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Documento BOE-A-2020-14078

Resolución de 4 de noviembre de 2020, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Obispado de Menorca, para la gestión de la unidad dependiente de Menorca.

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 12 de noviembre de 2020, páginas 99056 a 99061 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2020-14078

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 28 de julio de 2020 el Convenio entre el Ministerio del Interior (Secretaría General de Instituciones Penitenciarias) y el Obispado de Menorca para la gestión de la unidad dependiente de Menorca, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 4 de noviembre de 2020.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio del Interior (Secretaría General de Instituciones Penitenciarias) y el Obispado de Menorca para la gestión de la unidad dependiente de Menorca

Madrid, a 28 de julio de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don Ángel Luis Ortiz González, Secretario General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, nombrado por Real Decreto 504/2018, de 18 de junio, actuando por delegación de competencias del Secretario de Estado de Seguridad, según lo previsto en el apartado noveno, subapartado 2.3 de la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades (en su redacción dada por el artículo 1, apartado 3, de la Orden INT/50/2010, de 12 de enero), en relación con el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y con domicilio a los efectos del presente Convenio en la calle Alcalá, 38-40, 28014 de Madrid.

Y de otra parte, don Francisco Simón Conesa Ferrer, obispo de Menorca y actuando en nombre y representación del Obispado de Menorca, con CIF R0700018E, C/ del Bisbe, 8, 07760 Ciudadela de Menorca (España) y facultado para este acto en virtud de las atribuciones que tiene conferidas como obispo de Menorca, por el acto de nombramiento y toma de posesión de 7 de enero de 2017.

Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que la Constitución Española establece, en sus artículos 10 y 14, el derecho a la dignidad de la persona, los derechos fundamentales de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la igualdad ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o racial.

Asimismo, el artículo 25.2 de la Constitución y el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, establecen, como fin primordial de las penas y medidas penales privativas de libertad, la reeducación y reinserción social de las personas a ellas sometidas.

Segundo.

Que el artículo 149.1.6.ª de la Constitución Española establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre la legislación penitenciaria.

Asimismo, le corresponde a la Administración General del Estado, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, el ejercicio de las competencias de ejecución de la legislación penitenciaria estatal, tal y como establecen la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, y el Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero.

Tercero.

El artículo 72.2 de la citada Ley Orgánica General Penitenciaria dispone que el tercer grado de tratamiento se cumplirá en establecimientos de régimen abierto. Dentro de ellos, el artículo 80 del Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 190/96, de 9 de febrero, prevé la existencia de las Unidades Dependientes, consistentes en instalaciones fuera de los recintos penitenciarios e incorporadas funcionalmente a la Administración Penitenciaria, mediante la colaboración de las entidades públicas o privadas.

Cuarto.

Igualmente, el artículo 69.2 de la referida Ley Orgánica contempla, a fin de conseguir una efectiva reinserción social de los residentes, la colaboración y participación de los ciudadanos y de instituciones o asociaciones públicas o privadas dedicadas a la resocialización de los reclusos.

A raíz de estas previsiones legales, se han consolidado diferentes experiencias de cumplimiento de penas privativas de libertad en unidades dependientes de los centros penitenciarios, ubicadas fuera de sus recintos, con una amplia participación de organismos y asociaciones no penitenciarias que ponen de manifiesto la idoneidad de esta modalidad de régimen abierto para conseguir la plena normalización e integración social de grupos definidos de penados.

La realidad de las Unidades Dependientes (desarrolladas en el Reglamento Penitenciario en sus artículos 165 y siguientes) pone de manifiesto la confluencia de dos estrategias de integración que, si bien parten de puntos diferentes, han coincido para conseguir objetivos idénticos. El servicio social comunitario y los organismos e instituciones públicas y privadas, confluyen con los esfuerzos de la Administración Penitenciaria para conseguir que el cumplimiento de las penas privativas de libertad, en medio abierto, pueda alcanzar su más preciado objetivo.

Cinco.

