Suscrito el 8 de octubre de 2020 el Convenio con la Fundación Bancaria «La Caixa» cuyo objeto es el desarrollo de programa de becas de postdoctorado Junior Leader para la realización de un proyecto de investigación en universidades y centros de investigación españoles o portugueses, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 10 de noviembre de 2020.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.
Barcelona, 8 de octubre de 2020.
REUNIDOS
El Sr. don José María Salom Piqueres, como Director General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», en adelante, INTA, cargo para el que fue designado por Real Decreto 1061/2017, de 22 de diciembre (BOE de 23 de diciembre), actuando en nombre y representación del citado Instituto, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Estatuto del INTA, aprobado por Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre.
De otra parte, el Sr. Angel Font, director corporativo del Área de Investigación y Estrategia de la Fundación Bancaria Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona (en adelante Fundación Bancaria «La Caixa»), entidad domiciliada en Palma (Illes Balears), Plaza Weyler, 3, código postal 07001, inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Justicia (antes en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte) y provista del CIF ES G-58899998.
Ambas partes en la representación que ostentan se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y
EXPONEN
Que la Fundación Bancaria «La Caixa» es una entidad sin ánimo de lucro entre cuyas actividades en el ámbito de la educación superior y la investigación se encuentra el programa de becas de Postdoctorado Junior Leader para realizar un proyecto de investigación postdoctoral en Universidades y Centros de Investigación españoles o portugueses.
Que la Fundación Bancaria «La Caixa» quiere incorporar el concepto de Investigación e Innovación Responsables (RRI) como nuevo paradigma democratizador de los procesos de investigación e innovación. La Comisión Europea ha incorporado la RRI de forma clara a sus políticas de investigación, imbricando ciencia, investigación e innovación, y sociedad. Investigación e Innovación Responsables quiere decir que los actores de la sociedad trabajan juntos durante todo el proceso de investigación e innovación con el fin de alinear el proceso y los resultados, con los valores, necesidades y expectativas de la sociedad. La RRI es un reto ambicioso que pretende que la investigación y la innovación estén impulsadas por las necesidades de la sociedad y que promuevan la implicación de todos los actores sociales a través de enfoques participativos e inclusivos. El marco de trabajo para la RRI consta de 6 elementos clave: participación e implicación pública, ética, igualdad de género, educación científica y acceso abierto, todos bajo el paraguas de la gobernanza, que debe integrar de manera armoniosa demás elementos.
Que el programa de becas de Postdoctorado Junior Leader otorga, en cada convocatoria, 45 ayudas en las áreas de las ciencias de la salud y de la vida, la tecnología, la física, la ingeniería y las matemáticas y está dirigido a investigadores de cualquier nacionalidad que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.
Las ayudas tienen una duración máxima de tres años.
El programa de becas de Postdoctorado Junior Leader está co-financiado por el programa de investigación e innovación Horizonte 2020 de la Unión Europea de acuerdo al Grant Agreement N.º 847648 del programa Marie Skłodowska-Curie.
Que la Fundación Bancaria «La Caixa» es responsable de llevar a cabo el proceso de selección de los beneficiarios del programa, que se desarrolla en un régimen de concurrencia competitiva y en base a los criterios de evaluación fijados en las bases de convocatoria. La selección corre a cargo de comités formados por académicos e investigadores independientes, con amplia experiencia en este tipo de procesos de selección.
Que el INTA, Organismo Público de Investigación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, es un Organismo Autónomo, adscrito al Ministerio de Defensa, a través de la Secretaría de Estado de Defensa, de los previstos en el artículo 84.1.a). 1.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, especializado en la investigación y desarrollo tecnológico aeroespacial, que tiene las funciones señaladas en el artículo 7.2 de su Estatuto, aprobado mediante el Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre.
El INTA impulsa a través de su Unidad de Excelencia María de Maeztu «Centro de Astrobiología» un ambicioso programa de investigación destinado a la búsqueda de vida y de entornos habitables fuera de la Tierra.
