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Documento BOE-A-2020-13573

Resolución de 26 de octubre de 2020, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Telefónica Educación Digital, para el desarrollo de actuaciones en la Consejería de Educación en Brasil.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 4 de noviembre de 2020, páginas 96112 a 96118 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Formación Profesional
Referencia:
BOE-A-2020-13573

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y Formación Profesional y Telefónica Educación Digital, han suscrito, con fecha 8 de septiembre de 2020, un Convenio para el desarrollo de actuaciones en la Consejería de Educación en Brasil, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 26 de octubre de 2020.–El Secretario General Técnico, Liborio López García.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y Telefónica Educación Digital para el desarrollo de actuaciones en la Consejería de Educación en Brasil

8 de septiembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, el Ministerio de Educación y Formación Profesional, representado en este acto por don Diego Fernández Alberdi, Director General de Planificación y Gestión Educativa, nombrado por Real Decreto 743/2018, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Orden EFP/1422/2018, de 27 de diciembre, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Y, de otra parte, Telefónica Educación Digital, S.L.U., (en adelante TED), compañía de nacionalidad española, con domicilio, a estos efectos, en ronda de la Comunicación s/n, Distrito Telefónica, edificio Oeste 1, planta 4.ª, C.P. 28050 – Madrid (España), inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, número M-268.715, libro 15.900, página 161, sección 8, con NIF núm. B-82857053, representada por Rosalía O’ Donnell Baeza, CEO de Telefónica Educación Digital, y con poderes y facultades suficientes para celebrar este acto.

En adelante TED y el Ministerio podrán ser denominados, individualmente como una o la «Parte» y, conjuntamente como las «Partes».

Los comparecientes declaran contar con la capacidad legal suficiente para el otorgamiento del presente Acuerdo Marco, en adelante el Acuerdo, así como que sus poderes no han sido revocados, modificados ni suspendidos y, en su virtud,

EXPONEN

I. Que, TED tiene cedidos los derechos de explotación de la propiedad industrial e intelectual sobre SIELE, consistente en un servicio conjunto de evaluación y certificación del dominio de la lengua española a través de una plataforma tecnológica y su comercialización, cuya titularidad comparten el Instituto Cervantes, la Universidad Nacional Autónoma de México, la Universidad de Salamanca y la Universidad de Buenos Aires.

II. Que, la Consejería de Educación en Brasil, gestiona las relaciones educativas entre España y Brasil.

CLÁUSULAS

Primero. Naturaleza y objeto del Convenio.

El objeto de este acuerdo es establecer un marco que describa los elementos principales de la colaboración entre TED y La Consejería, determinando las distintas acciones que desarrollará cada parte para el Canal Youtube de la Consejería de Educación en Brasil.

Este acuerdo tiene naturaleza jurídica de Convenio, por lo que se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La actividad de esta iniciativa de la Consejería se recogerá en una ficha.

Segundo. Obligaciones por parte de TED.

En virtud de la firma del siguiente acuerdo, TED adquiere las siguientes obligaciones:

i. Realización de vídeos: Desde TED se realizará la grabación y realización de 15 vídeos de una duración aproximada de 3 minutos que formarán la segunda temporada e videos. Los actores serán proporcionados por parte de la Consejería con el propio personal al servicio de la misma y, por lo tanto, sin gasto público adicional.

ii. Promoción desde TED: TED promocionará en los medios digitales de SIELE tales como redes sociales, web, campañas de correo electrónico la serie desde el primer capítulo de la primera temporada.

Tercero. Obligaciones por parte de la Consejería.

MEFP incluirá la marca SIELE como institución colaboradora en los capítulos y en el total del material promocional que se distribuya por medios digitales y tradicionales en los diferentes soportes, desde el primer capítulo de la primera temporada.

Cuarto. Condiciones económicas.

De este Convenio no resultan obligaciones ni compromisos económicos para ninguna de las partes.

Quinto. Condiciones Generales.

Cada Parte cumplirá sus obligaciones recogidas en el presente Acuerdo a través del equipo de trabajo que considere necesario en cada momento, que estará integrado por personal de sus respectivas plantillas. Todos los recursos humanos y medios materiales necesarios para la adecuada provisión y prestación de los Servicios serán facilitados por cada Parte debiendo adecuarse a lo establecido en su normativa interna siendo cada Parte individualmente responsable del cumplimiento de ésta.

Ninguna de las Partes será responsable de organización interna de la otra Parte, debiendo ambas adecuar su dedicación a los compromisos adquiridos.

