Por Resolución del Excelentísimo y Magnífico Sr. Rector, de fecha 12 de noviembre de 2020, se ha dispuesto lo siguiente:
Con el fin de atender las necesidades de personal de Administración y Servicios de esta Universidad, encargada del servicio público de la educación superior, de acuerdo con las competencias que le están atribuidas en el artículo 2.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en relación con el artículo 75.2 de la misma, así como en los Estatutos de la Universidad Miguel Hernández de Elche, aprobados por Decreto 208/2004, de 8 de octubre (DOGV de 13 de octubre), del Consell de la Generalitat Valenciana, modificados por el Decreto 105/2012, de 29 de junio, del Consell;
Teniendo en consideración que el artículo 61.6 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, dispone que los sistemas selectivos de funcionarios de carrera serán los de oposición y concurso-oposición como regla general alternativa.
En virtud del Acuerdo de aprobación del Procedimiento de concurso oposición para el acceso a la función pública, por turno libre, para puestos catalogados como grupo A, subgrupo A2, del Personal de Administración y Servicios de la Universidad Miguel Hernández de Elche, aprobado por el Consejo de Gobierno en fecha 29 de octubre de 2018;
A la vista de lo dispuesto en la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, en su artículo 19.Uno.6, último párrafo, donde se permite disponer de una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal de aquellas plazas que, en los términos previstos en la disposición transitoria cuarta del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, estén dotadas presupuestariamente y, desde una fecha anterior al 1 de enero de 2005, hayan venido estando ocupadas ininterrumpidamente de forma temporal;
Vista la Resolución Rectoral de 20 de diciembre de 2017 (DOGV de 27 de diciembre de 2017) por la que se aprueba la oferta de empleo público del año 2017 de plazas del personal funcionario de administración y servicios de la Universidad Miguel Hernández de Elche,
Este Rectorado acuerda convocar concurso-oposición para el ingreso en la Escala Técnica Media de la Universidad Miguel Hernández de Elche, según las siguientes
Bases de la convocatoria
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir UNA plaza vacante, de la Escala Técnica Media, con denominación Técnico Medio de Infraestructuras, grupo A, subgrupo A2 por el sistema general de turno libre.
1.2 A la presente convocatoria le serán aplicables, la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat Valenciana, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana; los Estatutos de la Universidad Miguel Hernández de Elche, aprobados por Decreto 208/2004, de 8 de octubre (DOGV de 13 de octubre), del Consell de la Generalitat Valenciana, modificados por el Decreto 105/2012, de 29 de junio, del Consell, lo dispuesto en la presente convocatoria y demás normativa de general aplicación.
1.3 De acuerdo con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, esta convocatoria se publicará en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV) y en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), siendo esta publicación la que se tomará como referencia a los efectos del cómputo de plazos para presentación de instancias.
El resto de resoluciones administrativas derivadas de esta convocatoria se publicarán únicamente en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».
Los actos del tribunal de selección, se publicarán en el «Boletín Oficial de la Universidad Miguel Hernández» de Elche, y serán vinculantes a efectos, en su caso, de la convocatoria para la realización de los ejercicios de la fase de la oposición y para el concurso, así como para el inicio del cómputo de cualquiera de los plazos que estén establecidos y sean de aplicación, según lo dispuesto en las bases de la presente convocatoria.
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes:
2.1.1 Tener la nacionalidad española o alguna otra que, conforme a lo dispuesto en el artíc. 54 de la Ley 10/2010, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, permita el acceso al empleo público.
2.1.2 Haber cumplido los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa o de aquella otra que pueda establecerse por ley.
2.1.3 Estar en posesión del título de Ingeniero Técnico Industrial o equivalente, o cumplir los requisitos para su obtención en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
2.1.4 Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.
2.1.5 No haber sido separada o separado, o haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter firme mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias del cuerpo, agrupación profesional o escala objeto de la convocatoria. En el caso del personal laboral, no hallarse inhabilitado por sentencia firme o como consecuencia de haber sido despedido disciplinariamente de forma procedente, para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder. Tratándose de personas nacionales de otros Estados, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos en su Estado el acceso al empleo público.
2.1.6 Haber abonado la tasa por derechos de examen a que se refiere la base 3.2, salvo encontrarse en alguno de los supuestos de exención de la misma, conforme a la base 3.4.
2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1, deberán cumplirse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
2.3 El mes de agosto es inhábil a efectos del cómputo de plazos en este procedimiento administrativo de gestión propia, en el cual la resolución corresponde a la Universidad, en virtud del artículo 2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, deberán completar el formulario que encontrarán en la página web del Servicio de Personal de Administración y Servicios http://serviciopas.umh.es y seguir las instrucciones para obtener la solicitud de participación. Una vez finalizada dicha solicitud, deberá imprimirse la misma y presentarla en los términos descritos en el siguiente párrafo.
