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Documento BOE-A-2020-14814

Orden ICT/1094/2020, de 17 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a la contratación de jóvenes inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Publicado en:
«BOE» núm. 308, de 24 de noviembre de 2020, páginas 104185 a 104198 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2020-14814
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2020/11/17/ict1094

TEXTO ORIGINAL

La concesión de ayudas regulada en estas bases se encuadra dentro del Programa Operativo de Empleo Juvenil. Esta iniciativa de la Comisión Europea pretende poner en marcha durante el período 2014-2020 unas nuevas líneas de ayuda para los jóvenes, de uno y otro sexo, de más de dieciséis y menores de treinta años que no tengan ninguna ocupación laboral ni se encuentren estudiando o realizando algún ciclo formativo.

El Consejo Europeo de 7 y 8 de febrero de 2013 propuso una Iniciativa de Empleo Juvenil, de la que podrán beneficiarse las regiones europeas con tasas de desempleo juvenil superiores al 25 por 100.

La Recomendación del Consejo Europeo de 22 de abril de 2013, sobre el establecimiento de la Garantía Juvenil, la define como una recomendación a los Estados para que velen por que todos los jóvenes, de uno y otro sexo, menores de treinta años reciban una buena oferta de empleo, educación continua, formación de aprendiz o período de prácticas en un plazo de cuatro meses tras quedar desempleados o acabar la educación formal.

Recomienda asimismo que, al diseñar ese Sistema de Garantía Juvenil, los Estados miembros tengan presentes cuestiones de carácter general como el hecho de que los jóvenes, de uno y otro sexo, no constituyen un grupo homogéneo con entornos sociales similares, así como el principio de obligatoriedad mutua y la necesidad de abordar el riesgo de los ciclos de inactividad.

Posteriormente, el Consejo Europeo indicó que los Estados miembros que tuvieran acceso a los fondos de la Iniciativa de Empleo Juvenil deberían presentar antes del final de 2013 un Plan Nacional de Implantación de la Garantía Juvenil. Como respuesta a la Recomendación de la Unión Europea, el Gobierno de España, en coordinación con las comunidades autónomas, los interlocutores sociales y otras entidades de interés, entre las que se encuentra el Consejo de la Juventud de España, acordó el Plan Nacional de Implantación de la Garantía Juvenil, que fue presentado a la Comisión Europea el 19 de diciembre de 2013.

Finalmente, el Sistema Nacional de Garantía Juvenil en España se regula, por primera vez, en el capítulo I del título IV del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de Aprobación de Medidas Urgentes para el Crecimiento, la Competitividad y la Eficiencia, y es posteriormente fijado en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

La Fundación EOI, FSP ha propuesto las bases reguladoras y realizará la convocatoria de subvenciones para la contratación de jóvenes, de uno y otro sexo, inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil. Igualmente, le es de aplicación a la Fundación EOI la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las convocatorias que se acojan a estas bases reguladoras se cofinanciarán con el Fondo Social Europeo y con la Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ) dentro del Programa Operativo de Empleo Juvenil. En las convocatorias se indicará expresamente la cofinanciación y las condiciones requeridas para la misma y se indicará, asimismo, que las operaciones objeto de ayuda deberán cumplir con los criterios de selección establecidos para el citado Programa Operativo.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, modificó en su disposición final séptima, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, otorgando una nueva redacción al apartado primero de su disposición adicional decimosexta, en virtud del cual se atribuye la función de aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones concedidas por las fundaciones del sector público a los órganos de la Administración que ejerza el Protectorado de la fundación, en el caso de que no sea posible identificar a los órganos de la Administración que financie en mayor proporción la subvención correspondiente.

Dado que las funciones que el artículo 125 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 atribuye a las autoridades de gestión, no guardan relación con la aprobación de las bases reguladoras de las ayudas, ni tampoco esta función se encuentra recogida entre las funciones que el Ministerio de Trabajo y Economía Social atribuye a la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, le corresponde al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo la competencia de aprobación de las presentes bases reguladoras, de conformidad con el Informe emitido por la Abogacía General del Estado de 25 de junio de 2016 y al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española.

