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Documento BOE-A-2020-14369

Real Decreto 1022/2020, de 17 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias para el fomento de las políticas públicas en materia de igualdad en el ámbito local.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 18 de noviembre de 2020, páginas 100524 a 100536 (13 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Igualdad
Referencia:
BOE-A-2020-14369
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2020/11/17/1022

TEXTO ORIGINAL

El derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo queda proclamado en el artículo 14 de la Constitución Española. A su vez, el artículo 9.2 consagra la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de los individuos y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas.

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en su título II, «Políticas públicas para la igualdad», contempla como criterios generales de actuación de los poderes públicos la integración del principio de igualdad de trato y de oportunidades en el conjunto de las políticas económica, laboral, social, cultural y artística, con el fin de evitar la segregación laboral y eliminar las diferencias retributivas; la potenciación del crecimiento del empresariado femenino en todos los ámbitos; la participación equilibrada de mujeres y hombres en la toma de decisiones; el fomento de la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres en las relaciones entre particulares; el establecimiento de medidas que aseguren la conciliación del trabajo y de la vida personal y familiar de las mujeres y los hombres, así como el fomento de la corresponsabilidad en las labores domésticas y en la atención a la familia; y la consideración de las singulares dificultades en que se encuentran las mujeres de colectivos de especial vulnerabilidad como son las que pertenecen a minorías, las migrantes, las niñas, las discapacitadas, las mayores, las viudas y las víctimas de violencia de género, así como aquellas en las que las desigualdades tienen especial impacto, como las mujeres que viven en el medio rural, para las cuales los poderes públicos podrán adoptar, igualmente, medidas de acción positiva.

El Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades es un organismo autónomo creado por la Ley 16/1983, de 24 de octubre, actualmente adscrito al Ministerio de Igualdad a través de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, según lo establecido en el artículo 2.4 del Real Decreto 455/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad.

El artículo tercero, párrafo a), de la citada Ley 16/1983, de 24 de octubre, establece que entre sus funciones se encuentra la de «impulsar y desarrollar la aplicación transversal del principio de igualdad de trato y no discriminación y, singularmente, de las medidas que hagan efectivo el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres». Asimismo, el artículo tercero, párrafo f), de la Ley 16/1983, de 24 de octubre, señala que entre las funciones del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades está la de «realizar cuantas actividades favorezcan la participación de las mujeres en la actividad económica y en el mercado de trabajo, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres».

Asimismo, para el cumplimiento de estos fines, el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades tiene atribuidas, entre otras funciones, la de fomentar la prestación de servicios a favor de las mujeres y, en particular, los dirigidos a aquellas que tengan especial necesidad de ayuda, así como establecer relaciones con las instituciones de análoga naturaleza y similares de las comunidades autónomas y de la administración local, según lo dispuesto en los apartados 10 y 11 del artículo 3 del Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo, por el que se establece la nueva regulación del Instituto de la Mujer.

Por su parte, la Federación Española de Municipios y Provincias es la asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación, constituida al amparo de lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y declarada de utilidad pública por Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de junio de 1985, que agrupa a ayuntamientos, diputaciones, consejos y cabildos insulares. La Federación Española de Municipios y Provincias tiene atribuidos fines y objetivos en materia de sensibilización sobre la situación de las mujeres en el ámbito de la administración local, según resulta de lo establecido en sus propios Estatutos.

Teniendo en cuenta que el ámbito de actuación de la Federación Española de Municipios y Provincias alcanza a más del 95% de la población española en los 7.416 municipios, 39 diputaciones y 10 consejos y cabildos insulares que agrupa, resulta un instrumento de utilidad indubitada para la coordinación de las políticas municipales en materia de igualdad, pues la Ley 7/1985, de 2 de abril, en el apartado o) de su artículo 25.2 establece como competencia propia del municipio las actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres así como contra la violencia de género. Asimismo, según el apartado c) de su artículo 27.3, el Estado y las Comunidades Autónomas pueden delegar en el municipio la competencia de prestación de servicios sociales, promoción de la igualdad de oportunidades y la prevención de la violencia contra la mujer.

