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Documento BOE-A-2020-14534

Resolución de 4 de noviembre de 2020, de la Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión a la Diputación de Pontevedra, para realizar prospecciones, excavaciones y estudios de materiales en yacimientos arqueológicos de la Provincia de Pontevedra.

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 19 de noviembre de 2020, páginas 102151 a 102159 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2020-14534

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el convenio el 30 de octubre de 2020, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 4 de noviembre de 2020.–La Presidenta del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Rosa Menéndez López.

ANEXO
Convenio de encomienda de gestión entre la Diputación de Pontevedra y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas para realizar prospecciones, excavaciones y estudios de materiales en yacimientos arqueológicos de la Provincia de Pontevedra

INTERVIENEN

De una parte, María del Carmen Silva Rego, Presidenta de la Diputación de Pontevedra, según acuerdo plenario de 3 de julio de 2019, actuando en nombre y representación de esta, en virtud de la competencia que le atribuye el artículo 34.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

De otra parte, Rosina López-Alonso Fandiño, en su condición de Vicepresidenta de Organización y Relaciones Internacionales del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), nombrada por acuerdo del Consejo Rector del CSIC, en su reunión de 28 de noviembre de 2019 (BOE de 18 de diciembre de 2019. Res. Presidencia CSIC de 13 de diciembre de 2019, por el que se resuelve convocatoria de libre designación), actuando en nombre y representación de este organismo público de investigación, en virtud de las facultades que, por delegación, le confiere el apartado 11.1 de la Resolución de 20 de abril de 2017, dictada por la Presidencia del CSIC (BOE de 23 de mayo de 2017).

Actúa como fedatario público de este convenio Carlos Cuadrado Romay, secretario general de la Diputación de Pontevedra.

Intervienen en ejercicio de sus respectivos cargos y en la representación que ostenta, reconociéndose recíprocamente la capacidad legal suficiente para subscribir este convenio y, a tal efecto

EXPONEN

1. Que el CISC es un organismo público de investigación adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación, que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias, así como la gestión de instalaciones científico–técnicas que le sean encomendadas al servicio del sistema de investigación científica y desarrollo tecnológico, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1, 4 y 5 del Estatuto del CSIC, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y se aprueba su Estatuto (BOE número 12 de 14 de enero de 2008).

2. Que la Diputación de Pontevedra tiene la obligación de proteger, difundir y fomentar el valor cultural de los bienes del patrimonio cultural de Galicia que se localizan en su ámbito territorial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, de patrimonio cultural de Galicia, teniendo la competencia sobre la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social que le atribuye el artículo 36.1.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, así como el artículo 118 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, reguladora de la Administración Local de Galicia.

Con el fin de cumplir esta obligación, la Diputación de Pontevedra realiza actividades de investigación sobre la arqueología de los castros en la provincia de Pontevedra y, para ello, creó el Centro de Xestión do Coñecemento Arqueológico (CXCA), que se encuentra ubicado en el Pazo de Liñares (Lalín).

El fomento y puesta en valor de los yacimientos arqueológicos de la provincia se consideran aspectos prioritarios para el desarrollo del turismo de la provincia y su promoción.

3. El CXCA cuenta con los medios necesarios para realizar las actividades precisas para el desarrollo de investigación arqueológica y cuenta con las siguientes zonas:

– Recepción, clasificación y almacenamiento de material.

– Administración e investigación (oficinas, fotografía y documentación).

– Intervención directa sobre el material (laboratorio con zonas de lavado, siglado–pegado y restauración).

– Exposición de material restaurado

– Zona de servicios complementarios (aseos e instalaciones generales)

4. Que el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de 2015, de Régimen Jurídico del Sector Público prevé que la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos podrá ser encomendada a otras Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.

5. Que la Diputación de Pontevedra no cuenta con los medios personales idóneos para el desempeño de las funciones derivadas de la competencia y existen razones de eficacia que aconsejan encomendar la gestión al CSIC, que cuenta entre sus funciones y competencias con la del asesoramiento y apoyo a entidades públicas y tiene, a través de su instituto de investigación INCIPIT, las capacidades y medios técnicos idóneos para ofrecer dicho apoyo.

