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Documento BOE-A-2020-13952

Resolución de 23 de octubre de 2020, de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Marín, sobre uso ciudadano de determinados espacios portuarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 10 de noviembre de 2020, páginas 98563 a 98569 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2020-13952

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 23 de octubre de 2020, y previa tramitación del oportuno procedimiento, según lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se firmó el Convenio entre el Ayuntamiento de Marín y la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra sobre uso ciudadano de determinados espacios portuarios.

En cumplimiento de lo dispuesto en al apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Marín, 23 de octubre de 2020.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, José Benito Suárez Costa.

ANEXO
Convenio entre el Ayuntamiento de Marín y la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra sobre uso ciudadano de determinados espacios portuarios

En Marín, a 23 de octubre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, doña María Ramallo Vázquez, Alcaldesa-Presidenta del Ilmo. Ayuntamiento de Marín, actuando en representación de la citada entidad y en virtud de las facultades que a tal efecto le confiere el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

De otra parte don José Benito Suárez Costa, Presidente de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra por Orden de la Consellería do Mar de 25 de mayo de 2009, publicada en el Diario Oficial de Galicia n.º 103 de 28 de mayo de 2009, y la Orden FOM/1537/2009, de 29 de mayo, publicada en el Boletín Oficial do Estado n.º 142, de 12 de junio de 2009, actuando en representación del citado organismo y en virtud de las facultades que a tal efecto le confiere el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por lo que se aprueba el Texto Refundido da Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, con domicilio social en Marín (Pontevedra), Parque de Cantodarea, s/n.

INTERVIENEN

La primera lo hace en nombre y representación del Ilmo. Ayuntamiento de Marín, en base a las competencias que a tales efectos le otorga al cargo de Alcaldesa Presidenta la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

El segundo lo hace en nombre y representación de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, de acuerdo con las funciones establecidas en el artículo 31.2.a) del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Ambas partes, reconociéndose mutuamente capacidad legítima para otorgar el presente Convenio, libres y de común acuerdo,

EXPONEN

I. Que las competencias y funciones del Ayuntamiento de Marín y de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra exigen su colaboración recíproca en determinados ámbitos en aras a alcanzar sus respectivos fines. Muestra de ello fue el primer acuerdo de colaboración suscrito entre ambas administraciones el 1 de julio de 2000 y que supuso la cesión al ayuntamiento de diversas superficies destinadas al uso y disfrute público por los vecinos, conservando el carácter de dominio público portuario estatal; posteriormente, el 30 de julio de 2010 se firmó entre ambas administraciones un nuevo convenio que, sustituyendo al anterior, incorporó determinadas actuaciones, amplió la superficie convenida y definió con mayor precisión su régimen de uso y de responsabilidades.

II. Que en cumplimiento de dichos acuerdos, la Autoridad Portuaria llevó a cabo, entre otras, la ejecución de las siguientes actuaciones reflejadas en el plano anexo:

a) Paseo de la Avenida de Ourense.

b) Edificio de servicios y pista deportiva.

c) Parque de Cantodarea.

d) Nuevos accesos a la zona S-O de la zona de servicio.

e) Dique de Embarcaciones Menores.

f) Paseo Alcalde Blanco.

III. Que se ha estimado oportuno establecer con mayor concreción las obligaciones asumidas por el Ilmo. Ayuntamiento de Marín respecto de la inspección, reparación, mantenimiento, reposición o de subsanación de deficiencias.

IV. Que la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra fundamenta su actuación en el presente convenio en las competencias que ostenta en materia de gestión de dominio público portuario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.d) y concordantes del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

V. Que al objeto de dar continuidad a la política de consenso y armonización entre el Ilmo. Ayuntamiento de Marín y la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra ambas instituciones, una vez cumplidos los trámites preceptivos establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, han tomado la decisión de firmar un nuevo convenio que de continuidad a los anteriores y establece nuevas actuaciones, el cual se regula por el presente documento y a tenor de las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El presente Convenio tiene como objeto regular la colaboración y coordinación de las competencias del Ilmo. Ayuntamiento de Marín y de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra con respecto a la utilización pública por los ciudadanos de la superficie del dominio público portuario abierta al uso público según convenios suscritos entre ambas administraciones en fechas 1 de julio de 2000 y 30 de julio de 2010 y otras actuaciones posteriores, determinando las obligaciones que asume cada administración con las particularidades propias de una superficie portuaria abierta al uso ciudadano, sin perjuicio de las superficies e instalaciones cuya utilización requiera el correspondiente título de ocupación.

Las superficies se identifican en el plano que se adjunta al presente documento, como parte integrante del mismo como anexo.

Segunda.

Se destinarán exclusivamente a actividades de docencia, cultura, ocio o tiempo libre, de acuerdo con el planeamiento portuario y las concesiones y autorizaciones vigentes, quedando prohibida su utilización para usos distintos conservando, en todo caso, su condición de bienes de dominio público portuaria estatal. El destino de las superficies e instalaciones objeto del convenio tendrá la consideración de uso público y gratuito, a efectos tributarios, sin perjuicio de lo que proceda respecto de las superficies e instalaciones que se utilicen en régimen concesional.