Que el INTA tiene interés en incorporar a beneficiarios del programa de becas de Postdoctorado Junior Leader «La Caixa» como personal investigador en los términos establecidos en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Que para llevar a cabo las finalidades del programa es necesario establecer los compromisos de la Fundación Bancaria «La Caixa» y del INTA, con el fin de que los diversos aspectos de la gestión se desarrollen sin ningún problema y ofrezcan a los beneficiarios de las ayudas un marco sólido y estable para llevar a cabo su investigación postdoctoral con las mayores posibilidades de éxito.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes
CLAUSULAS
El objeto del presente convenio es regular la colaboración entre las entidades firmantes en relación con el desarrollo del programa de becas de postdoctorado Junior Leader para la realización de un proyecto de investigación en Universidades y Centros de investigación españoles o portugueses.
A efectos del presente convenio, se entiende por «beca» o bien «ayuda», la aportación económica que otorga la Fundación Bancaria «La Caixa» al INTA para contratar a un investigador postdoctoral y se entiende por «contrato», la relación laboral que el INTA establece con el investigador para canalizar dicha beca, de acuerdo con la legislación vigente.
Los investigadores beneficiarios del programa de becas de postdoctorado Junior Leader resultan de los procesos de selección llevados a cabo por la Fundación Bancaria «La Caixa».
La Fundación Bancaria «La Caixa» evalúa las solicitudes recibidas mediante comités independientes, de acuerdo con las bases del programa. Los candidatos deben aportar toda la documentación requerida.
La relación oficial de beneficiarios y reservas se publica, en cada convocatoria y finalizado el proceso de selección, en la página web de Becas de la Fundación «La Caixa». En ella constan el nombre y los apellidos de los beneficiarios.
1. Contratar laboralmente, en los términos previstos en el artículo 22 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, como personal investigador a los beneficiarios seleccionados que lleguen a un acuerdo con el INTA para realizar un proyecto de investigación postdoctoral. En consecuencia, el INTA asumirá todas las obligaciones que le correspondan conexas a dicho contrato, especialmente el pago mensual del salario y las cotizaciones a la Seguridad Social.
2. Hacerse cargo de todos los trámites administrativos y de gestión.
3. Enviar en un plazo máximo de 10 días naturales desde el día de la firma del contrato laboral, una copia escaneada del mismo por correo electrónico a la Fundación bancaria «La Caixa». Además, el INTA deberá conservar toda la documentación justificativa relativa a la relación contractual y a la dotación adicional (contratos, nóminas, documentos de cotización, facturas, recibos, etc.), que le podrá ser requerida por la Fundación Bancaria «La Caixa» durante un periodo de cinco años después de la finalización de la ayuda.
4. Comunicar puntualmente cualquier incidencia relacionada con la extinción, interrupción o suspensión de la relación laboral que se produzca durante el periodo de contratación de los investigadores postdoctorales.
5. Comunicar al beneficiario la información relativa a Seguridad Social, calendario laboral, vacaciones y otra información relativa a la contratación y la actividad laboral en el INTA.
6. Antes de la firma del contrato laboral del beneficiario y tan pronto como sea posible, el INTA deberá firmar por cada uno de los investigadores postdoctorales que desee contratar:
a) Checklist de aspectos éticos debidamente cumplimentado, según el modelo facilitado por la Fundación Bancaria «La Caixa».
b) Plan de carrera investigadora acordado con el beneficiario, según el modelo facilitado por la Fundación Bancaria «La Caixa».
c) Presupuesto estimado no vinculante.
Los documentos se enviarán al beneficiario y serán enviados a la Fundación Bancaria «La Caixa» por el mismo.
7. Los beneficiarios deberán incorporarse al INTA entre el 1 de abril y el 31 de diciembre del mismo año.
8. Proporcionar o facilitar a los investigadores postdoctorales el apoyo necesario, así como los medios, instrumentos o equipos que resulten precisos para el normal desarrollo de su actividad. Específicamente, velará porque tengan asignado un espacio físico adecuado para realizar su tarea de investigación y un seguimiento adecuado por parte de su responsable científico o mentor: Investigador Principal (IP) o en su defecto el Director del Departamento, Director de Centro o equivalente.
