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Documento BOE-A-2020-14622

Resolución de 12 de noviembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Instituto Cervantes, para la coordinación de acciones en el exterior.

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 20 de noviembre de 2020, páginas 102765 a 102770 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2020-14622

TEXTO ORIGINAL

La Ministra de Educación y Formación Profesional y el Director del Instituto Cervantes, han suscrito un Convenio para la coordinación de acciones en el exterior.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 12 de noviembre de 2020.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Instituto Cervantes para la coordinación de acciones en el exterior

28 de octubre de 2020

De una parte, la Ministra de Educación y Formación Profesional, doña Isabel Celaá Diéguez, en virtud de su nombramiento por Real Decreto 8/2020, de 12 de enero (BOE. de 13 de enero de 2020) por el que se nombran Ministros del Gobierno.

Y, de otra parte, el Director del Instituto Cervantes, don Luis Manuel García Montero, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 933/2018, de 20 de julio (BOE de 21 de julio), y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, actúa en nombre y en representación del Instituto Cervantes, con domicilio a los efectos del presente Convenio en la calle Alcalá, 49, 28014 Madrid, con NIF Q-2812007 I.

EXPONEN

1. El Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP) tiene encomendadas la promoción y la organización de enseñanzas regladas correspondientes a niveles no universitarios del sistema educativo español, así como el establecimiento de currículos mixtos de contenidos del sistema educativo español y de los propios de otros sistemas educativos.

Además, para contribuir al mantenimiento de vínculos culturales y lingüísticos de los residentes españoles en el exterior y sus descendientes, la Administración española presta especial atención a la organización de enseñanzas y actividades de lengua y cultura españolas dirigidas a residentes españoles escolarizados en niveles no universitarios de los sistemas educativos de otros países.

Dichas acciones se fundamentan en el RD 1027/1993 de 25 de junio por el que se regula la acción educativa en el exterior y el RD 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el exterior, y se integra en el marco más amplio de promoción y difusión de la cultura y la lengua española y la cooperación internacional.

2. El Instituto Cervantes (IC), por su parte, tiene la misión de promover universalmente la enseñanza, el estudio y el uso del español y fomentar cuantas medidas y acciones contribuyan a la difusión y la mejora de la calidad de estas actividades. Entre ellas, se encuentran la formación del profesorado de español como lengua extranjera, apoyar el trabajo de hispanistas en todo el mundo y difundir la cultura en español en el exterior en coordinación con los demás órganos competentes de la Administración del Estado.

3. El desarrollo de las actividades del IC a través de una red de centros distribuida por diferentes países, a las que se suman su programación de cursos y formación de profesorado en línea y su biblioteca electrónica, y la presencia del MEFP mediante una red de Consejerías, centros educativos, secciones, asesorías técnicas, centros de recursos didácticos y programas diversos, aconsejan establecer un instrumento de coordinación entre ambas instituciones para optimizar sus recursos humanos y materiales, haciendo más efectiva la presencia de la educación, la lengua y la cultura españolas en el exterior.

4. El Acuerdo Marco de colaboración entre el IC y el, entonces, Ministerio de Educación y Ciencia suscrito entre ambas instituciones el 6 de febrero de 2008, y cuya vigencia ha finalizado, ha sido el instrumento base de la actuación coordinada en el exterior de ambas instituciones. El presente Convenio Marco tiene como objetivos dar continuidad a esta acción coordinada, reforzarla y mejorarla en eficiencia.

5. Este Convenio Marco apoya las exigencias fundamentales de atención preferente que se definen en la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, al considerar que la actuación coordinada de ambas instituciones contribuye a afirmar y promover los valores e intereses de España, con el objetivo de fortalecer su presencia internacional y reforzar su imagen en el mundo.

6. A su vez el Convenio Marco responde a los principios rectores de la Acción Exterior del Estado establecidos en la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado: unidad de acción en el exterior, lealtad institucional y coordinación y cooperación, planificación, eficiencia, eficacia y especialización; transparencia; y servicio al interés general.

7. El presente Convenio Marco sienta las bases de la colaboración entre el MEFP y el IC, y que se articularán mediante los instrumentos administrativos adecuados, según se señala en cada una de las áreas de intervención coordinada que se definen en este Convenio.

En consecuencia, ambas partes suscriben el presente Convenio Marco que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y principios de actuación.

