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Documento BOE-A-2020-14172

Resolución de 12 de noviembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda al Convenio entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Comunidad Autónoma de Aragón, para impartir enseñanzas de formación profesional en los centros docentes militares de formación.

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 13 de noviembre de 2020, páginas 99747 a 99751 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2020-14172

TEXTO ORIGINAL

La Ministra de Defensa, la Ministra de Educación y Formación Profesional y el Consejero de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón han suscrito una adenda al Convenio entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Comunidad Autónoma de Aragón, para impartir enseñanzas de formación profesional en los centros docentes militares de formación, firmado el 21 de noviembre de 2019.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida adenda como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 12 de noviembre de 2020.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López

ANEJO
Adenda al Convenio entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Comunidad Autónoma de Aragón para impartir enseñanzas de formación profesional en los centros docentes militares de formación, firmado el 21 de noviembre de 2019

En Madrid, a 8 de octubre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, doña Margarita Robles Fernández, Ministra de Defensa, nombrada por Real Decreto 8/2020, de 12 de enero, en ejercicio de las competencias referidas en los artículos 48.2 y 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, doña María Isabel Celaá Diéguez, Ministra de Educación y Formación Profesional nombrada por Real Decreto 8/2020, de 12 de enero, en ejercicio de las competencias referidas en los artículos 48.2 y 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra, don Felipe Faci Lázaro, Consejero de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, nombrado por Decreto de 5 de agosto de 2019, de la Presidencia del Gobierno de la Comunidad de Aragón, cuya capacidad jurídica para la suscripción de este convenio viene otorgada por acuerdo de Gobierno de Aragón, de conformidad con lo previsto en los artículos 28 y 29 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el 21 de noviembre de 2019, se suscribió el Convenio entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Comunidad Autónoma de Aragón, para impartir enseñanzas de formación profesional en los centros docentes militares de formación.

Segundo.

Que la cláusula séptima del citado Convenio establece la creación de una Comisión de Seguimiento, entre cuyas funciones se encuentran las de aprobar las actividades docentes a realizar, así como proponer para cada curso escolar las titulaciones a impartir, el número de profesores y el importe a abonar por el Ministerio de Defensa.

Tercero.

Que según establece la cláusula segunda del convenio, le corresponde al Ministerio de Defensa transferir a la administración educativa de la Comunidad de Aragón el importe correspondiente al coste del personal docente que preste servicios en los centros docentes militares de formación

Cuarto.

Que según establece la cláusula sexta del Convenio, las autoridades firmantes a propuesta de la Comisión de Seguimiento, acordarán mediante adenda la cuantía máxima a transferir para la liquidación de las obligaciones económicas, de conformidad con las titulaciones impartidas, el número de personal docente y alumnos que participan, y teniendo en cuenta a estos efectos el régimen retributivo aplicable en ese momento en cumplimiento de la Ley de Presupuestos vigente.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la adenda.

El objeto de esta adenda es determinar para los años 2020 y 2021, hasta el 31 de agosto de 2021, las titulaciones de formación profesional a impartir en la Academia de Logística del Ejército de Tierra de Calatayud, el número de profesores necesarios para impartir dichas titulaciones y la forma en que el Ministerio de Defensa hará frente a los gastos ocasionados a la Comunidad de Aragón.

Segunda. Titulaciones a impartir.

En el anexo I que se adjunta al presente Convenio se determinan las titulaciones a impartir durante el periodo cubierto por esta adenda.

Tercera. Aportaciones de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.

En el anexo II que se adjunta al presente convenio se determina el personal docente necesario aportado por la Comunidad de Aragón.

Cuarta. Aportaciones del Ministerio de Defensa.

El importe máximo de los créditos a transferir por el Ministerio de Defensa correspondiente a aquellas actividades desarrolladas que sean objeto de esta adenda, es de dos millones ochocientos ochenta y siete mil doscientos cuarenta y tres euros con noventa y cinco céntimos (2.887.243,95 €) de la aplicación presupuestaria 14.01.121N1.450.–Transferencias a CC.AA. Formación Escuela de Suboficiales.

De esta cantidad, un millón cuatrocientos ochenta y nueve mil quinientos ochenta y ocho euros con dos céntimos (1.489.588,02 €) serán con cargo al presupuesto de 2020 y un millón trescientos noventa y siete mil seiscientos cincuenta y cinco euros con noventa y tres céntimos (1.397.655,93 €) con cargo al presupuesto de 2021.

La transferencia de las cuantías se efectuará, previo reconocimiento de la obligación por el órgano competente, al finalizar los periodos que indique, en el marco de la Comisión de seguimiento, la Comunidad de Aragón.

A la finalización de cada uno de los períodos, se transferirá la cantidad requerida por la Comunidad de Aragón. A tal efecto, el jefe de estudios del centro, certificará el número y la especialidad de los profesores que impartieron los correspondientes títulos de Formación Profesional, y la Comunidad rendirá cuenta justificativa en la que se acrediten los profesores y los haberes devengados por cada uno de ellos, conforme al régimen retributivo que les sea de aplicación.

