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Documento BOE-A-2020-13560

Resolución de 26 de octubre de 2020, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con la Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 4 de noviembre de 2020, páginas 96043 a 96047 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2020-13560

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y la Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid un Convenio para la realización de actuaciones en materia de transferencia de conocimiento durante el bienio 2020-2021, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 26 de octubre de 2020.–El Director General del Catastro, Fernando de Aragón Amunárriz.

ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Hacienda (Dirección General del Catastro) y la Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid para la realización de actuaciones en materia de transferencia de conocimiento durante el bienio 2020-2021

Reunidos en la ciudad de Madrid, a veintidós de octubre del año dos mil veinte.

De una parte, don Fernando de Aragón Amunárriz, Director General del Catastro, en virtud del Real Decreto 752/2016, de 30 de diciembre (BOE n.º 316, de 31 de diciembre), en ejercicio de las competencias que tiene delegadas de conformidad con el artículo 17 de la Orden HAC/316/2019, de 12 de marzo, de delegación de competencias, y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado (BOE de 20 de marzo de 2019).

De otra parte, don Fidel Rodríguez Batalla, Director General de la Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid, actuando en representación de la misma en virtud del poder otorgado con fecha 5 de abril de 2017, ante el Notario de Madrid, don Valerio Pérez de Madrid Carreras, con el número de protocolo 777.

Intervienen en función de sus respectivos cargos que han quedado expresados y en el ejercicio de sus mutuas facultades que a cada uno le están conferidas, con plena capacidad para formalizar este Convenio, y por ello,

EXPONEN

Primero.

El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones Públicas.

Por su parte, la Dirección General del Catastro ejercerá las funciones relativas a la formación, mantenimiento, valoración y demás actuaciones inherentes al Catastro Inmobiliario, de conformidad con el Real Decreto 689/2020, de 21 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Segundo.

La UAM es una institución de derecho público, dotada de personalidad jurídica y autonomía, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades (LOU), parcialmente modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; y artículo 1 de los Estatutos de la Universidad, aprobados por Decreto 214/2003, de 16 de octubre, y parcialmente modificados por Decreto 94/2009, de 5 de noviembre. Entre sus funciones generales, la UAM tiene la correspondiente a la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos, y la difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de la vida y del desarrollo económico; así como la difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida [artículo 1.2.b), c) y d) de la LOU].

La FUAM es una institución sin ánimo de lucro que tiene entre sus fines prioritarios cooperar al cumplimiento de los fines de la UAM, gestionando principalmente aquellas actividades que la estructura universitaria no pueda realizar por sí misma suficientemente dotando a la Universidad de un ágil y eficiente instrumento de gestión y apoyo a la investigación, la docencia, el estudio, la formación continua y las relaciones de la Universidad con la sociedad. La FUAM tiene capacidad jurídica y de obrar para obligarse en el marco de los encargos de gestión que establezca la UAM y participa en el presente Convenio como medio propio de la Universidad y actuará bajo las directrices de la misma.

En virtud de la Resolución de la UAM por la que formaliza el encargo a medio propio a la FUAM para la gestión económico y administrativa de las actividades de innovación y transferencia del conocimiento de la UAM, el día 30 de septiembre de 2019, corresponde a la FUAM la promoción y gestión de las Cátedras UAM, hallándose por tanto habilitada para gestionar el proyecto del presente Convenio en sus aspectos económico, administrativo y contable.

Tercero.

La Dirección General del Catastro y el equipo de trabajo que dirige y coordina D.ª Concepción Camarero Bullón, catedrática del Departamento de Geografía de la UAM desarrollan desde hace años una sólida trayectoria de cooperación, tanto en lo que se refiere a la investigación geohistórica como a la realización de exposiciones sobre los hitos más significativos de la historia seguida por el Catastro Inmobiliario en España, especialmente sobre la obra catastral llevada a cabo en los años centrales del siglo XVIII por el Marqués de la Ensenada, lo que ha contribuido a transferir a la sociedad los fundamentos de generalidad y proporcionalidad del sistema tributario contemporáneo y del Catastro de nuestros días, al tiempo que ha permitido dar cuenta de la circunstancia histórica y la vida cotidiana de quienes fueron protagonistas de aquel ingente proyecto transformador, gracias en gran medida a la tarea de los investigadores de la UAM y al impulso de la DGC.