El presente Convenio Marco tiene por objeto establecer el ámbito de colaboración y coordinación entre el MEFP y el IC, a fin de obtener el máximo rendimiento de las respectivas actuaciones en el exterior y de mejorar sustancialmente la complementariedad de estas, sin menoscabo de los planes de actuación específicos de una y otra institución, que mantendrán sus identidades propias y sus campos de actuación delimitados.

Las actuaciones derivadas del presente Convenio estarán orientadas por los siguientes principios de actuación:

– Difusión del Español: Difundir internacionalmente el español como lengua y medio de comunicación universal.

– Cooperación efectiva: Lograr una cooperación efectiva entre los representantes de ambas instituciones en aquellas ciudades o territorios donde exista una presencia de las mismas.

– Apoyo mutuo: Establecer un sistema integrado de apoyo mutuo entre las Consejerías de Educación y las sedes del Instituto Cervantes.

– Unidad de Acción: Transmitir al exterior una imagen de cooperación efectiva e integrada en el marco de una unidad de acción exterior.

– Eficiencia: Fomentar la asignación eficiente de recursos a través de las actuaciones coordinadas en el marco de la acción exterior

– Planificación: Sistematizar las actuaciones conjuntas, para que contribuyan de forma efectiva al cumplimiento de los objetivos generales de colaboración institucional.

– Calidad: Conseguir los alcances previstos de las actuaciones según lo planificado.

Segunda. Actuaciones y compromisos de colaboración.

Para alcanzar los objetivos señalados en la cláusula anterior, ambas instituciones asumen los compromisos siguientes referidos a las siguientes áreas de actuación:

2.1 Inmuebles y recursos materiales.

De acuerdo con el principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos al que se refiere el artículo 7.2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, el MEFP y el IC se comprometen a poner a disposición mutua las instalaciones y recursos materiales para actividades conjuntas o individuales, en función de su disponibilidad y siempre que ello no interfiera en el normal funcionamiento de los centros de cada una de las partes.

Las autorizaciones de utilización de espacios estarán regidas por lo estipulado en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y requerirán, dependiendo del tipo de actuación, de los instrumentos administrativos señalados en dicha Ley para cada caso.

Cuando dichas actuaciones supongan la utilización conjunta de espacios en el exterior se estará a lo que determina la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado y la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

2.2 Certificación ELE y Diplomas de español como lengua:

– Cooperación del MEFP en la difusión y el reconocimiento institucional por parte de las autoridades académicas de otros países. de los certificados de español como lengua extranjera ofertados por el IC: DELE, SIELE, así como del sistema SICELE.

– Colaboración del MEFP, siempre que sea posible su participación, en la ejecución y la realización de las pruebas DELE.

– Promoción de los exámenes DELE para el alumnado de la red de centros y programas de la Acción Educativa Exterior; con descuentos ofrecidos por el IC.

– Coordinación a través de las Consejerías de Educación en el exterior, para facilitar el uso de las instalaciones de los centros españoles en el exterior como sedes para exámenes DELE siempre que las disponibilidades operativas y presupuestarias del centro lo permitan y no afecte al normal funcionamiento, y proporcionando el apoyo y otros medios de los que se disponga; así como la colaboración en las labores de coordinación que pudieran dar acceso a las instalaciones de centros extranjeros donde se ubican las secciones españolas y otros que pudieran ser de interés, para el mismo fin.

– Reconocimiento de los centros educativos y de las secciones bilingües y secciones españolas del MEFP como entidades colaboradoras, en cualquiera de las modalidades de colaboración que tiene establecido el IC, que requerirá la formalización del oportuno Convenio o encomienda de gestión y su tramitación conforme la normativa de derecho administrativo aplicable.

2.3 Formación del profesorado de español:

– Elaboración de planes de formación conjuntos con utilización de distintas modalidades de formas de financiación adecuadas a las necesidades de cada situación, con especial atención a los cursos de formación del profesorado (en línea o presenciales) del IC.

– Incorporación del IC a la programación y realización de los cursos en colaboración con universidades españolas que gestiona el MEFP en países con demanda de español.

– Coordinación en la programación de la formación continua de profesores de español como Lengua Extranjera adecuada a las necesidades de cada país optimizando los recursos para evitar acciones reiterativas.

– Planificación de cursos de programación y preparación de las pruebas del DELE dirigidos al profesorado de la red de centros y programas de la acción educativa exterior

– Posibilidad de reconocimiento de créditos de formación en convocatorias del MEFP para cursos del IC. El reconocimiento de créditos de formación permanente se podrá establecer previo estudio por la Comisión de Planificación y Seguimiento con carácter general, mediante la firma previa de un Convenio específico con el MEFP.

