I
Las concesiones de explotación de hidrocarburos denominadas «El Romeral-1», «El Romeral-2» y «El Romeral-3», fueron otorgadas respectivamente mediante los Reales Decretos 1258/1994, 1259/1994 y 1260/1994, de 3 de junio, publicados en el «Boletín Oficial del Estado» con fecha 28 de julio de 1994. De acuerdo con lo previsto en sus reales decretos de otorgamiento dichas concesiones quedaron sujetas a la Ley 21/1974, de 27 de junio, sobre investigación y explotación de hidrocarburos y al Reglamento para su aplicación aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, sin que sus titulares hayan decidido acogerse a la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos en aplicación de su disposición transitoria primera.
Mediante órdenes de 16 de marzo de 1999 (BOE núm. 83, de 7 de abril de 1999), sobre renuncia parcial de superficie en las concesiones de explotación de hidrocarburos «El Romeral-1», «El Romeral-2» y «El Romeral-3», la superficie de estas concesiones pasó a ser, respectivamente, de 8.162,40 hectáreas, 14.964,40 hectáreas y 7.890,32 hectáreas, que es su superficie actual.
Tras varias cesiones de participaciones, en virtud de la Orden ITC/4048/2007, de 26 de diciembre (BOE núm. 13, de 15 de enero de 2008), la titularidad actual del 100% de las concesiones corresponde a «Petroleum Oil & Gas España, S.A.», que actúa igualmente como operador.
II
Con fecha 29 de enero de 2020 tuvo entrada en el registro general del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico solicitud para la preceptiva autorización del contrato de cesión por el que «Petroleum Oil & Gas España, S.A.» (CIF A-81795171), le cede el 100% de la cuota indivisa sobre las concesiones con todos los derechos y obligaciones inherentes a las mismas a «Tarba Energía, S.L.» (CIF B-85402345), quedando esta última como única titular y operadora de las mismas. Adjunta, a tal efecto, acuerdo de cesión suscrito por los titulares y los adquirientes.
De acuerdo con el artículo 10 de la Ley 21/1974, de 27 de junio, sobre investigación y explotación de hidrocarburos, los permisos y concesiones pueden ser transmitidos, previa autorización de la Administración, a favor de quienes reúnan y cumplan las condiciones y requisitos exigidos para ser titulares de los mismos, sin que produzcan efecto alguno entre las partes ni frente a terceros los negocios jurídicos realizados sin la autorización requerida por el mismo. La verificación de estas condiciones y requisitos corresponde actualmente al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Esta previsión se desarrolla en el artículo 10 del Reglamento de la Ley sobre Investigación y Exploración de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974, aprobado por el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio.
Una vez analizada la documentación obrante del expediente, al presentarse dudas razonables en relación con la capacidad financiera tanto de «Tarba Energía S.L.» como de sus socios, al objeto de proseguir con la tramitación del expediente, con fecha 19 de marzo de 2020, notificado el 20 de marzo, se efectuó requerimiento solicitando la presentación de datos adicionales o pruebas que permitiesen acreditar la solvencia financiera de «Tarba Energía, S.L.», para lo que se otorgó un plazo de diez días.
Con fecha 11 de junio de 2020, «Tarba Energía, S.L.» ha remitido diversa documentación en respuesta al requerimiento efectuado. Cabe destacar que el plazo otorgado se ha visto interrumpido en aplicación de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, reanudándose su cómputo el 1 de junio de 2020, en virtud del artículo 9 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Una vez analizada la documentación obrante en el expediente se estima que, en el momento de aprobación de esta orden, «Tarba Energía, S.L.» cumple con los requisitos establecidos en la normativa sectorial de hidrocarburos en relación con la transmisión de concesiones de explotación. No obstante, a la vista de las incertidumbres materiales puestas de manifiesto por los auditores de los estados financieros de los socios que prestan capacidad técnica y financiera a esta mercantil, se considera que «Tarba Energía, S.L.» debe acreditar anualmente que su capacidad financiera se mantiene al objeto de garantizar que puede hacer frente a sus compromisos en el futuro. En esta decisión se ha tenido en cuenta que la titularidad de las concesiones pasaría de una sociedad anónima a una sociedad limitada, que únicamente responde por el capital aportado.
