Mediante Resolución de éste Instituto, de fecha 12 de agosto de 2020, se dio publicidad a la modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Conca de Barberà, iniciándose asimismo procedimiento nacional de oposición, el cual ha finalizado sin oposición alguna; por ello se da por completado dicho procedimiento preliminar, resolviéndose favorablemente la modificación del pliego de condiciones propuesta por la Denominación de Origen Protegida Conca de Barberà.
En virtud de los artículos 8.6 y 15 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las Denominaciones de Origen Protegidas e Indicaciones Geográficas Protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, se procede a dar publicidad a dicha Resolución y, en consecuencia,
Resuelvo favorablemente la modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Conca de Barberà, y ordeno la publicación de ésta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
El texto modificado puede consultarse en la página web del Institut Català de la Vinya i el Vi mediante el siguiente enlace: https://ja.cat/AlaP4.
Vilafranca del Penedès, 22 de octubre de 2020.–El Director General del Instituto Catalán de la Viña y el Vino, Salvador Puig Rodríguez.
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