– Reconocimiento en proceso de selección del MEFP del Diploma de Acreditación Docente del Instituto Cervantes (DADIC).

– Apoyo del MEFP al reconocimiento del DADIC, en aplicación de lo previsto en el artículo 1.2 del RD 1137/2002.

2.4 Promoción y difusión del español:

– Promoción del acceso a las enseñanzas y actividades culturales del Instituto Cervantes, a los españoles del exterior y sus descendientes, siempre que las disponibilidades operativas y presupuestarias del mismo lo permitan por medio de descuentos o inscripciones gratuitas y no afecte al normal funcionamiento de sus centros, proporcionándoles el apoyo de sus instalaciones, puntos de información y otros medios de los que se disponga.

– Colaboración en programas de apoyo al hispanismo y al trabajo desarrollados por hispanistas en el mundo.

– Difusión siempre que sea posible del sistema de acreditación de centros del IC.

– Puesta en común de informes, datos y documentos en relación con la presencia del español en los distintos países.

2.5 Coordinación de actividades

– Información mutua de las actividades programadas.

– Colaboración en las actividades programadas por ambos (conferencias seminarios, congresos, exposiciones, concursos, ferias, becas, etc.)

– Coordinación de las visitas de personalidades y expertos españoles o de otros países invitados para su posible puesta a disposición mutua.

– Fomento de la participación de alumnos, padres y profesores de los centros en el exterior del MEFP en actos programados por el IC.

– Colaboración mutua en todo tipo de actividades realizadas por cada institución, potenciando expresamente las programadas en común.

– Elaboración de una programación conjunta en aquellos lugares y situaciones que lo aconsejen.

2.6 Coordinación de recursos y contenidos educativos:

– Elaborar y publicar conjuntamente contenidos de Español como Lengua Extranjera (ELE) de apoyo a las enseñanzas de español y de revistas especializadas o de información general.

– Establecer enlaces directos entre los respectivos portales, páginas WEB y repositorios dando acceso preferencial a los recursos digitales en las plataformas educativas de cada institución.

– Establecer mecanismos de colaboración efectivos para disponer, elaborar y difundir herramientas y contenidos digitales procedentes de cada institución.

– Poner en común el acervo bibliográfico y los recursos didácticos del MEFP y del IC.

Tercera. Formalización de compromisos.

El contenido de las acciones objeto del presente Convenio, su desarrollo específico y su financiación serán objeto, en su caso, de convenios singularizados y que se tramitarán conforme a la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o la normativa administrativa de aplicación en su caso.

Las actuaciones previstas en el presente Convenio Marco estarán supeditadas a las disponibilidades presupuestarias de cada una de las partes para cada ejercicio.

Cuarta. Mecanismo de planificación, seguimiento, vigilancia y control del Convenio.

Para la planificación, seguimiento y evaluación de las actividades previstas en el presente Convenio Marco, se crea una Comisión de Planificación, Seguimiento y Evaluación, que estará integrada por dos representantes del MEFP y dos representantes del IC. La Comisión se reunirá, al menos, una vez al semestre y, en cualquier momento, a solicitud de cualquiera de las partes.

Esta comisión será la encargada de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse durante la vigencia del presente Convenio.

La comisión de planificación, seguimiento y evaluación será la encargada de la elaboración de la programación anual de actuaciones conjuntas, que tendrá en cuenta las propuestas que formulen los correspondientes representantes en cada ámbito territorial y al finalizar cada año se recogerá en un documento de memoria de actividades.

Quinta. Vigencia.

La duración del presente Convenio será de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes podrán acordar su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción. Este Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Durante el periodo de vigencia de este Convenio ambos firmantes podrán, acordar adendas al mismo, que se tramitarán conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Sexta. Régimen de modificación del Convenio.

La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y deberán tramitarse conforme a lo previsto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Extinción del Convenio.

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de planificación, seguimiento y evaluación de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Octava. Naturaleza y resolución de controversias.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El mismo tiene el carácter de un Convenio marco, que fija unos compromisos iniciales entre los firmantes y que prevé, cuando sea necesario, la suscripción de Convenios y acuerdos específicos que concreten esos compromisos.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Instituto Cervantes se comprometen a resolver de común acuerdo las eventuales discrepancias que puedan surgir en el desarrollo del presente Convenio, y en su defecto se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio en ejemplar duplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha indicados.–La Ministra de Educación y Formación Profesional, Isabel Celaá Diéguez.–El Director del Instituto Cervantes, Luis Manuel García Montero.

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