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Documento BOE-A-2020-14038

Resolución de 27 de octubre de 2020, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publican las cuotas definitivas de boquerón (ANE/9/3411) del período de TAC 1 de julio 2020 a 30 de junio 2021, por modalidad o censo en los caladeros nacionales del Cantábrico y Noroeste y Golfo de Cádiz, así como las cuotas individuales de los buques del censo de cerco del Golfo de Cádiz.

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 11 de noviembre de 2020, páginas 98770 a 98775 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2020-14038

TEXTO ORIGINAL

El boquerón (Engraulis encrasicolus) que se captura en la zona 9a del CIEM (ANE/9/3411) tiene un TAC cuyo periodo de explotación abarca desde el 1 de julio del año en curso hasta el 30 de junio del año siguiente.

A la espera que se adoptara y publicara el TAC definitivo del nuevo período, 1 de julio 2020 a 30 de junio 2021, con el fin de permitir la continuación de la actividad pesquera, ya se repartieron 1.922 t. como cuota inicial y provisional, para el período 1 de julio 2020 a 30 de septiembre 2020, mediante Resolución de la Secretaría General de Pesca de 30 de junio.

Adicionalmente, mediante Resolución de la Secretaría General de Pesca de 8 de septiembre, se publicó la flexibilidad interanual que correspondía al período de TAC anterior, 1 de julio 2019 a 30 de junio 2020, a la vez que se abría parcialmente la pesquería en el Cantábrico y Noroeste solo para los buques que tenían kilos de flexibilidad interanual generada por las transmisiones temporales de cuota realizadas desde el Golfo de Cádiz, en el período de TAC 1 de julio 2019 a 30 de junio 2020, así como para aquellos buques que consiguiesen kilos mediante el mecanismo de las transmisiones temporales de cuota. En cambio, la pesca conjunta del cerco Cantábrico y Noroeste continuaba cerrada temporalmente a pesar de la cantidad de flexibilidad interanual que correspondía a ese caladero, 14.430 Kg. A la vista de las cantidades que corresponden a esta modalidad conjunta de acuerdo a esta Resolución, procede mantener cerrada dicha pesca conjunta. Hay que recordar, además, que en la Resolución de 8 de septiembre se señalaba que sería en el momento de la publicación de las cuotas del nuevo período de TAC, cuando se detraerían los adelantos de cuota del 10% que se hubieran consumido, así como las deducciones por sobrepesca.

El pasado 25 de septiembre se publicó el Reglamento (UE) 2020/1323 del Consejo, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2020/123. En dicha modificación ya apareció recogido el nuevo TAC para el período 1 de julio 2020 a 30 de junio 2021 y el reparto de cuota entre los Estados miembros, correspondiendo a España la cantidad de 7.494 toneladas.

Por tanto en este momento procede publicar las cuotas para el boquerón (Engraulis encrasicolus) ANE/9/3411 del nuevo período de TAC, 1 de julio 2020 a 30 de junio 2021, para las modalidades de cerco del Cantábrico y Noroeste y de cerco del Golfo de Cádiz, así como el censo de buques autorizados a pescar boquerón en el Golfo de Cádiz con indicación de la cuota asignada a cada buque en forma individual o grupo de buques, a la vez que se detraen los adelantos de cuota del 10% que ya se han consumido, así como las deducciones por sobrepesca.

Por tanto, estas cuotas publicadas en esta Resolución del nuevo período de TAC, sustituyen a las cuotas iniciales provisionales publicadas en la Resolución de la Secretaría General de Pesca de 30 de junio. A estas cantidades que figuran en la presente Resolución hay que añadir las repartidas en la Resolución de la Secretaría General de Pesca de 8 de septiembre que correspondían a la flexibilidad interanual del período de TAC anterior.

Esta Secretaría General de Pesca, oído el sector interesado resuelve:

Primero.

Publicar como anexo I la cuota para el boquerón (Engraulis encrasicolus), ANE/9/3411 para las modalidades de cerco del Cantábrico y Noroeste y de cerco del Golfo de Cádiz, para el período de 1 de julio de 2020 a 30 de junio de 2021.