Para proseguir la importante labor que desde los gobiernos locales se está realizando en el desarrollo de las políticas de igualdad, dada su cercanía con la realidad social, que se traduce en un mejor conocimiento de la misma y una mayor identificación con las necesidades de la ciudadanía, se considera necesaria la convocatoria de ayudas para apoyar la cooperación local e intermunicipal en materia de igualdad de género, con el fin de fomentar la transversalidad de género en la planificación y desarrollo de las políticas públicas locales atendiendo a criterios de justificación de la acción, calidad técnica e impacto, con el fin de garantizar la concurrencia competitiva. Ello por los motivos que se exponen a continuación.

Las mujeres que viven en el medio rural son un vector clave para la cohesión territorial y para el desarrollo sostenible de los pueblos y de la sociedad en su conjunto. Para garantizar dicha sostenibilidad es preciso afrontar las desigualdades que todavía sufren las mujeres en el medio rural, en mayor medida que las mujeres urbanas, debido al aislamiento, a las escasas oportunidades laborales y, en ocasiones, a la falta de infraestructuras y servicios básicos en sus territorios.

Dadas las particulares dificultades a las que enfrentan las mujeres del ámbito rural, el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades tiene especial interés en el desarrollo de las políticas públicas locales en materia de igualdad del medio rural. De hecho, uno de los ejes principales sobre los que se articula el trabajo del Ministerio de Igualdad es el de las políticas de redistribución de la riqueza, el tiempo y los cuidados, vinculadas a una transformación global de nuestra sociedad tanto en los ámbitos del empleo como en los de la conciliación y la corresponsabilidad.

Esta línea de trabajo viene a dar estabilidad y a reforzar una hoja de ruta esencial para estimular programas de acción que permitan abordar los derechos y las necesidades de las mujeres en el ámbito de la España vaciada, construidos culturalmente, y que se transmiten y aprenden en los espacios de socialización donde la falta de recursos añade distancia a la evolución que se vive en las grandes ciudades y se convierte en un obstáculo hacia la universalidad, solidaridad y respuesta a las desigualdades cruzadas que se persiguen con la Agenda 2030, y en particular en el Objetivo de Desarrollo Sostenible 5, lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas, entre cuyas metas se encuentra asegurar la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles decisorios en la vida política, económica y pública, y aprobar y fortalecer políticas acertadas y leyes aplicables para promover la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas a todos los niveles.

Más recientemente, y en el actual contexto de crisis provocada por la COVID-19, los estados europeos se han visto obligados a adoptar un instrumento para hacer frente a las consecuencias económicas y sociales de la pandemia: el Fondo de Recuperación «Next Generation EU». Para recibir este apoyo financiero España ha presentado el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía, inspirado en la Agenda del Cambio, en la Agenda 2030 y en los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas, y que guiará la ejecución de los fondos europeos hasta 2023. Este Plan gira en torno a cuatro ejes que el Gobierno ha situado en el centro de la estrategia de política económica, y que son la transición ecológica, la transformación digital, la igualdad de género y la cohesión social y territorial. Y se estructura en torno a diez políticas tractoras, de las cuales dos de ellas están directamente relacionadas con el contenido de este real decreto: La primera, centrada en la Agenda urbana y rural, la lucha contra la despoblación y el desarrollo de la agricultura; y la octava, sobre la Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo (en este apartado se incluyen, entre otros, planes de choque para la economía de los cuidados de larga duración a personas mayores y dependientes o la modernización de las políticas activas de empleo).