Dado que el ámbito de aplicación es todo el territorio nacional, y en beneficio de su efectividad y operatividad, es conveniente la concentración de fondos que los financian, ya que no es posible establecer a priori un esquema de distribución territorial del gasto, pues tal distribución debe basarse en una previsión de demanda de apoyo financiero que es desconocida en general. De hecho, el Programa Operativo de Empleo Juvenil no tiene una asignación diferente por Comunidad Autónoma, por lo que resulta imposible anticipar un criterio claro de distribución de fondos adscritos a la convocatoria entre las distintas Comunidades Autónomas.

Por otra parte, en cumplimiento de la disposición adicional decimosexta, primer párrafo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante Orden ICT/1291/2018, de 27 de noviembre, se ha otorgado a la Fundación EOI la preceptiva autorización para conceder subvenciones.

Esta orden es conforme con lo dispuesto en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con la adecuación a los principios de buena regulación. Responde a los principios de necesidad y eficacia, con el claro objetivo de fomentar la contratación de las personas jóvenes incluidas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. También se satisface el principio de proporcionalidad, siendo un requerimiento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la aprobación de unas bases reguladoras. De la misma manera, se cumple con el principio de seguridad jurídica, incardinándose en el ordenamiento jurídico establecido, tanto nacional como de la Unión Europea en materia de subvenciones. El principio de transparencia se cumple en la medida en que en el preámbulo se identifican con claridad los objetivos de la norma. Por último, resulta conforme al principio de eficiencia dado que no se establecen cargas innecesarias más allá de las estrictamente necesarias en un procedimiento de otorgamiento de las subvenciones.

Han emitido informe los servicios jurídicos y la Intervención Delegada, conforme dispone el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de estas bases reguladoras, que dan cumplimiento a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es establecer, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, las bases y las condiciones para la concesión de subvenciones en concepto de ayudas dirigidas a la contratación de jóvenes inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil, de jóvenes de más de dieciséis años y menores de treinta años que cumplan los requisitos del sistema de Garantía Juvenil y no tengan ninguna ocupación laboral.

Artículo 2. Finalidad de las ayudas.

La finalidad que se pretende con estas subvenciones de ayudas es que las personas jóvenes no ocupadas, ni integradas en los sistemas de educación o formación, de más de dieciséis años y menores de treinta años, puedan recibir una oferta de empleo tras acabar la educación formal o quedar desempleadas.

Artículo 3. Los beneficiarios y sus requisitos.

1. A los efectos de estas bases, podrán tener la condición de beneficiarias de las correspondientes convocatorias, en los términos que las mismas establezcan, y siempre que cumplan con los requisitos y condiciones exigidos en cada caso, las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica (ya sean personas físicas o jurídicas, asociaciones, entidades sin ánimo de lucro, etc.) que, en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en estas bases realicen contratación de jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil.

2. Quedan excluidas de esta subvención las entidades públicas, cualquiera sea su forma jurídica. A efectos de estas bases se entienden por entidades públicas cualquier entidad de derecho público o privado que sean dependientes o estén vinculadas a cualquier Administración pública.

3. Los contratados serán jóvenes, propuestos a las empresas beneficiarias por la Fundación EOI de acuerdo con las necesidades indicadas en la solicitud de subvención, de más de dieciséis años y menores de treinta, que en anteriores convocatorias no hubiesen sido contratados por la misma empresa beneficiaria o empresas del mismo grupo, que cumplan con los requisitos recogidos en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, para beneficiarse de una acción derivada del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. La convocatoria de subvenciones regulará el ámbito geográfico de aplicación de esta ayuda.

Artículo 4. Obligaciones de las empresas beneficiarias.

1. Las empresas beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las que se establezcan en las convocatorias y en las resoluciones de concesión.

Concretamente, deberán:

a) Cumplir las bases reguladoras.

b) Informar al contratado de la imposibilidad de compatibilizar este empleo con cualquier otro sueldo o salario.

c) Vigilar que el personal contratado desarrolle con aprovechamiento su actividad, ajustándose a las normas de trabajo y disposiciones reglamentarias del centro donde aquel se lleve a cabo.

d) Velar por que el contratado permanezca en el centro de ejecución del contrato. Cualquier alteración o incidencia que afecte a las condiciones bajo las cuales se concedió la subvención deberá ser comunicada a la Fundación EOI, que resolverá sobre las mismas.

e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

2. Asimismo, las beneficiarias deberán cumplir con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en lo referente a los requisitos para obtener la condición de beneficiario.