La cumplimentación de dicho formulario sin su presentación en la Universidad, en los términos descritos a continuación, carece de eficacia a todos los efectos.
La solicitud de participación se dirigirá al Rector de la Universidad Miguel Hernández de Elche y se presentará en el Registro General de la Universidad o en los Registros Auxiliares de los Centros de Gestión de Campus, en el plazo de 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Se podrán emplear los cauces establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en virtud de lo dispuesto en la disposición derogatoria única, apartado 2, último párrafo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes presentadas en las oficinas de correos se presentarán en sobre abierto para que el empleado estampe el sello de fechas en la parte superior izquierda de las mismas, debiendo figurar con claridad el nombre de la oficina y la fecha, y se remitirán a la siguiente dirección: Universidad Miguel Hernández de Elche, Registro General, Edificio Rectorado y Consejo Social, Avda. de la Universidad, s/n, 03202 Elche-Alicante.
3.2 A la solicitud se unirá la siguiente documentación:
a) Una fotocopia del documento nacional de identidad; Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
b) Comprobante bancario de haber abonado los derechos de examen, establecido en 25,00 euros.
El recibo deberá generarse de forma obligatoria a través de la página web <www.umh.es/recibos>, haciendo referencia expresa a la convocatoria a la que se presenta. El pago de la tasa se hará efectivo preferentemente a través de la página web <www.umh.es/recibos>, o bien mediante el recibo debidamente sellado por el banco. De utilizarse la primera vía, la acreditación del mismo se realizará presentando el justificante en el que conste el código de autorización, y la referencia de la convocatoria por la que se realiza el mismo. De utilizarse la segunda vía, el pago de la tasa se justificará con la impresión del sello de la entidad bancaria donde se haya efectuado el ingreso o resguardo original de haber abonado los derechos de examen, debiendo hacer constar, en el mismo, nombre, apellidos, concepto y referencia de la convocatoria.
3.3 En ningún caso el trámite de pago en la oficina bancaria ni el efectuado a través de la página web, será sustitutivo del citado trámite de presentación, en tiempo y forma, del impreso de la solicitud ante el órgano expresado anteriormente, o del justificante en el que conste el código de la autorización.
3.4 Conforme a lo establecido en el artículo 18.1-2 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, están exentos del pago de la tasa establecida en la base 3.2.b):
a) Los aspirantes con una discapacidad igual o superior al 33 %. Para disfrutar de esta exención se deberá adjuntar certificación de la Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas u órganos competentes de otras administraciones públicas, que acredite discapacidad igual o superior al 33 %.
b) Los miembros de familias numerosas de categoría especial o de familias monoparentales de categoría especial. Para el disfrute de la exención se deberá adjuntar a la solicitud la fotocopia de la documentación oficial en vigor que acredite la citada condición.
c) Las víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en el artículo 9.1 y 9.2 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
d) Las personas que estén en situación de exclusión social y esta se acredite por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia.
e) Asimismo, estarán exentos del pago de la tasa establecida en la base 3.2.b), las personas que figuran como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Para el disfrute de la exención será requisito que no hubieran rechazado, en el plazo referido, oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, así mismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos previstos en la ley, se solicitará en la correspondiente oficina del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). En cuanto a la acreditación de las rentas, se acreditará con una declaración escrita de la persona solicitante en la que se afirme que no se perciben rentas superiores al salario mínimo interprofesional. Ambos documentos deberán adjuntarse inexcusablemente a la solicitud de participación en estas pruebas selectivas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
3.5 Los meros errores de hecho que de la solicitud pudieran corregirse como tales, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
3.6 Los datos de carácter personal aportados por los aspirantes serán tratados por el Servicio de Personal de Administración y Servicios de esta Universidad, para la gestión de las convocatorias de acceso y provisión de plazas de personal de administración y Servicios y la gestión de recursos administrativos contra las propuestas de provisión de estas plazas, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
Los datos de carácter personal aportados sólo se conservarán durante el tiempo necesario para los fines del tratamiento por los que han sido recogidos.
La Universidad Miguel Hernández de Elche es la responsable del tratamiento de los datos y, como tal, le garantiza los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, portabilidad y limitación del tratamiento en cuanto a los datos facilitados. Para ejercer los derechos indicados se deberá dirigir por escrito a: Universidad Miguel Hernández de Elche, Servicio Jurídico, a la atención del Delegado de Protección de Datos, Edificio Rectorado y Consejo Social, avda. de la Universidad, s/n, 03202 Elche-Alicante. Del mismo modo, la Universidad se compromete a respetar la confidencialidad de sus datos y a utilizarlos de conformidad con la finalidad de su recogida.
