En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y una vez firmada por las partes el 7 de octubre de 2020, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la encomienda de gestión que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 19 de octubre de 2020.–El Presidente del organismo autónomo Parques Nacionales, P.D. (Orden APM/126/2018, de 5 de febrero), la Directora de Parques Nacionales, María Jesús Rodríguez de Sancho.
Madrid, 7 de octubre de 2020.
REUNIDOS
De una parte, doña María Jesús Rodríguez de Sancho, Directora del organismo autónomo Parques Nacionales por Resolución de 17 de septiembre de 2020, del Subsecretario del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, actuando en nombre y representación del organismo, por la Orden ministerial APM/126/2018, de 5 de febrero, sobre delegación de competencias en el organismo autónomo Parques Nacionales (en adelante OAPN), y con domicilio a efectos de este Convenio en la calle Hernani, 59, 28020 Madrid.
De otra parte, don Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández, Consejero de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, nombrado por Acuerdo 14/2019, de 16 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, en virtud de las facultades conferidas por los artículos 27.1.d) de la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, y el artículo 6.5 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Reconociéndose mutuamente, en la calidad en la que intervienen, con la competencia y la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente Convenio y, en su virtud,
EXPONEN
I. Que mediante la Ley 7/2013, de 25 de junio, se declaró el Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, cuya conservación se considera de interés general del Estado, y se integra en la Red de Parques Nacionales.
II. Que, de acuerdo con los artículos 8 y 10 de la citada ley, la gestión ordinaria y habitual del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama corresponderá a las Comunidades Autónomas de Madrid y Castilla y León, que la organizarán de manera coherente con los objetivos de los parques nacionales, asegurando la gestión integrada del espacio natural y asumiendo la financiación de la gestión ordinaria y habitual del parque nacional con cargo a sus presupuestos. Asimismo, se prevé la posibilidad de establecer acuerdos de ambas comunidades autónomas con la Administración General del Estado que habiliten instrumentos de colaboración para la consecución de los objetivos de la ley de declaración del parque nacional.
III. Que el organismo autónomo Parques Nacionales (en adelante, OAPN) dispone en el ámbito territorial del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, de una plantilla de personal laboral y funcionario con destino en la Unidad Administrativa Centro Montes y Aserradero de Valsaín (en adelante CMAV) y en el Centro Nacional de Educación Ambiental (en adelante CENEAM).
IV. Que el CMAV tiene por objeto la gestión de los terrenos que constituyen los montes Matas y Pinar de Valsaín números 1 y 2 del CUP de la provincia de Segovia, de la pertenencia del OAPN.
La declaración del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama ha supuesto cambios en la protección de los montes de Valsaín que los vinculan directamente con el parque. Parte de su superficie, 3.326 ha, se incorporan totalmente al parque nacional y las 7.011 ha incluidas dentro de la zona periférica de protección (ZPP) se corresponden con el área de especial protección del Parque Nacional y adquieren un régimen jurídico especial, similar al de un parque nacional excepto en lo que al aprovechamiento forestal comercial de madera se refiere, al pastoreo extensivo y al funcionamiento de la central hidroeléctrica del Salto el Olvido.
Que la plantilla del OAPN en el CMAV está compuesta por trabajadores de campo, personal administrativo, personal de guardería forestal y técnicos. Esta plantilla en la actualidad está compuesta por 36 trabajadores.
V. Que el CENEAM tiene como objetivo incrementar la responsabilidad ciudadana en relación con el medio ambiente, utilizando como herramienta la educación ambiental.
El CENEAM se encuentra situado en los montes de Valsaín, dentro del área de especial protección del Parque Nacional con régimen jurídico especial establecido en el artículo 4 de la Ley 7/2013, de 25 de junio, de declaración del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama.
La plantilla del OAPN en el CENEAM está compuesta por técnicos, personal administrativo, personal de vigilancia, documentalistas, etc. Esta plantilla en la actualidad está compuesta en la actualidad por 42 trabajadores.
Dentro de la oferta que actualmente ofrece el CENEAM en el territorio del parque nacional se realizan paseos guiados, programas educativos, acciones formativas y de divulgación.
VI. Que según el artículo 5 de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, entre los objetivos de los parques nacionales se encuentran, además de conservar la integridad de sus valores naturales y sus paisajes y, supeditado a ello su uso y disfrute social, la promoción de la sensibilización ambiental de la sociedad, fomentar la investigación científica y el desarrollo sostenible de las poblaciones implicadas, en coherencia con el mantenimiento de los valores culturales, del patrimonio inmaterial y de las actividades y usos tradicionales consustanciales al espacio.
VII. Que según la disposición adicional quinta, «Colaboración y cooperación entre las Administraciones», de la Ley 7/2013, de 25 de junio, de declaración del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, se establece que al objeto de contribuir a que el Parque Nacional de la Sierra del Guadarrama alcance un nivel de gestión similar al resto de los parques nacionales, se faculta al Ministerio de Agricultura, Alimentación, y Medio Ambiente, a través del organismo autónomo Parques Nacionales, para suscribir y poner en marcha cuantos acuerdos, Convenios, y consorcios con las Administraciones competentes, se consideren convenientes para el logro de la presente Ley.
VIII. Que el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, prevé que la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de Derecho público podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de Derecho público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño, para lo que, en el caso de órganos de distintas Administraciones, se formalizará mediante la firma del correspondiente Convenio.
IX. Que los abajo firmantes, reconociéndose capacidad y competencia para intervenir en este acto, acuerdan suscribir el presente Convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
El presente Convenio tiene como objeto encomendar al organismo autónomo Parques Nacionales las actuaciones conjuntas y complementarias en el Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama que a continuación se desarrollan.