3. Las obligaciones de la beneficiaria con el contratado son las siguientes:

a) Formalizar un contrato laboral.

b) Proporcionar al contratado el apoyo necesario y facilitarle la utilización de los medios, instrumentos o equipos que resulten precisos para el normal desarrollo de su actividad.

c) Apoyar la formación del contratado, facilitando cualquier actividad que sea necesaria para su mejor formación u orientación profesional y de empleo, y con las actividades relacionadas con su puesto de trabajo.

d) Seleccionar de entre los candidatos propuestos por la Fundación EOI al candidato que finalmente será contratado.

4. En los contratos será de obligado cumplimiento incluir el emblema del Fondo Social Europeo, así como la cláusula de cofinanciación siguiente: «Este contrato está cofinanciado en un 91,89 por 100, por el Fondo Social Europeo dentro del Programa Operativo de Empleo Juvenil, para el período de programación 2014- 2020, así como la Iniciativa de Empleo Juvenil (YEI)».

Artículo 5. Personal a contratar.

1. Los contratados a los que se refieren estas bases deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y ser beneficiario o beneficiaria, en el momento de iniciar la formación con Fundación EOI. El proceso de inscripción se podrá solicitar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 98 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, bien por medios electrónicos a través de la sede del Ministerio de Trabajo y Economía Social, bien de forma no electrónica para las excepciones contempladas en el citado artículo. La información así como el procedimiento para darse de alta en el fichero, en el caso de que no estuvieran ya inscritos, se puede encontrar en el siguiente enlace: http://www.empleo.gob.es/es/garantiajuvenil/accesoJovenes.html

b) Tener domicilio preferentemente en el ámbito geográfico que se determine en la convocatoria en el momento de iniciar la formación con Fundación EOI, salvo justificación aceptada por la propia Fundación.

c) Haber participado en una acción formativa desarrollada por Fundación EOI en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil.

2. La Fundación EOI facilitará a las empresas beneficiarias los perfiles profesionales de los candidatos que mejor se adapten a las características solicitadas por las empresas beneficiarias y que hayan participado en acciones formativas del programa de Empleo Juvenil. De entre los perfiles presentados, la beneficiaria, tras valorar los mismos, seleccionará al candidato/s que desea.

En caso de que dos o más empresas seleccionen al mismo candidato, será decisión de este último la empresa por la que es contratado. Los contratos deberán formalizarse en el plazo que regulen las correspondientes convocatorias.

3. A efectos de estas ayudas, el contrato comenzará a computarse desde el momento en que el contratado o contratada seleccionado/a se incorpore con la beneficiaria. Las subvenciones para la realización de contratos objeto de estas bases no establecen relación contractual entre el contratado y la Fundación EOI.

4. En el caso de que el joven contratado dejara el puesto de trabajo de forma voluntaria antes de cumplir el plazo subvencionable, previa notificación a Fundación EOI, podrá ser sustituido por otro joven que cumpla los requisitos de estas bases hasta finalizar el periodo subvencionable.

Artículo 6. Actividad objeto de ayuda y duración.

1. Las actividades objeto de ayuda serán las contrataciones de jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil durante el periodo que se determine en la correspondiente convocatoria.

Las ayudas forman parte de una actuación integrada con los destinatarios en el marco de un itinerario global que incluye, con carácter previo, una formación impartida por Fundación EOI.

2. Periodo subvencionable: Para que la contratación sea subvencionable, la duración de los contratos será por un periodo mínimo de 6 meses a jornada completa, o el tiempo equivalente en jornada a tiempo parcial no pudiendo ser inferior ésta al 50 % de la jornada laboral completa.

Artículo 7. Modalidad de ayuda, dotación y pago.

1. La Fundación EOI aportará una ayuda bajo la modalidad de subvención hasta un máximo de cinco mil euros (5.000,00 €) por contrato que cumpla la duración estipulada anteriormente, no pudiendo superar este importe el 90 % del coste laboral total del contratado que sea subvencionable.