Segundo.

Publicar como anexo II el censo de buques de cerco autorizados a pescar boquerón (Engraulis encrasicolus) ANE/9/3411 en el caladero del Golfo de Cádiz, así como la cuota asignada a cada buque de forma individual o grupo de buques para el período 1 de julio de 2020 a 30 de junio de 2021. Los grupos de gestión conjunta responden a los acuerdos existentes en el sector en el Golfo de Cádiz.

Tercero.

Conforme a lo indicado en el anexo II de la Orden 315/2020, de 1 de abril, los buques de cerco del caladero del Golfo de Cádiz cuya suma de posibilidades de pesca entre el boquerón y la sardina es inferior al 1% tienen que abandonar la pesquería. Se publica como anexo III la relación de buques que no alcanzan el porcentaje mínimo requerido para su permanencia en la pesquería de cerco del Golfo de Cádiz.

Cuarto.

Publicar como anexo IV la lista de buques de cerco del Golfo de Cádiz que solicitaron adelanto de cuota del nuevo periodo de TAC, 1 de julio 2020 a 30 de junio de 2021, con indicación de las cantidades consumidas. En la cuota que figura en el anexo II, ya están descontados estos adelantos.

Quinto.

Publicar como anexo V la lista de buques con sobrepesca en el período de TAC anterior, 1 de julio 2019 a 30 de junio 2020. Para las cantidades sobrepescadas se aplican los factores multiplicadores previstos en el artículo 105 del Reglamento del Consejo (EC) N.º 1224/2009, de 20 de noviembre, por el que se establece un régimen de comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de las política pesquera común, previsión que quedó recogida en el artículo 9, apartado 3 de la norma APA/315/2020, de 1 de abril. En la cuota que figura en el anexo II, ya están descontadas estas sobrepescas.

Sexto.

La pesca conjunta para el cerco en el caladero Cantábrico y Noroeste, continúa cerrada. Por tanto, como ya se indicaba en la Resolución de 8 de septiembre de la Secretaría General de Pesca, en el Cantábrico y Noroeste la pesquería está abierta solamente para los buques que tengan kilos de flexibilidad interanual disponibles (apartado segundo y anexo II de dicha Resolución de 8 de septiembre) así como para aquellos buques que consigan kilos mediantes el mecanismo de las transmisiones temporales de cuota.

Séptimo.

Esta Resolución producirá efectos para la campaña de pesca del 1 de julio de 2020 al 30 de junio de 2021. Las cuotas publicadas en esta Resolución, sustituyen a las cuotas iniciales provisionales publicadas en la Resolución de la Secretaría General de Pesca de 30 de junio.

Octavo.

Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 27 de octubre de 2020.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.