Es decir, no se trata de acciones aisladas, sino de una estrategia encaminada a conseguir avanzar en el logro de la igualdad real entre mujeres y hombres, que es uno de los fines que persigue el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades y que, entre otros proyectos se han venido articulando a través de la suscripción anual del correspondiente convenio por el que se canaliza una subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales del Estado a favor de la Federación Española de Municipios y Provincias. Dicha figura de la subvención nominativa ha servido para asegurar el mantenimiento de estas actuaciones de interés general dirigidas para la prestación o realización de actuaciones de especial relevancia, a realizar por beneficiarios concretos, prevista en el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El trabajo con esta entidad de reconocida experiencia y con capacidad de actuación a nivel estatal resulta imprescindible para la obtención de unos resultados satisfactorios en las políticas públicas en pro de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito municipal. El Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades considera que la interrupción de dicha subvención supondría un obstáculo a la buena marcha de los proyectos en ejecución, condicionando la eficacia de los recursos públicos existentes al no poder dar una continuidad al trabajo que se ha estado llevando a cabo. La paralización del apoyo a la Federación Española de Municipios y Provincias pondría en peligro a los colectivos de mujeres rurales, que se enfrentan a condiciones de vida especialmente duras, requiriendo de forma urgente la ayuda que este real decreto pretende subvencionar.

Por todo ello, la indicada subvención para el apoyo a la labor de la Federación Española de Municipios y Provincias debe ser reconocida en el ejercicio 2020 como subvención directa de carácter excepcional y su otorgamiento debe ampararse en razones de interés público y social en atención a la regulación contemplada en los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

El presente real decreto cumple con los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. La norma es necesaria y eficaz para garantizar la continuidad de las políticas públicas para la igualdad en aquellos municipios más vulnerables, que son precisamente los del ámbito rural. Asimismo, de acuerdo con el principio de proporcionalidad, se ha optado por una regulación que recoge las obligaciones propias de las subvenciones de concesión directa con el detalle suficiente en los mecanismos de solicitud, seguimiento y control, de modo que se garantiza así también el principio de seguridad jurídica al adecuarse a la legislación vigente en la materia. Por último, en aplicación del principio de transparencia, se ha definido claramente el alcance y objetivo de la subvención otorgada, y se atiende al principio de eficiencia, pues no supone cargas administrativas accesorias y contribuye a la gestión racional de estos recursos públicos existentes.

Este real decreto se ha sometido a informe de la Abogacía del Estado de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, y de la Intervención Delegada en el Ministerio de Igualdad. También se ha recabado informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Igualdad, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.5, párrafo cuarto, de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Asimismo, en relación con los aspectos relacionados en el artículo 26.9 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, se ha solicitado el informe de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa. Finalmente, se ha recabado informe del Ministerio de Hacienda, según lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Igualdad, con el informe favorable del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de noviembre de 2020,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter extraordinario y por razones de interés público y social, de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias, para el fomento de las políticas públicas en materia de igualdad en el ámbito municipal.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, y por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en las restantes disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación.

Artículo 3. Entidades beneficiarias.

1. Es beneficiaria de esta subvención la Federación Española de Municipios y Provincias, para la preparación, gestión y ejecución de la convocatoria pública de ayudas destinadas a las entidades a que se refiere el apartado 2 de este artículo. Asimismo, la Federación Española de Municipios y Provincias actúa como entidad colaboradora del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, respecto de aquella parte de los fondos de la subvención que distribuirá entre las entidades locales cuyos programas sean seleccionados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la convocatoria pública de las ayudas que deberá ser aprobada por el del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, igualmente, tendrán la condición de beneficiarios las entidades locales, entendiendo por tales los ayuntamientos, diputaciones provinciales, cabildos y consejos Insulares y agrupaciones de municipios, que tengan una población inferior a 100.000 habitantes y que estén asociados a la Federación Española de Municipios y Provincias, cuyos programas resulten seleccionados en la convocatoria pública, para facilitar la puesta en marcha de acciones que fomenten la transversalidad de género en la planificación y desarrollo de las políticas públicas locales.

Para obtener la condición de beneficiaria, deberán cumplir los requisitos establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Las modalidades de acceso, las cantidades a percibir y los criterios de valoración se regirán por lo dispuesto en las bases establecidas en el anexo de este real decreto.

Artículo 4. Actuaciones y gastos subvencionables.

