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Documento BOE-A-2020-13665

Resolución de 16 de octubre de 2020, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Dehesa Solar Sur, SL, autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Oriol de 327,546 MW, las líneas subterráneas a 30kV, la subestación eléctrica 30/220 kV y la línea aérea a 220 kV para evacuación de energía eléctrica y autorización administrativa previa para el tramo de dicha línea aérea a 220 kV, entre los apoyos 31 y 38, en los términos municipales de Ceclavín y Alcántara (Cáceres) y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 5 de noviembre de 2020, páginas 96735 a 96740 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2020-13665

TEXTO ORIGINAL

La Dirección General de Política Energética y Minas emitió Resolución de fecha 1 de junio de 2020 por la que se otorga a Dehesa Solar Sur, S.L. autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Oriol de 327,57 MW, las líneas subterráneas a 30kV, la subestación eléctrica 30/220 kV y la línea aérea a 220 kV para evacuación de energía eléctrica, en los términos municipales de Ceclavín y Alcántara, en la provincia de Cáceres.

En dicha Resolución se establecía que el tramo de la línea de evacuación a 220 kV, comprendido entre los apoyos 31 y 38, no está dentro del alcance de la presente resolución. A estos efectos, Dehesa Solar deberá solicitar autorización administrativa previa de dicho tramo, conforme a lo dispuesto en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Dehesa Solar Sur, S.L., en adelante, Dehesa Solar, solicitó, con fecha 9 de junio de 2020, autorización administrativa de construcción para la adenda al proyecto de ejecución del proyecto de planta solar fotovoltaica Oriol y su infraestructura de evacuación y declaración, en concreto, de utilidad pública.

Las modificaciones que se realizan en dicha adenda, con respecto al proyecto tramitado para la autorización administrativa previa, son las siguientes:

– Modificación del modelo de paneles solares, así como la modificación de la potencia instalada de 327,565 MW a 327,546 MW.

– Modificación del modelo de inversores, reduciendo la potencia de 273,60 MVA a 273,379 MVA.

– Modificación del tipo de centros de transformación, con una potencia final de 273,88 MVA.

– Modificación de la configuración de la subestación de 30/220 kV, modificando los transformadores de potencia, de 120 MVA a 145 MVA.

– Modificación en el trazado de la línea de evacuación, desde el apoyo 31 al apoyo 38, para conseguir la no afección con la explotación minera Las Moriscas, cuyo titular es Cantera Gran Dorado, S.L.

– Adaptación de los apoyos de la línea de evacuación para la colocación de un segundo conductor de protección.

– Modificación de la posición del último apoyo (n.º 58) de la línea de evacuación y modificación de las características de los apoyos n.º 56 y n.º 57 para la instalación de un punto de medida.

Posteriormente, Dehesa Solar, solicitó, con fecha 31 de julio de 2020, autorización administrativa previa para el tramo de línea aérea a 220 kV de evacuación, comprendido entre los apoyos n.º 31 y n.º 38, con el objetivo de evitar la afección a la explotación minera Las Moriscas.

Los expedientes fueron incoados en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Extremadura y tramitados de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Asimismo, las peticiones fueron sometidas a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 13 de julio de 2020 y el 7 de agosto de 2020 en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres y el 15 de julio de 2020 y el 6 de agosto de 2020 en el «Boletín Oficial del Estado».

Se han recibido dos alegaciones. La primera de ellas de un particular, actuando en nombre y representación de los titulares de la parcela 34 del polígono 505, exponiendo que la línea de evacuación del proyecto fotovoltaico citado limita la ejecución de un proyecto de ejecución de una línea de media tensión para el que tiene un informe favorable, del 1 de junio de 2005, emitido por parte de la Junta de Extremadura. Se ha dado traslado de dicha alegación a Dehesa Solar, quien manifestó que la construcción de ambas líneas es perfectamente viable y reglamentariamente compatible. Dicha compatibilidad se sustenta en lo establecido en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC‐LAT 01 a 09. La segunda alegación presentada por la sociedad Cantera Gran Dorado, S.L., hace alusión a la falta de acuerdo entre ambas sociedades, así como a cuestiones de índole medioambiental. Se ha dado traslado de dicha alegación a Dehesa Solar, quien manifestó que el nuevo trazado de la línea aérea de evacuación no discurre dentro de la cuadrícula minera y, por tanto, la afección a la explotación es nula. Así mismo manifiesta que la modificación del trazado no supone una modificación sustancial del proyecto.

