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Documento BOE-A-2020-14500

Resolución de 29 de octubre de 2020, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Acuerdo de Contribución de la Unión Europea, para la financiación de la ejecución de la acción: Programa de gestión integral del agua en áreas urbanas en Bolivia.

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 19 de noviembre de 2020, páginas 101916 a 101920 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2020-14500

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y una vez que ha sido inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo de Contribución DCI/LA/2019/410-047 de la Unión Europea para financiar la ejecución de la acción Programa de Gestión Integral del Agua en Áreas Urbanas, cuyo texto figura como anexo a esta resolución.

Asimismo, se indica que los anexos del Acuerdo de contribución se encuentran disponibles en la Sede electrónica de la AECID (www.aecid.gob.es).

Madrid, 29 de octubre de 2020.–El Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Magdy Esteban Martínez Solimán.

ANEXO
Acuerdo de Contribución de la Unión Europea, para la financiación de la ejecución de la acción: Programa de gestión integral del agua en áreas urbanas en Bolivia

UNIÓN EUROPEA ACUERDO DE CONTRIBUCIÓN(1) DCI/LA/2019/410-047 (en lo sucesivo, «el convenio»)

(1)Contribution Agreement se denomina indistintamente «Acuerdo de Contribución» o «convenio» a lo largo del documento.

La Unión Europea, representada por la Comisión Europea («Órgano de Contratación»), por una parte, y

La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), Avda. Reyes Católicos 4, 28040 Madrid, España, CIF: Q2812001B, en lo sucesivo denominada «la organización» segunda contraparte, (individualmente, «una Parte» y colectivamente, «las Partes»), han convenido en lo siguiente:

CONDICIONES PARTICULARES

Cláusula 1. Objeto.

1.1 El presente convenio tiene por objeto proporcionar una contribución financiera para financiar la ejecución de la acción Programa de Gestión Integral del Agua en Áreas Urbanas, tal como se describe en el anexo I («la acción»). El presente convenio establece las normas para su ejecución y para el pago de la contribución de la UE, y define las relaciones entre la organización y el Órgano de Contratación.

1.2 La acción es una acción con pluralidad de donantes y la contribución de la UE está marcada(2).

(2)Earmarked.

1.3 A la hora de realizar las actividades, la organización deberá:

a) aplicar sus propios procedimientos de contabilidad, control interno y auditoría que han sido evaluados favorablemente en la evaluación por pilares ex ante. En caso de que la evaluación por pilares ex ante haya suscitado algunas reservas, la organización deberá ajustarse a las medidas ad hoc establecidas en la cláusula 7(3).

(3) Deberán tenerse en cuenta las conclusiones de la evaluación por pilares, y las medidas eventualmente necesarias deberán incluirse en la cláusula 7.

b) aplicar sus propios procedimientos de contratación tal y como se detalla en la evaluación por pilares ex ante y sus propias normas para la adjudicación de subvenciones tal y como se detalla en la evaluación por pilares ex ante(4).

(4) Las normas aplicables pueden haber sido evaluadas en el marco del pilar relativo a las subvenciones o en el marco del pilar relativo a la subdelegación.

1.4 La acción financiada al amparo del instrumento DCI con arreglo al presupuesto de la UE.

1.5 La organización transmitirá anualmente una declaración de fiabilidad a la sede de la Comisión Europea.

1.6 El presente convenio está sujeto a las disposiciones del Acuerdo Marco "Financial Framework Partnership Agreement" firmado el día 20 de mayo 2019 entre el Órgano de contratación y la Organización.

Cláusula 2. Entrada en vigor y período de aplicación.

Entrada en vigor:

2.1 El presente convenio entrará en vigor en la fecha en que lo firme la Parte que lo haga en último lugar(5).

(5) «De conformidad con la normativa española, este Acuerdo resultará eficaz en España una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el "Boletín Oficial del Estado" (español)».

Período de aplicación:

2.2 El período de aplicación del convenio («el periodo de aplicación») comenzará el 1 de enero de 2021.

2.3 El período de aplicación del convenio será de 42 meses.

Cláusula 3. Financiación de la acción.

3.1 El coste total de la acción(6) se estima en 18.000.000 euros, tal y como se establece en el anexo III. El Órgano de Contratación se compromete a aportar una contribución de hasta un máximo de 15.000.000 euros («la contribución de la UE»).

