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Documento BOE-A-2020-13768

Resolución de 29 de octubre de 2019, del Consorcio de la Zona Franca de Cádiz, sobre delegación de competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 293, de 6 de noviembre de 2020, páginas 97125 a 97126 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2020-13768
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2019/10/29/(4)

TEXTO ORIGINAL

Francisco González Pérez, delegado Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Cádiz, en ejecución de acuerdo adoptado en Pleno del consorcio, en su sesión de fecha 26 de octubre de 2020, por el que se aprueba una actualización en el cuadro de distribución de competencias entre los órganos colegiados y unipersonales del Consorcio de la Zona Franca de Cádiz aprobado en sesión de fecha 27 de febrero de 2019 y 2 octubre de 2019, para que puedan ejercer en caso de urgencia competencias del Pleno o, en su caso comité ejecutivo, resuelve:

Que se proceda a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del cuadro de delegaciones actualizado según lo aprobado en Pleno de 26 de octubre de 2020, dando lugar al siguiente texto consolidado, todo ello en cumplimiento del artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

Delegaciones en favor del comité ejecutivo:

– Aprobación de los proyectos de obras que excedan de 300.000 euros.

– El arriendo y adquisición de bienes y derechos por importe igual o inferior a 1.500.000 euros.

– Enajenación de bienes y derechos, y redención de censos reservativos. En caso de enajenaciones por adjudicación directa, por importe superior a 1.500.000 euros, será necesaria la autorización del Pleno.

– Fijar tarifas, precios y condiciones de enajenación y arrendamiento de los bienes y derechos no afectos a necesidades organizativas del consorcio.

– Decidir, celebrar y ejecutar cuantos actos o contratos sean necesarios para el establecimiento y administración de la Zona Franca por importe superior a 300.000 euros. Contratos de operaciones financieras por importe igual o inferior a 1.500.000 euros y renovaciones de pólizas vencidas, cualquier que sea la cuantía. En el caso que las operaciones financieras impliquen hipoteca, gravamen o acto de disposición, siendo en dicho aspecto y conforme la disposición adicional 23 de la LPAP, competencia propia del Pleno, se actuaría por delegación con respecto a dicha parte del negocio jurídico.

– Nombrar y separar libremente al personal.

– La preparación de los acuerdos que deba adoptar el consorcio en Pleno.

– La resolución de todos los asuntos que no estén expresamente reservados al Pleno.

– Concesión de préstamos y avales a empresas en las que el Consorcio de la Zona Franca de Cádiz participe en un porcentaje igual o superior al 50 % de su capital social, directa o indirectamente.

– Delegación en favor del comité para que pueda ejercer, en caso de urgencia, las competencias del Pleno, debiendo contar con previa autorización del Pleno para cada caso concreto, que será notificada al interesado o interesados en dicho procedimiento, con carácter previo o simultáneamente a la notificación del acuerdo adoptado por delegación.

De todos los acuerdos del comité ejecutivo se deberá dar cuenta detallada al Pleno.

Delegaciones de competencias en la Delegación Especial del Estado:

– Aprobación de proyectos de obras que no excedan de 300.000 euros.

– Decidir, celebrar y ejecutar cuantos actos o contratos sean necesarios para el establecimiento y administración de la Zona Franca por importe que no exceda de 300.000 euros.

– Nombrar y separar libremente al personal para casos de urgencia, dando cuenta al comité ejecutivo en la siguiente sesión, que podrá confirmar su actuación o revocarla.

– Representar al consorcio cerca de los tribunales de todas clases y ante las autoridades del Estado, provincia y municipio. Nombramiento del delegado Especial del Estado, o persona que éste designe, para representar al Consorcio de la Zona Franca de Cádiz en juzgados y tribunales, así como entidades, corporaciones y asociaciones en las que participe el consorcio, debiendo informar posteriormente al comité.

– Delegación de facultades en el delegado Especial del Estado para dirigir instrucciones para iniciar acciones judiciales y/o extrajudiciales tendentes al cobro de las deudas. Delegación en favor del delegado Especial del Estado, para la formalización de acuerdos de fraccionamiento y aplazamiento que se estimen convenientes para el recobro de las deudas, así como para dar de baja en contabilidad del consorcio aquellas deudas fallidas históricas que se consideren incobrables o de difícil recuperación, todo ello, previo los informes técnicos correspondientes que lo justifiquen. Delegación de facultades en el presidente del comité ejecutivo y delegado del Estado para la firma de cuantos actos y contratos, públicos y privados, sean necesarios en ejecución de lo acordado.

– Delegación en favor del delegado Especial del Estado, para que pueda ejercer, en caso de urgencia, todas las competencias propias del comité, –no las que le haya delegado previamente el Pleno que requieren una previsión expresa para subdelegar–, debiendo contar con previa autorización del comité ejecutivo para cada caso concreto, que será notificada al interesado o interesados en dicho procedimiento, con carácter previo o simultáneamente a la notificación del acuerdo adoptado por delegación.

Cádiz, 29 de octubre de 2020.–El Delegado Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Cádiz, Francisco González Pérez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/10/2019
  • Fecha de publicación: 06/11/2020
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10566).
Materias
  • Cádiz
  • Delegación de atribuciones
  • Zonas francas

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