1. Son actuaciones subvencionables:

a) Para la Federación Española de Municipios y Provincias, la preparación, gestión, desarrollo y ejecución de la convocatoria de las ayudas.

b) Para las entidades a que se refiere el artículo 3.2 de este real decreto:

1.º La implementación y desarrollo de medidas de conciliación y corresponsabilidad que contribuyan a facilitar la atención y el cuidado de menores, personas mayores y/o dependientes y colectivos especialmente vulnerables.

2.º El desarrollo de planes de empleo con perspectiva de género en el ámbito municipal.

2. Son gastos subvencionables, siempre que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada:

a) Para la Federación Española de Municipios y Provincias, los gastos de gestión, administración y personal derivados de la convocatoria de las ayudas.

b) Para las entidades a que se refiere el artículo 3.2 de este real decreto:

1.º Gastos de personal contratado específicamente para el desarrollo del proyecto.

2.º Contratación de servicios necesarios como medio para la realización de la actividad subvencionada.

3.º Suministros.

4.º Costes indirectos, entendiendo por los mismos aquellos que no están vinculados o no pueden vincularse directamente con una actividad específica, como los gastos administrativos, costes de gestión, limpieza, teléfono, etc., solo serán subvencionables en el caso de que su justificación se realice mediante alguna de las siguientes opciones de costes simplificados:

– Baremos estándar de costes unitarios. En este caso se deberá́ presentar una descripción del método de cálculo, las fuentes de los datos utilizados para el cálculo y el propio cálculo realizado.

– Importes a tanto alzado que no superen los 100.000 euros de contribución pública. Se deberá́ acreditar la correcta aplicación del método de cálculo en función de la realidad de las cantidades declaradas y los productos o resultados.

– Financiación a tipo fijo determinada mediante la aplicación de un porcentaje a una o varias categorías definidas de costes. En este caso sólo se deberá́ justificar el coste real subvencionable que se haya tomado como base para el cálculo.

3. En las contrataciones de servicios y suministros, se estará a lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Las invitaciones cursadas y los presupuestos recibidos deberán ser custodiados y remitidos para la oportuna justificación del procedimiento.

4. La subcontratación con terceros podrá alcanzar el 100% de la cuantía de la subvención concedida en cada caso.

5. No son subvencionables, en ningún caso, los gastos a que se refiere el artículo 31.7 y 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni tampoco, en particular:

a) El IVA recuperable.

b) Los intereses deudores.

c) La adquisición de mobiliario, equipos, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos.

d) Multas, sanciones y costes de litigios.

e) Contribuciones en especie.

f) Costes de personal funcionario o laboral fijo.

g) Mantenimiento habitual de los locales utilizados.

6. Serán subvencionables aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza del proyecto subvencionado, se ejecuten entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021 y se abonen con anterioridad a la finalización del plazo de justificación establecido en el artículo 10.2 de este real decreto.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

1. Se autoriza la concesión directa de estas subvenciones por concurrir razones de interés público y social, en aplicación de lo previsto en los artículos 22.2.c) y 28.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en el artículo 67 de su Reglamento.

2. La concesión de la subvención prevista se efectuará por resolución de la Directora del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, que tendrá el siguiente contenido mínimo: objeto de la subvención y beneficiario, compromisos asumidos por el beneficiario, entidades beneficiarias de las actuaciones que se financian, cuantía de la subvención y crédito presupuestario para su financiación, forma de pago, plazo y forma de la justificación, y designación del órgano administrativo competente para realizar el seguimiento de las actividades objeto de la subvención.

Artículo 6. Compatibilidad con otras fuentes de financiación.

1. Esta subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados que obtenga la entidad beneficiaria para la misma o similar finalidad.

2. Las entidades beneficiarias deberán informar a la autoridad concedente sobre el importe de otras subvenciones que sean otorgadas por otras administraciones con los mismos fines.

3. La cuantía global de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, percibidas para el cumplimiento de los fines previstos en el artículo 1 de este real decreto, no podrá ser superior al coste de las actividades subvencionadas. En el caso que la cuantía global de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos percibidos supere el coste de las actividades subvencionadas se actuará conforme a lo establecido en el artículo 37.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 7. Cuantía de la subvención y financiación.