Asimismo, desde 1989 la DGC viene publicando la revista CT Catastro, a la que también han prestado su colaboración el equipo docente de la UAM, y en la que se recogen trabajos sobre catastro, territorio y otras disciplinas análogas, elaborados desde muy diversos enfoques y en la que publican autores nacionales e internacionales.

Cuarto.

Que tanto la DGC como la FUAM están interesadas en suscribir un Convenio a fin de estrechar sus relaciones, aunar sus esfuerzos y establecer un marco de actuación que permita contribuir al desarrollo de sus principales orientaciones estratégicas, de manera que la DGC fortalezca su proyección institucional, realice nuevas iniciativas de difusión de sus actividades e incremente su reconocimiento social mediante la realización de investigaciones, estudios y tareas de divulgación, al tiempo que la FUAM fortalezca la transferencia de conocimientos y experiencias a la sociedad.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio entre la Dirección General del Catastro (en adelante, DGC) y la Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid (en adelante, FUAM) consiste en la aportación de conocimientos y la realización de actividades por parte del equipo de trabajo del Departamento de Geografía de la UAM que contribuyan al desarrollo institucional de la DGC, a la divulgación social de las actividades de este centro directivo y al fortalecimiento de la relación con la comunidad universitaria, en el contexto del Programa Piloto de Fomento de la Transferencia del Conocimiento que impulsa el Vicerrectorado de Innovación Transferencia y Tecnología de la UAM.

Segunda. Actuaciones a desarrollar.

En correspondencia con el objeto del Convenio, las actividades a desarrollar se vertebran en torno a dos ejes:

– Apoyo científico a la realización de un mínimo de tres y un máximo de seis exposiciones temporales a desarrollar por la DGC y edición de sus respectivos catálogos, sobre la base de investigaciones en archivo y en las instituciones en las que se albergue la documentación correspondiente, así como a la selección y reproducción de documentos e imágenes, determinación de espacios expositivos, ordenación y montaje de las exposiciones y a la redacción de los textos correspondientes, incluidas las traducciones que eventualmente se puedan llevar a cabo; así como divulgación de la trayectoria histórica de la DGC en congresos, seminarios y foros de todo orden.

– Apoyo científico a la revista CT Catastro, con objeto de situarla en posición de elevar sus indicadores de calidad científica según los estándares de referencia, lo que comprende la asistencia técnica para la plena transformación digital de la publicación, la identificación de trabajos y áreas de interés, la selección preliminar de artículos y su evaluación formal, así como la elaboración de textos.

– Apoyo científico, investigación y elaboración de informes de apoyo a actos institucionales.

Tercera. Obligaciones de la FUAM.

La FUAM, a través del equipo del Departamento de Geografía de la UAM encargado de la realización de las actuaciones a desarrollar se compromete a la ejecución de dichas actividades en los términos que se definan en el seno de la comisión de seguimiento del Convenio que se constituirá al efecto mediante la aportación de sus investigadores, al tiempo que presta sus medios e instalaciones para llevar a cabo dichas actividades y sus canales de difusión para la divulgación de los resultados alcanzados.

Cuarta. Obligaciones de la DGC.

La DGC asume el pago a la FUAM del coste derivado de las actuaciones realizadas por su personal investigador en los términos de este Convenio.

Quinta. Financiación del Convenio.

La financiación del objeto del presente Convenio se realizará del siguiente modo:

La DGC asumirá el 50% del coste de este proyecto y abonará a la FUAM, con cargo a la aplicación presupuestaria 15.08.932M.227.06, cuatro mil euros (4.000 euros).

