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Documento BOE-A-2020-14516

Resolución de 12 de noviembre de 2020, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., por la que se publica el Convenio con la Asociación de Marcas Renombradas Españolas y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, para el desarrollo de una campaña de comunicación internacional para reforzar la imagen económica y empresarial de España.

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 19 de noviembre de 2020, páginas 101993 a 102002 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2020-14516

TEXTO ORIGINAL

Las partes citadas en el encabezamiento, dados los objetivos estratégicos que comparten en sus respectivos ámbitos de actuación, y con el deseo de generar sinergias con una actuación simultánea, estiman necesario avanzar en el desarrollo de una campaña de comunicación internacional que contribuya a mejorar la imagen de España en su dimensión económica y empresarial, contribuyendo por tanto a prestigiar la imagen de los productos y servicios españoles en el exterior a través de la referencia de sus empresas y marcas líderes.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio.

Madrid, 12 de noviembre de 2020.–La Presidenta del Consejo de Administración de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., P. D. (Resolución de 30 de octubre de 2019), la Consejera Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., María Peña Mateos.

ANEXO
Convenio entre la Asociación de Marcas Renombradas Españolas, ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., y Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España para el desarrollo de una campaña de comunicación internacional para reforzar la imagen económica y empresarial de España

Madrid, a 11 de noviembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, Asociación de Marcas Renombradas Españolas (en adelante, AMRE), con domicilio social en Madrid, calle ,Ayala 11, 2.º, y NIF G62636824, actuando en su nombre y representación de don Ignacio Osborne Cólogan, Presidente de la Asociación de Marcas Renombradas Españolas, con poderes suficientes para este acto según consta en la escritura notarial número 2.421 con fecha de 14 de septiembre de 2018.

De otra parte, ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P. (en lo sucesivo, ICEX), con NIF Q2891001F, y domicilio en Madrid, paseo de la Castellana número 278, actuando en su nombre y representación doña María Peña Mateos facultada para este acto en su condición de Consejera Delegada de la entidad mediante nombramiento efectuado por Real Decreto 848/2018, de 6 de julio («Boletín Oficial del Estado» núm. 164, de 7 de julio de 2018), y actuando por delegación de competencias del Consejo de Administración mediante Resolución de 30 de octubre de 2019 («Boletín Oficial del Estado» núm. 279, de 20 de noviembre de 2019).

Y de otra parte, la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España (en adelante, la «Cámara» o la «Cámara de España»), con domicilio en Madrid, calle Ribera del Loira, 12, y CIF Q-2802216-H, actuando en su nombre y representación don José Luis Bonet Ferrer en su condición de Presidente, en virtud del acuerdo adoptado por el Pleno de esta Corporación en su sesión celebrada el 12 de diciembre de 2018 y en nombre y representación del citado Organismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.

En su virtud, y de conformidad con lo anterior, AMRE, ICEX y la Cámara, denominadas conjuntamente como las «Partes», e individualmente como la «Parte», en la representación que ostentan se reconocen recíprocamente competencia y capacidad legal para obligarse y otorgar el presente convenio, a cuyo efecto,

EXPONEN

I. Que, AMRE es una entidad sin ánimo de lucro en la que se integran más de 100 empresas españolas que cuentan con marcas líderes en sus respectivos sectores y con una sólida presencia internacional. AMRE defiende un modelo de internacionalización con marca como vía estructural para la mejora de la competitividad y el crecimiento de la economía española en su conjunto, contribuyendo así a potenciar la imagen de España y el conjunto de sus empresas.

II. Que, ICEX es una Entidad Pública Empresarial con personalidad jurídica propia adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de la Secretaría de Estado de Comercio, que presta sus servicios a las empresas españolas con la finalidad de impulsar su proyección internacional y las exportaciones, así como de la atracción de inversores a España.

III. Que, la Cámara de España es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines que se configura como órgano consultivo y de colaboración con la Administración General de Estado, sin menoscabo de los intereses privados que pueda perseguir.