En aplicación del artículo 82 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con fecha 23 de julio de 2020 se ha otorgado trámite de audiencia a los titulares sin que estos hayan formulado alegaciones en relación con esta orden de cesión.
III
Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; la Ley 21/1974, de 27 de junio, sobre investigación y explotación de hidrocarburos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre Investigación y Exploración de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974; y los Reales Decretos 1258/1994, 1259/1994 y 1260/1994, de 3 de junio, de otorgamiento de las concesiones de explotación de hidrocarburos «El Romeral-1», «El Romeral-2» y «El Romeral-3».
La Orden TEC/1425/2018, de 17 de diciembre, de delegación de competencias, dispone en su artículo 7.b), que corresponde al titular de la Secretaría de Estado de Energía ejercer, por delegación de la Ministra, las facultades para resolver los expedientes y asuntos propios relativos a la investigación y explotación de hidrocarburos.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, resuelvo:
Autorizar el contrato de cesión por el que «Petroleum Oil & Gas España, S.A.» cede el 100% de su titularidad sobre las concesiones de explotación de hidrocarburos «El Romeral-1», «El Romeral-2» y «El Romeral-3» a «Tarba Energía, S.L.», quedando esta última como única titular y operadora de las mismas.
«Tarba Energía, S.L.» se subroga en todos los derechos y obligaciones que se deriven de su nueva condición como único titular y operador de las concesiones de explotación «El Romeral-1», «El Romeral-2» y «El Romeral-3». En particular, queda obligado al cumplimiento de los establecido en los reales decretos 1258/1994, 1259/1994 y 1260/1994, de 3 de junio, por los que fueron otorgadas las concesiones.
1. En el plazo de un mes desde que esta orden haya surtido efectos, «Tarba Energía, S.L.» deberá presentar ante la Dirección General de Política Energética y Minas resguardo acreditativo de haber ingresado en la Caja General de Depósitos las garantías ajustadas a su nueva situación de único titular de las concesiones de explotación de hidrocarburos «El Romeral-1», «El Romeral-2» y «El Romeral-3».
2. Una vez conste como presentada la anterior garantía, la Dirección General de Política Energética y Minas procederá a la devolución de las garantías presentadas por «Petroleum Oil & Gas España, S.A.» para responder del cumplimiento de sus obligaciones.
En el plazo de un mes desde que esta orden haya surtido efectos, «Tarba Energía, S.L.» deberá presentar ante la Dirección General de Política Energética y Minas resguardo acreditativo haber constituido un seguro de cobertura de riesgos de contaminación y daños a terceros, no inferior a 2.704.555 €, para el total de concesiones, de acuerdo con lo establecido en la condición tercera del artículo 2 de los Reales Decretos 1258/1994, 1259/1994 y 1260/1994, de 3 de junio, por los que se otorgaron las concesiones de explotación de hidrocarburos denominadas «El Romeral-1», «El Romeral-2» y «El Romeral-3».
En el plazo de seis meses desde que esta orden haya surtido efectos, «Tarba Energía, S.L.» deberá presentar ante la Dirección General de Política Energética y Minas un proyecto actualizado de abandono de los campos de las tres concesiones de acuerdo con lo establecido en la condición tercera del artículo 2 de los Reales Decretos 1258/1994, 1259/1994 y 1260/1994, de 3 de junio, por los que se otorgaron las concesiones de explotación de hidrocarburos denominadas «El Romeral-1», «El Romeral-2» y «El Romeral-3».
«Tarba Energía, S.L.» deberá incluir en la memoria anual a que hace referencia el artículo 11.1.3.d) del Reglamento de la Ley sobre Investigación y Exploración de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974, aprobado por el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, documentación acreditativa de que se conserva la capacidad financiera para ser titular de las concesiones de explotación de hidrocarburos denominadas «El Romeral-1», «El Romeral-2» y «El Romeral-3».
Esta orden será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos a partir del día siguiente al de su notificación a los interesados.
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, o, potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes desde su notificación a los interesados ante el mismo órgano que lo dictó.
Madrid, 23 de octubre de 2020.–La Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, P.D. (Orden TEC/1425/2018, de 17 de diciembre), la Secretaria de Estado de Energía, Sara Aagesen Muñoz.
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