La cantidad correspondiente se transferirá mediante ingreso en la cuenta bancaria que a tal efecto designe la Comunidad de Aragón.

Las actividades desarrolladas en esta adenda podrán ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE), que serán justificadas en su totalidad por el Ministerio de Defensa.

Quinta. Eficacia.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta adenda resultará eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Esta adenda se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Aragón».

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman la presente adenda, en tres ejemplares originales, y a un solo efecto, en el lugar y fecha anteriormente indicados.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.–La Ministra de Educación y Formación Profesional, María Isabel Celaá Diéguez.–El Consejero de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, Felipe Faci Lázaro.

ANEXO I
Titulaciones a impartir

– Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red.

– Técnico Superior en Automoción.

– Técnico Superior en Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y de Fluidos.

– Técnico Superior en Mantenimiento de Aeronaves.

– Técnico Superior en Mantenimiento Aeromecánico de Helicópteros con motor de turbina.

– Técnico Superior en Mantenimiento Electrónico.

– Técnico Superior en Mecatrónica Industrial.

– Técnico en Electromecánica de Vehículos Automóviles.

– Técnico en Instalaciones Frigoríficas y de Climatización.

– Técnico en Cocina y Gastronomía.

– Técnico en Emergencias Sanitarias.

ANEXO II
Aportaciones de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Le corresponde al Departamento de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Aragón, proporcionar el personal docente siguiente:

Periodo: Hasta el 31 de agosto de 2020.

Treinta y nueve (39) Profesores, con la siguiente distribución:

– Tres Profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de Formación y orientación laboral.

– Cuatro Profesores del Cuerpo de Profesores de enseñanza secundaria, especialidad de Informática.

– Cuatro Profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de inglés.

– Cinco Profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de Organización y mantenimiento de vehículos.

– Dos Profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de Organización y procesos de sistemas energéticos.

– Cinco Profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de Sistemas electrónicos.

– Dos Profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de Organización y procesos de fabricación mecánica.

– Cuatro Profesores del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, especialidad de Equipos electrónicos.

– Un Profesor del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, especialidad de Instalación y mantenimiento de equipos térmicos y de fluidos.

– Un Profesor del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, especialidad de Mecanizado y mantenimiento de máquinas.

– Cinco Profesores del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, especialidad de Mantenimiento de vehículos.

– Un Profesor del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional o de Educación Secundaria, con funciones de coordinador del Núcleo de formación profesional.

– Dos Profesores del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, especialidad de Sistemas de aplicaciones informáticas.

De entre ellos se designarán cuatro Profesores Jefes de Departamento.

Periodo: 1 de septiembre de 2020 a 31 de diciembre de 2020.

Veintiséis (26) Profesores, con la siguiente distribución:

– Tres Profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de formación y orientación laboral.

– Dos Profesores del Cuerpo de Profesores de enseñanza secundaria, especialidad de Informática.

– Dos Profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de inglés.

– Cuatro Profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de Organización y mantenimiento de vehículos.

– Un Profesor del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de Organización y procesos de sistemas energéticos.

– Tres Profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de Sistemas electrónicos.

– Un Profesor del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de Organización y procesos de fabricación mecánica.

– Dos Profesores del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, especialidad de Equipos electrónicos.

– Un Profesor del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, especialidad de Instalación y mantenimiento de equipos térmicos y de fluidos (al 65% de la jornada).

– Un Profesor del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, especialidad de Mecanizado y mantenimiento de máquinas.

– Cuatro Profesores del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, especialidad de Mantenimiento de vehículos (a media jornada cada uno de ellos).

– Un Profesor del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional o de Educación Secundaria, con funciones de coordinador del Núcleo de formación profesional.

– Un Profesor del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, especialidad de Sistemas de aplicaciones informáticas.

De entre ellos se designarán cuatro Profesores Jefes de Departamento.

Periodo: 1 de enero de 2021 a 31 de agosto de 2021.

Cuarenta (40) Profesores, con la siguiente distribución:

– Tres Profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de Formación y orientación laboral.

– Cuatro Profesores del Cuerpo de Profesores de enseñanza secundaria, especialidad de Informática.

– Cuatro Profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de inglés.

 – Cinco Profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de Organización y mantenimiento de vehículos.

– Dos Profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de Organización y procesos de sistemas energéticos.

– Seis Profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de Sistemas electrónicos.

– Dos Profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de Organización y procesos de fabricación mecánica.

– Tres Profesores del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, especialidad de Equipos electrónicos.

– Un Profesor del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, especialidad de Instalación y mantenimiento de equipos térmicos y de fluidos.

– Un Profesor del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, especialidad de Mecanizado y mantenimiento de máquinas.

– Seis Profesores del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, especialidad de Mantenimiento de vehículos.

– Un Profesor del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional o de Educación Secundaria, con funciones de coordinador del Núcleo de formación profesional.

– Dos Profesor del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, especialidad de Sistemas de aplicaciones informáticas.

De entre ellos se designarán cuatro Profesores Jefes de Departamento.

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