Con la firma de la solicitud, el participante da el consentimiento a la Administración convocante para que pueda proceder a la publicación en su página web o en cualquier otro espacio establecido a tal efecto, de los datos de carácter personal necesarios para los actos de trámite que se deriven del proceso selectivo.
La presentación a la presente convocatoria supone la conformidad del aspirante con la publicación de las calificaciones obtenidas en las diferentes pruebas.
Los datos personales, domicilio, dirección de correo electrónico, así como cualquier otro declarado por el participante en su solicitud en este proceso selectivo, serán considerados como los únicos válidos a efectos de las notificaciones que, en su caso, hubieran de practicarse, siendo responsabilidad de aquel la veracidad de los mismos, así como la correspondiente comunicación al órgano convocante de cualquier cambio en los datos inicialmente consignados.
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector de la Universidad Miguel Hernández de Elche dictará resolución, que se publicará en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana», que contendrá la relación provisional de admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión.
4.2 Los aspirantes podrán, en caso de error o exclusión, subsanar los defectos en que hayan incurrido en su solicitud, o realizar las alegaciones que tengan por conveniente, disponiendo, para ello, de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».
4.3 En cualquier caso, con el objeto de evitar errores y para posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran en la relación de excluidos, sino que, además, sus nombres constan correctamente en la pertinente relación de admitidos.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o no aleguen la omisión serán definitivamente excluidos de la participación de las pruebas y se les declarará desistidos por no haberlo hecho dentro del plazo concedido.
4.4 Concluido dicho plazo, se elevará a definitivas las listas de admitidos y excluidos mediante resolución que se publicará, igualmente, en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana». Dicha publicación servirá de notificación a efectos de impugnaciones y recursos.
Será causa de exclusión, además del incumplimiento de lo establecido en estas bases, no abonar, en plazo de presentación de instancias, las tasas de participación.
4.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad, comunicándole asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse recurso de alzada, ante la misma Autoridad indicada en el párrafo anterior.
5.1 Los miembros del tribunal y sus asesores se sujetarán en su régimen y funcionamiento a lo establecido en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a las causas generales de abstención y recusación contenidas en la mencionada ley y a lo previsto en el artículo 57 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat Valenciana, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.
5.2 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, si fuese el caso, se publicará resolución con nombramiento de nuevos miembros del tribunal en sustitución a los que hubieran perdido su condición.
5.3 Previa convocatoria del presidente, se constituirá el tribunal que requerirá la asistencia del presidente y secretario, y la de la mitad, al menos, de sus miembros titulares o suplentes.
5.4 Durante el proceso selectivo, el tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
5.5 El tribunal, podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes limitándose los mismos a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad.
Igualmente, cuando, en función del número de aspirantes presentados, los ejercicios de la fase de oposición deban de practicarse en más de un aula, el tribunal podrá disponer la incorporación de cuantos colaboradores resulten necesarios. En este caso, el Tribunal solicitará autorización a la Gerencia para la designación de dichos colaboradores, y los mismos actuarán durante la realización de los ejercicios conforme a las directrices que el propio tribunal les hubiera marcado.
5.6 El tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con una discapacidad, gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este sentido se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización. Si en cualquier momento del proceso selectivo se le suscitaran dudas al tribunal respecto a la capacidad de un aspirante discapacitado, para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios de la escala a que se refieren estas pruebas, podrá recabar el correspondiente dictamen de los órganos competentes de la comunidad autónoma correspondiente, en cuyo caso, el aspirante podrá participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión de las pruebas hasta la recepción del dictamen.
5.7 A efectos de comunicación y demás incidencias el tribunal tendrá su sede en el Servicio de Personal de Administración y Servicios (edificio Rectorado y Consejo Social) de esta Universidad.
5.8 Los miembros del tribunal percibirán las gratificaciones por asistencias fijadas en las Normas de Ejecución y Funcionamiento establecidas en los Presupuestos Anuales de la Universidad Miguel Hernández de Elche.
5.9 Los miembros del tribunal calificador serán nombrados por el Rector, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 10/2010, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana y concordantes del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, mediante resolución que se hará pública en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».
5.10 El Tribunal calificador deberá especificar los criterios de valoración y calificación de los ejercicios, debiendo hacerlos públicos con antelación a la celebración de los mismos para conocimiento de los aspirantes. El tribunal calificador de las pruebas adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad del personal aspirante. Serán excluidas aquellas personas en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de las misma El tribunal velará porque queden garantizados los principios de mérito, capacidad y de igualdad de oportunidades.