A estos efectos no se considerarán subvencionables las horas extraordinarias, incentivos, primas o gratificaciones voluntarias, o cualquier otra indemnización no prevista en la legislación laboral. Tampoco se considerarán subvencionables los kilómetros y las dietas, la ropa de trabajo, las remuneraciones en especie, el pago de vacaciones no disfrutadas, las ausencias, las incapacidades temporales, ni las situaciones recogidas en el artículo 37.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, ni ningún tipo de indemnización, por extinción del contrato, de las previstas en el Estatuto de los Trabajadores.

2. Todas las convocatorias publicadas con posterioridad a la orden de elegibilidad de gasto FSE del Ministerio de Trabajo y Economía Social deberán cumplir con lo dispuesto en dicha orden de elegibilidad en materia de gasto subvencionable por el FSE.

3. Las convocatorias podrán ser sectoriales y enfocadas a perfiles profesionales determinados y en las mismas se marcará el máximo de subvención a recibir por la beneficiaria, no pudiendo superar en ningún caso los condicionantes anteriores.

4. El pago de la subvención se realizará a la finalización del periodo subvencionable, previa justificación por la beneficiaria de la realización de la actividad objeto de la ayuda en los términos previsto en el artículo 6 de la presente orden.

El pago quedará condicionado a que exista constancia por parte de Fundación EOI de que la beneficiaria cumple todos los requisitos señalados en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. El gasto para la convocatoria se realizará con cargo al Programa Operativo «Empleo juvenil» del presupuesto de gastos de la Fundación EOI, y se cofinanciará en un 91,89 por 100 con Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil y la Iniciativa de Empleo Juvenil (YEI) y el 8,11 % restante será aportado por el socio local y/o Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. El crédito previsto para estas subvenciones asciende a un máximo de 1.500.000 euros. En cada convocatoria se establecerá el crédito y duración máximo de la misma.

Artículo 8. Compatibilidad.

1. Esta ayuda tiene el carácter de ayuda de minimis exenta de la obligación de notificación en aplicación del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

2. Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. No obstante, sólo podrán concurrir con otras ayudas de minimis hasta el límite máximo que se establece, por empresa, en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre. A efectos de esta acumulación, deberá tenerse en cuenta el criterio de única empresa definido en el artículo 2.2 del citado Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre.

3. Las ayudas deberán cumplir las condiciones de exención y los límites del Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre. La cuantía total de las ayudas de minimis concedidas a una empresa no podrán exceder de 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales. Este umbral se aplicará independientemente de la forma de la ayuda o del objetivo perseguido. Las ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso por la normativa de la Unión Europea.

Asimismo, estas ayudas no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión.

Artículo 9. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, mediante convocatoria y procedimiento selectivo únicos.

El procedimiento de concesión se atendrá a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones con las características que establecen estas bases reguladoras.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23.2 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a los efectos que por dicha norma legal se establecen, en todas las convocatorias sujetas a estas bases se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida por la Base de Datos. Asimismo, se publicará el extracto de las dichas convocatorias en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 10. Órganos competentes.

1. El Órgano competente para el inicio y resolución del procedimiento de concesión será la persona titular de la Dirección General de la Fundación EOI.

2. El Órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será la persona titular de la Dirección de Innovación, Emprendedores y Pymes de la Fundación EOI. Dicho Órgano podrá realizar de oficio cuantas actuaciones de comprobación sean pertinentes.

Artículo 11. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán a la Fundación EOI. La formalización y presentación de las solicitudes y la documentación se realizará por el solicitante aportando el impreso de solicitud en el que figura el siguiente contenido:

a) Instancia de solicitud de la empresa beneficiaria, donde se recogen las características del contrato de trabajo a realizar (tipo de contrato, salario, categoría profesional, estimación del coste total empresa, titulación preferente para el puesto) y datos de la empresa (indicación del número total de empleados, el porcentaje de mujeres y el porcentaje de discapacitados, porcentaje de trabajadores en situación de exclusión social y porcentaje de contratos temporales en plantilla. Se recogerá asimismo la descripción de las políticas empresariales que favorezcan el desarrollo sostenible, cuando así proceda).

b) Memoria firmada explicativa y detallada del puesto y actividad a realizar por el contratado dentro de la empresa.

c) Documento acreditativo de la ubicación de la entidad o del centro de trabajo.

d) Declaración responsable de la entidad de no estar incursos en las causas de incapacidad para ser empresa beneficiaria de las subvenciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) Declaración responsable de la entidad de:

1.º Cumplimiento de los requisitos contemplados en estas bases y de su empleo para los objetivos del programa.