Se han recibido contestaciones del Ayuntamiento de Alcántara, de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura y de Red Eléctrica de España, S.A.U., en las que no se muestra oposición a la autorización de la instalación. Se ha dado traslado a Dehesa Solar de dichas contestaciones, expresando su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Ceclavín en el seno del procedimiento de autorización administrativa previa del tramo de línea citado presentando un informe de la Mancomunidad Rivera Fresnedosa, donde se indica que el nuevo trazado de la línea de evacuación comprendido entre los apoyos n.º 31 y n.º 36, siendo éstos los que afectan al término municipal de Ceclavín, implicaría la adscripción de dos apoyos a otra categoría de suelo no urbanizable distinta a la establecida en el proyecto original, debiendo tenerse en cuenta lo establecido en la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, y en particular, lo especificado con respecto al dominio público viario y que para cualquier actividad que se pretenda instalar en suelo no urbanizable protegido se deberá contar con las autorizaciones o informes pertinentes. Se ha dado traslado a Dehesa Solar de dicha contestación, expresando su conformidad con la misma, manifestando que el proyecto cuenta con declaración de impacto ambiental y que dicha modificación del tramo de línea indicado se ha consultado al órgano competente en materia de biodiversidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que es la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, la cual informa favorablemente. Se ha dado traslado al organismo, el cual indica que, mediante informe de la Mancomunidad Rivera Fresnedosa, no se aporta documento emitido por órgano competente en la materia que establezca que, conforme se indica en la Declaración de Impacto Ambiental de 14 de febrero de 2020, la modificación de la línea eléctrica de evacuación en el ámbito de la explotación minera «Las Moriscas» no implica una afección adicional del proyecto según lo previsto en el anexo III de la ley de evaluación ambiental que pudiera implicar su sometimiento a un nuevo trámite de evaluación ambiental. Se ha dado traslado a Dehesa Solar de dicha contestación, presentando escrito haciendo referencia al cumplimiento del artículo 7.2 y el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, así como al informe favorable de Afección a Red Natura de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, órgano autonómico competente para la emisión del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 del Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se da traslado al Ayuntamiento para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura, indicando que la línea de evacuación de 220 kV del proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada Fotovoltaica Oriol, tras la modificación efectuada en la adenda al proyecto de ejecución, no intersecta con derechos mineros ni explotaciones e informa favorablemente a la solicitud de autorización administrativa de construcción, con declaración, en concreto, de utilidad pública de la adenda al proyecto de ejecución fotovoltaica Oriol y sus infraestructuras de evacuación. Se ha dado traslado a Dehesa Solar de dicha contestación, expresando su conformidad con la misma.

Se ha recibido contestación de I‐DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U, manifestando su conformidad a la continuación de los trámites por parte de Dehesa Solar. Asimismo, autorizan los cruzamientos:

– Cruzamiento de vano proyectado 31A-32 con vano existente 5294-5295 de la LAAT 45 Kv Cucoto de la STR Coria.

– Cruzamiento de vano proyectado 37-37A con vano existente 5301-5302 de la LAAT 45 Kv Cucoto de la STR Coria.

Se ha dado traslado a Dehesa Solar de dicha contestación, expresando su conformidad para dar continuidad con los trámites administrativos, así como la autorización de los cruzamientos descritos.

Dehesa Solar suscribió, con fecha 2 de julio de 2020, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Extremadura emitió informes en fecha 9 de septiembre de 2020 y 9 de octubre de 2020.

El proyecto cuenta con Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de fecha 14 de febrero de 2020 de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. («BOE» de 21 de febrero de 2020).

La Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura informa que las modificaciones propuestas, entre ellas la modificación del trazado de la referida línea de evacuación, para así conseguir la desafección a la explotación minera Las Moriscas, no tienen efectos adversos significativos en el medio ambiente y además disminuyen los impactos ya evaluados y por tanto no se hace necesaria una nueva evaluación de impacto ambiental simplificada u ordinaria.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconocen la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.

Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a Dehesa Solar Sur, S.L. autorización administrativa previa, para el tramo de línea aérea a 220 kV para evacuación, comprendido entre los apoyos n.º 31 y n.º 38, en los términos municipales de Ceclavín y Alcántara, en la provincia de Cáceres, con las características definidas en la adenda «tramo de línea entre el apoyo 31-38 del proyecto de la planta solar fotovoltaica FV Oriol de 327,57 MW, subestación elevadora 30/220 kV y línea a 220 kV» de fecha 3 de agosto de 2020.

Las características principales del tramo modificado de línea aérea son las siguientes:

– Sistema: Corriente alterna trifásica.

– Tensión: 220 kV.

– Origen: apoyo n.º 31.

– Final: apoyo n.º 38.

– Términos municipales afectados: Ceclavín del apoyo n.º 31 al n.º 36 y Alcántara del apoyo n.º 37 al n.º 38, en la provincia de Cáceres.

– Longitud: 2,86 Km.

Segundo.

Otorgar a Dehesa Solar Sur, S.L. autorización administrativa de construcción, para la instalación fotovoltaica Oriol de 327,546 MW, las líneas subterráneas a 30kV, la subestación eléctrica a 30/220 kV y la línea aérea a 220 kV para evacuación, en los términos municipales de Ceclavín y Alcántara, en la provincia de Cáceres, con las características definidas en la adenda al proyecto «FV Oriol de 327,57 MW, subestación elevadora 30/220 kV y línea de A.T. 220 kV S/C Duplex, en la localidad de Ceclavín (Cáceres)», fechado en junio de 2020.

Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 327,546 MW.

– Potencia total de inversores: 273,379 MW.

– Potencia nominal, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, S.A.U: 226 MW. En consecuencia, la potencia máxima que se podrá evacuar será de 226 MW.

– Tipo de inversores: 167 inversores, Ingecom Sun 1640 TL B630, de potencia unitaria 1.637 KVA a 30 ºC.

– Soporte: 7.146 seguidores a un eje.

– Centros de transformación: 55 trafos de 4.920 kVA y 1 trafo de 3.280 kVA, a 30/0,630 kV.

– Término municipal afectado: Ceclavín en la provincia de Cáceres.

La instalación fotovoltaica cuenta con diecisiete líneas subterráneas a 30 kV que tienen como origen los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación transformadora 30/220 kV del parque. Término municipal afectado: Ceclavín en la provincia de Cáceres.

La subestación transformadora 30/220 kV ubicada en la planta fotovoltaica, contiene dos transformadores de 145 MVA. Las principales características son:

– Parque de 220 kV:

• Configuración: simple barra.

• Instalación: intemperie.

– Parque de 30 kV:

• Configuración: simple barra.

• Instalación: aislamiento de hexafluoruro de azufre (SF6).

– Término municipal afectado: Ceclavín en la provincia de Cáceres.

La línea a 220 kV de evacuación tiene como origen la subestación transformadora 30/220 kV de la instalación fotovoltaica, discurriendo su trazado hasta la subestación transformadora de José María Oriol (Nuevo Parque) 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España S.A.U. Las características principales de la referida línea son:

– Sistema: Corriente alterna trifásica.

– Tensión: 220 kV.

– Frecuencia: 50 Hz.

– Número de circuitos: uno.

– Tipo de conductor: LA-380 (337-AL 1/44-ST1A).

– Sección del conductor: 381,5 mm2.

– Cables de tierra: dos, OPGW.

– Apoyos: torres metálicas de celosía.

– Número de apoyos: 60.

– Aislamiento: aisladores de vidrio U21OBS.

– Cimentaciones: zapatas individuales.

– Términos municipales afectados: Ceclavín y Alcántara, en la provincia de Cáceres.

– Longitud: 19,35 km.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Dehesa Solar deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las que en la Resolución de autorización administrativa previa se establecieron.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

En materia de evaluación de impacto ambiental, si bien las modificaciones proyectadas en la adenda al proyecto de ejecución no superan los umbrales establecidos en el artículo 7 de la ley 21/2013 de 9 de diciembre, para ser sometido a un trámite de evaluación de impacto ambiental, se reitera que el peticionario deberá cumplir las condiciones establecidas en la citada DIA y las condiciones aceptadas de los informes recibidos durante la tramitación.

Tercero.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de octubre de 2020.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente Resolución.

3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.

4. Para la obtención de la autorización de explotación será necesario dar cuenta del condicionado impuesto en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental al Órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.

5. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

6. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

7. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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