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Documento BOE-A-2020-14317

Resolución de 10 de noviembre de 2020, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Consorcio de Compensación de Seguros.

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 16 de noviembre de 2020, páginas 100252 a 100256 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2020-14317

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 6 de noviembre de 2020 se ha suscrito el Convenio de colaboración entre la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa y el Consorcio de Compensación de Seguros, para la gestión del Fondo Español de Reserva para Garantías de Entidades Electrointensivas, al amparo del artículo 14.3 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.

Para general conocimiento esta Secretaría General resuelve publicar el citado Convenio que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 10 de noviembre de 2020.–El Secretario General de Industria y de la pequeña y Mediana Empresa, Raül Blanco Díaz.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Secretaría General de Industria y de la Pequeña Y Mediana Empresa y el Consorcio de Compensación de Seguros para la Gestión del Fondo Español de Reserva para Garantías de Entidades Electrointensivas

Madrid, a 6 de noviembre de 2020.

PARTES INTERVINIENTES

De una parte, don Raúl Blanco Díaz, que interviene en su condición de Secretario General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, actuando en representación del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, designado en adelante como MINCOTUR, cargo para el que fue nombrado mediante Real Decreto 650/2018, de 22 de junio, BOE de 23 de junio, conforme a lo previsto en el artículo 14.3 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.

Y, de otra parte, doña M.ª Flavia Rodríguez-Ponga Salamanca, Directora General del Consorcio de Compensación de Seguros, entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, con CIF Q-2826011-E, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas según poder otorgado el día 22 de marzo de 2017 ante el notario de Madrid, don Luis Núñez Boluda, con el número 523 de su Protocolo.

Ambas partes se reconocen mutuamente habilitación y capacidad suficiente para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto

EXPONEN

I. Fines y objetivo.

Que el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, creó el Fondo Español de Reserva para Garantías de Entidades Electrointensivas (en lo sucesivo, FERGEI), adscrito al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, como instrumento de apoyo y fomento a la contratación de los consumidores electrointensivos, al objeto de facilitar su acceso al mercado de energía, mediante la cobertura por cuenta del Estado de los riesgos derivados de operaciones de compraventa a medio y largo plazo de suministro de energía eléctrica entre consumidores que tengan la condición de electrointensivos y los distintos oferentes de energía eléctrica en el mercado de producción, con el fin de otorgar mayor seguridad y certidumbre a estos contratos y favorecer la inversión de los intervinientes.

Que la gestión y administración del FERGEI se atribuye al Consorcio de Compensación de Seguros, incluyendo, de conformidad con el artículo 14 del Real Decreto-ley 24/2020, la administración de la tesorería del Fondo.

El presente Convenio tiene por finalidad y objetivo delimitar, en el marco del Real Decreto-ley 24/2020, los derechos, obligaciones y tareas a desarrollar por el Consorcio de Compensación de Seguros en relación al FERGEI.

II. Marco competencial.

El Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, dispone, en su artículo 14, apartados 2 y 3, la necesidad de suscribir un Convenio entre la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa y el Consorcio de Compensación de Seguros, relativo a la gestión y administración del FERGEI.

III. Mecanismos financieros.

Que como mecanismo financiero para la gestión del FERGEI el artículo 14.2 del Real Decreto-ley 24/2020, establece:

«La contratación de los servicios y suministros necesarios para el funcionamiento del FERGEI se realizará por el Consorcio, ajustándose a las normas que resulten de aplicación a dicha entidad, e imputándose los correspondientes gastos directamente al presupuesto del Fondo. Asimismo, se imputarán directamente a dicho presupuesto los gastos en que el Consorcio incurra en el desarrollo y ejecución de la función que se le encomienda, en la cuantía que se establezca en el Convenio que al efecto suscriba con la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.»

Adicionalmente, el apartado 3 del referido artículo 14 establece:

«El titular de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, suscribirá un Convenio con el Consorcio, en el que se determine la cuantía autorizada para la imputación directa al presupuesto del FERGEI de los gastos en que el Consorcio incurra en el desarrollo y ejecución de la función que se le encomienda. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el Convenio deberá incluir una comisión mixta u órgano similar a la que se le atribuirá el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y los compromisos adquiridos por los firmantes y la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto a él.»