9. El INTA informará a los investigadores y llevará a cabo las acciones necesarias para cumplir con los principios de la «European Charter for Researchers» y del «Code of Conduct for the Recruitment of Researchers», relacionados con las condiciones de trabajo, los procesos de contratación y el desarrollo profesional de los investigadores.
10. Establecer protocolos que aseguren el correcto cumplimiento de los códigos éticos y la legislación vigente, entre otras en materia de derechos de propiedad intelectual.
11. Velar por la observancia de los derechos y deberes de los beneficiarios inherentes a su condición de personal investigador y específicamente del deber de cumplir las condiciones y obligaciones establecidas en la convocatoria, sin que pueda exigírsele la realización de cualquier otra actividad que no esté relacionada con el desarrollo de su investigación o de la formación específica requerida para esta durante su transcurso.
12. Proporcionar o facilitar a los investigadores postdoctorales el apoyo necesario durante el período de movilidad e incorporación al INTA concretamente en temas relacionados con la movilidad y el traslado tales como visados o búsqueda de alojamiento, entre otros. Asimismo, proporcionará una guía con información relevante para el correcto desempeño de las tareas del investigador y su funcionamiento en el INTA tales como derechos y deberes del investigador.
13. Promover entre los beneficiarios la asistencia a conferencias, eventos y actividades de formación complementaria.
14. Fomentar la participación del beneficiario en proyectos interdisciplinares siempre que sea posible y en estancias temporales en otros Universidades /Centros y/o empresas.
15. Velar por el cumplimiento de los compromisos del Investigador Principal (IP), Director de Departamento, Director de Centro o equivalente hacia el investigador postdoctoral. En este sentido, se considerarán dichos compromisos como: Fomentar la participación del beneficiario en los eventos de la Fundación Bancaria «La Caixa» y actividades de formación relacionadas. Estas actividades de formación incluyen sesiones de formación anuales durante la duración de la ayuda;
16. Proveer a la Fundación Bancaria «La Caixa» el contacto de un único interlocutor, quien recibirá la información relativa al programa y a quien se informará de las gestiones que, por parte del INTA, se deban realizar. Dicha persona centralizará las gestiones relacionadas con el programa de la Fundación Bancaria «La Caixa».
17. Con el fin de velar por el correcto funcionamiento del programa, la Fundación Bancaria «La Caixa» podrá efectuar visitas de seguimiento y/o auditorías al INTA. El INTA autoriza a la Fundación Bancaria «La Caixa», así como a las empresas que ésta pueda contratar a estos fines, a verificar el cumplimiento de los procedimientos acordados mediante este convenio, incluida la correcta aplicación de la aportación económica recibida, comprometiéndose el INTA a facilitarles el acceso a los locales, a la documentación y/o a la información que se precisen.
18. En cumplimiento de lo establecido en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de prevención del terrorismo, deberá aportar a la Fundación Bancaria «La Caixa» los siguientes documentos:
– Copia de las escrituras acreditativas de la denominación, forma jurídica, domicilio y objeto social de la Entidad.
– Copia de la escritura de apoderamiento de la persona firmante, y copia de su DNI.
Esta documentación es imprescindible para poder realizar la firma del presente convenio.
1. La Fundación Bancaria «La Caixa» aportará a favor del INTA, para cada una de las ayudas de este programa, una cantidad total máxima de 305.100 euros en tres años que deberán repartirse de la siguiente manera:
a) Tres pagos anuales de 97.500 euros que se destinarán a:
– La retribución del beneficiario durante los tres años de duración de la ayuda con una cuantía de 59.000 euros anuales para sufragar los costes laborales totales de cada beneficiario en los que incurra el INTA. Con objeto de calcular la retribución bruta anual del beneficiario se detraerá, de la cantidad anual arriba mencionada, el importe de las cotizaciones a cargo del INTA, así como cualquier otra cuota obligatoria, actual o que se pueda establecer en un futuro marco legal a cargo de éste.