Que el Obispado de Menorca (a través del Secretariado Diocesano de Pastoral Penitenciaria) viene colaborando desde hace tiempo con Instituciones Penitenciarias, desarrollando una actividad ampliamente demostrada y reconocida socialmente en tareas de reeducación y reinserción social de personas privadas de libertad a través de las Unidades Dependientes.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es establecer la colaboración entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Obispado de Menorca (a través del Secretariado Diocesano de Pastoral Penitenciaria) para la gestión de la Unidad Dependiente, ubicada en C/ Dels Negres, n.º 43, 07703 Mahón, para residentes con un régimen de vida compatible con el denominado régimen abierto, de tal manera que puedan beneficiarse de las intervenciones educativas, sociales y psicológicas que recibirán por parte del personal profesional, voluntarios de la entidad y colaboradores autorizados por la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias.

Segunda. Características de la Unidad Dependiente.

La Unidad Dependiente del Centro Penitenciario de Menorca contará con las características que a continuación se acuerdan:

1. La Unidad Dependiente estará ubicada en el inmueble referenciado en la cláusula primera, dependiente del Centro Penitenciario de Menorca, destinado a residentes (hombres y mujeres) en tercer grado de cumplimiento de condena y a los que se les ha concedido la condición de artículo 165 del Reglamento Penitenciario.

2. La vivienda tendrá una capacidad máxima de 5 usuarios, posibilitando así la adecuada atención educativa, social, psicológica o de otro tipo para favorecer su inclusión social.

Se fomentará que la vivienda se encuentre la mayor parte del tiempo con su capacidad óptima de usuarios cubierta, bien mediante la derivación de penados/as propuestos/as por parte de los centros penitenciarios que corresponda o bien del propio Centro Penitenciario de Menorca.

El destino de los/as residentes de la Unidad Dependiente tendrá carácter voluntario, siendo requisito, por parte de cada una de ellos/ellas, la aceptación del contrato terapéutico, cuyo contenido será elaborado por la Comisión de Seguimiento del Convenio que al efecto se menciona en la cláusula séptima de este documento.

Los/as penados/as propuestos/as como posible perfil de la Unidad Dependiente serán entrevistados por el equipo técnico de Pastoral Penitenciaria previamente a su valoración por parte de la Junta de Tratamiento, a fin de poder establecer un programa individualizado de tratamiento (PIT) adecuado al usuario/a y que el contenido de éste se tenga en cuenta en dicha reunión.

Asimismo, siempre que se prevea el cambio de situación penitenciaria de uno/a de los/as usuarios/as atendidos/as por la Unidad Dependiente, se solicitará informe de valoración al equipo técnico de Pastoral Penitenciaria para que, de igual modo, éste pueda ofrecer su visión a la Junta de Tratamiento que lo decida.

Los/as residentes de la Unidad Dependiente recibirán tratamiento reeducador, de acuerdo con el programa y normas de funcionamiento que conjuntamente acuerden las partes firmantes.

La atención sanitaria de estos/as residentes correrá a cargo de los servicios médicos del Sistema Nacional de Salud de acuerdo con la normativa vigente.

Tercera. Obligaciones de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias se obliga, como con cualquier otro interno/residente, a aportar el importe del racionado establecido para cada residente así como los correspondientes lotes de aseo que, por interno/residente, pudiera corresponder y el material de limpieza para mantener el piso en condiciones óptimas.

La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias se obliga a llevar a cabo los controles presenciales y aleatorios necesarios para la comprobación del buen funcionamiento de la vivienda.

La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias se compromete a informar sobre la marcha de los programas e iniciativas relacionados con actividades a desarrollar en la Unidad Dependiente, que el Obispado de Menorca presente ante las instancias pertinentes a fin de recabar apoyo económico para los mismos.

Cuarta. Obligaciones del Obispado de Menorca con relación al domicilio de la Unidad Dependiente y usuarios/as de la misma.

El Obispado de Menorca se obliga a poner a disposición de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias el espacio físico necesario para el desarrollo de la Unidad Dependiente, en estado óptimo para su uso.

El Obispado de Menorca se obliga a comunicar a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, a través del Director/a del Centro Penitenciario de Menorca y con dos meses de antelación, el posible cambio que, por motivos de fuerza mayor, pueda producirse en el domicilio en que se ubique la Unidad Dependiente.

El Obispado de Menorca se obliga, igualmente, a llevar a cabo el programa de intervención específico de la unidad, aportando a su cargo el personal técnico y voluntario adecuado.