Los trabajos de investigación, ordenación y montaje de exposiciones, elaboración de textos, traducción y apoyo a la transformación digital de la revista CT Catastro a sufragar por la DGC y, en general, todos los comprendidos en la cláusula Segunda de este Convenio se abonarán a un coste unitario de 40 euros por hora, previa acreditación de su resultado, que se corresponde con la ejecución de los citados trabajos y se considera incluida la parte proporcional de los gastos ocasionados por los desplazamientos a los que hubiera lugar.

A su vez, la FUAM aporta, además del saber hacer de sus investigadores, los costes derivados del uso de sus instalaciones y medios para la investigación, así como los de sus canales de difusión de los resultados de la investigación y su transferencia, por un valor de cuatro mil euros (4.000 euros), a través del Programa de Fomento de la Transferencia del Conocimiento de la UAM.

El abono por parte de la DGC de la cantidad que le corresponde aportar se realizará en dos pagos:

– En la anualidad 2020, por un importe de 1.000 €, una vez realizadas las tareas que hasta ese momento le haya encomendado la DGC según se determine en el seno de la comisión de seguimiento.

– En la anualidad 2021, por un importe de 3.000 €, una vez realizadas las tareas que hasta ese momento le haya encomendado la DGC según se determine en el seno de la comisión de seguimiento.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

Cuando el Convenio sea eficaz, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes de cada una de las partes.

Los miembros de cada una de las partes de la Comisión de Seguimiento serán designados, respectivamente, por el director general de la DGC y por el director general de la FUAM.

El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiéndose reunir cuando lo solicite alguna de las partes y al menos una vez al año.

Esta Comisión de Seguimiento se encargará de:

a) Establecer los trabajos a desarrollar.

b) Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en el uso de la ejecución, aplicación o interpretación de este Convenio.

La Comisión de Seguimiento sólo tomará decisiones por acuerdo unánime de sus miembros. Los acuerdos y el contenido de las reuniones de la Comisión de Seguimiento se consignarán siempre en actas escritas y debidamente firmadas por los miembros.

Todos los trabajos amparados en el presente Convenio se realizarán siempre en el marco de los compromisos asumidos por las partes en las cláusulas primera, segunda y tercera del Convenio.

Séptima. Vigencia.

El presente Convenio se perfecciona con la firma de las partes y tendrá validez y eficacia desde la fecha de su inscripción en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicación en el BOE permaneciendo vigente hasta el 31 de diciembre de 2021.

Si cesara el encargo de la UAM a la FUAM, este Convenio quedará extinguido.

Octava. Modificación y resolución del Convenio.

El presente Convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto (artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre), o por incurrir en alguna de las causas de resolución establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015.

Son causas de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de un mes o aquel que por la naturaleza de las obligaciones y compromisos sea necesario, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será elevado a la Comisión de Seguimiento.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, sin haber llegado a un acuerdo entre las partes para subsanarlo, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por imposibilidad sobrevenida de cumplir sus objetivos, previa comunicación escrita por la parte que corresponda con una antelación mínima de tres meses, sin perjuicio alguno de la conclusión de las actividades en curso.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes (art. 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre).

En el supuesto de resolución del Convenio, y en el caso de existir actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación o finalización de las mismas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, que no podrá ser superior a 3 meses.

El cese anticipado de la vigencia del Convenio no originará ninguna obligación de contraprestación entre las partes, salvo la liquidación de las obligaciones pendientes.

Novena. Jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En defecto de normas específicas, para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse se aplicarán los principios de la citada Ley 40/2015.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su interpretación, modificación, efectos o resolución, y que no hayan podido solventarse a través de los mecanismos de seguimiento, vigilancia y control, se sustanciarán conforme a Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha anteriormente indicados.–El Director General del Catastro, Fernando de Aragón Amunárriz.–El Director General de la Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid, Fidel Rodríguez Batalla

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