1. La subvención ascenderá a una cuantía máxima de 300.000 euros y se abonará con cargo al presupuesto del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades.

2. La cuantía anteriormente indicada se distribuirá como sigue:

a) 75.000 euros, como máximo, se destinarán a la Federación Española de Municipios y Provincias, para la coordinación, gestión y seguimiento de la convocatoria.

b) 225.000 euros se destinarán, por la Federación Española de Municipios y Provincias, a las entidades a que se refiere el artículo 3.2 de este real decreto. La cuantía recibida por cada entidad dependerá de las modalidades de acceso establecidas en el apartado 2 del anexo.

3. La cuantía global de las subvenciones y ayudas percibidas por la Federación Española de Municipios y Provincias no podrá ser superior al coste de las actividades subvencionadas. En el caso de las entidades a que se refiere el artículo 3.2, no podrá ser superior al 85% del coste de las actividades subvencionadas. En el caso que la cuantía global de las subvenciones y ayudas percibidas supere el coste indicado se actuará conforme a lo establecido en el artículo 37.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre

Artículo 8. Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención se efectuará con carácter anticipado, de conformidad con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin necesidad de constitución de garantías.

2. Con carácter previo al cobro de la subvención, la Federación Española de Municipios y Provincias acreditará que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; que no se halla incursa en ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y que no es deudora por procedimiento de reintegro. Asimismo, con carácter previo al pago, la Federación Española de Municipios y Provincias remitirá al Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades una carta de aceptación de la subvención y de las condiciones previstas en este real decreto y en la resolución de concesión.

3. La acreditación de cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social a las que se refiere el apartado anterior se realizará en los termino previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. A efectos de lo anterior, el beneficiario de la subvención podrá autorizar al Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades para que obtenga dichas certificaciones de manera directa.

4. El pago de la subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias se efectuará en un único plazo y mediante transferencia bancaria, a cuyo efecto habrá de tener reconocida, previamente, una cuenta bancaria ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

Artículo 9. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Son obligaciones de la Federación Española de Municipios y Provincias, en relación a las ayudas a las entidades a que se refiere el artículo 3.2 de este real decreto:

a) Publicar las bases, difundir las mismas y realizar la convocatoria pública, en la forma y condiciones establecidas en este real decreto.

b) Informar y orientar a las entidades sobre la documentación a presentar, plazos y procedimiento de presentación de las solicitudes previstas en la convocatoria.

c) Llevar a cabo la gestión y ejecución, en los términos previstos en este real decreto y en la resolución de concesión en ejecución del mismo.

d) Realizar la instrucción del procedimiento de selección, incluyendo la ordenación técnica y administrativa de la documentación presentada por las entidades.

e) Someterse, de acuerdo con lo establecido en los artículos 14.1.c) y 32.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a las actuaciones de comprobación, seguimiento, evaluación y control que determine el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades.

f) Abonar a las entidades que resulten beneficiarias el importe de la subvención en la cuantía, forma y plazo que se determine en la resolución de concesión.

g) En línea con los términos generales establecidos en el artículo 14.1.g) de la Ley General de Subvenciones, se deberán conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Dar traslado al Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades de las justificaciones que, en cada caso, presenten las entidades locales beneficiarias al objeto de su oportuna comprobación, justificación y liquidación, en su caso.

i) Presentar al Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades una memoria final y un informe económico.

j) Reembolsar los fondos recibidos, si las actuaciones propias objeto del presente real decreto no se ejecutan, o reintegrar el importe correspondiente, si los gastos son inferiores a los que se consideran debidamente justificados.

2. A las entidades a que se refiere el artículo 3.2 de este real decreto:

a) Cumplir las obligaciones que se establecen en los artículos 14 y 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Cumplir las condiciones establecidas en las bases y la convocatoria de la subvención que lleve a cabo la Federación Española de Municipios y Provincias, que recogerán a su vez las condiciones establecidas en este real decreto.

c) Reembolsar los fondos recibidos, si las actuaciones objeto de subvención no se ejecutan, o reintegrar el importe correspondiente, si los gastos son inferiores a los que se consideran debidamente justificados.

Artículo 10. Justificación de la subvención.

1. La justificación de las subvenciones se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y en los artículos 72 y 73 de su reglamento de desarrollo, en los términos establecidos en este artículo.

2. La cuenta justificativa habrá de presentarse en el plazo de 3 meses desde la finalización del plazo para la realización de las actuaciones subvencionadas, establecido en el artículo 4.6 de este real decreto.

3. La cuenta justificativa se compondrá de la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas en cada localidad, debidamente documentadas, de los resultados obtenidos y, en su caso, las desviaciones producidas.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Las aportaciones económicas al proyecto de la propia entidad local beneficiaria y de otros organismos o entidades, públicos o privados, si las hubiere.

2.º Una relación clasificada de los gastos realizados en la que se consignen los siguientes datos: número de la factura, fecha, concepto, importe, nombre del perceptor, su NIF, fecha de pago y cuantía exacta imputada a la subvención.

Respecto de los costes salariales, se indicará el nombre y DNI de la persona contratada, la categoría profesional, el objeto y periodo de la prestación del servicio, las horas de intervención y el importe devengado. Asimismo, se deberá aportar copia del contrato, del documento acreditativo de la percepción del pago por el trabajador contratado, y, si procediera, del documento acreditativo de la retención a cuenta en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

3.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente incorporados en la relación de gastos y la documentación acreditativa del pago.

Las facturas se presentarán en original o mediante fotocopias compulsadas.

Los justificantes originales que se presenten se marcarán con una estampilla, indicando en la misma, en los términos que se precisen en la resolución de concesión, la subvención del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades para cuya justificación han sido presentados; si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, y en este último caso, además, la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

Si se presentaran fotocopias compulsadas, éstas deberán ser realizadas previo estampillado del documento original, en los términos antes señalados.

Artículo 11. Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su reglamento de desarrollo.

3. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total, y se acredite por las entidades beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos

4. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida es la Dirección del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades.

5. En el caso de que la entidad incumplidora sea una de las entidades a que se refiere el artículo 3.2 de este real decreto, la Federación Española de Municipios y Provincias reclamará a ésta el reintegro que proceda, y procederá a reintegrar al Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades las cantidades correspondientes, en virtud de la responsabilidad solidaria prevista en el artículo 40.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. La correcta aplicación de las subvenciones que se concedan podrá verificarse, entre otros, mediante el control financiero a ejercer por parte de la Intervención General de la Administración del Estado.

Artículo 12. Régimen sancionador.

Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por la entidad beneficiaria se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV de su reglamento.

Artículo 13. Publicidad y difusión.

1. La información sobre las subvenciones concedidas al amparo de este real decreto se hará constar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) en los términos y a los efectos previstos en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

2. En la difusión que se haga de las actividades subvencionadas, tanto la Federación Española de Municipios y Provincias, como las entidades a que se refiere este real decreto deberán incorporar de forma visible, ya sea a través de material impreso o de medios electrónicos o audiovisuales, la imagen institucional, que será concretada por la Directora del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades en la resolución de concesión sobre la base de los criterios establecidos en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado; la Resolución de 28 de febrero de 2020, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional, adaptándolo a la nueva estructura de departamentos ministeriales de la Administración General del Estado; y en la Guía de Comunicación Digital de la Administración General del Estado, aprobada por Resolución de 21 de marzo de 2013 de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.

Artículo 14. Protección de datos.

La entidad beneficiaria de esta subvención respetará el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD); la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales; y la normativa complementaria en la ejecución de lo previsto en este real decreto.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

La persona titular del Ministerio de Igualdad podrá adoptar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 17 de noviembre de 2020.

FELIPE R.

