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Documento BOE-A-2020-14626

Resolución de 13 de noviembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, O.A. e ICEX España Exportación e Inversiones E.P.E., M.P., para la implementación de la tercera fase del proyecto europeo "Young generation as change agents" (fase de reintegración).

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 20 de noviembre de 2020, páginas 102804 a 102812 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2020-14626

TEXTO ORIGINAL

La Directora del Organismo Autónomo Servicio Español para la Internacionalización de la Educación y la Consejera Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., han suscrito un Convenio para la implementación de la tercera fase del proyecto europeo «Young generation as change agents» (fase de reintegración).

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 13 de noviembre de 2020.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEJO
Convenio entre el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, O.A. e ICEX España Exportación e Inversiones E.P.E., M.P., para la implementación de la tercera fase del proyecto europeo «Young generation as change agents» (fase de reintegración)

15 de octubre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, doña María Coral Martínez Iscar, en calidad de Directora del Organismo Autónomo Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (en adelante, SEPIE), nombrada por Resolución del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades con efecto de 1 de septiembre de 2018, en ejercicio de las competencias delgadas por el Secretario General de Universidades, mediante resolución de 18 de octubre de 2017, del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación sobre delegación de competencias («BOE núm. 253, de 20 de octubre de 2017»), con domicilio en Madrid, calle General Oraa, 55, y NIF Q2801566G.

Y de otra, doña María Peña Mateos, Consejera Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P. (en adelante, ICEX), entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio, con sede en Madrid, Paseo de la Castellana, n.º 278, y NIF Q2891001F, actuando en nombre y representación de ICEX en virtud de su nombramiento efectuado por Real Decreto 848/2018, de 6 de julio («BOE núm. 164 de 7 de julio de 2018»), y de las atribuciones que tiene conferidas por delegación del Consejo de Administración de la entidad mediante Resolución de 30 de octubre de 2019 («Boletín Oficial del Estado» núm. 279, de 20 de noviembre de 2018).

SEPIE e ICEX serán denominados conjuntamente como las «Partes» e individualmente como la «Parte».

Las Partes, reconociéndose la capacidad y representación que ostentan para formalizar el presente Convenio y, a tal efecto,

MANIFIESTAN

I. Que SEPIE es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Universidades, según señala el Real decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, creado por Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, y que tiene por función la de contribuir a una mayor internacionalización del sistema universitario español, potenciar su proyección en todos los ámbitos internacionales, promover en el exterior la oferta educativa e investigadora de las universidades y centros de investigación españoles, contribuir a la mejora de la acogida y estancia de estudiantes, profesores e investigadores extranjeros en España, y de españoles en el extranjero, así como impulsar el espacio europeo de educación superior y el espacio iberoamericano del conocimiento.

II. Que SEPIE está interesado en el fomento de las relaciones internacionales de las universidades españolas y de su proyección internacional y a través de las acciones y planes que desarrolla pretende contribuir a consolidar un sistema universitario fuerte, atractivo, entendiendo que la internacionalización de la educación superior universitaria es un factor esencial para la mejora de la calidad y de la eficiencia de las universidades españolas, favoreciendo la aproximación a la excelencia como elemento que debe inspirar la educación española y permite avanzar hacia una sociedad y una economía del conocimiento que propicien un modelo de desarrollo y crecimiento más sólido y estable.

III. Que ICEX es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio que tiene encomendado el papel de apoyo a la empresa española en su proceso de internacionalización, con el objetivo de aumentar su competitividad, así como también la atracción de inversiones a España y cuenta entre sus fines el fomento y desarrollo de la formación profesional y empresarial en todo lo que se refiere a las actividades relacionadas con la economía y con el comercio nacional e internacional.

IV. Que SEPIE es el coordinador del proyecto «Young Generation as Change Agents» (en adelante, el Proyecto), un proyecto piloto de migración legal financiado por la Unión Europea (DG Home) a través del Instrumento de Asociación para la Movilidad (MPF) y gestionado por el Centro Internacional para el Desarrollo de Políticas Migratorias (en adelante, ICMPD, por sus siglas en inglés, The Internacional Centre for Migration and Policy Development) en el que participan los gobiernos marroquí y español junto con la Organización Internacional para las Migraciones de las Naciones Unidas (OIM). Su objetivo es desarrollar un plan de movilidad a corto plazo entre Marruecos y España para estudiantes universitarios marroquíes, permitiéndoles mejorar y fortalecer sus habilidades profesionales a través de la realización de un máster en una universidad española y el desarrollo de un proyecto de emprendimiento, retornando después a su país de origen de cara a su inserción laboral o a la creación de su propia empresa.

