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Documento BOE-A-2020-13653

Resolución de 3 de noviembre de 2020, de la Presidencia de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, por la que se publica Anexo al Convenio con la Universidad Carlos III de Madrid, para articular la concesión de ayudas, en el marco del procedimiento de concurrencia competitiva, convocado por Resolución de 13 de febrero de 2020.

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 5 de noviembre de 2020, páginas 96602 a 96604 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2020-13653

TEXTO ORIGINAL

La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal y la Universidad Carlos III de Madrid han suscrito, con fecha 3 de noviembre de 2020, el anexo III al Convenio de colaboración de 24 de junio de 2020 por el que se articula la concesión de ayudas, en el marco del procedimiento de concurrencia competitiva, convocado por Resolución de 13 de febrero de 2020, de la Presidencia de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (BOE de 19 de febrero de 2020), por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 3 de noviembre de 2020.–La Presidenta de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, Cristina Herrero Sánchez.

ANEXO
ANEXO III
Al Convenio de colaboración suscrito el 24 de junio de 2020 entre la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal y la Universidad Carlos III de Madrid para articular la concesión de ayudas en el marco del procedimiento de concurrencia competitiva convocado por Resolución de 13 de febrero de 2020, de la Presidencia de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (BOE de 19 de febrero de 2020)

REUNIDOS

De una parte, doña Cristina Herrero Sánchez, Presidenta de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF), nombrada Presidenta mediante Real Decreto del Consejo de Ministros de 3 de marzo (BOE de 4 de marzo de 2020) y en virtud de las atribuciones que tiene conferidas de acuerdo con el artículo 25 de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal y también en el artículo 25 del Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo, por el que se aprueba su Estatuto Orgánico.

Y de otra parte, don Juan Romo Urroz, con domicilio a efectos del presente protocolo general de colaboración en calle Madrid, n.º 126, C.P. 28903 Getafe (Madrid), en su calidad de Rector Magnífico de la Universidad Carlos III de Madrid, nombrado por Decreto 14/2019, de 26 de marzo (BOCM 28 de marzo de 2019, n.º 74), del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de conformidad con las facultades que tiene atribuidas por el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y el artículo 47 de los Estatutos de la Universidad Carlos III aprobados por Decreto 1/2003, de 9 de enero del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, modificados por Decreto 95/2009, de 12 de noviembre.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente anexo III, y a tal efecto

MANIFIESTAN

Primero.

En virtud del anexo I al Convenio de Convenio de Colaboración de 7 de agosto de 2020 (BOE de 11 de agosto) y del anexo II al Convenio de Convenio de Colaboración de 24 de septiembre de 2020 (BOE de 28 de septiembre), se acordó la incorporación a la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal de 5 alumnos en prácticas: 3 para el programa de investigación y 2 para el programa de formación.

Segundo.

Entre dichos alumnos figuraba doña Ana Saavedra Lozano, para el programa de formación, siendo el importe de su beca de 13.800,00 €/año (1.150 €/mes), con una duración prevista desde el 1 de septiembre de 2020 al 30 de agosto de 2021. Esta alumna ha causado baja por motivos laborales con fecha de efectos 14 de octubre 2020, es decir, 10 meses y 17 días antes de la fecha establecida en el anexo I, por lo que el importe de la beca no consumido sería el siguiente:

Alumno Importe mensual Importe diario Periodo no consumido Importe no consumido
Ana Saavedra Lozano. 1.150,00 € 38,33 € 10 meses y 16 días 12.113,28 €
Tercero.

Reunida la Comisión Mixta prevista en la cláusula decimoquinta del Convenio de Colaboración, se ha decidido sustituir a la alumna que ha solicitado la baja por otro alumno en prácticas para el programa de formación y que dicha beca tenga la duración de 9 meses y 15 días. Se ha acordado sustituir a doña Ana Saavedra Lozano por don David Díaz-Villarejo Díaz, de la Universidad Carlos III de Madrid, según consta en acta de dicha Comisión de fecha 26 de octubre de 2020, ya que, entre los alumnos entrevistados, es la persona con la puntuación más alta y que ha aceptado la beca propuesta.

Como consecuencia de lo expuesto, ambas partes acuerdan:

Primero.

Aceptar la baja como alumna en prácticas de doña Ana Saavedra Lozano con fecha de efectos 14 de octubre de 2020.

Segundo.

Decidir la incorporación de don David Díaz-Villarejo Díaz en sustitución doña Ana Saavedra Lozano, con las siguientes condiciones:

Nombre Programa Importe Fecha Inicio
Finalización
Proyecto formativo
David Díaz-Villarejo Díaz. Formación. 1.150 € 16/11/2020
30/08/2020
Análisis Presupuestario de las Administraciones Públicas.
Tercero.

Por parte de la Gerencia de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal se ha determinado que la cantidad que no se va a consumir de la beca de doña Ana Saavedra Lozano es de 12.113,28 €, y que la beca concedida a don David Díaz-Villarejo Díaz tiene un importe de 10.925 €. Por este motivo, en la liquidación que la Universidad Carlos III de Madrid ha de presentar junto con la justificación de la subvención concedida, habría que descontar la diferencia entre el importe no consumido y el importe de la nueva beca, es decir, 1.188,28 €.

La Universidad Carlos III de Madrid manifiesta su conformidad con la indicada liquidación.

La fecha de este anexo será la correspondiente a la última de las firmas de los representantes de las partes.

Por la Universidad Carlos III de Madrid, Juan Romo Urroz.–Por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, Cristina Herrero Sánchez.

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