2.º Selección de los jóvenes a contratar, entre los candidatos propuestos por la Fundación.

3.º Declaración de ayudas/subvenciones concurrentes. Es la declaración responsable de no haber recibido otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades objeto de ayuda y que pudieran afectar a la compatibilidad de las subvenciones contempladas en esta convocatoria.

4.º Declaración responsable en la que se detallen todas las ayudas deminimis concedidas a la empresa, o al grupo de empresas al que en su caso pertenezca, durante el ejercicio en curso y los dos anteriores. En ella deberán constar el órgano concedente, la referencia, la fecha de concesión y el importe.

5.º Cumplimiento de la normativa laboral vigente mientras dura la actividad subvencionada.

2. El impreso de solicitud y la documentación se cumplimentarán por medios electrónicos utilizando para ello los medios disponibles en http://www.eoi.es.

3. El plazo de presentación de solicitudes será como máximo de treinta días, fijándose el plazo concreto en las correspondientes convocatorias. Este plazo se computará a partir de la fecha de publicación del extracto de cada convocatoria en el diario oficial correspondiente.

4. A efectos del proceso de evaluación, solo se tendrá en cuenta la información presentada en las solicitudes. En caso de ser necesario la Fundación EOI podrá solicitar actualización posterior de la información contenida en dichos documentos.

Igualmente será necesario el consentimiento de las empresas solicitantes en caso de que se requiera comprobar o recabar de otros órganos, Administraciones o proveedores, por medios electrónicos, datos aportados siempre que estos estén operativa y legalmente consultables y que, de acuerdo con la convocatoria y la normativa aplicable, sean pertinentes para la instrucción del procedimiento.

5. Las empresas interesadas, al presentarse a las convocatorias, aceptan la recepción de comunicaciones mediante correo electrónico a efectos de avisos de notificaciones sobre cualquier asunto relacionado con su solicitud de ayuda.

6. Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, el Órgano de Instrucción requerirá al interesado o interesada para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido en la solicitud, de acuerdo, con lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 12. Comunicaciones electrónicas.

1. Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en estas bases, en su justificación y seguimiento, y en los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, se realizarán por medios electrónicos, con certificado digital válido. Las solicitudes de participación se deberán realizar a través del formulario electrónico de solicitud y adjuntar los documentos requeridos.

2. La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria tanto para la notificación como para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados y las interesadas.

Artículo 13. Instrucción del procedimiento.

La instrucción del procedimiento de concesión se realizará conforme a lo indicado en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 14. Criterios de evaluación.

1. Los criterios de valoración y su ponderación que regirán para el otorgamiento de subvenciones son los indicados a continuación.

Criterios objetivos (hasta 60 puntos):

a) Solicitud para la contratación indefinida del primer trabajador:

1.º A tiempo completo 40 puntos.

2.º A tiempo parcial 10 puntos.

b) Solicitud para la contratación de más de un trabajador por la misma entidad:

Por cada trabajador adicional contratado a tiempo completo 5 puntos con un límite máximo de 20 puntos.

Criterios sujetos a juicio de valor (hasta 40 puntos):

a) Adecuación de la empresa a los requisitos de la convocatoria (hasta 20 puntos):

1.º Sector de actividad preferente incluido en la convocatoria (hasta 15 puntos).

2.º Ubicación preferente incluida en la convocatoria (hasta 5 puntos).

b) Adecuación del puesto de trabajo a los requisitos de la convocatoria (Hasta 20 puntos).

1.º Categoría profesional (hasta 10 puntos).

2.º Actividad a desarrollar por la persona a contratar ajustada al perfil de la convocatoria (hasta 10 puntos).