El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición, con máximo de 100 puntos.
6.1 Fase de oposición:
La puntuación máxima en esta fase es de 60 puntos y consistirá en la superación de un único ejercicio, que constará de dos partes que no serán eliminatorias entre sí, y será necesario obtener un mínimo de 30 puntos, sumando las puntuaciones de ambas partes, para superar la fase oposición.
1.ª parte: consistirá en la resolución de un test de 55 preguntas, en un tiempo de 90 minutos en los que se incluirán preguntas de todo el temario, y se puntuará de 0 a 20 puntos.
Se incluirán 3 preguntas adicionales de reserva para sustituir a aquellas que pudieran ser objeto de anulación.
Los errores se penalizarán según la formula siguiente:
Donde:
N= nota resultante.
A= número de aciertos.
E= número de errores.
d= número de opciones para cada pregunta.
n= número de preguntas.
P= puntuación total.
2.ª parte: consistirá en la resolución de un supuesto práctico a elegir entre dos propuestos por el tribunal. Cada supuesto constará de entre 10 y 15 preguntas de respuesta corta más dos de reserva, del temario específico y el tiempo de resolución es de 120 minutos. Esta parte se computará de 0 a 40 puntos.
6.2 La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las partes del ejercicio que deben realizar los aspirantes.
6.3 Los ejercicios tendrán lugar en las dependencias de la Universidad Miguel Hernández de Elche. El ejercicio de la fase de oposición se realizará en el lugar, fecha y hora que se establezca en la resolución a que se refiere la base 4.4.
6.3.1 Los aspirantes serán convocados para el ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan y quedarán decaídos en su derecho cuando se persone en los lugares de celebración una vez iniciadas las pruebas o por la inasistencia a las mismas, aún cuando se deba a causas justificadas.
6.3.2 En cada ejercicio, los aspirantes deberán acreditar su identidad exclusivamente mediante la presentación del DNI, del pasaporte, o del permiso de conducir, para los aspirantes de nacionalidad española. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar su identidad mediante el documento original que en el país del que es nacional se le expida al efecto.
El incumplimiento de este requisito por alguno de los aspirantes determinará su exclusión de las pruebas. En ningún caso serán válidas las copias o fotocopias de dichos documentos.
6.3.3 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.
6.3.4 Los aspirantes deberán observar en todo momento las instrucciones de los miembros del tribunal o del personal ayudante o asesor durante la celebración de las pruebas, en orden al adecuado desarrollo de las mismas.
6.4 Los ejercicios correspondientes a la fase oposición versarán sobre el programa que figura en el anexo I, de esta convocatoria, vigente a fecha fin de presentación de instancias.
6.5 Comenzadas las pruebas, el anuncio de la celebración de los restantes ejercicios se hará público por el Tribunal de manera oficial en el «Boletín Oficial de la Universidad Miguel Hernández», y a título informativo en el local en que se haya celebrado el anterior ejercicio y en el sitio web http://serviciopas.umh.es/ de la Universidad Miguel Hernández. El llamamiento para la sesión siguiente de un mismo ejercicio deberá realizarse con un plazo mínimo de antelación de veinticuatro horas desde el inicio de la sesión anterior, mientras que la convocatoria para un ejercicio distinto deberá respetar un plazo mínimo de dos días.
6.6 El Tribunal Calificador publicará dentro de los tres días hábiles siguientes al de la realización del ejercicio, las respuestas correctas en la página web http://serviciopas.umh.es/.
6.7 Si los aspirantes obtuvieran una nota superior al 60 % de la calificación máxima prevista en el ejercicio previsto en la fase de oposición, podrán solicitar la conservación de la nota para la convocatoria inmediatamente siguiente a ésta, siempre y cuando el temario y la forma de calificación de los ejercicios sean análogos a los previstos en esta convocatoria.
6.8 Tras la realización de la fase de oposición, el tribunal expondrá al público, en el «Boletín Oficial de la Universidad Miguel Hernández», la lista con la calificación final de la fase de oposición, que constituirá la lista de los aspirantes que han superado la fase de oposición, por orden de puntuación, y que deben pasar a la fase de concurso, emplazándolos para que en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de las calificaciones, presenten la documentación acreditativa de los méritos y experiencia previstos en la base 6.9, en el Registro General de la Universidad Miguel Hernández de Elche, en los Registros Auxiliares de los Centros de Gestión de Campus o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en virtud de lo dispuesto en la disposición final séptima, disposición derogatoria única, apartado 2, último párrafo, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si lo interesados hicieran uso del derecho que les asiste de no presentar documentación que ya obre en poder de la administración convocante, deberán hacer referencia expresa de en qué expediente y a que documentación en concreto se refiere, así como en que unidad o circunstancias se puede localizar.