(6) Este importe se consigna únicamente a título indicativo. Se trata de una estimación y su evolución no condiciona la contribución de la UE.

El importe final se determinará de conformidad con las cláusulas 18 a 20 del anexo II.

Remuneración:

3.2 La remuneración de la organización por parte del Órgano de Contratación por la ejecución de las actividades que deberán llevarse a cabo en el marco del presente convenio será del 7% del importe final de los costes directos elegibles de la acción que el Órgano de Contratación deba reembolsar.

Intereses sobre la prefinanciación:

3.3 Los intereses devengados por la prefinanciación no serán exigibles.

Cláusula 4. Modalidades de pago y notificación.

4.1 La tasa de prefinanciación es del 93%.

4.2 Los pagos se efectuarán de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 19 del anexo II. Se aplicarán los siguientes importes, siempre a reserva de las disposiciones del anexo II:

Primer tramo de la prefinanciación: 3.000.000 euros.

Tramos ulteriores de la prefinanciación: pagos anuales hasta un máximo de 10.950.000 euros al término del 1.º, 2.º y 3.º año de ejecución correspondiente a la parte del presupuesto estimativo del Órgano de Contratación para los siguientes 12 meses.

Saldo estimativo del importe final de la contribución de la UE, en su caso (a reserva de las disposiciones del anexo II): 1.050.000 euros.

4.3 La Comisión tiene la intención de introducir progresivamente un sistema electrónico de intercambio para la gestión electrónica de los contratos y acuerdos (en lo sucesivo, «el sistema»). La organización tendrá la obligación de registrar y utilizar el sistema para permitir la gestión electrónica de los convenios de contribución. La Comisión informará a la organización por escrito al menos tres meses antes de la fecha de aplicación de los distintos componentes del sistema.

Como primer paso, la información que debe facilitarse de conformidad con la cláusula 3.7 b), del anexo II tendrá que procesarse a través del sistema por lo que respecta a todos los informes.

En una segunda fase, todos los documentos relacionados con el presente convenio (incluidos los informes, solicitudes de pago y modificaciones formales a tenor de la cláusula 11.1, del anexo II) deberán ser procesados a través del sistema (previsto para abril de 2020).

Cláusula 5. Lengua de comunicación y contactos.

5.1 Todas las comunicaciones dirigidas al Órgano de Contratación con relación al convenio, incluidos los informes a que se refiere la cláusula 3 del anexo II, deberán redactarse en español. En caso de que el Órgano de Contratación lo solicite, las comunicaciones deberán ir acompañadas de una traducción o de un resumen en inglés o en francés.

5.2 Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 4.3, cualquier comunicación relativa al convenio se realizará por escrito, indicará el número de contrato del Órgano de Contratación y el título de la acción, y se remitirá a las direcciones que figuran a continuación.

5.3 Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 4.3, cualquier comunicación relativa al convenio, incluidas las solicitudes de pago y los informes anejos, así como las solicitudes de cambio de cuenta bancaria, deberán enviarse a:

Por el Órgano de Contratación:

Delegación de la Unión Europea en Bolivia.

A la atención de: Jefe de la Sección de Finanzas y Contratos.

Avenida Costanera, n.º 300, entre calle 10 y Nardos, Calacoto.

Apartado Postal 10747.

T: (591-2) 2782244.

La Paz, Bolivia.

delegation-bolivia@eeas.europa.eu

Por la organización:

Oficina Técnica de Cooperación.

Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID).

Embajada de España en Bolivia.

Av. Arce, n.º 2856, entre Cordero y Clavijo, Zona San Jorge.

T: (591)2-2433515.

La Paz, Bolivia.

otc.bolivia@aecid.es

Con copia a: unidadapoyo.dcalc@aecid.es

5.4 El correo ordinario se considerará recibido en la fecha de su registro oficial en la dirección mencionada anteriormente.

5.5 El punto de contacto dentro de la organización, convenientemente facultado para cooperar directamente con la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) a fin de facilitar las actividades operativas de esta última, será:

Secretaría General.

Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID).

C/ Almansa 105, 28040 Madrid, España.

secretaria.general@aecid.es

5.6 Todo intercambio de información sobre el Sistema de Exclusión y Detección Precoz tendrá lugar entre el Órgano de Contratación y la persona autorizada designada por la organización, a saber:

Responsable Autorizado para la consulta de la Base de Datos de Exclusión de la UE.