ANEXO I
Cuota para el boquerón (Engraulis encrasicolus), ANE/9/3411, para las modalidades de cerco del Cantábrico y Noroeste y de cerco del Golfo de Cádiz, para el periodo de 1 de julio de 2020 a 30 de junio de 2021
Modalidad Cuota ANE/9/3411 (kg)
Cerco CNW 85.430
Cerco GC 7.408.568
ANEXO II
Censo de buques de cerco autorizados a pescar boquerón (Engraulis encrasicolus), ANE/9/3411, en el caladero del Golfo de Cádiz, así como la cuota de boquerón asignada a cada buque de forma individual o grupo de buques para el periodo de 1 de julio de 2020 a 30 de junio de 2021
CFO Buque Posibilidades de pesca (%) Tipo de gestión Grupo Cuota Nuevo TAC (kg)
26996 CABACO. 0,7195 CONJUNTA. ASOISAMAR - GRUPO 1. 184.001
25238 NUEVO AUDAZ. 0,4043
25235 NUEVO PURIFICACION. 1,3672
27093 ANTONIO EL MORO. 1,2727 CONJUNTA. ASOISAMAR - GRUPO 2. 165.369
24943 DOMINGO REYES. 1,6245
27822 ABUELITA DORI. 3,2861 CONJUNTA. ASURABUCER - GRUPO 1. 261.673
26358 DE LA MAR. 0,88
25180 EL BELLIDO. 0,7827 CONJUNTA. ASURABUCER - GRUPO 2. 99.015
11046 NUEVO RICARDIN*. 0,4776
26241 JOVEN YANQUI. 0,6231 CONJUNTA. ASURABUCER - GRUPO 3. 114.453
23733 RAUL QUINTO. 0,8337
27770 FRANCISCO Y CARIDAD. 0,903 CONJUNTA. SANLÚCAR - GRUPO 1. 127.156
26665 JOSE MIGUEL CINCO. 0,7155
27190 NUEVO GALATEA. 1,4325 INDIVIDUAL. CP SANLUCAR DE BARRAMEDA. 112.543
27101 ANGEL CUSTODIO. 1,9969 INDIVIDUAL. ABEMPE. 156.885
4180 HERMANOS PASTOR. 2,2648 INDIVIDUAL. ABEMPE. 177.934
23672 NUEVO AYACAM. 2,1793 INDIVIDUAL. ABEMPE. 171.216
24101 NUEVO FRANCISCO ISABEL. 2,3251 INDIVIDUAL. ABEMPE. 182.670
25920 PLAYA YERBABUENA. 1,9659 INDIVIDUAL. ABEMPE. 154.450
26731 NUEVO CALA GRANDE. 1,7019 INDIVIDUAL. ASOC. ARMADORESLEPE. 133.709
25460 SEGUNDO RAFAEL CARMEN. 1,7679 INDIVIDUAL. ASOC. ARMADORESLEPE. 138.894
100188 NUEVE HERMANOS CARRILLO. 1,0249 INDIVIDUAL. ASOISAMAR. 80.521
25675 ZAID PESCA. 2,8931 INDIVIDUAL. ASOISAMAR. 227.296
24783 ABUELA PEPA MARI. 0,7258 INDIVIDUAL. ASURABUCER. 57.022
25624 CANITO GARCIA. 0,8845 INDIVIDUAL. ASURABUCER. 69.490
23993 NUEVO AL ANDALUS. 1,1786 INDIVIDUAL. ASURABUCER. 85.449
25181 NUEVO EL PORTUGUES. 2,461 INDIVIDUAL. ASURABUCER. 193.348
24357 RODRIGUEZ SILVA. 1,3604 INDIVIDUAL. ASURABUCER. 106.879
23751 EL TORERO. 0,6555 INDIVIDUAL. CP BARBATE. 51.499
24016 HERMANOS INFANTE. 0,3868 INDIVIDUAL. CP BARBATE. 30.388
25382 JUAN Y MANOLI. 0,857 INDIVIDUAL. CP BARBATE. 67.329
14419 MOBY DICK. 2,5103 INDIVIDUAL. CP BARBATE. 197.221
27104 NUEVO LUCERO MAR. 1,2389 INDIVIDUAL. CP BARBATE. 97.334
27193 NUEVO SOCORRITO. 0,5616 INDIVIDUAL. CP BARBATE. 44.121
5261 PEDRO VIDAL. 0,4184 INDIVIDUAL. CP BARBATE. 32.871