Las Partes expresamente declaran y hacen constar que el presente Acuerdo y las obligaciones y derechos que del mismo derivan no generan ni implican responsabilidad alguna relativa a las obligaciones laborales y de seguridad social que cada una de las Partes mantiene en relación con sus respectivos empleados. Asimismo, la Consejería reconoce y garantiza que en ningún caso se derivará responsabilidad laboral o de seguridad social alguna para TED en relación con empleados de terceros que la Consejería pudiera subcontratar y que, en caso de derivarse tal responsabilidad para TED, la Consejería responderá frente a aquél.

Sexto. Duración, vencimiento anticipado y resolución.

El presente Acuerdo producirá efectos una vez inscrito en el REOICO y publicado en el BOE y tendrá vigencia hasta la finalización de las dos primeras temporadas de la serie o, en su defecto, transcurridos dos años sin que las citadas temporadas se hayan finalizado, teniendo, en todo caso una duración máxima de cuatro años, pudiéndose renovar llegado este momento.

El vencimiento del presente Acuerdo no afectará a los derechos y obligaciones reconocidos en las cláusulas de Confidencialidad y Datos de Carácter Personal, ni a las referidas a Derechos de Propiedad Industrial e Intelectual, que continuarán en vigor tras la extinción de este Acuerdo, en los términos pactados en dichas cláusulas.

Serán causas de resolución del presente Acuerdo:

i. El transcurso del plazo de vigencia del mismo, sin haberse acordado su prórroga.

ii. El mutuo acuerdo de las partes.

iii. La resolución del Acuerdo por una de las partes como consecuencia del incumplimiento por cualquiera de ellas de alguna de las cláusulas del Acuerdo, siempre que tal incumplimiento no fuera subsanado en un plazo máximo de cinco (5) días tras la petición escrita de la contraparte solicitando su subsanación, a no ser que dicho incumplimiento se considerara insubsanable o hiciera imposible el cumplimiento del presente Acuerdo para la parte denunciante, en cuyo caso la resolución podrá ser inmediata, y ello en todo caso dejando a salvo la reclamación de la parte cumplidora que por daños y perjuicios le pueda corresponder.

iv. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

v. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

La terminación del presente Acuerdo en los supuestos previstos en la presente cláusula no dará derecho a la exigencia de ningún tipo de responsabilidad entre las Partes, sin perjuicio de aquéllas que estrictamente se deriven de su propia ejecución y cumplimiento con anterioridad a la fecha de terminación.

En caso de incumplimiento por cualquiera de las Partes de alguna de las obligaciones previstas en el presente Acuerdo, la Parte cumplidora podrá exigir el cumplimiento o la resolución del presente Acuerdo, así como el resarcimiento de daños y perjuicios. No obstante, la Parte cumplidora deberá en todo caso requerir a la Parte incumplidora a fin de que ésta subsane el incumplimiento en el plazo de treinta (30) días naturales contados desde la recepción de la correspondiente notificación por parte de la Parte cumplidora.

Séptimo. Seguimiento, vigilancia y control.

El Consejero de Educación en Brasil y la persona que designe TED, serán los responsables del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente Acuerdo y de los compromisos adquiridos por los firmantes, resolviendo los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse con respecto al Acuerdo.

Octavo. Buena fe.

Las Partes se comprometen a actuar de buena fe, absteniéndose de realizar cualquier actuación que pudiera impedir o dificultar la ejecución del presente Acuerdo, dando pleno cumplimiento a sus disposiciones, mediante sus compromisos, con arreglo a los parámetros de calidad y las condiciones fijados en este Acuerdo y la satisfacción, por parte de cada Parte, de los correspondientes precios pactados si los hubiere. Igualmente, las Partes ejecutarán el presente Acuerdo con arreglo a las disposiciones legales y/o reglamentarias que resultasen de aplicación.

Noveno. Confidencialidad.

Tendrá la consideración de Información Confidencial toda la información que, cualquiera que fuere su soporte y forma de comunicación, hubiera sido comunicada por una de las Partes a la otra y que haya sido clasificada como de propiedad exclusiva y/o confidencial o que, por su naturaleza y/o las circunstancias en que se produzca su comunicación, deba de buena fe estimarse como confidencial. También tendrá la consideración de Información Confidencial el contenido del presente Acuerdo.

Las Partes sólo podrán utilizar la Información Confidencial para aquellos fines relacionados con la ejecución de este Acuerdo y sólo en la medida necesaria a tal efecto.

La Información Confidencial será tratada confidencialmente por las Partes y no será revelada por el receptor sin el consentimiento previo de la otra Parte. En particular, las Partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para evitar que terceros no autorizados puedan acceder a la Información Confidencial y a limitar el acceso a la Información Confidencial a sus empleados y colaboradores que precisen disponer de ella para la ejecución del Acuerdo, trasladándoles idéntica obligación de confidencialidad.