IV. Declaración de intenciones.

Que además de suscribir el presente Convenio, ambas partes tienen el propósito de evaluar anualmente el resultado de su aplicación, realizando cuantas modificaciones en el mismo fuesen oportunas para mejorar la gestión operativa y los resultados del FERGEI.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio, que se suscribe en su relación con el FERGEI al amparo del artículo 14.2 y 3 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio es establecer los derechos y obligaciones a desarrollar por el Consorcio de Compensación de Seguros en el marco de la gestión y administración del FERGEI, y que se concretan en la cláusula siguiente.

Segunda. De las obligaciones y derechos del Consorcio.

A. Obligaciones del Consorcio de Compensación de Seguros:

− Suministro de la información económico-financiera relativa al FERGEI, integrando para ello la contabilidad del Consorcio de Compensación de Seguros y del Agente Gestor relativas a las operaciones y gestión del FERGEI.

− Llevanza de la administración del FERGEI, conservando la documentación del mismo, sin perjuicio de la que corresponda, en el marco de sus funciones, al Agente Gestor.

− Gestión de la tesorería y de las inversiones del FERGEI conforme al Plan General de Inversiones aprobado para el Fondo.

− Liquidación y pago de las cuentas de efectivo con el Agente Gestor.

− Realizar la provisión de fondos necesaria para atender los pagos del Agente Gestor.

− Elaborar y remitir, en las mismas fechas que las determinadas por la Oficina Presupuestaria, a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa la propuesta para el siguiente ejercicio de presupuestos de explotación y de capital, acompañados de una previsión del Balance y demás información a la que se refiere el artículo 64 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

− Elaborar y suscribir un Acuerdo de gestión operativa e intercambio de información económico-financiera con el Agente Gestor; proponiendo, en su caso, a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional su conformidad para operar con cuentas abiertas en entidades de crédito distintas al Banco de España.

− Contratar los servicios y suministros necesarios para el funcionamiento del FERGEI.

− Remitir mensualmente a la Comisión de Riesgos del Mercado Electrointensivo, dentro de los primeros veinticinco días del mes siguiente al que se refiera, la información económico-financiera del FERGEI, que contendrá, al menos, los estados contables y el detalle sobre la composición y evolución de la gestión de la tesorería del FERGEI.

− Comunicar a la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa las incidencias que se pongan de manifiesto con el Agente Gestor respecto al intercambio de información o al cumplimiento del Acuerdo que se firme entre el Agente Gestor y el Consorcio de Compensación de Seguros.

− Comunicar a la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa la insuficiencia de recursos disponibles en el FERGEI para atender al pago de las indemnizaciones, conforme a las previsiones mensuales de tesorería realizadas por el Agente Gestor.

− Proponer a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional el Plan General de Inversiones del FERGEI. El Consorcio de Compensación de Seguros remitirá la propuesta de Plan de cada ejercicio dentro de los cinco primeros días del mes de diciembre del ejercicio anterior al que se propone su aplicación.

− Remitir anualmente, en los tres meses siguientes del ejercicio al que se refiere, la propuesta de estados contables agregados del FERGEI a la Comisión de Riesgos del Mercado Electrointensivo para su formulación y aprobación.

− Remitir cualquier otra información que la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa pueda requerir al Consorcio de Compensación de Seguros para velar por el fiel desarrollo de sus derechos, obligaciones y tareas contenidos en el presente Convenio.

− Requerir para cada operación de inversión de la tesorería del FERGEI la conformidad previa de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional. No obstante, no será precisa una conformidad específica para aquellas operaciones que se ajusten al Plan General de Inversiones que sea aprobado por la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional a propuesta del Consorcio.

− Reintegrar los remanentes del citado Fondo al Tesoro Público cuando se cumpliera alguna de las circunstancias que justificase la extinción del fondo (art.14.4 Real Decreto-ley 24/2020)

B. Derechos del Consorcio de Compensación de Seguros.

− Recuperar del FERGEI los costes directos e indirectos en los que se incurra por la gestión y administración del mismo.

Tercera. Separación contable y operacional.

El Consorcio de Compensación de Seguros administrará y gestionará el FERGEI con absoluta separación financiera y contable del resto de sus actividades, debiendo conservar el soporte documental que permita la revisión contable y de las operaciones financieras por la Intervención General de la Administración del Estado y, en su caso, el Tribunal de Cuentas; sin perjuicio de las actuaciones y revisión que corresponda llevar a cabo directamente sobre el Agente Gestor en las operaciones que realice por cuenta del Estado.

De cada operación financiera realizada por cuenta del FERGEI el Consorcio de Compensación de Seguros elaborará un expediente, en el que deberá quedar adecuadamente justificada la oportunidad y las condiciones en las que se realizó cada transacción, según la información disponible de una plataforma de información financiera de general aceptación.

Cuarta. Informe de auditoría interna relativo al cumplimiento del plan de inversiones.

Sin perjuicio de la auditoría anual de cuentas que corresponda a la Intervención General de la Administración del Estado, la Auditoría Interna del Consorcio de Compensación de Seguros elaborará un informe sobre el cumplimiento del Plan General de Inversiones del FERGEI, que será remitido a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional y a la Comisión de Riesgos del Mercado Electrointensivo, junto con las cuentas anuales de cada ejercicio.

Quinta. Cuantía autorizada por la gestión y administración del FERGEI.

El Consorcio de Compensación de Seguros recuperará del FERGEI los costes en los que incurra por la gestión y administración del mismo.

La determinación de la cuantía autorizada que deba imputar el Consorcio de Compensación de Seguros al FERGEI, conforme a lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, en el desarrollo y ejecución de la función que se le encomienda, se devengará diariamente a razón del 0,125% anual del valor nominal de los títulos de renta fija, el importe en tesorería y depósito y, en su caso, el valor de mercado de los fondos de inversión y acciones en las que se hubiera invertido. El importe de los costes recuperados por el Consorcio se liquidará mensualmente y no excederá de 250.000 € anuales.

Sexta. Gastos Por la contratación de los servicios y suministros.

El Consorcio de Compensación de Seguros imputará directamente al FERGEI los gastos en los que incurra por la contratación de los servicios y suministros necesarios para el funcionamiento del FERGEI, y que sean susceptibles de ser directamente satisfechos por éste.

Séptima. Comienzo y duración.

El presente Convenio surtirá efectos desde el día de su firma, siendo su duración indefinida en tanto no se modifique el vigente reparto de competencias en la gestión y administración del FERGEI.

Octava. Resolución.

La vigencia y duración del presente Convenio está vinculada a la del FERGEI, por lo que será causa de resolución del mismo el cumplimiento de alguna de las circunstancias que justifiquen la extinción del Fondo.

Novena. Controversias.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, deberán solventarse por la Comisión Mixta a la que se refiere la estipulación décima siguiente. Si no se llegara a un acuerdo, decidirá el Subsecretario del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Décima. Comisión Mixta de evaluación, seguimiento y control.

La Comisión Mixta de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente Convenio y de los compromisos de los firmantes, así como de la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento del mismo, a la que se refiere el artículo 14.3 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, se regirá por las siguientes reglas:

− Contará con dos representantes de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del MINCOTUR y dos representantes del Consorcio, designados por las personas titulares de las respectivas direcciones generales. Al menos uno de los representantes designados por cada parte deberá contar con un nivel de subdirector general o equivalente.

− La Comisión Mixta se reunirá anualmente y, en todo caso, a instancia de cualquiera de las partes, salvo que no se estime necesario por el adecuado funcionamiento operativo del presente Convenio.

− De las sesiones de la Comisión Mixta se extenderá un acta que será suscrita por las partes, actuando como secretario la persona que se designe por sus miembros en cada reunión.

− En todo lo demás, la Comisión Mixta de seguimiento, vigilancia y control se ajustará al régimen de funcionamiento de los órganos colegiados y se regirá por lo dispuesto en el artículo 19 y siguientes de la ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, firman las partes el presente documento, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por parte del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, P. D. (Orden ICT/42/2019, de 21 de enero), el Secretario General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, Raül Blanco Díaz.–Por parte del Consorcio de Compensación de Seguros, la Directora General del Consorcio de Compensación de Seguros, M.ª Flavia Rodríguez-Ponga Salamanca.

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