V. Que el Proyecto cuenta con tres fases diferenciadas: (i) Pre-salida en Marruecos con identificación de los sectores socio-económicos clave, convocatoria a jóvenes graduados marroquíes en estos sectores, selección de candidatos y tareas de preparación y soporte en términos de cursos de idiomas y facilitación de permisos y visados para estudios en España; (ii) Movilidad con seguimiento por parte de hasta 100 jóvenes graduados marroquíes de un máster de 1 año de duración, con financiación de los estudios y costes asociados en las áreas sectoriales de interés y elaboración de un proyecto de Fin de Máster, susceptible de ser implantado como proyecto de emprendimiento en Marruecos al finalizar el máster; y (iii) Reintegración de los estudiantes en Marruecos con un esquema de premios para ayudar a la implantación de los mejores trabajos de fin de máster, con el lanzamiento y desarrollo de los proyectos empresariales y de emprendimiento, premios que serán otorgados por un Comité de Selección integrado por todos las Instituciones y Organismos participantes en el proyecto.

VI. Que la función de coordinación del proyecto por parte de SEPIE se ha formalizado a través del contrato suscrito con ICMPD (contrato de referencia ICMPD/2019/MPF-295-003) en el cual se describe a SEPIE como coordinador y responsable de la implementación del Proyecto previendo, además, la participación en el desarrollo de las acciones de otras entidades asociadas, entre ellas ICEX.

Que el citado contrato suscrito entre SEPIE y el ICMPD prevé en diversos apartados de su Anexo I la participación de ICEX en la implementación del Proyecto en calidad de actor («Other involved stakeholders») señalando como será un socio clave («key partner») que se asegure de la justa evaluación de los proyectos presentados («Key parner to ensure an appropiate and fair evaluation of the entrepreneurship projects. On the reintegration phase ICEX-CECO experts will evaluate the entrepreneurship Project for the award selection commitee»).

VII. Que ICEX cuenta dentro de su organización con los medios técnicos y materiales adecuados y con personal especialmente capacitado para el desarrollo de la colaboración descrita en el clausulado de este documento.

VIII. Que, mediante su participación en la implementación del Proyecto, ICEX contribuye a la consecución de los fines que tiene encomendados en relación con la proyección de la imagen de España en el exterior y con el fomento de la internacionalización de las empresas y de la economía españolas. En este caso, a través del apoyo a futuros emprendedores marroquíes formados en España, se contribuye a un mejor conocimiento de nuestro país y de su tejido empresarial en el mercado marroquí, generando sinergias y potenciando las relaciones comerciales de interés para las empresas españolas, tanto ubicadas en España como en Marruecos. Asimismo, en un contexto de regionalización de las cadenas de valor, el Mediterráneo Sur, y en concreto Marruecos, adquiere una importancia creciente para la implantación productiva de empresas españolas, que requieren tanto personal cualificado y, a ser posible, conocedor de España, de su realidad empresarial, y de nuestro idioma, como socios locales con recursos de ese tipo. También va cobrando Marruecos cada vez más importancia como socio en operaciones comerciales y de inversión de empresas españolas en el continente africano en su conjunto, incluida el África subsahariana, una de las áreas geográficas de mayor crecimiento proyectado a futuro, y objeto del Plan Horizonte África. Por último, ese objeto social de promoción de la internacionalización abarca también el sector educativo, en concreto mediante el programa de actividades «Study in Spain», en colaboración con SEPIE, siendo que el presente Proyecto ayuda a la proyección de ese sector en un mercado próximo y de gran potencial, como es el mercado marroquí. En suma, y desde diferentes ángulos, este Proyecto presenta una gran potencialidad de contribuir al cumplimiento del mandato encomendado a ICEX.

IX. Que, de acuerdo con lo anterior, y dados los fines que ambas Partes comparten en sus respectivos ámbitos de actuación, ambas entidades tienen el deseo de desarrollar esta colaboración en el marco del Proyecto «Young Generation as Change Agents» para la implementación de su tercera fase.

En su virtud, y de conformidad con lo anterior, en la representación que ostentan, ambas Partes se reconocen capacidad jurídica plena para suscribir el presente Convenio (en lo sucesivo, el Convenio), con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio trae causa del Grant Contract suscrito entre los organismos competentes de España, Marruecos y Naciones Unidas (OIM), con financiación de la UE, en el marco del proyecto «Young Generation as Change Agents», siendo su objeto articular la colaboración entre SEPIE e ICEX, a través tanto de sus Servicios Centrales como de la Oficina Económica y Comercial de España en Casablanca –Marruecos– (en adelante, Ofecome), para la ejecución de la tercera fase del Proyecto «Young Generation as Change Agents» (Reintegración de los estudiantes en Marruecos), de conformidad con las funciones y tareas descritas en la cláusula siguiente.