En cualquier caso, de acuerdo con los requisitos de la Comisión Europea, el salario bruto mínimo anual que la universidad o centro contratante deberá ofrecer al becario será de 44.300€.
El INTA informará al becado de su salario bruto anual.
El INTA se hará cargo en su caso de todos los costes laborales que excedieran la cuantía máxima aportada por la Fundación Bancaria «La Caixa».
– Costes del proyecto de investigación de 38.500€ como máximo, donde se incluyen y que se destinará, entre otros a los siguientes conceptos:
i. la adquisición y mantenimiento de equipamiento científico (únicamente en las anualidades 1 y 2) y material fungible.
ii. gastos de viajes y dietas, gastos de inscripción en congresos, seminarios y conferencias de carácter científico.
iii. costes de gestión de derechos de propiedad industrial e intelectual relacionados con el proyecto, costes de patentes.
iv. costes de personal dedicado exclusivamente al proyecto de investigación del beneficiario financiado. Los costes de personal requieren aprobación previa de la Fundación Bancaria «La Caixa» y tienen que cumplir con los siguientes requisitos de cuantía, finalidad y gestión:
1. Cuantía: El coste de Personal no podrá superar el máximo anual de la partida costes de investigación que se haya concretado en el contrato.
2. Finalidad: La finalidad de la contratación de Personal con dichos costes debe responder exclusivamente a las necesidades del beneficiario y debe de ser en beneficio exclusivo de éste. La contratación de personal a cargo de los costes de investigación debe de ser iniciativa del beneficiario y bajo petición mediante una solicitud motivada. En dicha solicitud el beneficiario deberá especificar qué tipo de personal necesita y para qué tareas (jornada, titulación, dedicación). En ningún caso se podrán cubrir costes de personal no dedicados al proyecto de investigación del beneficiario.
3. Gestión: El INTA deberá gestionar esta partida, al igual que el resto de partidas. La contratación debe ser llevada a cabo por el INTA y todas las gestiones derivadas de la contratación serán responsabilidad del INTA. La justificación de dichos costes a Fundación Bancaria «La Caixa» será responsabilidad del INTA y podrá ser objeto de auditorías por parte de Fundación Bancaria «La Caixa».
v. Gastos relacionados con la estancia de investigación obligatoria.
vi. otros gastos directamente relacionados con la ejecución del proyecto de investigación.
Esta dotación será gestionada por el INTA a beneficio del propio beneficiario y deberá ser justificada de manera independiente.
Al menos el 70% de esta dotación anual deberá ser ejecutada en cada anualidad correspondiente. Hasta un máximo del 30% de esta dotación anual podrá ser traspasada a las anualidades posteriores.
Esta dotación deberá ser ejecutada dentro de los tres años de la ayuda. Excepcionalmente, los costes de personal dedicado exclusivamente al proyecto de investigación del beneficiario financiado serán elegibles hasta 6 meses después de la finalización de la ayuda, con la aprobación de la Fundación Bancaria «La Caixa».
b) Ayuda familiar de 1.200€ anuales brutos por cada hijo dependiente del investigador. La ayuda familiar se determinará a fecha de la incorporación al INTA y se revisará anualmente al cumplirse una anualidad completa de ayuda.
c) Ayudas a la movilidad:
– Becas de Postdoctorado Junior Leader Incoming: Ayuda a la movilidad, desplazamiento e instalación de 5.400 euros en un pago único al inicio de la ayuda.
– Becas de Postdoctorado Junior Leader Retaining: Ayuda para movilidad, desplazamiento e instalación de 5.400€ al inicio de la ayuda siempre y cuando el beneficiario cambie de lugar de residencia con motivo de la incorporación al centro de investigación o universidad seleccionado, a una distancia mayor de 50 kms con respecto al lugar de residencia inicial.
