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Documento BOE-A-2020-14439

Resolución de 6 de noviembre de 2020, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, para la organización conjunta de siete conciertos incluidos en el ciclo "Andalucía Flamenca".

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 18 de noviembre de 2020, páginas 100941 a 100947 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2020-14439

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales han suscrito, con fecha 5 de noviembre de 2020, un Convenio con motivo la organización conjunta de siete conciertos incluidos en el ciclo «Andalucía Flamenca», por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 6 de noviembre de 2020.–La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Amaya de Miguel Toral.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales para la organización conjunta de siete conciertos incluidos en el ciclo «Andalucía Flamenca»

En Madrid, a 5 de noviembre de 2020.

De una parte, doña Amaya de Miguel Toral, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, en nombre y representación del citado organismo, con sede en la Plaza del Rey, n.º 1 (28004) de Madrid, y NIF Q2818024H, en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 856/2018, de 6 de julio, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre (BOE n.º 306 de 20 de diciembre).

De otra, doña Almudena Bocanegra Jiménez, en calidad de Gerente de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, con C.I.F. Q-9155027-G y domicilio en Sevilla (C.P. 41092), Edificio Estadio Olímpico, Puerta M, Isla de la Cartuja, s/n en virtud del poder de representación de esta entidad comprendido en el Decreto 316/2019, y en el Acta de la sesión ordinaria n.º 4 del Consejo Rector de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales de 7 de diciembre de 2012 (punto séptimo del orden del día) cuyas fotocopias acompañan al presente Convenio.

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad respectivamente para formalizar el presente Convenio.

EXPONEN

I. Que el INAEM es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Cultura y Deporte, encargado de la consecución de los siguientes fines: La promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones; la proyección exterior de las actividades a que se refiere el apartado anterior, así como la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas en las materias propias del organismo, de acuerdo con ellas.

II. Que la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales se constituye como una entidad de derecho público adscrita a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía. Entre sus fines caben destacar los siguientes: generar participación ciudadana en el hecho cultural programando una oferta cultural diversa y de calidad en los distintos ámbitos de actuación de la Agencia, (artes escénicas, música, audiovisual y cinematográfica, flamenco, letras y patrimonio y artes visuales); fomentar y apoyar la Industria Creativa y Cultural; procurar asesoramiento mediante el mantenimiento de los programas de servicios avanzados y proyectos europeos a través de los cuáles se presta apoyo personalizado a los miembros de

la cultura; desarrollar acciones formativas para la empleabilidad en la Cultura mediante Programas de Formación, impartidos desde el Centro Andaluz de Danza, el Programa Andaluz para Jóvenes Intérpretes y la Escuela Pública de Formación Cultural, destinados a convertirse en puente entre la actividad educativa y la actividad profesional.

III. Que ambas partes, presentando intereses comunes, están interesadas en la organización de siete conciertos dentro del ciclo «Andalucía flamenca» que tendrá lugar durante la temporada musical 2020-2021 y, en virtud de cuanto queda expuesto, manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente Convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este Convenio es establecer las bases de colaboración entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante INAEM) y la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales (en adelante la Agencia Andaluza de II.CC.), con objeto de organizar conjuntamente la celebración de siete conciertos en el marco del ciclo «Andalucía Flamenca» programado por el Centro Nacional de Difusión Musical (en adelante CNDM).

Segunda. Actuaciones a realizar por las partes.

Las actuaciones consistirán en:

– Concierto a realizar por Fabiola Pérez «La Fabi» y Antonia Contreras (cantaoras) con Juan Ramón Caro y Paco Heredia (guitarras).

Día: 13 de noviembre de 2020.

– Concierto a realizar por Lela Soto y Mari Peña (cantaoras) con Pedro María Peña y Antonio Moya (guitarras).

Día: 11 de diciembre de 2020.

– Concierto a realizar por José Valencia y Rafael de Utrera (cantaores), Juan Requena y Jesús Guerrero (guitarras), Manuel Valencia y Juan Diego Valencia (palmas).

Día: 22 de enero de 2021.

– Concierto a realizar por Alba Molina (cantaora), Fran Cortés (guitarra) y a determinar (contrabajo).

Día: 19 de febrero de 2021.

– Concierto a realizar por Pedro «el Granaíno» (cantaor), Antonio Patrocinio (guitarra), Joaquín González (palmas) y Luis Dorado (palmas).

Día: 19 de marzo de 2021.

– Concierto a realizar por Rycardo Moreno y Diego del Morao (guitarras), Agujetas Chico (cantaor), Juan Grande (compás y palmas) y Juan Diego Valencia (compás y palmas).