Segunda. Obligaciones de las partes.

A. SEPIE asume las siguientes obligaciones y responsabilidades:

1) Remitir a ICEX en tiempo y forma de conformidad con los protocolos de actuación establecidos entre ambas Partes, los Trabajos Fin de Master (en adelante, TFMs), así como las Plantillas de Viabilidad de los estudiantes de postgrado beneficiarios del proyecto.

2) Obtener las necesarias autorizaciones por parte de los participantes en el Proyecto, en materia de protección de datos personales, para que ICEX pueda desarrollar las labores previstas en este Convenio.

3) Remitir a la Comisión de Evaluación la propuesta de selección de los estudiantes inicialmente presentada por ICEX.

B. ICEX asume las siguientes obligaciones y responsabilidades:

1) Colaborar al cumplimiento de los compromisos asumidos por la Administración pública española a través de los Ministerios de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y de Universidades, con el Gobierno de Marruecos, la Organización Internacional para las Migraciones y el Centro internacional para el Desarrollo de Políticas Migratorias, facilitando la correcta ejecución del proyecto «Young Generation as Change Agents» en los términos previstos en el Grant Contract suscrito entre las partes en mayo de 2019, asumiendo, a tal efecto, los siguientes compromisos:

1.a Llevar a cabo la evaluación e inicial propuesta de selección de los estudiantes participantes en el Proyecto a través de las siguientes actuaciones:

i. Establecimiento de la metodología.

ICEX, a través de su Dirección Ejecutiva de Formación, determinará la metodología de evaluación de los TFMs y de las Plantillas de Viabilidad, siendo de exclusiva propiedad de ICEX y cediéndose únicamente su uso, no en exclusiva, en la medida en que sea necesario para la adecuada ejecución del presente Convenio. La metodología de evaluación se establecerá consensuadamente por las Partes.

ICEX adaptará la metodología de evaluación a la realidad de la economía marroquí para identificar aquellos proyectos que en ese mercado concreto pueden tener una mayor calidad y viabilidad real.

ICEX apoyará a SEPIE y al resto de los socios del Proyecto a implementar la perspectiva de género, especialmente en la selección de proyectos para asegurar una participación equitativa.

ii. Evaluación de los TFMs y Plantillas de Viabilidad.

ICEX, de conformidad con la metodología previamente establecida, llevará a cabo la evaluación preliminar tanto de los TFMS como de las Plantillas de Viabilidad

iii. Inicial propuesta de selección de los 10 proyectos TFMs.

Una vez evaluados los TFMs y las Plantillas de Viabilidad, ICEX identificará a los 10 mejores proyectos de emprendimiento, con potencial para su implementación en la realidad económica marroquí, en base a los criterios consensuados por las contrapartes involucradas. Además, incluirá un ranking del resto de los proyectos evaluados con especial referencia a las iniciativas de emprendimiento no propuestas como seleccionadas pero cuyo contenido presente un potencial alto, así como de las Plantillas de Viabilidad evaluadas por si durante la fase de reintegración pudiera ser de utilidad.

El informe en el que se plasme la propuesta de selección debe ser analítico incluyendo los resultados obtenidos, los medios implementados, así como las dificultades y debilidades del proceso evaluador.

1.b La propuesta de selección será entregada a SEPIE, para su posterior examen por la Comisión de Evaluación, en el plazo máximo de 20 días después de haber recibido el último trabajo por parte de SEPIE sin que en ningún caso pueda superarse la fecha tope de 20 de noviembre de 2020.

2) Apoyar en la elaboración del mapeo de empresas. ICEX a través del personal de la Ofecome participará en las mesas redondas organizadas por los organismos implicados como la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) en Marruecos junto con todas las contrapartes involucradas (ANAPEC, OFPPT, etc.) para aportar su visión de los temas tratados y complementar el mapeo de otros intervinientes en el proyecto (tales como OIM, ANAPEC, OFPPT).

3) ICEX, a través de la Ofecome, trasladará a las empresas españolas establecidas en Marruecos, incluidas entidades de crédito, los 10 proyectos TFMs finalmente seleccionados por el Comité de Selección y recabará y comunicará a SEPIE el posible interés que pudieran tener estas empresas en dichos proyectos.