6.9 Fase de Concurso.
La puntuación máxima en la fase de concurso será de 40 puntos.
A) Antigüedad (máximo 34,40 puntos).
Se puntuará en este apartado lo siguiente:
– Tiempo de servicios prestados en la Universidad Miguel Hernández de Elche, con relación contractual laboral o funcionarial, en puestos integrados en Plantilla Presupuestaria o Relación de Puestos de Trabajo en la misma categoría o escala que la convocada, a un valor 0,159 pto/mes completo.
– Tiempo de servicios prestados en la Universidad Miguel Hernández de Elche, no incluidos en el apartado anterior, así como servicios prestados en cualquier administración pública, en la misma categoría o escala que la convocada, a un valor 0,110 pto/mes completo.
– Tiempo de servicios prestados en las distintas categorías o escalas, dentro del mismo cuerpo profesional al convocado, en cualquier administración pública, a un valor 0,090 pto/mes completo.
Únicamente, se considerará acreditada esta experiencia profesional si se aporta contrato o nombramiento con funciones y certificación oficial de períodos de cotización al Régimen General de la Seguridad Social o en alguno de los Regímenes especiales dentro del grupo de cotización equivalente al del grupo de titulación del puesto convocado.
B) Formación: Máximo 5,60 puntos.
B.1 Cursos de formación y perfeccionamiento recibidos con anterioridad a la fecha de la publicación de la convocatoria: hasta un máximo de 2,80 puntos.
B.1.1 Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento, específicos de la plaza que se convoca, a 0,008 puntos por hora, con un mínimo de 3 horas, que hayan sido cursados por el interesado, y que hayan sido convocados u homologados por la UMH, por otro centro u organismo público, o entidades de reconocido prestigio. A los cursos específicos que superen las 200 horas se les asignará la puntuación máxima de 1,6 puntos.
Los cursos de prevención de riesgos laborales serán considerados como cursos específicos.
B.1.2 Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento, generales relacionados con el desempeño de la función pública, a 0,004 puntos por hora, con un mínimo de 3 horas, que hayan sido cursados por el interesado, y que hayan sido convocados u homologados por la UMH. La puntuación máxima a obtener por este tipo de cursos es 1,38. A los cursos generales que superen las 200 horas se les asignará la puntuación máxima de 0,80 puntos.
B.1.3 Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento, generales relacionados con el desempeño de la función pública, a 0,002 puntos por hora, con un mínimo de 3 horas, que hayan sido cursados por el interesado, y que hayan sido convocados u homologados por otro centro u organismo público, o entidades de reconocido prestigio dentro de sus planes de formación. La puntuación máxima a obtener por este tipo de cursos es 1,38. A los cursos generales que superen las 200 h se les asignará la puntuación máxima de 0,40 puntos.
En ningún caso se puntuarán en el presente subapartado los cursos de valenciano y de idiomas, ni los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, cursos de doctorado y los de los diferentes institutos de las universidades cuando formen parte del plan de estudios del centro ni los cursos derivados de procesos selectivos, promoción interna, planes de empleo y adaptación del régimen jurídico a la naturaleza de los puestos que se ocupan.
B.2 Valenciano: hasta un máximo de 1 punto.
El conocimiento del valenciano se valorará, previa acreditación de estar en posesión del correspondiente certificado expedido u homologado por la Junta Calificadora de Conocimientos de Valenciano, o por la Universidad Miguel Hernández de Elche, o por otras universidades valencianas, hasta un máximo de 1 punto:
Sólo se valorará la de mayor nivel acreditado.
Nivel A1: 0,20.
Nivel A2: 0,40.
Nivel B1: 0,60.
Nivel B2: 0,70.
Nivel C1: 0,90.
Nivel C2: 1,00.
B.3 Idiomas Comunitarios: hasta un máximo de 1 punto.
El conocimiento del idioma comunitario se valorará, previa acreditación de estar en posesión del correspondiente certificado, con un máximo de 1 punto, de acuerdo con la siguiente escala. Sólo se valorará la de mayor nivel acreditado:
Nivel A1: 0,20.
Nivel A2: 0,40.
Nivel B1: 0,60.
Nivel B2: 0,70.
Nivel C1: 0,90.
Nivel C2: 1,00.
Las equivalencias de estudios establecidas de acuerdo con la legislación actual, con respecto a los niveles de certificación de competencia lingüística, son las publicadas en la Orden 93/2013, de 11 de noviembre, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se modifica el anexo único denominado certificados y diplomas que acreditan la competencia en lenguas extranjeras del Decreto 61/2013, de 17 de mayo.