Tercera.

El presente convenio no supone cesión alguna de la titularidad de la superficie que constituye su ámbito territorial, que mantiene su condición de dominio público portuario en toda su extensión. Es por ello que cualquier actividad a realizar en la zona objeto de este convenio deberá contar con la preceptiva autorización previa o correspondiente título de ocupación de la Autoridad Portuaria, en los términos y con los requisitos establecidos en la legislación portuaria vigente.

Por virtud del presente convenio se autoriza la utilización por el Ilmo. Ayuntamiento de Marín de las superficies e instalaciones que se identifican en el plano anexo al presente documento, a fin de que sean destinadas al uso señalado, con las salvedades que procedan.

Dicha autorización no comportará la percepción por la Autoridad Portuaria de ninguna tasa o contraprestación, pero supondrá la asunción por el Ilmo. Ayuntamiento de Marín de las obligaciones descritas en las siguientes cláusulas, excepto respecto de aquellas autorizaciones o concesiones otorgadas por la Autoridad Portuaria que sean utilizadas por sus titulares.

Cuarta.

En relación con las obras e instalaciones que integran la superficie de dominio público portuario abierta al uso público según el plano adjunto, y dar continuidad a lo estipulado en los convenios suscritos entre ambas administraciones en 2000 y 2010, por el Ilmo. Ayuntamiento de Marín se asumen las siguientes obligaciones:

– El Ilmo. Ayuntamiento de Marín asume a su costa y bajo su responsabilidad el mantenimiento completo de dicha zona, con objeto de conservarlo en un estado adecuado para el uso ciudadano, y con especial referencia a las labores de limpieza de la misma y conservación del equipamiento que por dicha administración se instale.

– El Ilmo. Ayuntamiento de Marín asume a su costa y bajo su responsabilidad la conservación, la inspección, la reparación y la reposición de la totalidad de los elementos, infraestructuras, superficies, obras e instalaciones que integran la superficie objeto del convenio, con la finalidad de mantenerlos en perfecto estado de uso.

– El Ilmo. Ayuntamiento de Marín asume a su costa y bajo su responsabilidad la ejecución, las obras y medidas de seguridad de nuevos diseños de la superficie para adaptarla a nuevas necesidades y a la normativa aplicable.

– El Ilmo. Ayuntamiento de Marín asume a su costa y bajo su responsabilidad la gestión, inspección, reparación, reposición y mantenimiento completo de los elementos, infraestructuras, superficies, obras e instalaciones con objeto de su conservación en un estado adecuado para el uso ciudadano, y con especial referencia a las labores de limpieza de la misma y conservación del equipamiento que se instale, y en particular:

• Conservar en condiciones adecuadas para servir al uso al que se destinan las infraestructuras, superficies e instalaciones descritas en plano anexo, efectuando las inspecciones regulares y las reparaciones necesarias, prestando o contratando los servicios precisos y verificando la reposición de bienes, materiales, infraestructuras o instalaciones que sean pertinentes. En particular, asumirá las tareas de limpieza en las superficies e instalaciones cedidas, incluyendo el vaciado de papeleras y la recogida de todo tipo de residuos urbanos, con cargo a sus propios medios. La obligación de conservación incluye el pintado de estructuras de todo tipo y el mantenimiento y reparación, en su caso, de las acometidas e instalaciones de los todos los suministros necesarios.

• El mantenimiento y cuidado de los jardines y demás zonas verdes ubicadas en las superficies cedidas, incluyendo la pertinente reposición de árboles o plantas.

• Las obligaciones de seguridad, mantenimiento y conservación establecidas en el Decreto 245/2003, de 24 de abril, de la Xunta de Galicia, por el que se establecen las normas de seguridad en los parques infantiles, en relación con las instalaciones de esta índole existentes haciéndose por ello responsable de los daños materiales o personales que pudieran derivar del incumplimiento de tales deberes.

• El mantenimiento y conservación de las bocas de incendio equipadas (BIES).

• La inspección, mantenimiento, reparación de escolleras e instalaciones que se posicionen sobre la misma.

• Los gastos de las acometidas y suministros de agua y de electricidad a las superficies e instalaciones o de cualesquiera otros servicios necesarios para el desarrollo de las actividades que allí se desarrollen. El eventual incremento o ampliación de puntos e instalaciones para tales suministros serán, igualmente, de cuenta de dicha administración local.

Los gastos de suministro de agua y de electricidad asumidos por la administración local lo serán en la cuantía que resulte de la aplicación de las tarifas por servicios comerciales (agua y energía eléctrica), aprobadas por la Autoridad Portuaria en cada momento.

• Por estar destinadas las superficies a usos no portuarios, la vigilancia ordinaria y la protección de la seguridad de las personas e integridad de los bienes en aquéllas corresponde al Ilmo. Ayuntamiento de Marín a través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad dependientes de la administración local. Igualmente corresponderá a dicha administración adoptar las medidas de prevención precisas para evitar accidentes en las superficies e instalaciones objeto del convenio.