C. Obligaciones y responsabilidades conjuntas de las Partes.

SEPIE e ICEX constituirán una Comisión de Evaluación que será la responsable de la aprobación final de la selección final de los TFMs y de las Plantillas de Viabilidad, para su posterior remisión al Comité de Selección, siendo el día 24 de noviembre de 2020 la fecha máxima para ello.

En el caso de ICEX, esta entidad estará representada por un equipo multidisciplinar integrado por personal de la Ofecome, de la dirección ejecutiva de formación y del departamento de turismo, deportes, servicios profesionales y servicios educativos.

En el caso de SEPIE la representación estará integrada por personal cualificado y con conocimiento del proyecto.

Tercera. Financiación.

La financiación prevista en el presente Convenio corre a cargo de los fondos de la Unión Europea en el marco del proyecto «Young Generation as Change Agents».

Para la adecuada implementación del Proyecto, SEPIE, una vez recibidos los fondos por parte de ICMPD sobre la base de lo establecido en el contrato ICMPD/2019/MPF-295-003, con cargo al concepto no presupuestario 320660 «movilidad proyecto de migración con Marruecos», realizará a ICEX una aportación económica que dependerá del número alumnos que presenten TFMs y Plantillas de Viabilidad y que, en ningún caso, podrá superar el máximo de setenta mil euros (70.000 €) pudiendo darse dos circunstancias:

1. Que el total de los alumnos presenten TFMs y Plantillas de Viabilidad en cuyo caso la aportación económica a abonar a ICEX será de 70.000 euros.

2. Que no todos los alumnos presenten TFMs y Plantillas de Viabilidad en cuyo caso la aportación económica a abonar a ICEX dependerá del número de trabajos entregados conforme al siguiente desglose:

– Proyectos solo con Trabajo Fin de Máster: 750 euros.

– Proyectos solo con Plantilla de Viabilidad: 250 euros.

– Proyectos con Trabajo Fin de Máster y Plantilla de Viabilidad: 1.000 euros.

ICEX emitirá una liquidación de gastos del Convenio en la que hará constar los TFMs y Plantillas de Viabilidad finalmente evaluados y el importe a abonar por parte de SEPIE. El importe de esta liquidación se ingresará por parte de SEPIE en la cuenta corriente con número de IBAN ES72 0182 2370 4702 0169 0464 abierta a nombre de Icex España Exportación e Inversiones.

Cuarta. Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.

Para el correcto desarrollo del presente Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento, integrada por un representante de cada una de las Partes, que se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Esta Comisión será la encargada del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos asumidos por cada una de las partes resolviendo todos los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

Quinta. Obligaciones de confidencialidad y protección de datos.

Tanto ICEX como SEPIE deberán respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tengan acceso con ocasión de la ejecución del Convenio a la que se le asigne este carácter o que, por su propia naturaleza, deba ser tratada como tal.

ICEX y SEPIE únicamente permitirán el acceso de la información confidencial a aquellas personas que tengan necesidad de conocerla para el desarrollo de las actividades y servicios convenidos.

ICEX y SEPIE serán responsables del cumplimiento de las obligaciones de confidencialidad del personal a su servicio y de cualesquiera personas o entidades que sean colaboradoras. Asimismo, ICEX y SEPIE se obligan a no utilizar la información confidencial de la contraparte a la que tengan acceso para fines propios o privados o cualesquiera otros fines.

Este deber de confidencialidad se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esta información, salvo que dicha información llegue a ser de dominio público o que, por otras causas legítimas, pierda su consideración de confidencial.

El incumplimiento de las obligaciones señaladas anteriormente dará derecho a ICEX y SEPIE a exigir las correspondientes responsabilidades de tipo civil, e incluso penal, a que hubiere lugar.

No quedan comprendidas dentro de la obligación de confidencialidad anterior las informaciones recibidas por una de las partes que:

– Sean conocidas anteriormente por la parte receptora pudiendo ésta justificar la anterior posesión de la información.

– Sean de general o público conocimiento.

– Hayan sido recibidas legítimamente de terceros distintos a las Partes, sin que las informaciones estuvieran sometidas a obligación de confidencialidad.

– Hayan sido desarrolladas independientemente por la parte receptora sin haber utilizado total o parcialmente como base información alguna de la otra parte.

– Su transmisión a terceros hubiera sido aprobada o consentida previamente y por escrito por aquella parte de la que procede la información.

– Su transmisión sea requerida por cualquier ley o norma aplicable o por requerimiento de cualquier autoridad administrativa legitimada para ello.