Entre las funciones que la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación encomienda a la Cámara de España, destacan las siguientes: la (i) defensa de los intereses generales del comercio, la industria, los servicios y la navegación, la (ii) prestación de servicios a las empresas que ejerzan alguna de esas actividades, el (iii) desarrollo de actividades de apoyo, en particular, a las pequeñas y medianas empresas para impulsar su internacionalización e incrementar su competitividad, la (iv) representación nacional e internacional de las Cámaras de Comercio y la coordinación de la red cameral, el (v) asesoramiento a la Administración General del Estado como órgano consultivo de la Administración y la (vi) mediación y el arbitraje mercantil nacional e internacional.

IV. Que, las Partes, conscientes de la situación económica de las empresas españolas generada tras la pandemia, están interesada en desarrollar una campaña de comunicación internacional para reforzar la imagen de España en su dimensión económica y empresarial, especialmente teniendo en cuenta el impacto que la actual crisis ha tenido en la reputación internacional del país y la necesidad de recuperar la confianza en la economía y las empresas españolas, en un contexto en el que la internacionalización volverá a ser un factor clave de recuperación de la economía española y la imagen país un vector de competitividad clave para las empresas.

V. Que, de acuerdo con lo anterior, y dados los objetivos estratégicos que comparten las Partes en sus respectivos ámbitos de actuación, y con el deseo de generar sinergias con una actuación simultánea, todas las Partes estiman necesario avanzar en el desarrollo de una campaña de comunicación internacional que contribuya a mejorar la imagen de España en su dimensión económica y empresarial, contribuyendo por tanto a prestigiar la imagen de los productos y servicios españoles en el exterior a través de la referencia de sus empresas y marcas líderes.

Por cuanto antecede, las Partes firmantes consideran de interés suscribir un Convenio que regule los términos de la colaboración entre todas para el desarrollo de la actividad proyectada, en concreto el desarrollo de una Campaña de Comunicación Internacional para reforzar la imagen económica y empresarial de España (en adelante, el Convenio) que formalizan mediante este documento, y en cuya virtud, acuerdan las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este Convenio es desarrollar los términos de la colaboración entre AMRE, ICEX y la Cámara para el desarrollo de una Campaña de Comunicación Internacional para reforzar la imagen económica y empresarial de España (en lo sucesivo, la Campaña) en aquellos mercados considerados de interés estratégico para las empresas y la economía españolas.

La Campaña estará dirigida a mejorar la imagen de España en su dimensión económica y empresarial, contribuyendo por tanto a prestigiar la imagen de los productos y servicios españoles en el exterior a través de la referencia de sus empresas y marcas líderes.

Segunda. Contenido.

Para la realización del objeto del Convenio, las Partes se comprometen a trabajar conjuntamente en la consecución de las siguientes actuaciones necesarias para la elaboración de la Campaña:

– Definición de concepto creativo.

– Desarrollo de piezas gráficas y audiovisuales.

– Generación de contenidos para web y redes sociales.

– Difusión orgánica: A través de los canales de comunicación propios de las Partes.

– Activación colaboradores, tales como empresas españolas u otras instituciones que puedan ayudar a amplificar los mensajes y la difusión de la Campaña.

– Plan de medios digital: La campaña se enfocará fundamentalmente en medios digitales, tanto redes sociales (LinkedIn, Twitter y YouTube, principalmente), en los que se activará un plan de promoción e inversión específico, como otras posibles activaciones (estrategia SEO).

– Presentación pública y lanzamiento de la Campaña, prevista para el último trimestre de 2020.

– Difusión de los resultados de la Campaña.

La enumeración de las actividades mencionadas constituye un marco en el que se va a desarrollar la colaboración entre las Partes, por ello, si bien las Partes reconocen que lo deseable sería dar cumplimiento a todas ellas, se dará prioridad a la realización de aquellas que en base a un criterio de oportunidad tengan un mayor y mejor impacto en sus intereses comunes.