Estos importes serán brutos y sujetos a los costes laborales totales de cada becario en los que incurra el INTA, así como cualquier otra cuota obligatoria, actual o que se pueda establecer en un futuro marco legal a cargo de éste.
A su vez, estas becas no pueden ser cofinanciadas por otros fondos de la Comisión Europea o Euratom incluidas:
a) las subvenciones otorgadas por un Estado Miembro y financiadas por el presupuesto de la UE o Euratom.
b) las subvenciones otorgadas por otros organismos para la ejecución del presupuesto de la UE o Euratom.
2. El INTA deberá presentar, para cada investigador postdoctoral y al final de cada período de doce meses, los justificantes que acrediten la correcta asignación de las cantidades mencionadas. La Fundación Bancaria «La Caixa» facilitará el modelo de justificación que el INTA deberá cumplimentar.
3. La ayuda tiene una duración de tres años siempre y cuando se presente anualmente la justificación económica requerida por la Fundación Bancaria «La Caixa». Si el beneficiario renuncia con anterioridad a la finalización del tercer año, la última mensualidad que percibirá será la del mes en la que se haya producido dicha renuncia, sin posibilidad de prórroga. Igualmente, los costes de investigación serán prorrateados por el número de meses disfrutados. En el caso de que la Fundación Bancaria «La Caixa» detectase cualquier irregularidad, ésta se reserva el derecho de cancelar la beca en cualquier momento.
4. La primera aportación anual de la Fundación Bancaria «La Caixa» al INTA se realizará tras la publicación del Convenio en el «Boletín Oficial del Estado», en la cuenta corriente abierta del INTA con IBAN ES66 9000 0001 2002 0000 4181. A partir del segundo año de convenio, la aportación anual se realizará una vez se haya valorado como correcta la justificación económica prevista en el punto cuarto dos.
A requerimiento del INTA, a partir del segundo año de convenio la aportación anual podrá hacerse efectiva en dos pagos:
a) un primer pago correspondiente al primer 50% anual, en los meses de abril a septiembre (dependiendo de la fecha de incorporación del beneficiario);
b) un segundo pago del 50% restante cuando se haya recibido y se haya valorado como correcta la justificación económica prevista en el punto anterior.
Si la justificación anual aportada por el INTA no contempla el gasto total de las cantidades aportadas por la Fundación Bancaria «La Caixa» para una anualidad, el INTA deberá reembolsar a la Fundación Bancaria «La Caixa» las cantidades no ejecutadas.
5. La titularidad de la ayuda recae sobre el investigador, que será contratado por la institución de acogida.
6. Los investigadores beneficiarios de estas ayudas deberán recibir su retribución a través de una cuenta corriente abierta en CaixaBank o BPI, como se establece en las bases de la convocatoria.
7. En aplicación del artículo 22 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, la duración de la ayuda podrá prorrogarse por el tiempo equivalente al de la ausencia del candidato seleccionado cuando ello tenga ocasión en alguna de las causas de suspensión del contrato legalmente previstas (incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad).
8. Para tramitar la ayuda del programa de becas de Postdoctorado Junior Leader, la Fundación Bancaria «La Caixa» facilitará a los beneficiarios las bases legales «Declaración de aceptación» que contienen los términos y condiciones a los que están obligados durante el transcurso de la ayuda. Esta declaración deberá ser cumplimentada y firmada por los beneficiarios y sus efectos entraran en vigor a partir de la fecha de la firma del contrato laboral con el INTA.
1. El INTA asume el compromiso de presentar anualmente un informe de seguimiento en colaboración con el beneficiario y su Investigador Principal (IP), Director de Departamento o equivalente, utilizando la plantilla que facilitará la Fundación Bancaria «La Caixa». Dicho informe deberá ser compilado por el INTA y enviado a la Fundación Bancaria «La Caixa» dentro de los términos que ésta establezca.
2. La plataforma para la gestión de becas de investigación y becas de la Fundación Bancaria «La Caixa» se ha creado para supervisar toda la producción científica y otras actividades complementarias realizadas en relación con los proyectos financiados por la Fundación Bancaria «La Caixa». Anualmente, el beneficiario deberá rellenar los resultados obtenidos de su investigación relativos al año precedente en dicha plataforma.