• Velar por la seguridad y la prevención de posibles accidentes relacionados con la singularidad de la ubicación de las superficies e instalaciones objeto del convenio.

• Asumir la señalización, las medidas de seguridad y de prevención destinadas a impedir la caída de personas y de bienes al agua, así como las responsabilidades derivadas.

• Asumir las responsabilidades de todo orden que se deriven o puedan derivarse de las actividades que se lleven a cabo en las superficies abiertas al uso público y que gestiona la administración local (conciertos, actuaciones, atracciones…), según el plano adjunto.

• Controlar el acceso de personas y bienes al «Parque de Cantodarea» a través del paso inferior que une dicho enclave con el Paseo de la Avenida de Ourense haciendo respetar las limitaciones horarias y las condiciones de acceso que figuran en el plano anexo del presente convenio, y mantener y conservar el referido acceso en condiciones adecuadas para el uso a que se destina, incluyendo, en especial, sus instalaciones o mecanismos de apertura y cierre., asumiendo los daños causados por actos vandálicos ocurridos en el acceso a las oficinas del organismo y en el parque.

En particular, la administración local asume la limpieza y reposición de los elementos de la fachada del edificio de la sede del organismo respecto de las superficies lindantes con el «Parque de Cantodarea», cuando derive de actos causados por terceros (pintadas, rotura de cristales, etc).

• Cuidar de la correcta utilización, mantenimiento y conservación de la pista deportiva, vestuarios y del local público incluidos en las instalaciones identificadas en el plano anexo como «Edificio de servicios y pista deportiva», lo que incluye asumir el coste de las acometidas y suministros necesarios y definir su régimen de utilización por terceros.

• Formalizar con la Autoridad Portuaria un acta de entrega en el que haga constar el estado en el que se hallan las superficies, las obras e instalaciones objeto del convenio, la necesidad de reparaciones o la existencia de riesgos.

Quinta.

El Ilmo. Ayuntamiento de Marín asume cualquier género de responsabilidad que pudiera derivarse del uso y disfrute por terceros de las superficies objeto de cesión, eximiendo por ello a la Autoridad Portuaria de responsabilidad alguna. En ningún caso la Autoridad Portuaria será responsable de las obligaciones contraídas por el Ayuntamiento de Marín ni de los daños o perjuicios causados a terceros en las instalaciones o superficies objeto de cesión.

Sexta.

El Ayuntamiento de Marín no podrá realizar en las superficies e instalaciones objeto del convenio obra o modificación alguna sin autorización expresa de la Autoridad Portuaria, reservándose esta, caso de otorgarla, el derecho a establecer las limitaciones o adaptaciones que juzgue necesarias por razones de interés portuario. De igual modo deberá recabarse autorización de la Autoridad Portuaria para instalar nuevas señalizaciones, indicadores o mobiliario urbano, en general.

Séptima.

El presente convenio tendrá una duración de cuatro años desde el momento de su plena eficacia, según se determina en la cláusula undécima. No obstante, podrá darse por finalizado por cualquiera de las causas establecidas en la cláusula novena. En cualquier momento antes de la finalización prevista, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo adicional de hasta cuatro años.

En caso de extinción, el Ilmo. Ayuntamiento de Marín procederá a la entrega de las superficies e instalaciones previamente inspeccionadas, reparadas y repuestas en su caso, formalizando acta de entrega.

Octava.

Las cuestiones relativas al seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente Convenio se llevará a cabo por una Comisión de Seguimiento que estará formada por cuatro personas en representación de las entidades firmantes del presente Convenio, que serán designadas, dos por el Ilmo. Ayuntamiento de Marín y dos por la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra. Durante la vigencia del Convenio y a propuesta de cualquiera de las partes, la comisión se reunirá siempre que lo requiera la buena marcha de las actuaciones.

Novena.

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. Las partes intervinientes excluyen, expresamente, la posibilidad de indemnización alguna entre ellas.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) La necesidad del uso de los terrenos involucrados para una finalidad portuaria que impida su libre acceso público. La resolución se hará patente mediante la correspondiente acreditación por parte de la Autoridad Portuaria al Ilmo. Ayuntamiento de Marín de dichas necesidades, de acuerdo con los instrumentos de planeamiento o proyectos que al respecto se hayan aprobado.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En caso de extinción el Ilmo. Ayuntamiento de Marín procederá a la entrega de las superficies e instalaciones previamente inspeccionadas y reparadas, con reposición de los bienes, formalizando acta de entrega.

Décima.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, conforme lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no teniendo por objeto prestaciones propias de los contratos.

Undécima.

Tras los trámites previos y preceptivos establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, el presente Convenio se perfeccionará tras su firma y ratificación por el Pleno del Ilmo. Ayuntamiento de Marín y por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, adquiriendo eficacia una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Conforme al artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la modificación del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Y en prueba de conformidad, firman el presente documento, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.– Por la Autoridad Portuaria, el Presidente, José Benito Suárez Costa.–Por el Ilmo. Ayuntamiento de Marín, la Alcaldesa-Presidenta, María Ramallo Vázquez.

ANEXO

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