Igualmente, también debido a un principio de oportunidad, las Partes pueden apreciar la necesidad de realizar actividades complementarias directamente relacionadas con el objeto del presente Convenio sobre las indicadas en los puntos anteriores. El acuerdo para la realización de estas nuevas actividades se tomará conjuntamente por las Partes en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula cuarta (en lo sucesivo la «Comisión de Seguimiento» o la «Comisión»), y quedará sujeto a los siguientes requisitos:

A. Las nuevas actividades que se puedan acordar a tenor del referido principio de oportunidad se habrán de encuadrar necesariamente en alguna de las actividades acordadas en la presente cláusula complementando el contenido de la misma.

B. La realización de estas actividades solo será posible si ello no supone un incremento de la aportación económica máxima prevista para cada una de las Partes en el presente Convenio.

En el caso de que estas nuevas actividades sobrevenidas no se acordaran cumpliendo con los requisitos previstos en los apartados A y B precedentes, será necesaria la formalización de una adenda de modificación conforme a lo dispuesto en la cláusula undécima del presente Convenio.

Tercera. Obligaciones de las partes.

A tenor de lo expuesto, para la realización de las actividades referidas en la cláusula anterior, las Partes trabajarán, de forma conjunta, asumiendo las siguientes obligaciones:

a) AMRE:

– Propuesta, y posterior aprobación, en el seno de la Comisión de Seguimiento, de las líneas generales que, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula segunda, habrá de tener la Campaña.

– Elaboración de un plan de actuación en el que se detallen las actividades a realizar en la Campaña y los gastos previstos, que incluya también la previsión de contrataciones. Este plan será elevado a la Comisión de Seguimiento para su aprobación dentro de los primeros dos meses desde que el Convenio adquiera eficacia.

– Llevar la gestión económica de las actividades que se realicen en el marco del presente Convenio estableciendo la selección y contratación de las agencias o proveedores que se consideren necesarios para el desarrollo de la Campaña, incluyendo los pagos y/o cobros con terceros. Para estas contrataciones se procurará, cuando ello sea posible, solicitar al menos tres ofertas a diversos proveedores capacitados para ejecutar el objeto del Convenio.

– Preparación de las memorias justificativas contempladas en el presente Convenio.

– Activar sus canales de comunicación propios para la difusión de la Campaña.

– Invitar a las empresas que forman parte de AMRE, o a aquellas que ésta considere o hayan mostrado interés tras la difusión a través de sus canales propios, a sumarse y a colaborar en la difusión de la Campaña.

– Proponer cualquier otra iniciativa que pueda contribuir a la visibilidad y al éxito de la Campaña.

b) ICEX:

– Aprobación, en el seno de la Comisión de Seguimiento, de las líneas generales que habrá de tener la Campaña.

– Aprobación, en el seno de la Comisión de Seguimiento, del plan de actuación en el que se detallen las actividades a realizar en la Campaña y los gastos previstos.

– Activar sus canales de comunicación propios para la difusión de la Campaña.

– Informar a la Oficinas Económicas y Comerciales de las misiones diplomáticas permanentes de España en el exterior, en su condición de centros de actuación de ICEX fuera de España, para que se sumen a la difusión de la Campaña en sus respectivas demarcaciones.

– Invitar a las empresas y/o asociaciones que trabajan con ICEX, o a aquellas que hayan mostrado interés tras la difusión a través de sus canales propios, a sumarse y a colaborar en la difusión de la Campaña.

– Proponer cualquier otra iniciativa que pueda contribuir a la visibilidad y al éxito de la Campaña.

c) Cámara:

– Aprobación, en el seno de la Comisión de Seguimiento, de las líneas generales que habrá de tener la Campaña.

– Aprobación, en el seno de la Comisión de Seguimiento, del plan de actuación en el que se detallen las actividades a realizar en la Campaña y los gastos previstos.

– Activar sus canales de comunicación propios para la difusión de la Campaña.

– Informar a la Red de Cámaras de Comercio de España en el exterior para que se sumen a la difusión de la Campaña.

– Invitar a las empresas que conformen el Pleno de la Cámara, o a aquellas que la Cámara considere o hayan mostrado interés tras la difusión a través de sus canales propios, a sumarse y a colaborar en la difusión de la Campaña.

– Proponer cualquier otra iniciativa que pueda contribuir a la visibilidad y al éxito de la Campaña.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.