En virtud de las anteriores consideraciones, la Diputación de Pontevedra y el CSIC suscriben este convenio de encomienda de gestión, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio es articular la encomienda de gestión de la Diputación de Pontevedra al CSIC para que este, a través del Instituto de Ciencias del Patrimonio (INCIPIT), realice las actividades de carácter material y técnico necesarias para el ejercicio de la competencia de difusión, protección y fomento del valor cultural de los bienes del patrimonio cultural de la provincia de Pontevedra. La encomienda de la Diputación de Pontevedra al CSIC para la realización de actividades que se prevén en la cláusula segunda en ningún caso supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad de la Diputación dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.

Segunda. Obligaciones del CSIC.

El apoyo técnico del CSIC, a través del INCIPIT, implicará las siguientes actividades materiales:

1. Prospección y excavaciones de sondeos yacimientos arqueológicos de la provincia considerados prioritarios

2. Estudio arqueometalúrgico de materiales

3. Elaboración de un Plan Director

4. Actividades de comunicación, formación y difusión

De forma pormenorizada, las actuaciones que deberá realizar el INCIPIT son las siguientes:

1. Prospección y excavaciones de sondeos en los yacimientos considerados prioritarios:

Deberá realizarse una prospección del territorio mediante tecnologías no invasivas para identificar, documentar y caracterizar la complejidad de los sitios de interés mediante los siguientes trabajos:

– Caracterización detallada de la morfología de los sitios y su entorno mediante levantamiento topográfico de alta resolución (escaneo 3D y/o fotogrametría) en los yacimientos de Castrolandín (Cuntis), Castro Montaz (Silleda) y Bendoiro (Lalín).

– Prospección superficial y geofísica (magnetometría) del interior de los sitios y del entorno para la identificación de posibles elementos enterrados. La superficie aproximada en la que se deberán realizar estas prospecciones es la siguiente:

• Castrolandín (Cuntis): 0.5 ha.

– Documentación de los sitios y un área de 1 km2 alrededor de cada uno de ellos, mediante una combinación de imagen visible y multiespectral de alta resolución tomadas con sensores a bordo de drones.

– Producción de modelos 3D detallados de los sitios y sus entornos, incorporando en ellos los datos resultantes de los trabajos de prospección realizados en Castrolandín (Cuntis), Castro Montaz (Silleda) y Bendoiro (Lalín).

– Apertura de pequeños sectores de sondeos valorativos en Castrolandín (Cuntis) para la caracterización de la estratigrafía de algunos de los sitios y la evaluación del potencial de sus diferentes sectores, en función de los resultados de las tareas anteriores.

2. Estudio arqueometalúrgico de materiales:

Deberá realizarse un estudio sobre los materiales recuperados en intervenciones realizadas en los últimos años en castros de la provincia de Pontevedra realizando los siguientes trabajos:

– Documentación y caracterización arqueométrica de la metalurgia del Bronce Final y la I Edad del Hierro en la provincia. Las actuaciones comprenderán, de forma estimada, 60 nuevos análisis de Fluorescencia de Rayos X, 15 análisis de isótopos de plomo y otros 15 análisis de elementos de traza mediante Espectrometría de Masas con Plasma Acoplado Inductivamente (ICP-MS), así como otros estudios puntuales mediante Microscopía Electrónica de Barrido con Espectrometría de Dispersión de Energía de Rayos X (SEM-EDS), metalografía o microdureza.

– Estudio piloto de la metalurgia recuperada en las recientes excavaciones en castros de la provincia.

3. Elaboración de un Plan Director:

Redacción de un Plan Director o documento de trabajo similar que defina los criterios y los procedimientos para planificar las actuaciones prioritarias que debería ejecutar la Diputación de Pontevedra en próximas anualidades.

4. Actividades de comunicación, formación y difusión:

Deberán realizarse actividades con el fin de mantener una interacción con los colectivos sociales implicados en el desarrollo de la arqueología:

– Curso sobre Fluorescencia de Rayos X (FRX) aplicado a la arqueología y al patrimonio cultural dirigido a profesionales y estudiantes del sector. La duración será de 2- 3 días y deberá impartirse en las instalaciones del CXCA del Pazo de Liñares.

– Celebración de sesiones de presentación de las actividades realizadas.