2. En caso de empate de puntuación entre diversas solicitudes se utilizará para desempatar los siguientes criterios:

a) Proyectos que favorezcan el desarrollo sostenible, procurando minimizar los riesgos de impacto medioambiental: 2 puntos.

b) Porcentaje de mujeres en plantilla:

1.º Mayor del 50 %: 2 puntos.

2.º Entre el 50 % y el 30 %: 1 punto.

c) Porcentaje de discapacitados en plantilla:

1.º Mayor del 20 %: 2 puntos.

2.º Entre el 10 y el 20 %: 1 punto.

En caso de que aún con la aplicación de los criterios anteriores permanezca el empate entre distintas solicitudes se aplicará los siguientes criterios:

a) Porcentaje de trabajadores en situación de exclusión social en plantilla:

1.º Mayor del 50 %: 2 puntos.

2.º Entre el 50 % y el 30 %: 1 punto.

b) Menor porcentaje de contratos temporales en plantilla:

1.º Menor de 10 %: 2 puntos.

2.º Entre el 30 % y el 10 %: 1 punto.

3. Sorteo, en caso de que la aplicación de todos los criterios anteriores no hubiera dado lugar al desempate.

4. Cada una de las solicitudes se puntuará individualmente según los criterios de valoración fijados y que se adjudicarán con base en la información presentada en el artículo 11 de estas bases.

5. Para la concesión de la ayuda convocada cada empresario podrá presentar tantas solicitudes de ayuda como considere.

Artículo 15. Comisión de Selección.

1. La evaluación de las solicitudes le corresponde a la Comisión de Selección de subvenciones de la Fundación EOI que estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidente: Titular de la Dirección del Departamento de Organismo Intermedio del FSE.

b) Vicepresidente: Titular de la Dirección del Departamento Empleo Joven Ayudas.

c) Vocal: Asesor Jurídico del Departamento de Asesoría Jurídica.

d) Vocal: Titular de la Dirección del Área Financiera.

Asimismo, contará con un Secretario, sin la condición de miembro, y actuará con voz, pero sin voto.

2. La comisión quedará válidamente constituida con la asistencia del Presidente, el Secretario y dos vocales. Tras la evaluación de las solicitudes presentadas, la Comisión de Selección emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación.

Artículo 16. Resolución.

1. El Órgano de Instrucción, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Selección, formulará la propuesta de resolución que será notificada a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para que puedan hacer alegaciones en un plazo de diez días hábiles.

Las convocatorias podrán establecer un umbral mínimo de puntuación para la empresa beneficiaria, con base en el cual se podrá excluir de la subvención a todas aquellas empresas interesadas que no lo alcancen.

Una vez finalizado el trámite de audiencia a los interesados, la propuesta de resolución se elevará al Órgano competente para resolver, que dictará la resolución del procedimiento, que deberá ser motivada.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses contados desde la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las empresas interesadas, será razón suficiente, para entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.

3. La resolución de concesión deberá contener, al menos:

a) La relación de los solicitantes a los que se concede la ayuda, en la que figure la identificación de la actuación, la cantidad concedida a cada solicitante, así como la desestimación expresa de las restantes solicitudes.

b) El régimen de recursos.

En la propuesta de resolución, la Fundación EOI indicará el orden de prelación, de acuerdo con el número de puntos obtenidos, de las empresas beneficiarias para los que se propone la concesión de la ayuda.

4. La resolución de la convocatoria deberá hacer constar expresamente que la ayuda concedida es una ayuda de minimis con arreglo al Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre, del que se incluirá su título completo, e indicará claramente el importe en euros de la ayuda concedida. La resolución de la convocatoria se comunicará a las empresas interesadas por correo electrónico y se hará pública en la página web de la Fundación EOI: http://www.eoi.es, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, donde se publicará la relación de empresas beneficiarias de las ayudas concedidas, surtiendo así los efectos de notificación según se establece en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Una vez notificada la resolución definitiva, ésta se entenderá aceptada salvo que se comunique renuncia expresa en el plazo máximo de diez días desde la notificación de la subvención.