5148 RAMONA DE JOYA. 0,3777 INDIVIDUAL. CP BARBATE. 29.673
26033 MI GRAN ILUSION. 1,8834 INDIVIDUAL. CP ISLA CRISTINA. 132.182
27107 NUEVO GOMEZ PLANA. 1,2907 INDIVIDUAL. CP ISLA CRISTINA. 92.098
25968 BOQUERON BLANCO. 2,0488 INDIVIDUAL. CP PUNTA UMBRÍA. 150.544
9831 NORAY. 1,5613 INDIVIDUAL. CP PUNTA UMBRÍA. 122.663
24299 BRIGOMAR. 1,7374 INDIVIDUAL. CP PUNTA UMBRÍA. 136.498
23801 BUENA SUERTE DOS. 0,556 INDIVIDUAL. CP PUNTA UMBRÍA. 43.682
25324 FEBEL DOCE. 2,452 INDIVIDUAL. CP PUNTA UMBRÍA. 181.532
25713 FLOR SUR UNO. 0,4375 INDIVIDUAL. CP PUNTA UMBRÍA. 34.371
24688 HERMANOS RIVERO. 1,6211 INDIVIDUAL. CP PUNTA UMBRÍA. 127.361
14421 HERMANOS REYES*. 0,4753 INDIVIDUAL. CP PUNTA UMBRÍA. 37.342
24803 HERMANOS SERRANO GONZALEZ. 1,3559 INDIVIDUAL. CP PUNTA UMBRÍA. 106.526
24394 JESUS Y MIGUEL. 0,631 INDIVIDUAL. CP PUNTA UMBRÍA. 49.574
24886 JUANA Y MANUEL. 0,9403 INDIVIDUAL. CP PUNTA UMBRÍA. 73.874
24762 MARIA TERESA PRIMERO. 1,1852 INDIVIDUAL. CP PUNTA UMBRÍA. 93.114
25703 NUEVO MONTE SINAI. 1,4622 INDIVIDUAL. CP PUNTA UMBRÍA. 114.877
27003 NUEVO RIO JORDAN. 1,524 INDIVIDUAL. CP PUNTA UMBRÍA. 119.733
25929 NUEVO VELERO. 1,1524 INDIVIDUAL. CP PUNTA UMBRÍA. 90.538
25245 SANLUCAR BARRAMEDA DOS. 1,5042 INDIVIDUAL. CP PUNTA UMBRÍA. 118.177
25074 SEGUNDO HERMANOS ALONSO. 0,6857 INDIVIDUAL. CP PUNTA UMBRÍA. 50.580
22110 SEGUNDO HERMANOS VENTURA. 1,2312 INDIVIDUAL. CP PUNTA UMBRÍA. 96.728
9471 TORPEDO PRIMERO. 0,3549 INDIVIDUAL. CP PUNTA UMBRÍA. 27.882
22124 EL CHUBASCO. 0,5883 INDIVIDUAL. CP SANLUCAR DE BARRAMEDA. 46.220
26436 EL COMIA. 1,1074 INDIVIDUAL. CP SANLUCAR DE BARRAMEDA. 87.002
11042 MILAGRO DE LA VIRGEN. 0,5204 INDIVIDUAL. CP SANLUCAR DE BARRAMEDA. 40.885
27250 NUEVO AAIUN. 0,3941 INDIVIDUAL. CP SANLUCAR DE BARRAMEDA. 30.962
25981 NUEVO ANTEQUERA. 1,507 INDIVIDUAL. CP SANLUCAR DE BARRAMEDA. 108.898
26060 NUEVO ESTRELLA BAJOGUIA. 1,3238 INDIVIDUAL. CP SANLUCAR DE BARRAMEDA. 96.172
27437 NUEVO PAPI. 0,591 INDIVIDUAL. CP SANLUCAR DE BARRAMEDA. 46.431
26323 NUEVO SIRENA MAR. 1,6408 INDIVIDUAL. CP SANLUCAR DE BARRAMEDA. 116.929
25110 RUMBO A HIGUERAS. 1,5312 INDIVIDUAL. CP SANLUCAR DE BARRAMEDA. 120.298
26722 CARABINA Y FARRUCO. 1,6087 INDIVIDUAL. APP N.º 6. 126.387
5221 EL PILOTO. 1,992 INDIVIDUAL. APP N.º 6. 156.500
25621 ELVIMAR. 1,9749 INDIVIDUAL. APP N.º 6. 0 1
23425 NAZARENO. 1,5619 INDIVIDUAL. APP N.º 6. 122.710
27211 NUEVA PRONTITUD. 2,5209 INDIVIDUAL. APP N.º 6. 198.054
25092 NUEVO CARMEN ASUNCION. 2,0665 INDIVIDUAL. APP N.º 6. 162.354
24212 NUREMAR. 1,6209 INDIVIDUAL. APP N.º 6. 127.345
27096 QUINTINO. 2,269 INDIVIDUAL. APP N.º 6. 111.456
24704 SIEMPRE VIRGEN REGLA. 2,032 INDIVIDUAL. APP N.º 6. 159.643