Los cursos de idiomas comunitarios convocados u homologados por la Universidad Miguel Hernández se valorarán con la misma puntuación que los anteriores.
Para la valoración de estos idiomas en ningún caso se considerarán los cursos superados de idiomas incluidos en los planes de estudios reglados, así como aquellos que se consideren cursos de formación.
B.4 Otras titulaciones: hasta un máximo de 0,80 puntos.
Se valorará cualquier otra titulación académica oficial de nivel igual o superior al exigido para acceder al grupo objeto de la convocatoria, excepto la que sirvió de base para ello, con un máximo de 0,80 puntos. A estos efectos, se puntuará únicamente una sola titulación, la del nivel más alto de titulación acreditada, entendiendo incluido en él aquellas otras titulaciones necesarias para su obtención.
Se establece la siguiente escala de puntuación:
Titulación General:
– 0,10 puntos por un título de diplomado o ingeniero técnico, o equivalente.
– 0,20 puntos por un título de graduado, licenciado, ingeniero, o equivalente.
– 0,30 por título de máster oficial.
– 0,40 por título de doctor.
Titulación relacionada con las funciones del puesto:
– 0,50 puntos por un título de diplomado o ingeniero técnico, o equivalente.
– 0,60 puntos por un título de graduado, licenciado, ingeniero, o equivalente.
– 0,70 puntos por un título de máster oficial.
– 0,80 puntos por un título de doctor.
En ningún caso se valorará una titulación sin su correspondiente certificado oficial acreditativo.
En este apartado solo se puntuarán titulaciones diferentes a las requeridas para presentarse al puesto. En ningún caso se valorará una titulación sin su correspondiente certificado oficial acreditativo. Para ello, el candidato deberá aportar y acreditar no solo el título que quiera hacer valer en este apartado, sino que también deberá aportar la titulación requerida para presentarse al puesto. Esto es, deberá presentar y acreditar ambas titulaciones.
Toda la documentación acreditativa de méritos está sometida a plazos preclusivos, y deberá presentarse dentro del plazo requerido, sin que quepa subsanación respecto de la documentación no aportada.
Resolución de empates:
Los empates se resolverán atendiendo a la puntuación obtenida en la fase oposición. De persistir el empate se atenderá al apartado A) Antigüedad. Si persistiese, se realizará un sorteo.
6.10 Finalizado el plazo de presentación de documentación establecido en la base 6.8, el tribunal publicará en el «Boletín Oficial de la Universidad Miguel Hernández» de Elche, la lista provisional de valoraciones de la fase de concurso y concederá un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación para que los interesados formulen las reclamaciones y subsanaciones que estimen pertinentes en relación a su baremación.
6.11 Resueltas las posibles alegaciones y subsanaciones el tribunal dictará resolución fijando la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo y que serán propuestos para su nombramiento como funcionarios.
6.12 Perderán los derechos derivados de su participación en las pruebas selectivas los aspirantes que no hubieran superado la fase de oposición, los que no soliciten plaza en la fecha y conforme al procedimiento que se establezca, así como aquellos a los que, por la puntuación alcanzada, no corresponda plaza alguna de entre las convocadas.
6.13 Para la confección de esta relación se sumarán las calificaciones obtenidas por cada aspirante en la fase de oposición y en la fase de concurso. A continuación se ordenarán por orden de puntuación de mayor a menor, interrumpiéndose la relación cuando el número de aspirantes coincida con el de número de plazas convocadas, sin que en ningún caso pueda contener un número superior al de plazas convocadas.
6.14 No obstante lo anterior, y con la finalidad de asegurar la cobertura de las vacantes convocadas, siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de vacantes convocadas, cuando se produzcan renuncias o concurra alguna de las causas de pérdida de la condición de personal funcionario en las personas propuestas antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante requerirá del órgano de selección relación complementaria de aspirantes aprobados que sigan a las personas propuestas, para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera.
En el supuesto de que el número de aspirantes aprobados fuera inferior al de plazas convocadas, las sobrantes se declararán desiertas.
Finalizado el proceso selectivo, la Universidad hará públicas en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana», la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo y que serán propuestos para su nombramiento como funcionarios, por orden de puntuación alcanzada, confeccionada según lo previsto en la base 6.10 de la presente convocatoria, que en ninguna circunstancia podrá ser superior al de plazas convocadas.
De esta convocatoria no se constituirá bolsa de trabajo.