5. La resolución del Director General de la Fundación EOI será susceptible de recurso de alzada ante el Presidente de la Fundación EOI en el plazo de un mes desde la notificación. Asimismo, la resolución dictada por el Presidente será susceptible de recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde la notificación ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

6. En caso de que existan más empresas beneficiarias que crédito presupuestario, recibirán subvenciones aquellas entidades que hayan obtenido mayor puntuación hasta el límite máximo de crédito que fije cada convocatoria y hasta acabar el crédito.

Se establecerá una lista de empresas beneficiarias suplentes, para que en caso de renuncia a la subvención de alguna empresa beneficiaria no sea necesario abrir una nueva convocatoria y se le concederá al siguiente solicitante.

Artículo 17. Modificación de la resolución.

1. Las actuaciones deberán ejecutarse conforme a los términos y plazos de ejecución que se determine en las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas esenciales tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, la empresa beneficiaria podrá solicitar la modificación de la resolución de la concesión, concretamente:

a) Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

b) La obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada; nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. La empresa beneficiaria podrá solicitar a Fundación EOI, por razones justificadas debidamente acreditadas y siempre de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad subvencionada, la modificación de la resolución de concesión que será autorizada cuando traiga causa en circunstancias imprevistas o sean necesarias para el buen fin de la actuación, siempre que no se altere el objeto, destino o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceras personas.

3. Las solicitudes de modificación de la resolución deberán presentarse ante el Órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión en Fundación EOI. Dicho órgano emitirá un informe sobre la solicitud indicando su propuesta sobre la modificación de la resolución, del cual dará traslado al Director General de Fundación EOI.

4. El plazo para resolver esta solicitud será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la recepción de la solicitud por parte de Fundación EOI. En caso, de que Fundación EOI no se pronuncie expresamente en dicho plazo sobre la misma se entenderá que la solicitud queda desestimada por silencio administrativo negativo.

Artículo 18. Justificación.

1. La aceptación de la subvención por parte de las empresas beneficiarias implica la de las normas fijadas en estas bases, las señaladas en los Reglamentos (UE) 1303/2013 y 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes a los Fondos Estructurales y al Fondo Social Europeo, respectivamente, y demás normas vigentes que sean de aplicación.

2. Asimismo, estarán obligados a facilitar la información que les sea requerida por la Fundación EOI, la Intervención General de la Administración del Estado u otro órgano competente e igualmente estarán sometidos al control y verificación de los Organismos competentes de la Unión Europea, la Unidad Administradora de Fondo Social (Ministerio de Trabajo y Economía Social).

3. En el supuesto de gastos de operaciones financiadas con el Fondo Social Europeo se establece que la obligación de facilitar la información se prolongará durante un plazo de hasta tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, de conformidad con el artículo 140.1 y 2 del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo. Las citadas cuentas son las que debe presentar la Autoridad de Certificación a la Comisión Europea cuando corresponda.

4. En relación con la concurrencia de distintas fuentes de financiación se tendrá en cuenta el punto 11 del artículo 65, del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que condiciona la financiación de la operación con otros fondos de la Unión Europea.

5. Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán justificar la subvención aportando la siguiente documentación:

a) Copia de los contratos de trabajo suscritos.

b) Certificado del gasto total realizado emitido por el responsable legal de la empresa, al que se adjuntará una relación de todos los perceptores en la que se especifique el período durante el que han estado contratados los jóvenes, el salario bruto, y el importe abonado para Seguridad Social.

c) Justificantes de pago de las nóminas (copia de la transferencia o pago realizado. Los pagos no podrán hacerse en dinero en efectivo).

d) Los documentos de los seguros sociales TC1 y TC2, así como su justificante de pago.

6. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o la aplicación de otros fondos para el mismo objeto y finalidad, deberá ser comunicada por la empresa beneficiaria, quien deberá aportar en la justificación una declaración responsable en la que se indique la aplicación de tales fondos, las cantidades y entidad concedente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículo 65 del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

7. El plazo para aportar la cuenta justificativa será de dos meses desde la fecha de finalización del periodo de subvención.

Artículo 19. Seguimiento de las actuaciones.

La Fundación EOI podrá realizar un seguimiento del trabajo desarrollado por el contratado a los efectos de verificar la correcta realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad. Para ello podrá recabar el asesoramiento de terceros expertos en las materias específicas que se consideren necesarios.

Artículo 20. Actuaciones de comprobación y control.