Dirección de Cooperación con América Latina y El Caribe.

Av. Reyes Católicos, 4-28040 Madrid, España.

unidadapoyo.dcalc@aecid.es

Cláusula 6. Anexos.

6.1 Se adjuntan a las presentes Condiciones Particulares los siguientes documentos, que forman parte integrante del convenio:

Anexo I: Descripción de la acción (incluidos el marco lógico de la acción)(7).

(7) En el anexo I del convenio deberán incluirse indicadores de resultados orientativos que permitan medir las realizaciones y las repercusiones obtenidas en función de la naturaleza de la acción. En el caso de financiación combinada o plataformas, el marco lógico es opcional.

Anexo II: Condiciones Generales aplicables a los convenios de contribución.

Anexo III: Presupuesto de la acción(8).

(8) Como no existe una plantilla normalizada para el presupuesto (excepto cuando la organización responde a una convocatoria de propuestas), hay margen para debatir qué constituye una partida presupuestaria. A fin de evitar conflictos en una fase posterior, se debería aclarar este punto entre el Órgano de Contratación y la organización cuando se proceda a la firma de un convenio, en forma de nota al pie de página o nota explicativa incluida en el anexo III.

Anexo IV: Ficha de Identificación Financiera(9).

(9) Cuando el pago deba ingresarse en una cuenta bancaria ya conocida por el Órgano de Contratación, la organización podrá proporcionar una copia de la correspondiente ficha de identificación financiera: http://ec.europa.eu/budget/contracts_grants/info_contracts/financial_id/financial_id_en.cfm

En caso necesario, la organización proporcionará una copia de la Ficha de Entidad Legal: http://ec.europa.eu/budget/contracts_grants/info_contracts/legal_entities/legal_entities_en.cfm

Anexo V: Modelo de solicitud de pago.

Anexo VI: Plan de comunicación y visibilidad(10).

(10) En el plan de comunicación y visibilidad se describen las medidas adoptadas para indicar que la acción está financiada por la UE de conformidad con las últimas directrices aplicables publicadas, en su caso, por los servicios competentes de la Comisión Europea.

6.2 En caso de conflicto entre las presentes Condiciones Particulares y los anexos, prevalecerán las disposiciones de las Condiciones Particulares. En caso de conflicto entre las disposiciones del anexo II y las disposiciones de los otros anexos, prevalecerán las disposiciones del anexo II.

Cláusula 7. Otras condiciones específicas aplicables a la acción.

7.1 Las siguientes disposiciones complementarán el anexo II:

7.1.1 Las entidades públicas ejecutoras o beneficiarias aportarán un importe equivalente al monto total del IVA con el pago de las contrapartes locales por parte de las Entidades Territoriales Autónomas u operadores vinculados a cualquier fuente de financiamiento de la acción, en aplicación a la Ley 617 del 17/12/2014 y su Decreto Reglamentario n.° 2308 del 25/03/2015, sobre tratamiento tributario aplicable al financiamiento externo en Bolivia. Si estas fueran insuficientes, la diferencia será cubierta por el beneficiario. En consecuencia, el IVA/impuestos, derechos y gravámenes no son elegibles a la financiación europea.

7.2 Serán de aplicación las siguientes excepciones a lo dispuesto en el anexo II:

7.2.1 No obstante lo dispuesto en la cláusula 3.9, informes de situación se presentarán dentro del ciento veinte (120) días siguientes al término del período cubierto por el informe.

Hecho en La Paz, en tres originales en lengua española, dos para el Órgano de Contratación y uno para la organización.–Firmado el 19 de octubre de 2020.–Por la Organización, la Presidenta de la AECID, P.D. (Resolución de 2 de julio de 2009), el Director de la AECID (Consejo Rector de la AECID el 6 de julio de 2018), P.D. de firma (Resolución de 15 de septiembre de 2020), Coordinador General de la Cooperación Española en Bolivia, Juan Ignacio Pita Rodrigañez.–Firmado el 5 de agosto de 2020.–Por el Órgano de Contratación, el Jefe de Cooperación a. i., Delegación de la UE en Bolivia, Diego Zurdo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/10/2020
  • Fecha de publicación: 19/11/2020
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo
  • Aguas
  • Bolivia
  • Financiación comunitaria
  • Programas
  • Suministros
  • Unión Europea

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