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Documento BOE-A-2020-14175

Resolución de 12 de noviembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda al Convenio entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Comunidad de Madrid, para impartir enseñanzas de formación profesional en los centros docentes militares de formación.

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 13 de noviembre de 2020, páginas 99762 a 99766 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2020-14175

TEXTO ORIGINAL

La Subsecretaria de Defensa, la Secretaria General de Formación Profesional y el Consejero de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid han suscrito una adenda al Convenio entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Comunidad de Madrid, para impartir enseñanzas de formación profesional en los centros docentes militares de formación, firmado el 5 de noviembre de 2019.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida adenda como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 12 de noviembre de 2020.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEJO
Adenda al Convenio entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Comunidad de Madrid, para impartir enseñanzas de formación profesional en los Centros Docentes Militares de Formación, firmado el 5 de noviembre de 2019

En Madrid, a 9 de octubre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, doña María Amparo Valcarce García, Subsecretaria de Defensa, nombrada por Real Decreto 625/2020, de 30 de junio, actuando en nombre y representación del Ministerio de Defensa, por delegación de firma de la Ministra de Defensa, expresamente concedida para este acto.

De otra parte, doña Clara Sanz López, Secretaria General de Formación Profesional del Ministerio de Educación y Formación Profesional, actuando en nombre y representación de dicho Ministerio, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 178/2020, de 29 de enero, por el que se efectúa su nombramiento, por delegación de firma de la Ministra de Educación y Formación Profesional, expresamente concedida para este acto.

Y de otra, don. Enrique Ossorio Crespo, Consejero de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid, nombrado por Decreto 63/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido por los artículos 17.1 y 22.2 del Estatuto de Autonomía y por los artículos 9.a) y 28 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el 5 de noviembre de 2019, se suscribió el Convenio entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Comunidad de Madrid para impartir las enseñanzas de formación profesional en los centros docentes militares de formación.

Segundo.

Que la cláusula séptima del citado Convenio establece la creación de una Comisión de Seguimiento, entre cuyas funciones se encuentran las de aprobar las actividades docentes a realizar, así como proponer para cada curso escolar las titulaciones a impartir, el número de profesores y el importe a abonar por el Ministerio de Defensa.

Tercero.

Que según establece la cláusula segunda del convenio, le corresponde al Ministerio de Defensa transferir a la administración educativa de la Comunidad de Madrid el importe correspondiente al coste del personal docente que preste servicios en los centros docentes militares de formación.

Cuarto.

Que según establece la cláusula sexta del convenio, las autoridades firmantes a propuesta de la comisión de seguimiento, acordarán mediante adenda la cuantía máxima a transferir para la liquidación de las obligaciones económicas, de conformidad con las titulaciones impartidas, el número de personal docente y alumnos que participan, y teniendo en cuenta a estos efectos el régimen retributivo aplicable en ese momento en cumplimiento de la Ley de Presupuestos vigente

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la adenda.

El objeto de esta adenda es determinar para los años 2020 y 2021, hasta el 31 de agosto de 2021, las titulaciones de formación profesional a impartir en la Academia de Ingenieros del Ejército de Tierra de Hoyo de Manzanares, el número de profesores necesarios para impartir dichas titulaciones y la forma en que el Ministerio de Defensa hará frente a los gastos ocasionados a la Comunidad de Madrid.

Segunda. Titulaciones a impartir.

En el anexo I que se adjunta al presente convenio se determinan las titulaciones a impartir durante el periodo cubierto por esta adenda.

Tercera. Aportaciones de la Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid.

En el anexo II que se adjunta al presente convenio se determina el personal docente necesario aportado por la Comunidad de Madrid.

Cuarta. Aportaciones del Ministerio de Defensa.

La aportación máxima del Ministerio de Defensa por el objeto de esta adenda, será de un millón ochocientos nueve mil doscientos doce euros con ochenta y cuatro céntimos (1.809.212,84 €) de la aplicación presupuestaria 14.01.121N1.450.–Transferencias a CC.AA. Formación Escuela de Suboficiales.

De esta cantidad, novecientos veinticinco mil treinta y tres euros con setenta y dos céntimos (925.033,72 €) serán con cargo al presupuesto de 2020 y ochocientos ochenta y cuatro mil ciento setenta y nueve euros con doce céntimos (884.179,12 €) con cargo al presupuesto de 2021.

La transferencia de las cuantías se efectuará, previo reconocimiento de la obligación por el órgano competente, al finalizar los periodos que indique, en el marco de la Comisión de seguimiento, la Comunidad de Madrid.

A la finalización de cada uno de los períodos, se transferirá la cantidad requerida por la Comunidad de Madrid. A tal efecto, el jefe de estudios del centro, certificará el número y la especialidad de los profesores que impartieron los correspondientes títulos de Formación Profesional, y la Comunidad rendirá cuenta justificativa en la que se acrediten los profesores y los haberes devengados por cada uno de ellos, conforme al régimen retributivo que les sea de aplicación.

La cantidad correspondiente se transferirá mediante ingreso en la cuenta bancaria que a tal efecto designe la Comunidad de Madrid.

Las actividades desarrolladas en esta adenda podrán ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE), que serán justificadas en su totalidad por el Ministerio de Defensa.

Quinta. Eficacia.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta adenda resultará eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Esta adenda se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid».

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman la presente adenda, en tres ejemplares originales, y a un solo efecto, en el lugar y fecha anteriormente indicados.–La Subsecretaria de Defensa, María Amparo Valcarce García.–La Secretaria General de Formación Profesional, Clara Sanz López.–El Consejero de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid, Enrique Ossorio Crespo.

ANEXO I
Titulaciones a impartir

– Técnico Superior de Formación Profesional en Proyectos de Obra Civil.

– Técnico Superior de Formación Profesional en Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos.

ANEXO II
Aportaciones de la Consejería de Educación y Juventud

Le corresponde a la Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid, proporcionar el personal docente siguiente:

Periodo: Hasta el 31 de agosto de 2020.

Veintitrés (23) Profesores a jornada completa, con los siguientes requisitos:

– Seis Profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de Sistemas electrónicos.

– Cuatro Profesores del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, especialidad de Equipos electrónicos.

– Tres Profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de Construcciones Civiles y Edificación.

– Tres Profesores del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, especialidad de Oficina de Proyectos de Construcción.

– Un Profesor del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de Formación y orientación laboral.

– Seis Profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de inglés.

Periodo: 1 de septiembre de 2020 a 31 de diciembre 2020.

Diecisiete (17) Profesores a jornada completa y uno a media jornada, con los siguientes requisitos:

– Cuatro Profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de Sistemas electrónicos.

– Tres Profesores del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, especialidad de Equipos electrónicos.

– Tres Profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de Construcciones Civiles y Edificación.

– Un Profesores del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, especialidad de Oficina de Proyectos de Construcción.

– Dos Profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de Formación y orientación laboral, 1 a media jornada.

– Cinco Profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de inglés.

Periodo: 1 de enero de 2021 a 31 de agosto de 20211

Veintitrés (23) Profesores a jornada completa y uno a media jornada, con los siguientes requisitos:

– Seis Profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de Sistemas electrónicos.

– Cuatro Profesores del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, especialidad de Equipos electrónicos.

– Tres Profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de Construcciones Civiles y Edificación.

– Tres Profesores del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, especialidad de Oficina de Proyectos de Construcción.

– Dos Profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de Formación y orientación laboral, 1 a media jornada.

– Seis Profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de inglés.

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