La Ministra de Igualdad,

IRENE MARÍA MONTERO GIL

ANEXO
Modalidades

1. Las entidades locales que concurran a la convocatoria pública efectuada por la Federación Española de Municipios y Provincias lo harán, en función de su población y del objeto de la ayuda, en una de las siguientes modalidades:

a) Modalidad A: entidades locales con población igual o inferior a 10.000 habitantes, y con un porcentaje de población de menores de 3 años superior al 12%, que presenten proyectos dirigidos a facilitar la conciliación en la vida personal, familiar y profesional y corresponsabilidad de mujeres y hombres, la atención y el cuidado de menores, mayores y/o dependientes, o a la atención de colectivos más vulnerables.

b) Modalidad B: entidades locales con población entre 10.001 y 100.000 habitantes, y que cuenten con un Plan de Igualdad vigente, que presenten proyectos de planificación dirigidos a desarrollar, consolidar y favorecer planes de empleo con perspectiva de género apoyando la creación, refuerzo y desarrollo de puestos de trabajo basándose en la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres.

En ambas modalidades, las entidades solicitantes deberán haber realizado, al menos desde el año 2018, acciones específicas destinadas a la puesta en marcha de planes de empleo que incluyan la perspectiva de género, dirigidos a reducir el desequilibrio en el acceso al mercado de trabajo, fomentando la igualdad de género como factor de desarrollo local y de bienestar de la población en general.

2. Tipo de proyectos objeto de financiación:

a) En la Modalidad A se podrán presentar proyectos dirigidos a facilitar la conciliación en la vida personal, familiar y profesional y corresponsabilidad de mujeres y hombres, siempre desde la perspectiva de la igualdad de género, así como proyectos dirigidos a la atención y el cuidado de menores, mayores y/o dependientes y a la atención de los colectivos más vulnerables, que se desarrollen, al menos, en uno de los siguientes ámbitos:

– Conciliación y corresponsabilidad en el ámbito privado, a través de acciones de concienciación, servicios de información y actividades en centros educativos, socioculturales, deportivos o servicios de nuevo establecimiento o ampliación o mejora de los ya existentes destinados a la ciudadanía en general que faciliten la conciliación de la vida personal, familiar y profesional y la corresponsabilidad entre hombres y mujeres, en el ámbito territorial de la entidad local.

– Conciliación y corresponsabilidad en el ámbito público, a través de acciones de sensibilización dirigidas a generar un cambio de cultura real de los roles tradicionales entre mujeres y hombres y que sirva de apoyo a empresas y organizaciones.

– Acciones dirigidas a fomentar programas de atención y cuidado de menores, mayores y dependientes, así como aquellos dirigidos especialmente a personas pertenecientes a colectivos en situación de especial vulnerabilidad.

b) En la Modalidad B se podrán presentar proyectos de planificación dirigidos a fomentar el empleo con perspectiva de género, y que deberán tener como objetivos generales el establecimiento de estructuras de organización estratégicas que ayuden a:

– Disminuir los desequilibrios de género;

– Consolidar políticas y acciones de transformación que promuevan la igualdad de oportunidades laborales entre hombres y mujeres;

– Garantizar la participación, bienestar y permanencia de las mujeres en las zonas rurales y municipios de menor población.

3. La cuantía de financiación variará en función de cada modalidad.

Las entidades locales que concurran en la modalidad A recibirán una cuantía de entre 3.000 y 7.500 euros, de acuerdo con la siguiente tipología:

a) Modalidad A1: en el caso de ayuntamientos o entidades locales con una población igual o inferior a 5.000 habitantes, de acuerdo con la última declaración de cifras oficiales de población de los municipios españoles aprobada por el Gobierno en el momento de adoptarse la resolución de la Directora del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, la cuantía máxima de la ayuda será de 3.000 euros. La Federación Española de Municipios y Provincias destinará un máximo de 15 ayudas en esta modalidad, es decir, hasta un máximo de 45.000 euros.

b) Modalidad A2: en el caso de los ayuntamientos o entidades locales con una población entre 5.001 y 10.000 habitantes, de acuerdo con la última declaración de cifras oficiales de población de los municipios españoles aprobada por el Gobierno en el momento de adoptarse la resolución de la Directora del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, la cuantía máxima de la ayuda será de 4.000 euros. La Federación Española de Municipios y Provincias destinará un máximo de 15 ayudas en esta modalidad, es decir, hasta un máximo de 60.000 euros.