Para el buen funcionamiento del Convenio se creará una Comisión de Seguimiento, vigilancia y control de este en la que participarán las Partes. Esta Comisión estará integrada por dos (2) representantes designados por AMRE, otros dos (2) designados por ICEX, y otros dos (2) por la Cámara.

Por parte de AMRE, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:

– El Director General y la Directora de Comunicación.

Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:

– El Director General de Internacionalización de la Empresa y la Jefa del Departamento de Prensa.

Por parte de la Cámara, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:

– El Director de Internacional y la Directora de Comunicación y del Gabinete de Presidencia.

La Comisión de Seguimiento tendrá asignadas las funciones de:

– Interpretar el Convenio.

– Seguimiento, vigilancia y coordinación de las actuaciones que en virtud de este se desarrollen.

– Resolver las incidencias que puedan derivarse de su ejecución.

– Respecto al desarrollo de la Campaña, acordar las cuestiones establecidas en la cláusula tercera.

– Coordinar las actuaciones que en virtud de este se desarrollen, e informar a las partes de su evolución.

– Cuantas otras se le asignen en el clausulado del presente Convenio.

La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes, con una antelación mínima de diez (10) días naturales.

Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros, y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta.

Los miembros de la Comisión podrán requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del objeto del presente Convenio.

Quinta. Compromiso económico.

5.1 Compromisos económicos: El presupuesto estimado de la Campaña será de un máximo de ciento veinte mil euros (120.000 €), dentro del que se encuentran incluidos todos los costes asociados a la creación y divulgación la Campaña.

Las aportaciones de las Partes para la elaboración de la Campaña se realizarán a partes iguales por ICEX, AMRE y la Cámara en los siguientes términos:

a) ICEX hará una aportación por importe máximo de cuarenta mil euros (40.000 €). Esta cantidad se ingresará en la cuenta designada al efecto por AMRE para atender los gastos asociados a la Campaña mediante transferencia bancaria en un solo pago a realizar dentro del mes siguiente a la que el presente Convenio adquiera eficacia.

b) La Cámara hará una aportación por importe máximo de cuarenta mil euros (40.000 €). Esta cantidad se ingresará en la cuenta designada al efecto por AMRE para atender los gastos asociados a la Campaña, mediante transferencia bancaria en dos aportaciones del 50 % cada una de ellas a realizar dentro del mes siguiente a la que el presente Convenio adquiera eficacia, la primera, y en febrero de 2021 la segunda.

c) AMRE, por su parte, aportará también un importe máximo de cuarenta mil euros (40.000 €) para la ejecución del presente Convenio. Esta cantidad se dividirá en dos aportaciones cada una a realizar dentro del mes siguiente a la que el presente Convenio adquiera eficacia, la primera, y dentro de los tres primeros meses del año 2021, la segunda.

5.2 Gastos susceptibles de ser recogidos en la Campaña. Con el importe previsto en el apartado anterior, con cargo a la Campaña serán susceptibles de ser financiados los gastos que pudieran derivarse de la ejecución de las actividades previstas para la misma, que deberán en todo caso ajustarse a uno de los siguientes conceptos:

– Honorarios agencia creativa.

– Honorarios agencia/s de medios (digital).

– Inversión en redes sociales y buscadores.

– Contratación de colaboradores para el desarrollo de la Campaña (tipo community managers o redactores).

– Otros gastos aprobados previamente por la Comisión de Seguimiento.

Se excluyen como gastos susceptibles de ser financiados con cargo a la Campaña los gastos de gestión interna de cualquiera de las Partes y, específicamente, los correspondientes a sueldos y salarios, alquiler de oficinas, gastos considerados de gestión interna o contratación de servicios inherentes al funcionamiento ordinario de cualquiera de las Partes. Quedan también excluidos los gastos de kilometraje, parking, dietas y manutención en general.

5.3 Justificación de los gastos. Antes del 10 de diciembre de 2020 AMRE presentará a la Comisión de Seguimiento información de los gastos en los que haya incurrido hasta la fecha en la creación y ejecución de la Campaña. Esta memoria económica tendrá que ser aprobada por las Partes e incluirá las facturas asociadas a los gastos incurridos.