Día: 16 de abril de 2021.

– Concierto a realizar por María Terremoto (cantaora), Nono Jero (Guitarra), Manuel Valencia y Manuel Cantarote (palmas).

Día: 07 de mayo de 2021.

Todos los conciertos tendrán lugar a las 19:30 h. en la sala de Cámara del Auditorio Nacional de Música de Madrid.

Como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID 19, las fechas de las actuaciones dispuestas en la presente clausula podrían estar sujetas a cambios en función de la evolución de la mencionada crisis y las medidas de prevención que puedan acordarse. Este cambio de fechas se realizará en el marco de la vigencia del Convenio y mediante acuerdo de las partes en la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula sexta.

Tercera. Obligaciones y compromisos económicos asumidos por las partes.

Del presente Convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes que lo firman.

1. El INAEM, para su cumplimiento, se compromete a:

– Ceder la sala de Cámara para la celebración de los conciertos y correspondientes ensayos según lo previsto en la cláusula segunda.

– Contratar y abonar el caché más IVA de los artistas que intervendrán en el concierto del día 19 de febrero de 2021 (Alba Molina, Fran Cortés y contrabajista a determinar) por la cantidad de cinco mil euros (5.000,00 €), 21% IVA incluido, cuantía que se articulará a través de un contrato artístico específico con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.11 del ejercicio 2021.

– Contratar y abonar el caché más IVA de los artistas que intervendrán en el concierto del día 19 de marzo de 2021 (Pedro «el Granaíno», Antonio Patrocinio, Joaquín González y Luis Dorado) por la cantidad de cinco mil euros (5.000,00 €), 21% IVA incluido, cuantía que se articulará a través de un contrato artístico específico con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.11 del ejercicio 2021.

– Contratar y abonar el caché más IVA de los artistas que intervendrán en el concierto del día 16 de abril de 2021 (Rycardo Moreno, Diego del Morao, Agujetas Chico, Juan Grande y Juan Diego Valencia) por la cantidad de siete mil euros (7.000,00 €), 21% IVA incluido, cuantía que se articulará a través de un contrato artístico específico con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.11 del ejercicio 2021.

– Contratar y abonar el caché más IVA de los artistas que intervendrán en el concierto del día 7 de mayo de 2021 (María Terremoto, Nono Jero, Manuel Valencia y Manuel Cantarote) por la cantidad de seis mil quinientos euros (6.500,00 €), 21% IVA incluido, cuantía que se articulará a través de un contrato artístico específico con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.11 del ejercicio 2021.

– Hacerse cargo de la producción de sonido por importe máximo de tres mil euros (3.000,00 €), IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.24 del ejercicio 2020.

– Hacerse cargo de la producción de sonido por importe máximo de siete mil quinientos euros (7.500,00 €), IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.24 del ejercicio 2021.

– Hacerse cargo del alquiler de instrumentos por la cantidad máxima de mil euros (1.000,00 €) IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.14 del ejercicio 2020.

– Hacerse cargo del alquiler de instrumentos por la cantidad máxima de dos mil euros (2.000,00 €) IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.14 del ejercicio 2021.

– Hacerse cargo del diseño, maquetación e impresión de los programas de mano por la cantidad máxima de ochocientos euros (800,00 €), IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.26 del ejercicio 2020.

– Hacerse cargo del diseño, maquetación e impresión de los programas de mano por la cantidad máxima de dos mil setecientos euros (2.700,00 €), IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.107.335A.280.26 del ejercicio 2021.

– Abonar inserciones publicitarias por importe máximo de mil quinientos euros (1.500,00 €), IVA incluido. Dicho importe será abonado a la empresa adjudicataria del contrato correspondiente y se imputará a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.18 del ejercicio 2020.

La estimación económica de la participación del INAEM se cuantifica en un máximo de cuarenta y dos mil euros (42.000,00 €), IVA incluido, conforme a la siguiente distribución de anualidades:

Ejercicio 2020: 6.300,00 euros.

Ejercicio 2021: 35.700,00 euros, siempre que exista crédito adecuado y suficiente.

2. La Agencia Andaluza de II.CC. se compromete a:

– Contratar y abonar el caché más IVA de los artistas que intervendrán en el concierto el día 13 de noviembre de 2020 (Fabiola Pérez «La Fabi» y Antonia Contreras) por la cantidad de seis mil euros (6.000,00 €), 21% IVA incluido.

– Contratar y abonar el caché más IVA de los artistas que intervendrán en el concierto del día 11 de diciembre de 2020 (Lela Soto, Mari Peña, Pedro María, Peña y Antonio Moya) por la cantidad de siete mil euros (7.000,00 €), 21% IVA incluido.