1) El organismo autónomo Parques Nacionales:
a) Colaborará con personal de la plantilla de sus unidades CMAV y CENEAM y sus medios materiales adscritos en diversos trabajos y tareas a realizar dentro de la totalidad de la superficie del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, incluyendo el territorio del parque no coincidente con los Montes de Valsaín.
b) Los trabajadores de las Unidades CMAV y CENEAM actuarán siempre bajo la supervisión y control de sus superiores jerárquicos correspondientes.
c) El personal del CMAV realizará tareas en el Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, de acuerdo con la programación del parque nacional, de:
– Trabajos de mantenimiento de infraestructuras.
– Pequeñas obras y tratamientos selvícolas.
– Apoyo técnico en materia de conservación y uso público.
– Ejecución de censos y trabajos de seguimiento ecológico.
– Tareas de vigilancia.
– Extinción de incendios con medios propios o a través de las encomiendas disponibles para el CMAV.
– Se extenderán las rutas guiadas realizadas por el CMAV a través de encomienda a la totalidad de la superficie del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama.
d) El Centro de Información Valle de Valsaín-Boca del Asno, dependiente del CMAV, actuará como un centro de información del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, adaptándose el personal a esta función.
e) El Centro Nacional de Educación Ambiental prestará sus instalaciones y el apoyo de sus medios para la celebración de los patronatos del parque nacional, así como para las reuniones de trabajo necesarias para su funcionamiento.
f) El personal del CENEAM podrá prestar colaboración en el desarrollo de los siguientes programas que quedarán incorporados a la oferta de uso público y educación ambiental del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, debiendo responder a los correspondientes planes sectoriales del Parque:
– Paseos guiados: incluyendo la elaboración de los contenidos a validar por la Dirección del Parque, folleto informativo, prestación del servicio de guía interpretativo y difusión.
– Programas educativos: incluyendo elaboración de contenidos a validar por la Dirección del Parque, folleto informativo, difusión y acogida de participantes.
– Acciones formativas: dirigidas a personal que preste su servicio en centros de recepción de visitantes, oficinas de turismo y similares, en el ámbito del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama. Podrá incluir la elaboración de contenidos a validar por la Dirección del Parque, realización de presentaciones, diseño y desarrollo de visitas de campo complementarias.
– Divulgación: incluyendo diseño de exposiciones, elaboración de materiales divulgativos (artículos, folletos, guías de visita, etc.) y jornadas de diversa índole.
Los trabajos se realizarán siempre bajo el criterio técnico establecido por el codirector del Parque Nacional.
2) La Junta de Castilla y León:
a) Solicitará las actuaciones que estimen necesarias a través del codirector del parque nacional al director del CMAV.
b) Dispondrá de personal adecuado para la coordinación de los trabajos y tareas que se realicen.
c) Facilitará los materiales y medios necesarios para la ejecución de los trabajos y tareas encomendadas.
d) Facilitará la inclusión de sus canales de comunicación en las emisoras del CMAV o le dotarán de los medios adecuados de comunicación en caso de incompatibilidad de sus redes con la del CMAV.
Los agentes medioambientales del CMAV actuarán con la condición de agentes de la autoridad cuando realicen su actividad dentro del ámbito del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama. El personal del Área de Guardería de carácter laboral deberá poner en conocimiento de los agentes medioambientales de la comunidad autónoma o del CMAV las incidencias observadas a efectos de que sean estos los que procedan según la normativa.
Cualquier denuncia que pudiera ser efectuada por parte de los agentes medioambientales del OAPN tendría que ser formalizada y tramitada siguiendo los procedimientos establecidos en la comunidad autónoma y siempre a través del director del CAMV.
Se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por dos representantes de la Junta de Castila y León y dos del OAPN. Tendrá como función coordinar las actuaciones resultantes de este Convenio y proponer a las partes aquellas medidas que consideren adecuadas para mejorar la coordinación. Igualmente, resolverá las controversias que pudieran generarse. Se reunirá al menos una vez al inicio del ejercicio y a petición de parte.
Esta Comisión se regirá por un reglamento interno de funcionamiento que será acordado por las partes y, en su defecto, por lo establecido en la sección 3.ª, capítulo II, título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Este Convenio, que debe ser publicado en los boletines oficiales de las partes firmantes, surtirá efectos desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2025, sin perjuicio de la terminación de las actividades que estén en curso.
De común acuerdo las partes podrán modificar y prorrogar explícitamente antes de la finalización del Convenio la duración del mismo. El plazo se determinará en la citada prórroga.
Serán causas de resolución de este Convenio: el mutuo acuerdo de las partes; el incumplimiento de las condiciones previstas en el Convenio, previa denuncia de cualquiera de las partes efectuada con antelación a la fecha de resolución; y, por renuncia expresa por alguna de las partes, por motivos fundamentados, mediante el preaviso con dos meses de antelación a la fecha que la parte denunciante desee darlo por finalizado.
Asimismo, se resolverá por la concurrencia de circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones encomendadas.
Las partes deberán acordar, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, todos los aspectos que resulten pendientes de las actuaciones no finalizadas.
El presente Convenio se enmarca en las disposiciones establecidas en el 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por el que se regulan las encomiendas de gestión, en especial su apartado 3, letra b).
Las discrepancias sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio, agotada la vía de la Comisión, serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente Convenio por cuadriplicado ejemplar, en la fecha y lugar arriba indicados.–Por el organismo autónomo Parques Nacionales, O.A., el Presidente, P.D. (Orden APM/126/2018, de 5 de febrero), la Directora de Parques Nacionales, María Jesús Rodríguez de Sancho.–Por la Junta de Castilla y León, el Consejero de Fomento y Medio Ambiente, Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández.
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