* Baja provisional, no podrán hacer uso de sus posibilidades de pesca hasta que regularicen su situación conforme a la legislación vigente.

(1) La cuota como diferencia entre lo que corresponde por posibilidades de pesca y los kilos de deducción indicados en el Anexo V, es un saldo negativo.

ANEXO III
Listado de buques que no alcanzan el porcentaje mínimo requerido para su permanencia en la pesquería de cerco del Golfo de Cádiz y abandonan la pesquería
CFO Nombre barco
24875 NUEVO HERMANOS SILVA.
23416 SANTA MARIA PRIMERO.
26179 PESQUERO BENAMAHOMA.
25670 CARRYMAR SEGUNDO.
25964 SANLUCAR BARRAMEDA UNO.
25173 MI NUEVA LOLA.
24669 HERMANOS LÓPEZ PÉREZ.
ANEXO IV
Listado de buques de cerco del Golfo de Cádiz que solicitaron adelanto de cuota del nuevo periodo de TAC, 1 de julio 2020 a 30 de junio de 2021, con indicación de las cantidades consumidas
CFO Nombre barco Tipo de gestión Grupo Adelanto (kg)
27822 ABUELITA DORI. CONJUNTA. ASURABUCER - GRUPO 1. 43.913
26358 DE LA MAR. CONJUNTA.
26033 MI GRAN ILUSION. INDIVIDUAL. CP ISLA CRISTINA.  5.356
27107 NUEVO GOMEZ PLANA. INDIVIDUAL. CP ISLA CRISTINA.  2.768
26060 NUEVO ESTRELLA BAJOGUIA. INDIVIDUAL. CP SANLUCAR DE BARRAMEDA.  1.902
26323 NUEVO SIRENA MAR. INDIVIDUAL. CP SANLUCAR DE BARRAMEDA.  4.630
ANEXO V
Listado de buques con sobrepesca en el período de TAC anterior
CFO Nombre barco Tipo de gestión Grupo Sobrepesca (kg) Deducción (kg)
26996 CABACO. CONJUNTA. ASOISAMAR - GRUPO 1. 546 546
25238 NUEVO AUDAZ. CONJUNTA.
25235 NUEVO PURIFICACION. CONJUNTA.
27093 ANTONIO EL MORO. CONJUNTA. ASOISAMAR - GRUPO 2. 41.059 49.271
24943 DOMINGO REYES. CONJUNTA.
27822 ABUELITA DORI. CONJUNTA. ASURABUCER - GRUPO 1. 3.062 3.062
26358 DE LA MAR. CONJUNTA.
23993 NUEVO AL ANDALUS. INDIVIDUAL. ASURABUCER. 1.868 1.868
26033 MI GRAN ILUSION. INDIVIDUAL. CP ISLA CRISTINA. 1.994 1.994
27107 NUEVO GOMEZ PLANA. INDIVIDUAL. CP ISLA CRISTINA. 756 756
25968 BOQUERON BLANCO. INDIVIDUAL. CP PUNTA UMBRÍA. 1.243 1.243
25324 FEBEL DOCE. INDIVIDUAL. CP PUNTA UMBRÍA. 126 126
25074 SEGUNDO HERMANOS ALONSO. INDIVIDUAL. CP PUNTA UMBRÍA. 220 220
25981 NUEVO ANTEQUERA. INDIVIDUAL. CP SANLUCAR DE BARRAMEDA. 2.749 2.749
25621 ELVIMAR. INDIVIDUAL. APP N.º 6. 114.451 228.901
27096 QUINTINO. INDIVIDUAL. APP N.º 6. 40.460 56.644

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