Cada una de las Partes se compromete, tanto durante la duración del presente Acuerdo, como después de su terminación por cualquier causa que fuere, a no divulgar y a no permitir a sus empleados, sus subcontratistas y los empleados de éstos a divulgar la Información Confidencial y a proteger como secreto comercial toda la Información Confidencial, prohibiendo cualquier copia, uso, distribución, instalación o transferencia no autorizada de dicha Información Confidencial.

Esta obligación de confidencialidad no será de aplicación a la información que resulte accesible al público por causa distinta del incumplimiento de la obligación de confidencialidad por la Parte receptora; que haya sido publicada con anterioridad a la entrada en vigor de este Acuerdo; que obre ya en poder de la Parte receptora y no esté sujeta a un acuerdo de confidencialidad entre las Partes, siempre que este hecho sea puesto de manifiesto a la otra Parte en el momento de su comunicación; que sea recibida a través de terceros sin restricciones y sin que implique incumplimiento del presente Acuerdo, o que sea independientemente desarrollada por la Parte receptora sin la utilización de Información Confidencial.

No está sujeta a la obligación de confidencialidad aquí prevista la revelación de Información Confidencial que responda al cumplimiento de una orden vinculante de naturaleza judicial o administrativa, y siempre que la Parte que hubiera recibido la orden correspondiente informe de ello previamente a la otra Parte inmediatamente tras la recepción de dicha orden, de forma que la otra Parte pueda determinar si caben o no medidas de protección (y, en su caso, pueda ejercerlas si así lo desea).

Terminado el Acuerdo por cualquier causa, las Partes deberán devolver la Información Confidencial recibida o certificar haberla destruido, según sea indicado por la Parte reveladora de la Información Confidencial.

La obligación de confidencialidad contenida en la presente cláusula resultará aplicable aún después de la terminación del Acuerdo por cualquier causa. Las Partes deberán acordar previamente el contenido de cualquier notificación o comunicación pública relacionada con el presente Acuerdo.

Décimo. Notificaciones.

Toda comunicación entre las Partes relativa a este Acuerdo se tendrá por cumplida por cualquiera de los siguientes medios, a elección de quien la practique, (i) carta con acuse de recibo, (ii) telegrama o facsímil, o (iii), correo electrónico, siempre que se acredite la entrega del mismo.

Las notificaciones y comunicaciones se tendrán por cumplidas en la fecha de recepción por el destinatario.

La Consejería–Consejería de Educación de España en Brasil.   Telefónica Educación Digital.
Pedro Cortegoso Fernández - Consejero de Educación en Brasil.   Mariano García de la Fuente.
pedro.cortegoso@educacion.gob.es   mariano.garciadelafuentem@telefonica.com
Av. das Nações, Quadra 811, Lote 44, Brasilia-DF, CEP 70429-900.   Distrito Telefónica, Edificio Oeste 1, Planta 4, Ronda de la Comunicación s/n, 28050 Madrid, España.

Cada Parte podrá designar una nueva dirección a estos efectos mediante notificación fehaciente entregada a la otra Parte.

Undécimo. Derechos de Propiedad Industrial e Intelectual.

Ambas partes manifiestan no vulnerar los derechos sobre todo el contenido y materiales propios o de terceros que entreguen y faciliten en ejecución del Acuerdo.

Asimismo, cada Parte será responsable directa del incumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente cláusula por parte de sus empleados, representados, agentes y, en su caso, subcontratistas.

Duodécimo. Utilización de marcas y otros signos distintivos.

Salvo lo expresamente autorizado en el presente Acuerdo, la utilización de nombres, marcas, signos, logotipos u otros distintivos o identificaciones de propiedad de una de las Partes, o por indicación de la misma, en ningún caso se entenderá como licencia o cesión de uso o constitución de derecho alguno a favor de la otra Parte sobre dichos bienes.

No obstante, si para la ejecución del Acuerdo fuese necesario el otorgamiento, por parte de una de las Partes a la otra Parte, de una licencia de uso de los elementos sujetos a derechos de propiedad intelectual o industrial anteriormente mencionados, dicha licencia solamente se entenderá concedida en la medida y por el tiempo que estrictamente resulten necesarios para la ejecución del Acuerdo.

Decimotercero. Cumplimiento de las leyes anti-corrupción.

1. Las Partes se comprometen, reconocen y garantizan que:

a) Las Partes, como, en su caso, cualquiera de las sociedades o personas que la controlan, así como sus filiales, socios, directivos, administradores, empleados y agentes relacionados de alguna manera con el Compromiso Relevante(1), cumplirán en todo momento durante el Compromiso Relevante con todas las leyes, estatutos, reglamentos y códigos aplicables en materia de lucha contra la corrupción (colectivamente, «Normativa sobre Lucha contra la Corrupción»).

