Está Vd. en

Documento BOE-A-2020-13600

Resolución de 22 de octubre de 2020, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica Convenio para el año 2020 entre la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de drogodependencias con cargo al fondo de bienes decomisados.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 4 de noviembre de 2020, páginas 96387 a 96390 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad
Referencia:
BOE-A-2020-13600

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 16 de octubre de 2020, Convenio entre la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de drogodependencias y con cargo al fondo de bienes decomisados, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 22 de octubre de 2020.–La Secretaria de Estado de Sanidad, Silvia Calzón Fernández.

ANEXO
Convenio para el año 2020 entre la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de drogodependencias y con cargo al fondo de bienes decomisados

En Madrid, a 16 de octubre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, Doña María Azucena Martí Palacios, Delegada del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, nombrada mediante Real Decreto 935/2018, de 20 de julio (B.O.E. número 176 de 21 de julio) en nombre y representación del Ministerio de Sanidad, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 28 de mayo del Ministro de Sanidad de delegación de firma en la persona titular de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

De otra, Don Julio García Comesaña, conselleiro de Sanidad, en virtud de nombramiento aprobado por Decreto 112/2020, del 6 de septiembre, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y de conformidad con el Decreto 136/2019, de 10 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Sanidad, y con lo establecido en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, así como en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Pública.

EXPONEN

Que en la actualidad la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones están adscritas al Ministerio de Sanidad, según lo dispuesto en los artículos 2 y 6 del Real Decreto 454/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y la Consejería de Sanidad de la Xunta de Galicia desarrolla las competencias en esta materia.

Que la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones, en reunión celebrada el 6 de julio de 2020, con base a las atribuciones conferidas en el artículo 6 de la Ley 17/2003, de 29 de mayo, acordó asignar a la Comunidad Autónoma de Galicia la cantidad de 498.500,00 euros procedentes del Fondo de bienes decomisados.

En virtud de ello,

ACUERDAN

Primero. Objeto.

Las Comunidades Autónomas son destinatarias de los recursos del Fondo para el desarrollo y ejecución de los planes y programas de drogas. La Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas asume la financiación de los referidos programas y la Comunidad Autónoma de Galicia asume el compromiso material de su ejecución, siendo éste el objeto del presente convenio.

Segundo. Obligaciones de las partes.

Que la actuación de la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Galicia en el año 2020 se concretará en el desarrollo de los programas:

– Actualización de la cartera de servicios en materia de prevención de drogas: 12.000 euros.

– Programa de prevención del consumo de alcohol y otras drogas en contextos de ocio nocturno y de botellón de Galicia: 46.000 euros.

– Programa de prevención indicada dirigida a la reducción de riesgos y disminución de daños en drogodependientes en situación de emergencia social: 110.000 euros.

– Programa de seguimiento y atención de personas en tratamiento una vez excarceladas en el ámbito de la incorporación social de trastornos adictivos (Programa ITINERE): 85.000 euros.

– Programa de atención jurídico social en trastornos adictivos con problemática legal asociada (PAJS): 145.000 euros.

– Programa de incorporación sociolaboral en el paciente con trastornos adictivos: 76.000 euros.

– Programa de sensibilización en drogodependencias para penados a trabajos en beneficio de la comunidad: 7.000 euros.

– Programa de prevención de suicidio en el paciente con trastornos adictivos: 4.000 euros.

– Actualización de los programas sociosanitarios en adicciones comportamentales de Galicia: 13.500 euros.

Que el Ministerio de Sanidad (Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas) financiará la realización de estos programas, según lo acordado por la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones, con un total de 498.500,00 euros con cargo al concepto 26.18.231A.458, que a tal fin ha sido dotado con créditos provenientes del Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados, en aplicación del artículo 3.1.b) de la Ley 17/2003, de 29 de mayo, reguladora de este Fondo. El abono de esta cantidad se realizará a partir de que el convenio surta efectos, es decir, desde la inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicación en el BOE, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Que durante el primer trimestre del próximo ejercicio, la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Galicia remitirá a la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones un informe final y de evaluación del desarrollo de los programas y una certificación detallada y pormenorizada del gasto efectuado en la ejecución de los mismos.

Tercero. Vigencia y efectos.

La vigencia del presente Convenio se establece desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y una vez publicado en el Boletín Oficial del Estado con una duración hasta el 31 de diciembre de 2020, surtiendo los efectos en los términos previstos en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

No obstante, los programas citados en el Acuerdo segundo, se desarrollarán por la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Galicia durante el ejercicio 2020.

Cuarto. Extinción del Convenio.

El presente Convenio se extinguirá por cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución de las previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015 de, 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinto. Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento de lo previsto en el presente convenio se constituye una Comisión de Seguimiento integrada por dos miembros designados por cada una de las partes, que será presidida por un representante de una de las partes firmantes, actuando el otro representante como secretario, y que tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

– Realizar, el seguimiento y la evaluación de las actividades realizadas al amparo del presente convenio, así como los acuerdos de desarrollo necesarios para ello.

– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento respecto del convenio.

La Comisión establecerá sus normas internas de funcionamiento dentro del marco dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión se considerará el mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio a los efectos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexto. Resolución de controversias.

Ambas partes se comprometen a solventar las controversias que pudieran suscitarse en la interpretación o ejecución del presente Convenio a través de la Comisión de Seguimiento. En su defecto las mismas serán de la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Séptimo. Incumplimiento de obligaciones y compromisos.

Tal y como establece el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes tendrá como consecuencia la extinción del Convenio.

Octavo. Modificación del Convenio.

El presente Convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes, siempre que la modificación no suponga una alteración de las obligaciones económicas recogidas en el Convenio.

Esta se hará durante la vigencia del convenio, y mediante la correspondiente Adenda de modificación.

Noveno. Régimen jurídico.

El contenido del presente convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Para la debida constancia de lo acordado, se firma en formato electrónico por ambas partes.–El Conselleiro de Sanidad de la Xunta de Galicia, Julio García Comesaña.–La Delegada del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, María Azucena Martí Palacios.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid