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Documento BOE-A-2020-14437

Resolución de 30 de octubre de 2020, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la modificación del trazado autorizado en el proyecto "Compactación de las líneas aéreas de transporte de energía eléctrica a 400 kV La Robla - Soto de Ribera y Salas - Soto de Ribera y de las líneas de transporte a 220 kV Carrió - Soto de Ribera y Soto de Ribera - Tabiella (futura línea Grado - Soto de Ribera 400 kV) en la llegada a la subestación de Soto 400/220 kV de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 220 kV Soto-Carrió por un nuevo tramo de cable subterráneo que dé continuidad eléctrica a la citada línea desde el apoyo T-1 hasta el pórtico del parque de 220 kV de la subestación de Soto", situada en el término municipal de Ribera de Arriba (Asturias).

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 18 de noviembre de 2020, páginas 100929 a 100932 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2020-14437

TEXTO ORIGINAL

Red Eléctrica de España, S.A.U. (en lo sucesivo REE) solicitó, mediante escrito de fecha 28 de octubre de 2019, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la modificación del trazado autorizado en el proyecto de compactación de las líneas aéreas de transporte de energía eléctrica a 400 kV La Robla – Soto de Ribera y Salas – Soto de Ribera y de las líneas de transporte a 220 kV Carrió – Soto de Ribera y Soto de Ribera - Tabiella (futura línea Grado – Soto de Ribera 400 kV) en la llegada a la subestación de Soto 400/220 kV de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 220 kV Soto-Carrió por un nuevo tramo de cable subterráneo que dé continuidad eléctrica a la citada línea desde el apoyo T-1 hasta el pórtico del parque de 220 kV de la subestación de Soto, con una longitud en traza de 0,338 km.

REE presenta declaración responsable con fecha 10 de octubre de 2019 a los efectos de lo previsto en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Asturias.

El expediente se inició y tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

El Ayuntamiento de Ribera de Arriba emite informe en que manifiesta que no existe inconveniente para la tramitación del expediente.

La Dirección General de Energía y Minería y Reactivación Económica de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica del Principado de Asturias y EDP Energía no contestan, tras la preceptiva reiteración, por lo que se entiende su conformidad con el proyecto de acuerdo con lo indicado en los artículos 127.2 y 131.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La solicitud de Red Eléctrica de España, S.A.U. fue sometida a información pública (BOE núm. 304, de 19 de diciembre de 2019; BO del Principado de Asturias núm. 3, de 7 de enero de 2020), de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sin que se hayan recibido alegaciones.

Con fecha de 27 de marzo de 2020, el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Asturias informa favorablemente la solicitud de REE de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de las instalaciones proyectadas.

La compactación de las líneas aéreas de transporte de energía eléctrica a 400 kV La Robla-Soto de Ribera y Salas-Soto de Ribera y de las líneas de transporte a 220kV Carrió-Soto de Ribera y Soto de Ribera-Tabiella en la llegada a la subestación de Soto 400/220kV está incluida en el documento denominado «Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020», aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, con fecha 16 de octubre de 2015 (BOE núm. 254, de 23 de octubre de 2015).

La presente modificación viene contemplada en la Orden TEC/748/2019, de 27 de junio, por la que se aprueban adaptaciones de carácter técnico del documento «Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020» anteriormente citado.

Mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 12 de abril de 2018, se autoriza a Red Eléctrica de España, SAU, la compactación en la entrada a la subestación de Soto 400/220 kV de las líneas aéreas de transporte de energía eléctrica a 400 kV La Robla-Soto y Salas-Soto, de la línea Soto-Carrió a 220 kV y cambio de tensión de 220 kV a 400 kV de la línea Soto-Tabiella en los términos municipales de Oviedo y Ribera de Arriba, se aprueba el proyecto de ejecución y se declara, en concreto, su utilidad pública.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión de fecha 22 de octubre de 2020, aprobó el expediente INF/DE/042/20 donde se informa favorablemente la Propuesta de Resolución remitida por esta Dirección General.

De acuerdo con los artículos 128 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente para resolver el procedimiento de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de las actuaciones objeto de esta resolución.

La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a Red Eléctrica de España, S.A.U. autorización administrativa previa para la modificación del trazado autorizado en el proyecto de compactación de las líneas aéreas de transporte de energía eléctrica a 400 kV La Robla – Soto de Ribera y Salas – Soto de Ribera y de las líneas de transporte a 220 kV Carrió – Soto de Ribera y Soto de Ribera - Tabiella (futura línea Grado – Soto de Ribera 400 kV) en la llegada a la subestación de Soto 400/220 kV de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 220 kV Soto-Carrió por un nuevo tramo de cable subterráneo que dé continuidad eléctrica a la citada línea desde el apoyo T-1 hasta el pórtico del parque de 220 kV de la subestación de Soto», en el término municipal de Ribera de Arriba en Asturias., provincia de Asturias, cuyas características principales son:

– Tensión nominal 220 kV.

– Frecuencia 50 Hz.

– Núm. circuitos: 1.

– Núm. cables por fase: 1.

– Origen del tramo subterráneo: Apoyo T1.

– Final del tramo subterráneo: Posición Carrió en SE Soto.

– Longitud total de cable: 0,41 km.

– Longitud en zanja: 0,338 km.

Segundo.

Otorgar a Red Eléctrica de España, S.A.U. autorización administrativa de construcción para la modificación del trazado autorizado en el proyecto de compactación de las líneas aéreas de transporte de energía eléctrica a 400 kV La Robla – Soto de Ribera y Salas – Soto de Ribera y de las líneas de transporte a 220 kV Carrió – Soto de Ribera y Soto de Ribera - Tabiella (futura línea Grado – Soto de Ribera 400 kV) en la llegada a la subestación de Soto 400/220 kV de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 220 kV Soto-Carrió por un nuevo tramo de cable subterráneo que dé continuidad eléctrica a la citada línea desde el apoyo T-1 hasta el pórtico del parque de 220 kV de la subestación de Soto», en las condiciones especiales contendidas en el anexo de la presente Resolución.

La motivación de esta modificación es la necesidad de realizar la llegada del circuito Soto-Carrió 220kV al parque de 220 kV de la subestación de Soto mediante un tramo subterráneo desde el apoyo T1, en sustitución del tramo previsto de simple circuito en aéreo de 357 m, eliminándose los apoyos 0, 0.1 y 0.2 previstos en el proyecto de ejecución autorizado por la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 12 de abril de 2018, citada. El nuevo tramo subterráneo, de simple circuito, tendrá una longitud de traza de 0,338 km que discurrirán por el interior de la subestación.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la Secretaria de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de octubre de 2020.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La aprobación del proyecto de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2.ª El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente Resolución.

3.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.

4.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

5.ª La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

6.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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