3. El INTA deberá velar por que los investigadores, una vez concluidos los tres años de ayuda, presenten efectivamente resultados. En el caso de que el INTA no pueda acreditar lo anterior, la Fundación Bancaria «La Caixa» podrá restringir, en ulteriores convocatorias, la incorporación de nuevos beneficiarios al INTA.
1. En todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento de las cláusulas de este convenio, se hará constar la colaboración de la Fundación Bancaria «La Caixa».
2. El INTA deberá emplear la denominación Becas de Postdoctorado Junior Leader en toda la comunicación referida a este programa. Todos los resultados de los beneficiarios (publicaciones, presentaciones en conferencias, publicaciones web, notas de prensa, posters, material gráfico, etc.) así como actividades de formación deberán incluir el logo de «La Caixa» y el emblema de la Unión Europea para asegurar la correcta visibilidad y difusión del programa previa conformidad de Fundación Bancaria «La Caixa» de acuerdo a las indicaciones facilitadas por la Fundación Bancaria «La Caixa».
3. A cada investigador se le ha asignado un código de beca personal que debe incluirse, cuando corresponda, en todas las publicaciones o materiales promocionales que produzca relacionados con la investigación financiada por la ayuda de «La Caixa».
En particular, los artículos científicos publicados como resultado de la ayuda, deben contener el siguiente texto:
«El proyecto que ha generado estos resultados ha contado con el apoyo de una beca de la Fundación Bancaria "La Caixa" (ID 100010434) y del programa de investigación e innovación Horizonte 2020 de la Unión Europea de acuerdo al Grant Agreement N.º 847648 del programa Marie Skłodowska-Curie. El código de la ayuda es (CODI BECA)».
«The project that gave rise to these results received the support of a fellowship from "La Caixa" Foundation (ID 100010434) and from the European Union’s Horizon 2020 research and innovation programme under the Marie Skłodowska-Curie grant agreement N.º 847648. The fellowship code is XXXXXXX ».
Este texto también debe aplicarse a cualquier otra solicitud de financiación competitiva, cualquier infraestructura, equipo o cualquier resultado de propiedad científica o intelectual generado por la investigación financiada por esta beca.
Además, los metadatos bibliográficos deben estar en un formato estándar y deberán incluir lo siguiente:
– los términos «Marie Skłodowska-Curie Actions»;
– el nombre del proyecto, acrónimo y número de subvención;
– la fecha de publicación y la duración del período de embargo;
– un identificador persistente.
4. Para las comunicaciones a través de las redes sociales las menciones correctas son @BecarioslaCaixa, @FundlaCaixa y #laCaixaFellows.
5. Si la investigación que se deriva de la ayuda da lugar a un registro de patente u otros derechos de exclusiva u otras formas de protección, el INTA deberá mencionar que la investigación que ha conducido a dicha innovación o creación ha sido promovida por la Fundación Bancaria «La Caixa» y la Comisión Europea mediante las «Marie Skłodowska-Curie Actions».
La propiedad industrial y/o intelectual de las investigaciones que pudieran desarrollarse al amparo de los contratos laborales entre los beneficiarios y el INTA será de titularidad del INTA, por tanto les será de aplicación todo lo expuesto en el Título IV de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.
6. El INTA garantizará el open access a todas las publicaciones científicas derivadas de los resultados del programa tal y como se indica en la normativa de la Fundación Bancaria «La Caixa» (https://obrasociallacaixa.org/en/investigacion-y-becas/politicas-de investigacion/politica-de-gestion-y-acceso-abierto/gestion-de-resultados-de-la investigación). Para ello en caso de obtenerse resultados susceptibles de ser patentados, la difusión o comunicación de los mismos se pospondrá hasta la presentación formal de la solicitud correspondiente ante la oficina de Patentes. La propiedad intelectual de los resultados de investigación científica, en su sentido amplio, será reconocida a los investigadores involucrados.