8.1 En el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que se hicieron públicas en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» las listas definitivas de aspirantes que han superado el proceso selectivo, los opositores deberán presentar en el Registro General de la Universidad o en los Registros Auxiliares de los Centros de Gestión de Campus los siguientes documentos:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad en vigor. Para los aspirantes que no posean la nacionalidad española, fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
b) Fotocopia compulsada del título académico exigible según la presente convocatoria, o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del mismo y, en su caso, el haber efectuado el pago de tasas correspondiente a su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse además del título correspondiente, la credencial que acredite su homologación.
c) Declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de cualquier administración o cargo público, así como de no encontrarse inhabilitado penalmente para el ejercicio de las funciones públicas, según modelo que figura como anexo II. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán, además, efectuar declaración de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública, según modelo que figura como anexo III a esta convocatoria.
d) Certificado médico acreditativo de no padecer ninguna enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
e) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con discapacidad, deberán presentar certificación de la Consellería de Bienestar Social u órgano competente de otras administraciones públicas que acredite tal condición, así como su capacidad para desempeñar las tareas y funciones correspondientes.
f) Acreditación de cualquier otro requisito establecido en la base 2.1 no contemplado en los apartados anteriores.
8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera de la Universidad Miguel Hernández de Elche estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento.
Si fuera personal funcionario de carrera de otra Administración Pública, deberá presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependieran para acreditar tal condición, con expresión del número e importe de los trienios que tuviera acreditados así como la fecha de su cumplimiento.
8.3 Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentaren la documentación o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base 2.1 no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial. La plaza no ocupada por el aspirante que incurra en los supuestos detallados en esta base quedará vacante, y se procederá conforme se dispone en la base 6.13.
8.4 Por resolución del Rector, que se publicará en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana», se procederá al nombramiento del personal como funcionario de carrera de la Universidad Miguel Hernández de Elche.
8.5 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será efectuada en el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».
8.6 Cuando un aspirante no tome posesión de la plaza que se le hubiera adjudicado en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados de su participación en el concurso-oposición, salvo que se deba a causa justificada así apreciada por el órgano convocante.
La presente convocatoria y los actos que de ella se deriven que requieran publicación podrán ser consultados, a efectos puramente informativos, en el sitio web de la Universidad Miguel Hernández de Elche cuya dirección es: http://serviciopas.umh.es/, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de esta, que agotan la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Elche en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante el rector, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Frente a las actuaciones del tribunal relativas al Acta de Resultado de la fase de oposición y al Acta de Baremación de méritos, podrá presentarse escrito de reclamaciones y subsanaciones en el plazo de diez días ante el propio tribunal.
Contra el resto de las actuaciones del tribunal, podrá interponerse recurso de alzada previsto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de sus publicaciones o notificaciones. El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el Rector como órgano competente para resolverlo.
Todos los actos de notificación de los procedimientos que se inicien como consecuencia de admitir los anteriores recursos, se harán, con texto íntegro, en el «Boletín Oficial de la Universidad Miguel Hernández» de Elche, y con reseña indicativa en el «Boletín Oficial de la Provincia de Alicante».
Elche, 12 de noviembre de 2020.–El Rector, Juan José Ruiz Martínez.
Bloque I: Temario General
1. Constitución Española: Título preliminar y Título I (De los derechos y deberes fundamentales).
2. Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana: Titulo primero (La Comunidad Valenciana) y Capítulo primero del Título tercero (La Generalitat Valenciana).
3. Administración electrónica: Marco normativo y aplicación; Su aplicación en el ámbito de los órganos colegiados; Registro, tramitación y notificación electrónicas; Identidad, firma electrónica y certificados digitales; Seguridad y protección de datos.
4. Objetivos y ámbito de aplicación de las leyes 39/15 y 40/15; interesados, principios generales, órganos administrativos, competencia y órganos colegiados; Los actos administrativos y el procedimiento administrativo común (iniciación, trámite y finalización de los procedimientos); así como la revisión de actos en vía administrativa: la revisión de oficio y los recursos administrativos.
5. Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana: Personal al servicio de las administraciones públicas; Estructura y ordenación del empleo público; Nacimiento y extinción de la relación de servicio; Derechos, deberes e incompatibilidades del personal empleado público; Provisión de puestos y movilidad; Promoción profesional; Situaciones administrativas de las funcionarias y funcionarios de carrera.
6. Ley Orgánica de Universidades.
7. Estatutos de la Universidad Miguel Hernández.
Bloque II: Temario Específico
1. El Servicio de Infraestructuras de la Universidad Miguel Hernández de Elche; Estructura, objetivos y funciones, carta de servicios.
2. Relación de campus y edificios que componen la Universidad Miguel Hernández de Elche, localización de los principales servicios existentes.
3. Instalaciones eléctricas; Real Decreto 842/2002 - Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, e instrucciones técnicas complementarias.