Asimismo, con el fin de realizar adecuadamente la gestión del Proyecto, SEPIE solicitará a todos los participantes la correspondiente autorización para la cesión de datos personales a ICEX, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, 5 diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

Sexta. Medios técnicos y humanos.

Tanto SEPIE como ICEX cuentan con una organización propia y estable, viabilidad económica y medios materiales y personales necesarios para el desarrollo de las obligaciones contempladas en la cláusula segunda del presente Convenio. Ello no obstante, ICEX podrá apoyarse en tutores externos para el desempeño de todas aquellas tareas que considere necesarias para una mejor implementación del objeto presente Convenio sin que en ningún caso ello pueda dar lugar a la existencia de una relación laboral.

Séptima. Naturaleza y régimen jurídico y resolución de controversias.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa y le será de aplicación la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de este Convenio se resolverán de forma amistosa a través de la Comisión de Seguimiento y, en su defecto, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Octava. Vigencia y modificación.

El presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes a través de su firma y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y publicado en el Boletín Oficial del Estado. Estará en vigor hasta el cumplimiento de todas las obligaciones inherentes al mismo sin que pueda extender su vigencia más allá del 31 de diciembre de 2020.

Cualquier modificación del presente Convenio deberá hacerse por unanimidad de las Partes y se tramitará conforme a lo previsto en el artículo 50 de la Ley 40/2015 siendo por ello necesaria nueva autorización del Ministerio de Hacienda, así como su posterior inscripción en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Novena. Extinción.

1. El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) Causa de fuerza mayor acreditada que haga imposible su cumplimiento.

b) Denuncia de una de las partes, siempre que exista causa justificada, sobre la imposibilidad de cumplir lo acordado en el Convenio. La denuncia deberá ser comunicada a la otra parte por escrito con una antelación mínima de 30 (treinta) días a la fecha de finalización de la vigencia.

c) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio.

d) El acuerdo unánime de los firmantes.

e) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la parte que lo instó, notificará a la otra parte la causa de la resolución, considerándose resuelto el Convenio, con las consecuencias que se describen en la cláusula siguiente (art. 51 de la Ley 40/2015)

f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

El cumplimiento y resolución del Convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

3. Este Convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Décima. Consecuencias de la resolución anticipada e incumplimiento del Convenio.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control del Convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

En el supuesto de que, de conformidad con los apartados b) y e) de la cláusula anterior, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos de este Convenio sea atribuible al SEPIE, ICEX tendrá derecho a cobrar los gastos en los que pueda demostrar que ha incurrido para el cumplimiento de sus obligaciones.

De igual modo, si el incumplimiento de las obligaciones y compromisos de este Convenio es atribuible a ICEX, el SEPIE tendrá derecho a cargar los gastos en los que demuestre haber incurrido para llevar a cabo las tareas del Convenio, hasta el momento del incumplimiento.

Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, las Partes firman el presente Convenio en Madrid en las fechas indicadas en las firmas electrónicas.–La Directora del Organismo Autónomo Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, María Coral Martínez Iscar.–La Consejera Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., María Peña Mateos.

ANEXO I
Presupuesto para la implementación de la tercera fase del Proyecto «Young generation as change agents» al Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, M.P.

El presupuesto máximo para realización de la actividad, es de 70.000,00 Euros (IVA exento)(1), que incluyen las siguientes actividades:

(1) De conformidad con el artículo 20. Uno. 9.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

– Gestión del proyecto:

• Dirección Académica,

• Gestión Académica,

• Creación de la Metodología y Definición de los Criterios de Evaluación de los Trabajos Fin de Master (TFM) y de las Plantillas de Viabilidad.

– Evaluación de los Trabajos Fin de Máster (TFM) y de las Plantillas de Viabilidad.

– Elaboración de un Ranking de los Trabajos Fin de Master (TFM) y de las Plantillas de Viabilidad.

En el caso de que el número de Trabajos Fin de Máster y Plantillas de Viabilidad fuera inferior al máximo de los 98 Proyectos previstos, el presupuesto se establece por unidades de Trabajo Fin de Máster (TFM) y/o Plantilla de Viabilidad evaluadas, de acuerdo con el siguiente desglose:

– Proyectos solo con Trabajo Fin de Máster (TFM): 750 euros.

– Proyectos solo con Plantilla de Viabilidad: 250 euros.

– Proyectos con Trabajo Fin de Máster y Plantilla de Viabilidad: 1.000 euros.

Observaciones:

La evaluación de ICEX-CECO se limitará a las Plantillas de Viabilidad y Trabajos de Fin de Máster (TFM) de los estudiantes participantes en el proyecto YGACA del año académico 2020.

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