(1) «Compromiso relevante»: es el objeto del presente Acuerdo.

b) Con relación al Compromiso Relevante, las Partes ni, en su caso, ninguna de las sociedades o personas que la controlan, ni sus filiales, socios, directivos, administradores, empleados y agentes, ofrecerán, prometerán o entregarán, ni a la fecha de entrada en vigor del presente Convenio han ofrecido, prometido o entregado, directa o indirectamente, dinero u objetos de valor a (i) ningún «Funcionario Público»(2)a fin de influir en actuaciones de la autoridad o institución pública o, de alguna forma, de obtener una ventaja indebida; (ii) cualquier otra persona, si se tiene conocimiento de que todo o parte del dinero u objeto de valor será ofrecido o entregado a un Funcionario Público para influir en actuaciones de la autoridad o institución pública o, de alguna forma, obtener una ventaja indebida, o (iii) a cualquier otra persona, a fin de inducirle a actuar de manera desleal o, de cualquier modo, inapropiada.

(2) «Funcionario Público»: incluye cualquier persona que trabaje para o en nombre de un departamento del gobierno nacional, estatal, provincial o local, cuerpo, agencia u otra entidad del gobierno (incluyendo empresas controladas o propiedad del gobierno) o cualquier organización pública internacional. El término también incluye a los partidos políticos, funcionarios del partido y candidatos a un cargo público.

c) Las Partes conservarán y mantendrán libros y registros financieros precisos y razonablemente detallados con relación a este Convenio y el Compromiso Relevante.

d) Las Partes disponen de, y mantendrán en vigor durante la vigencia de este Convenio, políticas o procedimientos propios para garantizar el cumplimiento de la Normativa sobre Lucha contra la Corrupción, y suficientes para asegurar razonablemente que cualquier violación de dicha Normativa sobre Lucha contra la Corrupción se prevendrá, detectará y disuadirá.

e) Cualquiera de las Partes comunicará de inmediato a la otra el eventual incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones descritas en los párrafos (a), (b) y (c) de esta cláusula 13.1. En dicho caso de incumplimiento, la Parte cumplidora se reserva el derecho a exigir a la incumplidora la inmediata adopción de medidas correctivas apropiadas.

f) A efectos aclaratorios, las manifestaciones, garantías y compromisos de las Partes recogidos en esta cláusula 13.1 serán aplicables de manera íntegra a cualesquiera terceros sujetos al control o influencia de cualquiera de ellas, o que actúen en nombre de cualquiera de ellas, con relación al Compromiso Relevante; de forma que las partes manifiestan que han adoptado las medidas razonables para asegurar el cumplimiento de lo anterior por parte de dichos terceros. Asimismo, ningún derecho u obligación, así como ningún servicio a ser prestado por cualquiera de las Partes, con relación al Compromiso Relevante, será cedido, transferido o subcontratado a cualquier tercero sin el previo consentimiento por escrito de Telefónica.

g) Las Partes certificarán que cumplen con esta Cláusula 13.1 periódicamente, según sea requerido por la otra.

2. Incumplimiento.

a) El incumplimiento de esta cláusula 13 se considerará un incumplimiento grave de este Convenio. En el caso de producirse dicho incumplimiento, salvo que el mismo fuera corregido según lo dispuesto en el apartado 13.1. (e) de la presente cláusula, este Convenio podrá ser inmediatamente suspendido o resuelto por la Parte cumplidora, y cualquier reclamación de pago de la parte incumplidora podrá ser desestimada por la Parte cumplidora.

b) En la medida en que la Ley lo permita, la Parte incumplidora indemnizará y mantendrá indemne a la cumplidora de todas y cada una de las reclamaciones, daños y perjuicios, derivados de o relacionados con un incumplimiento por parte de la Parte incumplidora de sus obligaciones contenidas en el apartado 13.1 de la presente cláusula.

3. Las Partes se comprometen a colaborar en cualquier investigación llevada a cabo por la otra, sus auditores, abogados y representantes, que tenga por objeto verificar el cumplimiento de las obligaciones y manifestaciones recogidos en la presente cláusula.

Decimocuarto. Resolución de conflictos y legislación aplicable.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución, y efectos, se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, las Partes firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar y a un solo efecto.–Por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, el Secretario de Estado de Educación, P.D. (Orden EFP/1422/2018, de 27 de diciembre), el Director General de Planificación y Gestión Educativa, Diego Fernández Alberdi, P.D.F. según el artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el Consejero de Educación en Brasil, Pedro Cortegoso Fernández.–Por TED, Rosalía O'Donnell Baeza, CEO.

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