Los gastos de luz, agua, teléfono, calefacción, etc., que pudieran generar el local donde se ubica la Unidad Dependiente, correrán a cargo del Obispado de Menorca.

Quinta. No nacimiento de obligaciones contractuales.

Del presente Convenio no nacerán obligaciones contractuales, funcionariales, laborales ni estatutarias de ningún tipo entre el personal asignado por el Obispado de Menorca y la Administración Penitenciaria y viceversa.

Sexta. Financiación.

El presente Convenio conlleva coste para las partes que lo suscriben.

En los términos de la cláusula tercera, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias se obliga, como con cualquier otro interno/residente, a aportar el importe del racionado establecido para cada residente así como los correspondientes lotes de aseo que, por interno/residente, pudiera corresponder y el material de limpieza para mantener el piso en condiciones óptimas, con un coste anual de 1000 euros (1605133A22105) y 700 euros (1605133A22199), respectivamente.

Por su parte, en los términos de la cláusula cuarta, los gastos de luz, agua, teléfono, calefacción, etc. que pudieran generar el local donde se ubica la Unidad Dependiente y su funcionamiento, correrán a cargo del Obispado de Menorca y que ascienden a 21.801,48 euros de media anual.

Séptima. Comisión Mixta de Seguimiento.

1. Se establece una Comisión de Seguimiento del presente Convenio, constituida por dos representantes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y por dos representantes del Obispado de Menorca que serán nombrados por el Secretario General de Instituciones Penitenciarias y por su Presidente/Presidenta, respectivamente.

2. Los miembros de esta comisión podrán ser sustituidos por las personas que éstos designen.

3. La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, así como la designación del secretario, que actuará con voz pero sin voto.

4. La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente Convenio.

5. El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se adecuará en lo previsto, para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Confidencialidad y protección de datos.

1. El Obispado de Menorca se compromete a mantener en secreto todos los datos e informaciones facilitados por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente Convenio. En particular, será considerado como información confidencial todos los datos relativos al penado, debiendo el Obispado mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, en todo o en parte, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del presente Convenio.

2. Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en la normativa vigente en materia de protección de datos y, en concreto, a lo dispuesto en la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo, y en la normativa nacional que la transponga.

A estos efectos, las entidades firmantes del Convenio tendrán la consideración de responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter personal respectivamente recabados en el ámbito del trabajo en beneficio de la comunidad. El acceso a los datos por parte de una de las entidades al tratamiento de la otra parte, se realizará con la condición de encargado de tratamiento, única y exclusivamente con la finalidad derivada de la realización de las actividades objeto del Convenio. Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento legitimados o cuando se cedan a otras Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.

3. En relación con los datos personales necesarios para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, actuarán como responsables del tratamiento la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Obispado. Los datos objeto de tratamiento tendrán por finalidad la ejecución de sanciones penales, al amparo de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, introduce en nuestro sistema penal, y se clasificarán en las siguientes categorías de: Nombre y apellidos, DNI o NIS, dirección, familia, lugar donde disfrutar los permisos (datos contenidos en informe social entregado en la Unidad Dependiente).

4. Las partes firmantes están obligadas a implantar las medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

5. Las partes firmantes del Convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la entidad que las hubiera quebrantado responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.

Novena. Régimen de modificación del Convenio.

El Convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y del Obispado de Menorca.

Décima. Legislación aplicable.

Este Convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previstos en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza administrativa.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del Convenio que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión de Seguimiento serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29 /1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Undécima. Vigencia y entrada en vigor.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente Convenio resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de cooperación del Sector Público Estatal y tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

La vigencia de este Convenio será de cuatro años. Antes de la finalización de la vigencia del Convenio, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y del Obispado de Menorca podrán acordar, expresamente y por escrito, su prórroga por otros cuatro años adicionales.

Duodécima. Causas de extinción.

Son causas de extinción del presente Convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes garantizarán la continuidad, hasta su conclusión, de aquellas actuaciones que se encuentren en ejecución en el momento de la resolución del Convenio, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–El Secretario General de Instituciones Penitenciarias, Ángel Luis Ortiz González.–Por el Obispado de Menorca, Francisco Simón Conesa Ferrer.

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