c) Modalidad A3: en el caso de diputaciones provinciales, cabildos, consejos insulares y otras agrupaciones de municipios, siempre que el conjunto de la población de los municipios agrupados sea inferior a 10.001 habitantes, de acuerdo con la última declaración de cifras oficiales de población de los municipios españoles aprobada por el Gobierno en el momento de adoptarse la resolución de la Directora del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, la cuantía máxima de la ayuda será de 7.500 euros. La Federación Española de Municipios y Provincias destinará un máximo de 2 ayudas en esta modalidad, es decir, hasta un máximo de 15.000 euros.

Las entidades locales que concurran en la modalidad B recibirán una cuantía de entre 4.000 y 15.000 euros, de acuerdo con la siguiente tipología:

a) Modalidad B1: en el caso de los ayuntamientos o entidades locales con una población de hasta 10.000 habitantes, de acuerdo con la última declaración de cifras oficiales de población de los municipios españoles aprobada por el Gobierno en el momento de adoptarse la resolución de la Directora del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, la cuantía máxima de la ayuda será de 4.000 euros. La Federación Española de Municipios y Provincias destinará un máximo de 10 ayudas en esta modalidad, es decir, hasta un máximo de 40.000 euros.

b) Modalidad B2: en el caso de los ayuntamientos o entidades locales con una población superior a 10.001 e inferior a 20.000 habitantes, de acuerdo con la última declaración de cifras oficiales de población de los municipios españoles aprobada por el Gobierno en el momento de adoptarse la resolución de la Directora del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, la cuantía máxima de la ayuda será de 5.000 euros. La Federación Española de Municipios y Provincias, destinará un máximo de 10 ayudas en esta modalidad, es decir, hasta un máximo de 50.000 euros.

c) Modalidad B3: en el caso de ayuntamientos de municipios con una población superior a 20.000 e inferior a 100.000 habitantes, de acuerdo con la última declaración de cifras oficiales de población de los municipios españoles aprobada por el Gobierno en el momento de adoptarse la resolución de la Directora del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, la cuantía máxima de la ayuda será de 7.500 euros. La Federación Española de Municipios y Provincias, destinará un máximo de 2 ayudas en esta modalidad, es decir, hasta un máximo de 15.000 euros.

4. Criterios de valoración y ponderación: Para garantizar la concurrencia competitiva en la adjudicación de la subvención se tendrán en cuenta los siguientes criterios, con una puntuación máxima de 10 puntos y siendo la puntuación mínima exigible para que el proyecto, programa o actuación resulte beneficiario de las ayudas de la presente convocatoria, 5 puntos.

a) Justificación de la acción: Se valorará la identificación objetiva de la necesidad y la adecuación de los objetivos de la acción que se establecen en cada modalidad: Hasta 3 puntos.

b) Calidad técnica: Se valorarán los siguientes aspectos: Hasta 5 puntos.

– Que exista coherencia y correspondencia entre los objetivos definidos, la metodología de trabajo prevista, los medios necesarios –personales, materiales y económicos– para la realización de las actividades del proyecto, los resultados que se esperan de él y la política de igualdad definida por la entidad local. Hasta un máximo de 3 puntos.

– Que prevea la evaluación de los resultados. Hasta un máximo de 1 punto.

– Que garantice la viabilidad social, técnica y financiera. Hasta un máximo de 1 punto.

c) Impacto: Con el fin de asegurar el máximo impacto de la actuación, tanto en número de personas beneficiarias como en cobertura de territorio, se valorará la identificación de grupo o grupos de personas beneficiarias de la acción o entidades y/o empresas, si procede, y la de personas desfavorecidas. Hasta 2 puntos.

Efectuada la valoración de los proyectos presentados, los programas que resulten seleccionados también deberán ser aprobados previamente por el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 17/11/2020
  • Fecha de publicación: 18/11/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 19/11/2020
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 67 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
    • los arts. 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Asociaciones
  • Igualdad de género
  • Ministerio de Igualdad
  • Municipios
  • Subvenciones

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