– Contratar y abonar el caché más IVA de los artistas que intervendrán en el concierto del día 22 de enero de 2021 (José Valencia, Rafael de Utrera, Juan Requena, Jesús Guerrero, Manuel Valencia y Juan Diego Valencia) por la cantidad de siete mil euros (7.000,00 €), 21% IVA incluido.

La estimación económica de la participación de la Agencia Andaluza de II. CC. se cuantifica en un máximo de veinte mil euros (20.000,00 €), IVA incluido.

Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados de su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se establece.

Cuarta. Precios y Distribución de ingresos.

A. Precios.

a) Abonos:

El abono comprende cuatro conciertos programados entre enero y mayo de 2021. Como medida preventiva derivada de la crisis sanitaria del COVID 19, se excluyen del abono los conciertos que tendrán lugar los días 13 de noviembre y 11 de diciembre de 2020. Las localidades correspondientes a estos conciertos podrán adquirirse mediante el sistema de venta libre.

Zona A: 80 euros.

Zona B: 60 euros.

Zona C: 40 euros.

b) Localidades:

Zona A: 20 euros.

Zona B: 15 euros.

Zona C: 10 euros.

c) Descuentos en las localidades:

Los mayores de 65 años y todos los estudiantes (con acreditación), así como los grupos de 20 o más personas y desempleados, podrán obtener un descuento del 20% sobre el precio de venta de las localidades. Los jóvenes menores de 30 años y las personas con grado de discapacidad igual o superior al 33% dispondrán de un descuento del 30% y las familias numerosas del 50% sobre dicho precio (descuentos no acumulables). Compra exclusiva de localidades en las taquillas del Auditorio Nacional de música previa acreditación.

d) Entradas último minuto:

Entradas disponibles, si las hubiera, con un 60% de descuento sobre el precio general, exclusivamente para menores de 30 años y desempleados de cualquier edad, exclusivamente para menores de 30 años y desempleados de cualquier edad, que quedaran en las taquillas del

Auditorio Nacional de Música una hora antes del comienzo de cada concierto. Compra exclusiva de localidades en las taquillas del Auditorio Nacional de Música previa acreditación.

B. Distribución de ingresos.

Los ingresos netos obtenidos con la organización de los conciertos (descontado el IVA, derechos de autor, comisión por gestión de venta de entradas, cualquier otro gasto que sea compartible u otro impuesto que pudiera determinar la legislación) revertirán en el CNDM en su totalidad.

Quinta. Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de los conciertos.

En toda la promoción y difusión de los conciertos que son objeto del presente Convenio habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.

El material de difusión que generen las actividades descritas en la cláusula segunda deberá ser sometido a revisión previa y autorización expresa del CNDM. A tal efecto, y con antelación suficiente a su edición, se remitirán al Departamento de Comunicación del CNDM las pruebas de los referidos materiales.

Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Se establece una Comisión de Seguimiento a la que le corresponde el control de las actividades que deben desarrollarse en ejecución del presente Convenio así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, que estará integrada por el Director del CNDM o persona en quien delegue y por la Agencia andaluza de II.CC., su Gerente o persona en quien delegue.

Séptima. Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.

La Agencia Andaluza de II.CC. certifica que cumple con los requisitos que impone la Ley De Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asume el compromiso de comunicar al INAEM, los riesgos que su trabajo en las dependencias del espacio escénico Sala de Cámara del Auditorio Nacional de Música pueda generar, así como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

Octava. Régimen de modificación y plazo de vigencia.

El presente Convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2021, incluido.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente Convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del Convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Novena. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente Convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente Convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula segunda que se encontraran en curso de ejecución, deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución, y en cuanto a los ingresos se estará a lo dispuesto en la cláusula cuarta, en los términos establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Décima. Régimen jurídico.

El presente Convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.

Undécima. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente Convenio.

Duodécima. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Decimotercera. Información al Ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este Convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia.

Decimocuarta. Protección de datos de carácter personal.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal que figuran en este Convenio serán tratados por el INAEM e incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de colaboración», cuya finalidad es la tramitación y gestión de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte el INAEM, finalidad basada en el interés público del Convenio o Protocolo y en su ejecución.

Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el Portal de la transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.

Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el INAEM en Plaza del Rey 1, 28004, Madrid o a través de la sede electrónica www.culturaydeporte.gob.es.

Decimoquinta. Competencias.

Este Convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, por triplicado y a un solo efecto.–En representación del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, la Directora General, Amaya de Miguel Toral.–En representación de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, la Gerente, Almudena Bocanegra Jiménez.

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