La Fundación Bancaria «La Caixa» y el INTA respetarán todas las previsiones legales establecidas en la normativa de Protección de Datos de Carácter Personal, esto es, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales y en cualesquiera otras normas que en el futuro se puedan promulgar sobre esta materia.
1. Datos de las partes firmantes.
Los datos personales incluidos en el presente Convenio, esto es, aquellos datos identificativos y de contacto de las personas físicas representantes de las Partes firmantes, serán tratados por la otra Parte con la finalidad de permitir el desarrollo, cumplimiento y control del Convenio, siendo la base del tratamiento el cumplimiento de la relación contractual conservándose los datos durante todo el tiempo en que esta subsista y aún después, hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de ella.
A efectos de lo establecido en la normativa de protección de datos, los intervinientes se dan informados de lo siguiente:
a) Los respectivos responsables del tratamiento de datos de carácter personal, son cada una de las Partes a las cuales se les facilita los datos de los intervinientes.
b) El delegado o responsable de protección de datos de cada una de las Partes son los siguientes:
• Datos del DPO de La Fundación Bancaria «La Caixa»:
– Dirección postal: Avenida Diagonal 621-629, 08028 Barcelona.
– E-mail: dpd@fundacionlacaixa.org
• Datos DPO o Responsable de Protección de Datos, en su caso, del Ministerio de Defensa:
– E-mail: dpd@mde.es
– Dirección postal: Paseo de la Castellana 109, 28071, Madrid.
c) Los datos personales de los intervinientes no serán cedidos a terceras entidades, con la salvedad de aquellas necesarias para el cumplimiento de las obligaciones legales de las Partes en cada momento por su naturaleza y actividad, y respecto a aquellos proveedores que precisen acceder a sus datos para la prestación de servicios que las Partes hayan contratado, y respecto a los cuales ambas Partes garantizan que tienen suscritos los correspondientes contratos de confidencialidad y de tratamiento de datos personales necesarios y exigidos por la normativa para proteger la privacidad de los datos objeto del tratamiento. Ambas partes afirman que no se precisa la toma de decisiones automatizadas para el tratamiento que se describe en la presente cláusula.
d) En el caso de que las Partes precisaran contratar los servicios de proveedores ubicados países que no disponen de normativa equivalente a la europea («Terceros Países») para el tratamiento de sus datos, dicha contratación se realizaría previo cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la normativa de protección de datos, y aplicando las garantías y salvaguardas necesarias para preservar su privacidad. Para más información sobre garantías en relación a transferencias internacionales de datos puede contactar con los Delegados o Responsables de Protección de Datos de ambas Partes, a través de las direcciones postal y electrónica anteriormente indicadas.
e) Tiene derecho a acceder a sus datos personales, rectificar los datos inexactos, solicitar su supresión cuando los datos ya no sean necesarios, solicitar la oposición o limitación del tratamiento de los mismos o solicitar su portabilidad. Para ejercitar dichos derechos puede enviar un mensaje al Delegado o Responsable de Protección de Datos de cualquiera de ambas Partes, en la dirección postal o dirección de correo electrónico indicadas anteriormente.
f) Si considera que el tratamiento de sus datos personales vulnera la normativa puede: (i) presentar una reclamación a los DPOs anteriormente referenciados; o (ii) presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, a través de su dirección postal: C/ Jorge Juan, 6, C.P. 28001, Madrid (España).
2. Datos de los beneficiarios.
La Fundación Bancaria «La Caixa» facilitará al INTA los datos personales de aquellos beneficiarios que hayan aceptado el texto de tratamiento de datos personales en el momento de aceptación de la beca, en el que se les ha informado sobre dicha comunicación de datos.
Previo a la cesión de dichos datos, Fundación Bancaria «La Caixa» se obliga a recabar de los beneficiarios que decidan participar en el Programa, su correspondiente consentimiento para el tratamiento de sus datos personales.