Asimismo, una vez finalizada la ejecución de la Campaña, AMRE presentará a la Comisión de Seguimiento una memoria económica justificativa de todos los gastos incurridos en la Campaña, así como los correspondientes documentos justificativos. Este documento será revisado previamente por un auditor externo quien procederá a validar la actividad económica íntegra de la Campaña verificando, de esta forma, la gestión llevada a cabo por las Partes en aras a la observancia del adecuado destino de los fondos y a la máxima transparencia entre las Partes.

En caso de no ejecutar todo el gasto en las actuaciones mencionadas previamente, de mutuo acuerdo por las Partes se podrá reservar el excedente de financiación aportada para destinarlo a realizar nuevas acciones complementarias a la Campaña a realizar durante la duración del Convenio, o se podrá acordar la devolución del remanente en parte proporcional a lo aportado.

Las decisiones referidas en el párrafo anterior serán acordadas en el seno de la Comisión de Seguimiento.

Sexta. Visibilidad.

En todas las acciones contempladas en este Convenio se hará mención expresa de los socios de la Campaña, figurando de forma destacada el nombre y logo de las Partes en todos los elementos de promoción y difusión y en cuanta documentación se genere.

Las Partes consienten recíprocamente en autorizar el uso de sus denominaciones, marcas y logotipos genéricos exclusivamente para las acciones objeto de este Convenio, en los términos y condiciones expresados en el mismo, conforme a la normativa vigente y únicamente durante el período de vigencia del Convenio.

Todos los diseños de los documentos, en su término más amplio, que sean utilizados para la promoción y difusión del presente Convenio serán acordados por las Partes con carácter previo a su publicación.

Cada una de las Partes conservará la plena titularidad sobre cualquier derecho de propiedad intelectual que les corresponda y, únicamente, se entenderán cedidos aquellos derechos que lo sean de forma expresa y por escrito a lo largo de la vigencia del presente Convenio.

En el marco de las actividades definidas en el presente Convenio, las Partes coordinarán sus políticas de comunicación, de imagen y de la utilización de sus marcas de conformidad con lo dispuesto en la presente cláusula.

Las Partes no podrán utilizar de ningún modo la imagen, marcas, logotipos, nombres comerciales, nombres de dominio en Internet, y cualesquiera otros signos distintivos de la otra Parte sin el previo consentimiento expreso y por escrito de la parte titular de los mismos.

El presente Convenio no supone cesión, ni traspaso o renuncia a los derechos que correspondan a cada una de las Partes en relación con los bienes regulados por las leyes que regulan la propiedad intelectual o industrial; conservando cada una todos los derechos sobre sus respectivos nombres, logos, marcas, bases de datos y cualquier otro bien protegido por la legislación vigente en materia tanto de propiedad intelectual como industrial.

Séptima. Confidencialidad.

Cualquier tipo de dato o información que sobre terceros se intercambien las Partes tendrá carácter confidencial, no pudiendo ser utilizados para otros fines distintos a los reflejados en este Convenio.

Las Partes no facilitarán información confidencial contenida tanto en soportes magnéticos como en soportes convencionales a ninguna tercera persona física o jurídica, de forma gratuita u onerosa.

Las disposiciones de esta cláusula continuarán vigentes durante un período de cinco (5) años a partir de la fecha en la que adquiera eficacia este Convenio, salvo consentimiento expreso de la parte propietaria de dicha información.

Octava. Propiedad Intelectual.

AMRE, ICEX y Cámara son titulares por igual de los derechos de explotación (entre otros, reproducción, transformación, distribución y comunicación pública) de todos los trabajos, materiales y creaciones de Propiedad Intelectual realizados en virtud del presente Convenio relativos a la Campaña para un ámbito territorial mundial y por la mayor duración que permita la ley, siempre y cuando las Partes hagan un uso de estos derechos con la finalidad de cumplir con los objetivos de este Convenio.

Novena. Protección de datos personales.

