésima segunda «Personal directivo estatal» de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

Vista la autorización conjunta de la Dirección General de Costes de Personal y de la Dirección General de Función Pública de fecha 25 de octubre de 2020.

En uso de las competencias del Director General de Casa África conferidas por los Estatutos del consorcio, resuelvo:

Primero.

Convocar proceso selectivo para la cobertura del puesto de Gerente del Consorcio Casa África, entre funcionarios o personal laboral de las administraciones consorciadas, en régimen laboral mediante contrato de alta dirección.

Segundo.

Las bases reguladoras de dicho proceso selectivo figuran como anexo de la presente resolución.

Tercero.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, o ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el recurrente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de su publicación, advirtiéndose que de presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta que se resuelva expresamente el mismo, o se produzca su desestimación presunta y, todo ello, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, 26 de octubre de 2020.–El Director General de Casa África, José Segura Clavell.

ANEXO
Bases del proceso selectivo para la cobertura del puesto de Gerente de Casa África
Primera. Objeto.

Se convoca proceso selectivo para la cobertura, entre funcionarios y personal laboral de las Administraciones consorciadas, del puesto de Gerente del Consorcio Casa África, en régimen laboral mediante contrato de alta dirección.

Segunda. Condiciones de trabajo.

– Duración: La relación laboral especial de alta dirección que resulte del presente procedimiento selectivo tendrá naturaleza temporal. La duración máxima del nombramiento o contrato laboral de alta dirección, se establece en tres (3) años, prorrogables por periodos similares sucesivos. Las prórrogas, en su caso, deberán formalizarse de forma expresa. Se establece un periodo de prueba de seis (6) meses.

– Retribución: La que corresponde de la aplicación del Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades, así como de la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de 26 de abril de 2012, por la que se aprueba la clasificación de los consorcios del sector público estatal.

– Jornada y horario de trabajo: El puesto de Gerente requiere plena disponibilidad, sin que proceda el abono de horas extras ni dietas por asistencia a las sesiones de los órganos colegiados de la entidad.

– Vacaciones y permisos: El Gerente disfrutará de veintidós días laborables de vacaciones anuales.

– Régimen de incompatibilidades: El Gerente ejercerá sus funciones en régimen de dedicación exclusiva, salvo autorización expresa, resultando de aplicación, en todo caso, el régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

– Funciones del puesto: Están relacionadas con la consecución de los fines de Casa África, la contribución activa al desarrollo de las prioridades previstas en el Plan Estratégico de la institución y las actividades de los planes de actuación anuales.

Las principales funciones del Gerente, son las de gestión y dirección en materia de contabilidad, presupuestos, contratación administrativa y recursos humanos. Así mismo, aquellas competencias que el Consejo Rector le delegue expresamente.

Tercera. Régimen de contratación.

El candidato designado suscribirá un contrato de alta dirección en los términos previstos en la disposición adicional octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral; en el artículo 2.1.a) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades; y en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.

Cuarta. Requisitos.

Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo los aspirantes deberán poseer, en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo, los siguientes requisitos de participación:

– Nacionalidad:

a) Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.

b) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

Los aspirantes no residentes en España incluidos en el apartado b), así como los extranjeros incluidos en el apartado c), deberán acompañar a su solicitud, documento que acredite las condiciones que se alegan.

– Edad: Ser mayor de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

– Vínculo con las Administraciones Públicas consorciadas: Ser funcionario de carrera o personal laboral de alguna de las Administraciones Públicas consorciadas.

– Titulación: Titulación de Licenciatura o Grado. La titulación será la oficialmente reconocida u homologada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional español (siendo necesario presentar la documentación que confirme el reconocimiento u homologación de dicho Ministerio).

– Capacidad funcional: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

– Habilitación: No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, el acceso al empleo público.

– Experiencia profesional: Acreditar un mínimo de cinco años de experiencia en gestión económico-financiera, contabilidad, contratación pública y dirección o gestión de recursos humanos en el ámbito del sector público, mediante cualquier documento admitido en Derecho.

Quinta. Méritos.

Se considerarán los siguientes méritos:

– Experiencia en puestos directivos dentro del sector público relacionados con las funciones del puesto convocado.

– Experiencia acreditada en dirección y gestión de equipos.

– Conocimiento de idiomas extranjeros.

Se tendrá en cuenta, también, la disponibilidad para viajar y la capacidad de liderazgo y de trabajo en equipo del aspirante, así como la adecuación del perfil del candidato al puesto.

Sexta. Solicitudes.

Los aspirantes presentarán las solicitudes conforme al modelo que figura en el anejo de estas bases. A la solicitud deberá acompañarse un curriculum vitae actualizado en el que consten relacionados los requisitos y los méritos que se alegan, que deberán ser acreditados documentalmente.

Los candidatos deberán dirigir sus solicitudes a Casa África en el plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), a la siguiente dirección postal:

Secretaría General de Casa África.

Convocatoria C02-20-GE-PAC.

Calle Alfonso XIII, 5. 35003 Las Palmas de Gran Canaria.

También podrá presentarse en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, se deberá remitir copia de la solicitud y de la documentación que la acompaña al correo electrónico secretaria.general@casafrica.es

Séptima. Proceso selectivo.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes y comprobado el cumplimiento por parte de los aspirantes de los requisitos generales, la Secretaría General publicará en la página web del consorcio la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos y se otorgará un plazo de diez días para subsanaciones.

Finalizado dicho plazo, se publicarán en la página web de Casa África los listados definitivos de aspirantes admitidos y excluidos. Por su parte, la Secretaría General facilitará a la Dirección General de la entidad el número total de solicitudes recibidas, la relación de aspirantes que cumplen los requisitos generales, señalando los méritos que alega cada uno de ellos, junto con sus currículos y la relación de aspirantes excluidos.

A la vista de los méritos acreditados, la Dirección General de Casa África podrá citar, si lo considera necesario, a una entrevista personal a aquellos candidatos que preseleccione, para comprobar su idoneidad para el puesto y tener un mejor conocimiento de sus méritos y capacidad.

La Dirección General, en atención al mérito, la capacidad y la idoneidad de cada solicitante, resolverá la contratación de uno de los aspirantes. Dicha resolución se publicará en el BOE y en la página web de Casa África.

La plaza convocada podrá quedar vacante y ser ofertada posteriormente en una nueva convocatoria.

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