4. Instalaciones eléctricas; Real Decreto 223/2008 - Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.
5. Real Decreto 337/2014 - Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.
6. Instalaciones térmicas; Real Decreto 1027/2007 - Reglamento de Instalaciones Térmicas en edificios. Sistemas centralizados de producción termofrigorífica.
7. Instalaciones contra incendios; Real Decreto 513/2017 - Reglamento de Instalaciones de Protección Contraincendios.
8. Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis y decreto 173/2000 de 5 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se establecen las condiciones higiénico-sanitarias que deben reunir los equipos de transferencia de masa de agua en corriente de aire con producción de aerosoles, para la prevención de la legionelosis.
9. Instalaciones de combustibles gaseosos; Real Decreto 919/2006 - Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias. Orden de 18 de noviembre de 1974 por el que se aprueba el Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos y sus modificaciones correcciones y actualizaciones posteriores.
10. Instalaciones de equipos a presión; Real decreto 2060/2008 - Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.
11. Código Técnico de la Edificación (I): Documento Básico SI Seguridad en caso de incendio.
12. Código Técnico de la Edificación (II): Documento Básico HS Salubridad. Saneamiento y depuración de aguas residuales. Pluviales. Real Decreto 140/2003, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.
13. Código Técnico de la Edificación (III): Documento Básico HR Protección frente al ruido. Documento Básico HE Ahorro de Energía. Documento Básico SUA Seguridad de utilización y accesibilidad.
14. Eficiencia energética (I); Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias.
15. Eficiencia energética (II); Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de le eficiencia energética de los edificios. Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, sobre auditoria energéticas de edificios e instalaciones.
16. Instalaciones de aparatos de elevación; Real Decreto 2291/1985 – Reglamento de aparatos de elevación y manutención. Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria AEM 1 «Ascensores».
17. Fuentes y energías renovables; Biomasa. Energía solar térmica y fotovoltaica conectadas y aisladas de red. Elementos que componen la instalación, tipología y características. Normativa y reglamentación.
18. Metrología; Conceptos fundamentales y generales. Instrumentos y unidades de medida. Fases de control metrológico.
19. Seguridad y Salud (I); Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre. Disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. Fases de elaboración del proyecto y ejecución de obra.
20. Seguridad y Salud (II); Real Decreto 171/2004, de 30 de enero para la coordinación de actividades empresariales. Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
21. Seguridad y Salud (III); Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.
22. Seguridad y Salud (IV): Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.
23. Seguridad y Salud (V): Real Decreto 486/1997, de 14 de abril por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
24. Procedimiento de Seguridad y Salud en Acceso a Cubiertas de la UMH.
25. Procedimiento de Seguridad y Salud en Espacios Confinados de la UMH.
26. Contratación (I); Tipos de contrato. Partes en el contrato. Precio y presupuesto. Garantías. Expediente de contratación. Tipos de procedimientos. Pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas.
27. Contratación (II); Requisitos para contratar con la administración. Capacidad y solvencia del empresario. Acreditación de la aptitud para contratar. Capacidad de obrar. Exigencia de clasificación por la administración. Clasificación en grupo y subgrupos y categorías de clasificación de los contratos de obras.
28. Contratación (III); El contrato de obras. Concepto y modalidades. Actuaciones previas a la contratación: proyectos y anteproyectos de obras, contenido y responsabilidad derivada de su elaboración. El proyecto de obras, supervisión por las oficinas o unidades de supervisión de proyectos. Supervisión, aprobación y replanteo del proyecto.
29. Contratación (IV); Replanteo de obras. Ejecución. Modificación en el contrato de obras, variaciones en los plazos de ejecución y sobre las unidades de obras ejecutadas. Suspensión del inicio de las obras. Desistimiento y suspensión definitiva de las obras.
30. Contratación (V); Terminación de la ejecución del contrato de obras. Recepción de las obras. Medición general y certificación final de las obras. Obligaciones del contratista durante el plazo de garantía. Ocupación y puesta en servicio de las obras sin recepción formal. Liquidación en el contrato de obras. Responsabilidad por vicios ocultos.
Sr./Sra. ..................................................................................................., con domicilio en ...................................................................................................................., y documento nacional de identidad número .........................................., declara, a efectos de ser nombrado/a funcionario/a de la Escala Técnica Media, que no ha sido separado/a del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado/a penalmente para el ejercicio de funciones públicas.
Elche, ...... de ............................... de ............
Sr./Sra. ...................................................................................................,con domicilio en ...................................................................................................................., y (documento de acreditación de nacionalidad) número .........................................., declara, a efectos de ser nombrado/a funcionario/a de la Escala Técnica Media que no está sometido/a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en mi Estado, el acceso a la función pública.
Elche, ...... de ............................... de ............
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