Una vez los beneficiarios hayan formalizado el contrato laboral con el INTA, éstos serán informados del tratamiento de sus datos personales por parte del INTA, que para la ejecución de dicha relación laboral y para la gestión y desarrollo de su investigación actuará también como responsable del tratamiento de dichos datos personales. Asimismo, el INTA garantiza informar a los beneficiarios de la fuente de obtención de sus datos personales y de la cesión, en caso que sea requerida por la Fundación Bancaria «La Caixa», de información sobre los resultados y participación de los beneficiarios a Fundación Bancaria «La Caixa», con el fin de realizar una evaluación y seguimiento de los investigadores.
Ambas partes se comprometen a cumplir en todo momento con la normativa vigente y citada en la presente cláusula en materia de protección de datos personales.
Asimismo, el INTA mantendrá indemne a Fundación Bancaria «La Caixa» facultándola para repercutirle el importe de todo tipo de indemnizaciones, sanciones y gastos derivados de reclamaciones de las personas afectadas, o promovidas de oficio por la autoridad competente, por negligencia y/o falta de confidencialidad, uso, tratamiento o comunicación indebidos de los datos de carácter personal, o cualquier otra infracción de las normas de protección de datos, siempre que le sea imputable.
De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Permanecerá en vigor desde el día de su publicación y durante tres años.
En cualquier momento antes de su finalización las partes de común acuerdo y de forma expresa podrán acordar su prórroga por un periodo de hasta tres años adicionales.
Por otra parte, el convenio producirá efectos hasta que finalicen las ayudas que se hayan convocado, concedido y renovado durante su plazo de duración. Por tanto, la Fundación Bancaria «La Caixa» asume la financiación hasta su extinción de todas las ayudas concedidas durante la vigencia del convenio.
En caso de que, en sucesivas convocatorias, se modifiquen o supriman algunas de las cláusulas de este convenio, o se añadan otras nuevas, se firmará un nuevo convenio o, de considerarse suficiente por ambas partes, se documentarán los cambios mediante una adenda a este documento.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.g) de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda.
Los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
La finalización del objeto del convenio se producirá si el INTA carece de investigador beneficiario del programa.
En caso de incumplimiento de alguna de las cláusulas del convenio por parte del INTA deberán reintegrarse a la Fundación Bancaria «La Caixa» las cantidades que se hubieran percibido como aportación económica y que no se hubieran destinado al programa en los términos previstos, sin perjuicio de la ejecución de las actividades en curso.
A los efectos de garantizar un adecuado seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, ambas partes acuerdan establecer una Comisión de Seguimiento Técnico integrada por dos miembros. Uno de estos miembros será nombrado por la Fundación Bancaria «La Caixa», y el otro miembro nombrado por el INTA. Ambos miembros serán los encargados de todas las relaciones y cuestiones necesarias para el seguimiento continuo, vigilancia y control de este Convenio y el desarrollo de las actividades y tareas propuestas. Para el cumplimiento de sus funciones esta Comisión se reunirá, al menos, una vez al año en sesión ordinaria, y cuantas veces lo solicite alguna de las partes en sesión extraordinaria. Se considerará constituida cuando estén representadas todas las partes. Los posibles acuerdos se adoptarán por unanimidad. Las reuniones de esta Comisión, tanto en sesión ordinaria como en sesión extraordinaria, podrán ser presenciales o por medios telemáticos. Las partes dispondrán de un mes de plazo, desde la firma del presente convenio, para comunicar a la otra parte la persona designada para formar parte de esta Comisión de Seguimiento.
Este Convenio es de naturaleza administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47, y siguientes, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, rigiéndose por sus propios términos y condiciones, y aplicándose los principios de la citada disposición para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Las controversias que pudieran surgir entre las partes, como consecuencia de la ejecución del Convenio, deberán solventase de mutuo acuerdo. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, las posibles cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales igualmente válidos en lugar y fecha arriba indicados.–Por el INTA, José María Salom Piqueres.–Por la Fundación Bancaria «La Caixa», Angel Font Vidal.
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