– Publicaciones científicas. Deberán difundirse los resultados de los trabajos encomendados en publicaciones científicas, cuando sea posible. En estas publicaciones deberá aparecer el nombre de la Diputación de Pontevedra.

Dadas las particulares circunstancias sanitarias motivadas por el COVID-19, el desarrollo de las actividades incluidas en este último punto habrá de supeditarse a las condiciones específicas que rijan en cada momento. En caso de dificultad o imposibilidad de realizar actividades presenciales, se arbitrará una alternativa de común acuerdo entre las partes priorizando la realización a distancia.

El cronograma y los medios adscritos a cada una de las actuaciones son los siguientes:

Actividad Personal Medios

Importe

Euros

Duración / Plazo
Prospección y sondeos. Científico titular CSIC, 2 titulados superiores contratados, 3 técnicos contratados. Equipos Incipit, contratación de servicio de toma de datos con sensores RGB, multiespectral, térmico y lidar montado en drone. 19.150,00 3-4 semanas.
Estudio arqueometalúrgico de materiales. Investigador Ramón y Cajal, 2 titulados superiores contratados. Equipos Incipit, contratación de análisis de isótopos de plomo, ICP-trazas y otros. 16.034,00 Todo el tiempo de duración do convenio.
Elaboración Plan Director. Todo el personal del Incipit adscrito, 2 titulados superiores contratados. Equipos Incipit. 10.533,00 Todo el tiempo de duración del convenio.
Actividades de comunicación, formación y difusión. Científico titular CSIC, Investigador Ramón y Cajal, 2 titulados superiores contratados. Equipos Incipit.  9.783,00 Todo el tiempo de duración del convenio.

Una vez finalizadas las actuaciones arqueológicas, el CSIC deberá entregar a la Diputación de Pontevedra los informes valorativos y las memorias de las actuaciones junto con toda la documentación complementaria generada durante el transcurso de los trabajos contemplados en esta cláusula (fotografías, datos topográficos, análisis de muestras, escaneos 3D, estudios arqueometalúrgicos, etc.). Todos los informes entregados derivados de la intervención deberán ser igualmente entregados a la Diputación de Pontevedra, así como también todas las publicaciones científicas o divulgativas derivadas de los trabajos. Además, deberá entregarse una memoria explicativa que describa todos los trabajos desarrollados desde el inicio de las actuaciones objeto de encomienda hasta su conclusión.

Tercera. Aportación de medios del CSIC.

El CISC cuenta con personal con suficiente experiencia y capacidad para realizar tareas de dirección y realización de las actividades objeto de encomienda. El personal dedicará las horas que figuran a continuación a este proyecto:

Personal Hora imputadas

Imputación coste

Euros

Profesor de investigación – Felipe Criado Boado. 105  4.915,00
Científico Titular - César Parcero Oubiña. 315 10.902,00
Investigador Ramón y Cajal - Xosé Lois Armada. 200  6.892,00
Ayudante de investigación - Anxo Rodríguez Paz. 184  3.500,00
  Total.   26.209,00

Además, el CSIC cuenta con los medios materiales que se detallan a continuación y que pondrá a disposición de la ejecución de las actuaciones objeto de encomienda, corriendo la financiación a su cargo:

Elemento material

Imputación coste

Euros

Coste de realización de analíticas de XRF sobre materiales arqueológicos.  1.500,00
Coste de realización de prospección de magnetometría.  5.000,00
Amortización de equipamientos para trabajo arqueológico de documentación en campo y gabinete: 10.000,00
 - GPS topográficos.   500,00 €
 - Escáner 3D topográfico. 2.700,00 €
 - Gradiómetro tipo Fluxgate.   150,00 €
 - Cámaras digitales y software fotogramétrico.   350,00 €
 - Espectrómetro XRF. 2.200,00 €
 - Microscopio digital. 2.200,00 €
 - Vehículos todo terreno. 1.900,00 €
  Total 16.500,00
Cuarta. Obligaciones de la diputación de Pontevedra.

1. La Diputación de Pontevedra pondrá a disposición del CSIC el uso del equipamiento técnico que se encuentra en las dependencias del CXCA. Para ello, con carácter previo al inicio de los trabajos objeto de encomienda y tras la firma de este convenio se extenderá un acta de puesta a disposición de los bienes que se encuentran en el CXCA a favor del CSIC.

