Está Vd. en

Documento BOE-A-2020-13585

Resolución de 25 de octubre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación al Convenio de colaboración entre la Secretaría de Estado de Comercio y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para el suministro de información en el procedimiento de despacho aduanero.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 4 de noviembre de 2020, páginas 96224 a 96227 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2020-13585

TEXTO ORIGINAL

El Director General de Política Comercial, actuando por delegación del Secretario de Estado de Comercio, y la Directora del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, actuando por delegación de firma de la Presidenta, han suscrito una Adenda de prórroga y modificación al Convenio de colaboración entre la Secretaría de Estado de Comercio y la Agencia Estatal de Administración Tributaria para el suministro de información en el procedimiento de despacho aduanero.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida Adenda como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 25 de octubre de 2020.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Adenda de prórroga y modificación al Convenio de colaboración entre la Secretaría de Estado de Comercio y la Agencia Estatal de Administración Tributaria para el suministro de información en el procedimiento de despacho aduanero

En Madrid, a 28 de septiembre de 2020.

PARTES QUE INTERVIENEN

De una parte, don Juan Francisco Martínez García, Director General de Política Comercial, designado por el Real Decreto 634/2020, de 30 de junio, por delegación de competencias de la Secretaría de Estado de Comercio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 4.1.a) y 14.1.a) de la Orden ICT/42/2019, de 21 de enero, por la que se fijan los límites para administrar los créditos para gastos y se delegan determinadas competencias en el ámbito del Departamento.

De otra, doña María Pilar Jurado Borrego, Directora del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en nombre y representación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, actuando por delegación de firma conferida mediante Resolución de 28 de septiembre de 2020 por doña Inés María Bardón Rafael, Presidenta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 103.tres.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

Reconociéndose las partes la capacidad legal para formalizar la presente adenda,

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con fecha 28 de septiembre de 2016, se suscribió el Convenio de colaboración entre la Secretaría de Estado de Comercio y la Agencia Estatal de Administración Tributaria para el suministro de información en el procedimiento de despacho aduanero.

De acuerdo con lo dispuesto en la cláusula decimoquinta del citado Convenio, «El presente Convenio podrá ser modificado, por mutuo acuerdo de las partes mediante formalización del oportuno Acuerdo de Modificación». La cláusula decimoquinta también prevé la «posibilidad de una prórroga expresa, antes del vencimiento del plazo, por un periodo de hasta cuatro años como máximo», que las partes estiman necesario aprobar para continuar con la colaboración por un nuevo período de cuatro años.

Advertido que el nombre del Convenio incluye la expresión «Convenio de colaboración» cuando esta tipología no está prevista en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se considera oportuno excluir los términos «de colaboración» del nombre del Convenio.

Se pretende también modificar el nombre de entidades u órganos citados en el Convenio para adaptarlos a la actual denominación oficial, así como actualizar las referencias a la normativa contenida en el clausulado del presente Convenio en aquellos casos en que hubiera sido derogada por otra nueva.

Con esta adenda también se incluye en el Convenio una mención expresa a las causas de extinción de los convenios, en los términos previstos en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por lo anteriormente expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda al Convenio, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la adenda.

Esta adenda tiene por objeto, de un lado, recoger el acuerdo de las partes de prórroga expresa de la vigencia del Convenio de colaboración entre la Secretaría de Estado de Comercio y la Agencia Estatal de Administración Tributaria para el suministro de información en el procedimiento de despacho aduanero, suscrito el 28 de septiembre de 2016, y, de otro lado, la actualización de diversos aspectos del Convenio.

Segunda. Prórroga del Convenio.

Mediante la presente adenda, las partes acuerdan la prórroga expresa de la vigencia del Convenio por un periodo adicional de cuatro años, desde la fecha de finalización del periodo inicial de duración del Convenio de cuatro años y una vez que la adenda sea eficaz. Así, una vez acordada la prórroga, la vigencia del Convenio se extiende hasta el 28 de septiembre de 2024.

Tercera. Modificación de la denominación del Convenio.

Al objeto de adaptar la denominación del Convenio a lo establecido en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, todas las referencias a «Convenio de colaboración» establecidas en el mismo deberán entenderse referidas exclusivamente a «Convenio».

Cuarta. Actualización de la normativa referenciada.

Cualquier mención que en el presente Convenio se realiza a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se entenderá realizada al precepto o apartado correspondiente de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Todas las referencias a la «Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal» deberán entenderse realizadas a lo dispuesto en «el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y las disposiciones reglamentarias del ordenamiento interno en materia de protección de datos de carácter personal».

Asimismo, la mención al texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, debe entenderse hecha a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Quinta. Actualización de denominación.

Todas las referencias al «Ministerio de Economía y Competitividad» deberán entenderse como «Ministerio de Industria, Comercio y Turismo».

Las referencias a la «Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones» deberán entenderse hechas a la «Dirección General de Política Comercial».

Sexta. Modificación de la cláusula decimoséptima.

Se modifica la cláusula decimoséptima del Convenio vigente, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Decimoséptima. Extinción del Convenio.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, son causas de resolución del Convenio, las siguientes:

a) el transcurso del plazo de vigencia del mismo sin haberse acordado su prórroga,

b) el acuerdo unánime de las partes,

c) el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula decimocuarta.

d) la decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio,

e) o cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.»

Séptima. Eficacia.

La presente adenda será válida desde su firma y surtirá efecto desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y, en prueba de conformidad, ambas partes lo firman por duplicado, en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento.–El Secretario de Estado de Comercio, P.D. (Orden ICT/42/2019, de 21 de enero), el Director General de Política Comercial, Juan Francisco Martínez García.–La Presidenta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, P.D. de firma (Resolución de 28 de septiembre de 2020), la Directora del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, María Pilar Jurado Borrego.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid