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Documento BOE-A-2020-14356

Resolución de 5 de noviembre de 2020, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación al Convenio marco con la Universidad Complutense de Madrid, para establecer bases de colaboración en materias de interés común.

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 17 de noviembre de 2020, páginas 100457 a 100459 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2020-14356

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 26 de octubre de 2020 se ha suscrito la Adenda de prórroga y modificación al Convenio marco entre el Ministerio de Justicia y la Universidad Complutense de Madrid para establecer bases de colaboración en materias de interés común.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 5 de noviembre de 2020.–El Secretario de Estado de Justicia, Pablo Zapatero Miguel.

ANEXO
Adenda de prórroga y modificación al Convenio marco entre el Ministerio de Justicia y la Universidad Complutense de Madrid para establecer bases de colaboración en materias de interés común

En Madrid, firmado electrónicamente.

REUNIDOS

El secretario de Estado de Justicia, don Pablo Zapatero Miguel, nombrado por Real Decreto 160/2020, de 29 de enero, y en ejercicio de las competencias que le confiere el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Rector Magnífico de la Universidad Complutense de Madrid (en lo sucesivo UCM), don Joaquín Goyache Goñi, en nombre y representación de la misma, nombrado por Decreto 46/2019, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno, publicado en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», el día 23 de mayo de 2019, en virtud de las atribuciones que le han sido conferidas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades y en el Decreto 32/2017, de 21 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban los Estatutos de la UCM.

Ambas partes se reconocen mutuamente plena capacidad de actuar en la representación legal que ostentan para suscribir la presente adenda y, a tal fin,

EXPONEN

I. Con fecha 7 de noviembre de 2017 se suscribió un convenio marco entre el Ministerio de Justicia y la UCM para establecer bases de colaboración en materias de interés común, habiendo sido publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 24 de noviembre de 2017.

II. La cláusula quinta del citado convenio establece los efectos del mismo con una duración de tres años naturales, siendo prorrogable a su término mediante acuerdo expreso por igual período.

III. La misma cláusula quinta dispone que las partes firmantes podrán modificar los términos del convenio referido, en cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.

En aplicación de lo anterior, se procede a modificar la cláusula segunda del convenio marco suscrito en fecha 7 de noviembre de 2017 (BOE 24/11/2017), en materia de intercambio de información y confidencialidad, teniendo en cuenta la nueva regulación legal en materia de protección de datos dictada al efecto en dicha materia.

Igualmente, se procede a modificar la cláusula sexta «causas de resolución» del convenio marco suscrito con fecha 7 de noviembre de 2017.

Por último, se modifica la cláusula séptima «naturaleza del convenio de colaboración y resolución de controversias» del convenio marco antes citado.

IV. Dado el alto grado de satisfacción obtenido en el cumplimiento de sus objetivos, las partes manifiestan su interés en el mantenimiento de las actividades del convenio marco, suscrito con fecha de 7 de noviembre de 2017 (BOE 24/11/2017) y, en consecuencia, su voluntad de suscribir una prórroga trienal junto con las modificaciones citadas en el expositivo anterior.

En virtud de lo dispuesto anteriormente el Ministerio de Justicia y la Universidad Complutense de Madrid

ACUERDAN

Primera. Prórroga del convenio marco de 7 de noviembre de 2017.

Prorrogar por tres años, el Convenio marco entre el Ministerio de Justicia y la Universidad Complutense de Madrid para establecer bases de colaboración en materia de interés común suscrito el 7 de noviembre de 2017 (BOE 24/11/2017), bajo las mismas condiciones y estipulaciones que rigen el convenio, a las que se añaden las que se incluyen en las cláusulas segunda, tercera y cuarta de la presente adenda, sin comportar ningún tipo de obligación financiera ni generar coste presupuestario para las partes.

La prórroga se iniciará a partir del 25 de noviembre de 2020. La presente adenda será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Segunda. Modificación de la cláusula segunda del Convenio marco de 7 de noviembre de 2017 para la actualización de la normativa de protección de datos.

Se modifica la cláusula segunda del convenio marco suscrito en fecha 7 de noviembre de 2017, quedando redactada de la manera siguiente:

«Segunda. Intercambio de información y confidencialidad.

Ambas partes conceden, con carácter general, la calificación de información reservada, a la obtenida en aplicación de este convenio o los convenios subsiguientes, por lo que asumen de buena fe el tratamiento de restricción en su utilización por sus respectivas organizaciones, a salvo de su uso para el destino o finalidad pactada en su divulgación autorizada por las autoridades firmantes.

También con carácter general cualquiera de las personas que se vean afectadas por el convenio, estarán obligadas a no difundir a terceros y a guardar una absoluta reserva de todos los temas, materias e informaciones, a los que tuvieran acceso, directa o indirectamente, como consecuencia de su colaboración, inclusive una vez finalizada esta.

Todos los afectados por el presente convenio vendrán obligados por las disposiciones y exigencias establecidas por la normativa en vigor, constituida por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos personales y a la libre circulación de estos datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.»

Tercera. Modificación de la cláusula sexta del Convenio marco de 7 de noviembre de 2017.

Se modifica la cláusula sexta del convenio marco suscrito en fecha 7 de noviembre de 2017, quedando redactada de la manera siguiente:

«Sexta. Causas de Extinción.

Los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.»

Cuarta. Modificación de la cláusula séptima del Convenio marco de 7 de noviembre de 2017.

Se modifica la cláusula séptima del convenio marco suscrito en fecha 7 de noviembre de 2017, quedando redactada de la manera siguiente:

«El presente convenio, de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de lo previsto en el capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa en el seno de la comisión prevista en la cláusula tercera del convenio.

Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que puedan suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.»

Y de conformidad con cuanto antecedente, y en ejercicio de las atribuciones de que son titulares los/las firmantes, suscriben la presente adenda en un único original electrónico.–El Secretario de Estado de Justicia, Pablo Zapatero Miguel.–El Rector de la Universidad Complutense de Madrid, Joaquín Goyache Goñi.

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