9.1 Deber de información mutua entre las Partes: Las Partes informan a los representantes que firman el presente Convenio de que sus datos de carácter personal serán incluidos en respectivos ficheros responsabilidad de cada una de las Partes, cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones jurídicas de las mismas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la capacidad de representación que ostentan, su número de DNI o documento equivalente y su firma.

Asimismo, las Partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las Partes para el mantenimiento y cumplimiento de la presente relación jurídica. La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la celebración y ejecución del presente Convenio.

Los datos serán conservados durante la vigencia del presente Convenio y, posteriormente, durante el plazo legalmente establecido con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de la relación jurídica.

En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el delegado de protección de datos de la parte que corresponda:

– AMRE: foro@brandsofspain.com.

– ICEX: delegadoprotecciondatos@icex.es.

– Cámara: info@camara.es.

9.2 Realización del objeto del Convenio. Cada una de las Partes asumirá la responsabilidad por cualquier incumplimiento de la normativa vigente de protección de datos de carácter personal que derive de su actuación y, en particular, se comprometen a cumplir con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), así como cualquier otra legislación que resulte aplicable.

En el caso de que alguna de las partes comunique los datos o los utilice incumpliendo las estipulaciones del presente Convenio, responderá de las acciones en las que hubiera incurrido, manteniendo indemne a la otra parte frente a cualquier perjuicio derivados de dichas acciones.

En el supuesto de que alguna de las partes trate datos por cuenta de la otra, éstas firmarán un acuerdo específico de Confidencialidad y Protección de Datos cuya duración y validez subsistirá en tanto las partes mantengan una relación jurídica.

Décima. Vigencia.

El presente Convenio tendrá una duración de doce (12) meses.

El Convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y publicado en el «Boletín Oficial del Estado»

Undécima. Modificación y extinción.

El presente Convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las Partes. La modificación se materializará por escrito en una adenda, firmada por las Partes, que formará parte íntegra del presente Convenio.

La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y publicada en el «Boletín Oficial del Estado»

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causa de resolución del presente Convenio:

– El transcurso del plazo de vigencia del Convenio.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la/s Parte/s cumplidora/s podrá/n notificar a la/s Parte/s incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta (30) días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a las otras Partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados de acuerdo con los criterios que se determinen por la Comisión de Seguimiento.

– La imposibilidad sobrevenida de su realización.

– El acuerdo unánime de todas las Partes.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el presente Convenio o en otras leyes.

El cumplimiento y resolución del Convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todo caso, y en el supuesto de resolución anticipada del Convenio, las Partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones pactadas que se encuentren en desarrollo hasta la fecha de finalización de cualquier acción que estuviera contemplada en el marco de este Convenio y que se hubiera iniciado con carácter previo al incumplimiento que hubiera motivado la extinción del Convenio. A estos efectos, a la finalización del Convenio las Partes fijarán un plazo improrrogable para la conclusión de estas actividades en curso transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015.

Duodécima. Normativa aplicable.

Las partes se comprometen a la estricta observancia de lo establecido en el presente Convenio, que tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, por tanto, se regirá por sus propias cláusulas, aplicándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.

Decimotercera. Resolución de controversias.

Las controversias que pudieran surgir entre las Partes, en el ámbito de este Convenio, serán resueltas de común acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento mencionada en la cláusula cuarta anterior. En caso de no ser posible su resolución de forma amistosa, serán competentes los Juzgados y Tribunales de Madrid del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Decimocuarta. Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en la iniciativa del Parlamento Europeo así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su participación en paneles, conferencias, seminarios, debates y actividades de comunicación, las Partes acuerdan que se velará por mantener un equilibrio de mujeres y hombres en aquellas actividades que conlleven la organización de paneles, conferencias, seminarios, debates, actividades de comunicación, mesas o intervenciones que se programen en el marco del presente Convenio, evitándose, en todo caso, la presencia exclusiva de mujeres o de hombres

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, los intervinientes firman este documento, en Madrid, a un solo efecto, en la fecha indicada al principio del Convenio, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por Asociación de Marcas Renombradas Españolas, el Presidente, Ignacio Osborne Cólogan.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., la Consejera Delegada, María Peña Mateos.–Por Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, el Presidente, José Luis Bonet Ferrer.

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