2. La Diputación de Pontevedra compensará al CSIC 55.500,00 € por los costes que le suponen la asunción de la encomienda.

3. La Diputación de Pontevedra facilitará al CSIC toda la información y documentación necesaria para el desarrollo de sus funciones respecto de la Diputación de Pontevedra y designará una persona a efectos de comunicaciones y traslado de información al CSIC.

Si, como consecuencia de las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis ocasionada por el COVID-19 o por cualquier otra debidamente justificada no pudiera ejecutarse la totalidad de las actuaciones objeto de encomienda, la Diputación de Pontevedra abonará únicamente la parte correspondiente a las efectivamente realizadas.

Quinta. Compensación de costes y gastos derivados de la encomienda.

En compensación por los costes y gastos que supondrán al CSIC la realización de las actividades técnicas previstas en las cláusulas primera y segunda, la Diputación de Pontevedra transferirá al CSIC la cantidad de 55.500,00 €.

A esta cantidad no se le aplicará el IVA, puesto que la compensación prevista no tiene la naturaleza de contraprestación por un servicio recibido, sino de compensación de los costes que origina la actividad encomendada para la consecución de una finalidad de utilidad pública.

El gasto consecuencia de la encomienda de gestión realizada se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 20/433-3362.227.99 del presupuesto vigente de la Diputación de Pontevedra, para lo cual se ha efectuado la oportuna retención de crédito y se ingresará en la cuenta corriente del CSIC que se le certifique a la Diputación.

El importe se desglosa de la siguiente forma:

 

Importe

Euros

Contratación de personal  
Contratación de una persona titulada superior con capacidad de dirección de proyectos de arqueología de campo para trabajar en los ámbitos de prospección, divulgación y diseño del plan director. 17.600,00
Contratación de una persona titulada superior en formación, con estudios en arqueología, para trabajar en el ámbito del estudio de materiales arqueológicos y colaborar en las restantes actividades del programa. 12.600,00
Contratación de tres técnicos/as arqueólogos/as para realizar las tareas de sondeos.  4.100,00
  Total personal. 34.300,00
Coste de ejecución  
Análisis arqueometalurgia (isótopos de plomo, ICP-trazas y otras).  2.700,00
Dietas y desplazamientos para la realización de trabajo de campo.  3.000,00
Contratación del servicio de toma de datos con sensores RGB, multiespectral, térmico y lidar montado en drone.  4.500,00
Datación de elementos arqueológicos mediante radiocarbono o luminiscencia (3 dataciones).  1.500,00
Organización de curso sobre Fluorescencia de Rayos X.  4.000,00
  Total costes de ejecución. 15.700,00
Otros gastos.  5.500,00
    Total. 55.500,00

La Diputación de Pontevedra abonará al CSIC la cantidad de 16.650,00 €, correspondiente al 30% de la aportación total prevista, en el plazo de un mes desde la firma del convenio en concepto de anticipo de la compensación de costes mediante transferencia bancaria en la cuenta indicada por el CSIC.

El CSIC notificará a la Diputación de Pontevedra, dentro de los dos meses siguientes a la extinción de la vigencia del convenio, la liquidación relativa a los trabajos realizados y que corresponda a los conceptos de gastos antes referidos. Para ello presentará la oportuna certificación de la persona titular de la Gerencia del INCIPIT, que contendrá una relación detallada de los conceptos e importes de gasto. La Diputación podrá requerir en cualquier momento la aportación de los justificantes de gasto y los comprobantes de pago.

En el caso de que la justificación sea inferior al anticipo efectivamente abonado por la Diputación de Pontevedra, se iniciará el procedimiento de reintegro correspondiente a los gastos no justificados.

En caso de extinción del convenio antes del transcurso del periodo de vigencia se abonará la parte proporcional correspondiente a los trabajos efectivamente realizados.

En ningún caso la prórroga de la vigencia del convenio supondrá un incremento en la aportación económica de la Diputación de Pontevedra.

Sexta. Titularidad de los resultados de las actuaciones.