La empresa beneficiaria estará sometida a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Fundación EOI, así como al control por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas y, en su caso, por la Comisión Europea y Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, conforme a lo establecido en la normativa relativa a gestión de ayudas financiadas con Fondos de la Unión Europea.

Artículo 21. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de la ayuda percibida, así como los intereses de demora correspondientes en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y éste se regirá por lo dispuesto en el Título II de la misma, así como en el capítulo II del título II del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. Se podrá producir la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda, y el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas cuando quede de manifiesto el incumplimiento, desde el momento de la concesión o de forma sobrevenida, de los requisitos para obtener la condición de empresa beneficiaria establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando proceda, y lo establecido en los artículos 18 y siguientes del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Se podrá producir la pérdida del derecho al cobro de hasta el cincuenta por ciento de la ayuda y, en su caso, reintegro del cincuenta por ciento de las cantidades percibidas en los siguientes casos:

a) En el caso de que el beneficiario no de la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los términos establecidos por la convocatoria de subvenciones.

b) En el caso de resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos.

4. Se podrá producir la pérdida del derecho al cobro de hasta el total de la ayuda y, en su caso, reintegro del total de las cantidades percibidas en los siguientes casos:

a) En el caso de incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente, Fundación EOI, la obtención de subvenciones, ayudas públicas, ingresos o recursos para la misma finalidad.

b) En el caso de incumplimiento de las condiciones establecidas alterando sustancialmente los fines para los que la subvención fue concedida.

c) En el caso de que se haya obtenido la subvención falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido o limitado.

d) En el caso de no aplicación, en todo o en parte, de las cantidades recibidas a los fines para los que la subvención fue concedida.

Artículo 22. Infracciones y sanciones.

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 23. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.

1. La Fundación EOI garantiza la confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión de la convocatoria de concesión de ayudas dirigidas a la contratación de jóvenes inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, especialmente los de carácter personal y técnico, que no podrá utilizar con un fin distinto al que conste en la convocatoria.

2. La duración de la confidencialidad será indefinida mientras la misma ostente tal carácter, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización de la ayuda a la que se refiera la convocatoria, sin perjuicio de la obligación de la Fundación EOI de garantizar una adecuada publicidad de las ayudas concedidas.

3. Todas las partes participantes en la convocatoria quedan obligadas al cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos personales. Los datos de carácter personal que en su caso se recaben con ocasión de la convocatoria formarán parte de los registros de actividad que utilizará la Fundación EOI con el objeto de una correcta gestión de la convocatoria, y, todo ello, en cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos y, en concreto, del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos..

Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad.

La Fundación EOI no cederá los datos a terceros, salvo obligación legal, y no los transferirá a terceros países salvo que así se haga constar en los propios formularios de recogida de datos.

4. La base legal del tratamiento es tanto el consentimiento como el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la convocatoria o de las presentes bases.

Para llevar a cabo el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos, a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas (incluida la elaboración de perfiles) los interesados deberán dirigirse, a través de comunicación por escrito y acreditando debidamente su identidad mediante copia de documento nacional de identidad, a la sede de la Fundación EOI, sita en avenida Gregorio del Amo, n.º 6, 28040 Madrid (España), o por correo electrónico a través de la dirección protecciondedatos@eoi.es.

5. Si los interesados necesitasen más información sobre los derechos que tienen reconocidos y cómo ejercerlos podrán dirigirse a la Agencia Española de Protección de Datos, autoridad de control en materia de protección de datos.

Artículo 24. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en las bases reguladoras o en las respectivas convocatorias será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y cuantas normas vigentes resulten de aplicación.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de noviembre de 2020.–La Ministra de Industria, Comercio y Turismo, María Reyes Maroto Illera.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/11/2020
  • Fecha de publicación: 24/11/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 25/11/2020
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • la Orden ICT/1291/2018, de 27 de noviembre (Ref. BOE-A-2018-16603).
    • el Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
    • los arts. 17, 22 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Ayudas
  • Capacitación profesional
  • Empleo
  • Escuela de Organización Industrial
  • Fondo Social Europeo
  • Igualdad de oportunidades
  • Juventud
  • Registros administrativos
  • Subvenciones

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