La Diputación de Pontevedra, en su condición de entidad encomendante, ostentará, sin perjuicio de los derechos de autoría que corresponden a las personas individuales implicadas en estos trabajos, la titularidad exclusiva de los resultados de las actuaciones objeto de esta encomienda, si bien el CSIC-INCIPIT podrá utilizar la información, los datos y los resultados generados por dichas actuaciones en ejercicio de su misión pública y actividad propia de divulgación, investigación y docencia, debiendo siempre hacer mención a que su generación se ha producido en el marco de la presente encomienda de la Diputación de Pontevedra y sin que ello, en ningún caso, suponga explotación comercial de los mismos.

El CSIC en ningún caso cederá, ni indirecta ni indirectamente, a un tercero los resultados obtenidos sin el consentimiento previo de la Diputación de Pontevedra. La Diputación de Pontevedra, por su parte, deberá reconocer la autoría individual en el uso que haga de esa información y cuando la suministre a terceros, indicando la pertenencia de esas personas al CSIC-INCIPIT.

Séptima. Responsabilidad por daños a terceros.

En el caso de que durante la ejecución de las actividades de carácter material o técnico encomendadas se derive responsabilidad patrimonial de la Administración en los términos previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, responderá el órgano encomendado.

Octava. Protección de datos de carácter personal y confidencial.

Tanto el CSIC como la Diputación de Pontevedra se comprometen al cumplimiento de la normativa vigente en cada momento en materia de Protección de Datos Personales, en concreto, al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), en el contexto de este convenio y de cualquier tratamiento de datos personales que, en su caso, se derive del mismo.

Novena. Comisión de seguimiento.

Se constituye una comisión mixta que tendrá como funciones el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos asumidos por las partes. También resolverá los problemas que puedan surgir en el desarrollo del mismo.

La comisión mixta tendrá la siguiente composición inicial, sin perjuicio de que las partes puedan proponer y comunicar a la otra parte otros representantes:

– Por parte de la Diputación de Pontevedra:

La diputada delegada en materia de turismo.

La jefa del Servicio de Turismo.

– Por parte del CSIC:

La persona titular de la dirección del INCIPIT.

Un investigador responsable del proyecto.

Décima. Publicación.

El presente Convenio se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el de la «Provincia de Pontevedra».

Undécima. Efectos.

Considerando que las prospecciones y excavaciones referidas en la cláusula segunda se realizarán en terrenos sobre los cuales la Diputación de Pontevedra no ostenta la titularidad, la eficacia del presente Convenio quedará supeditada a la obtención de las autorizaciones de las personas propietarias de aquellos, autorizaciones a las que se refiere el artículo 96.2.b) de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia.

Duodécima. Duración del Convenio y prórroga.

Este Convenio entrará en vigor a la firma del mismo y se extenderá hasta el 28 de febrero de 2021, si bien su eficacia podrá quedar supeditada de acuerdo con lo previsto en la cláusula anterior.

El Convenio podrá ser objeto de prórroga expresa por un periodo máximo de cuatro meses, siempre que ambas partes lo acuerden antes de la finalización de su vigencia.

Decimatercera. Causas de extinción.

El presente Convenio se resolverá por el incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, por mutuo acuerdo de las partes, así como por el transcurso del plazo establecido. Así mismo, podrá revocarse unilateralmente, sin derecho a indemnización, por razones de interés público debidamente apreciadas por el órgano encomendante, sin perjuicio de la compensación al CSIC de aquellos gastos en los que hubiera incurrido y que certifique

Decimacuarta. Régimen Jurídico.

El presente Convenio instrumenta una encomienda de gestión prevista en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) y se regirá, de conformidad con lo previsto en el artículo 48.9 de la LRJSP, por lo dispuesto en sus propias cláusulas, por las normas de Derecho administrativo y, en su defecto, por las normas de Derecho privado.

Decimaquinta. Jurisdicción competente.

La interpretación del contenido del Convenio será resuelta de mutuo acuerdo. En defecto de acuerdo serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y, en prueba de conformidad, firman electrónicamente el presente Convenio, en Madrid, a 30 de octubre de 2020.–La Presidenta de la Diputación de Pontevedra, María del Carmen Silva Rego.–La Vicepresidenta de Organización y Relaciones Internacionales del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Rosina López-Alonso Fandiño.–El Secretario general de la Diputación de Pontevedra, Carlos Manuel Cuadrado Romay, como fedatario público de este Convenio.

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